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Fallo de la Cámara Federal


La Cámara Federal confirmó
la inconstitucionalidad de las leyes de
Obediencia Debida y Punto Final

INTRODUCCION

La Cámara Federal confirmó hoy la "invalidez e inconstitucionalidad" de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final en el marco de la causa en la que se investiga "la tortura y la desaparición forzada" de un matrimonio secuestrado durante la última dictadura militar.
La extensa resolución --dada a conocer hoy en los Tribunales-- fue adoptada por los integrantes de la Sala II del Tribunal de alzada, quienes convalidaron el fallo que el 6 de marzo dicto el ahora camarista y en ese entonces juez federal Gabriel Cavallo, en el que se declaraba la nulidad de las dos leyes.
El fallo de los camaristas Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Luraschi sienta un importante precedente jurídico, ya que ningún Tribunal había avanzado en ese sentido anulando las leyes que beneficiaron a los militares acusados de violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura.
"El Tribunal no es ajeno a la mesura que debe regir el control de constitucionalidad de las normas. Sin embargo, en el contexto actual del desarrollo del derecho constitucional de los derechos humanos, la invalidación y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 no constituye un alternativa. Es una obligación", indicaron los camaristas. En el fallo, de 72 carillas mas tres anexos de incidentes que tramitan por separado, los jueces ratificaron la calificación de "delito de lesa humanidad" a los hechos investigados, circunstancia por la que los declararon "imprescriptibles".
"Es indudable que los hechos de este caso constituyen un delito contra la humanidad que repugna a la conciencia universal", dijeron los jueces, al tiempo que agregaron que "no existe norma de rango internacional que pueda justificar acontecimientos de tal naturaleza o que reconozcan la impunidad de sus autores".
Los hechos investigados se remiten al 28 de noviembre de 1978 cuando el chileno José Liborio Poblete, un técnico tornero que había perdido sus dos piernas en una accidente automovilístico, fue secuestrado por un Grupo deTareas en la Plaza Miserere de esta Capital.
Su esposa, Gertrudis Hlaczik, y su hija Claudia Victoria, en ese entonces de ocho meses de edad, también fueron secuestradas en su domicilio particular, en la localidad bonaerense de Guernica.
Nunca mas se supo el paradero del matrimonio, y solo un mes después del secuestro Hlaczik se comunicó telefónicamente con sus padres para preguntarles si le habían entregado a su pequeña hija.
Los abuelos de la chica volvieron a verla, pero 22 anos después, cuando, a través de una denuncia realizada por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo se determino la identidad de la joven que en aquel entonces había sido apropiada por el militar Ceferino Landa y su esposa, ambos condenados hoy a prisión por el ocultamiento y la supresión de identidad de Claudia Victoria.
Para los camaristas, "merece manifiesta irracionalidad" el criterio sentado en la Ley 23.521 (de Obediencia debida) en la que se permite investigar "la sustracción, retención y ocultamiento" de Claudia Victoria y "a la vez impiden investigar e imputar a los autores de la privación de la libertad, la tortura y demás actos de los que fueron víctimas sus padres".
"Esa contradicción es todavía mas evidente si se concediera que tanto Gertrudis como su hija fueron secuestradas simultáneamente en un mismo operativo, de modo que los autores de este hecho actuaron en Obediencia Debida respecto de la madre pero no de su hija", indicaron los jueces.
Luraschi, Irurzun y Cattani recordaron que "estos crímenes de rango universal" se encuentran expresamente reconocidos "en nuestro orden jurídico interno por el articulo 118 de la Constitución Nacional en función de la referencia al Derecho de Gentes" y en "la Carta Magna" que ha incorporado "instrumentos internacionales de Derechos humanos" que "poseen esa jerarquía y por ende son superiores de las Leyes".
"La consideración de los hechos, como crímenes contra la humanidad genera en cada Estado miembro de la comunidad internacional, la obligación de juzgar y castigar a sus autores, en tanto delitos de esa naturaleza lesionan valores que la humanidad no duda en calificar como esenciales y constitutivos de la persona humana", indica uno de los párrafos de la resolución.
En ese mismo fallo, los jueces también confirmaron el procesamiento del ex represor Julio Simón, conocido como "el Turco Julián", acusado de haber participado del secuestro y la tortura de la pareja hoy desaparecida.
Con respecto al ex policía Juan Antonio del Cerro, los camaristas sostuvieron que deberá ser citado a prestar declaración indagatoria, en cuanto se encuentre en condiciones de hacerlo, ya que por problemas de salud, la audiencia se fue suspendiendo desde principios de este año.