Acciones y dichos de los genocidas y sus cómplices - El ejército de ocupación interna - Leyes de Impunidad |
Instrucciones para implementar
el Terrorismo de Estado
Ni bien asumió formalmente, la Junta Militar dio a conocer una serie de comunicados y cinco documentos (Acta fijando el Propósito y los Objetivos Básicos para el Proceso de Reorganización Nacional; Acta para el Proceso de Reorganización Nacional; Proclama; Bases para la Intervención de las Fuerzas Armadas en el Proceso Nacional y Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional) anunciando las reglas con que se implementaría visiblemente a partir de ese momento el Terrorismo de Estado. Si el objetivo era desarticular el campo popular para imponer un nuevo patrón de acumulación que beneficiara a la burguesía industrial y financiera, la acción de las fuerzas armadas y los grupos paramilitares debía ser cuidadosamente planificada. Así demostraron que fue: las fuerzas de "seguridad" entre 1975 y 1977 prácticamente permanecieron estables en sus puestos, con algunas variantes que se presentaron al trocar su cargo militar o policial por uno "político". Por el contrario, el área de economía fue realmente "tomada" por el Ministro Martínez de Hoz y sus civiles. Y así como el genocidio fue planificado paso por paso como testimonian las "Leyes secretas para la lucha antisubversiva", también se tramó cuidadosamente la represión laboral y la condescendencia de los jueces. En menos de una semana la población pudo saber cual era el real significado del Acta y las Bases para el Proceso de Reorganización Nacional. El paquete de medidas que se conoció en esos días se evidenció como el producto de una inteligencia mayor que la de la Junta Militar entrante y habría de regir durante los próximos siete años.
"Los actos del usurpador
no tienen ningún valor jurídico, cualquiera sea su naturaleza...Tampoco
puede hablarse de leyes o decretos-leyes ni mucho menos, considerar a estos
actos de legislación delegada, porque el Congreso no ha delegado nada
ni puede delegar en regímenes de facto"
Voto concurrente. Resolución de la C.I.D.H. N°34/96
· 24/3/1976. Acta para
el Proceso de Reorganización Nacional
"El Comandante General del Ejército, Teniente General D. Jorge Rafael
Videla, el Comandante General de la Armada, Almirante D. Emilio Eduardo Massera,
y el Comandante General de la Fuerza Aérea Argentina, Brigadier General
D. Orlando Ramón Agosti, visto el estado actual al del país, proceden
a hacerse cargo del Gobierno de la República
Por ello resuelven:
1. Constituir la Junta Militar con los Comandantes Generales de las FF.AA. de
la Nación, la que, asumen el poder político de la República.
2. Declarar caducos los mandatos del Presidente de la Nación Argentina
y de los Gobernadores y Vicegobernadores de las provincias.
3. Declarar el cese en sus funciones de los Interventores Federales en las provincias
al presente intervenidas, del Gobernador, del Territorio Nacional de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y del Intendente
Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.
4. Disolver el Congreso Nacional, las Legislaturas Provinciales, la Sala de
Representantes de la Ciudad de Buenos Aires y los Concejos Municipales de las
Provincias u organismos similares.
5. Remover a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
al Procurador General de la Nación y a los integrantes de los Tribunales
Superiores Provinciales.
6. Remover al Procurador del Tesoro.
7. Suspender la actividad política y de los Partidos Políticos,
a nivel nacional, provincial y municipal.
8. Suspender las actividades gremiales de trabajadores, empresarios y de profesionales.
9. Notificar lo actuado a las representaciones diplomáticas acreditadas
en nuestro país y a los representantes argentinos en el exterior, a los
efectos de asegurar la continuidad de las relaciones con los respectivos países.
10. Designar, una vez efectivizadas las medidas anteriormente señaladas
, al ciudadano que ejercerá el cargo de Presidente de la Nación.
11.Los Interventores Militares procederán en sus respectivas jurisdicciones
por similitud a lo establecido para el ámbito nacional y a las instrucciones
impartidas oportunamente por la Junta Militar...."
· 24-3-1976. Ley 21.258.
Despidos en el Poder Judicial
Art. 1 "Cesen en sus cargos los señores jueces de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación..."Art.2 "Cesen en sus cargos los señores
miembros de los Tribunales Superiores de todas las provincias". Art. 3 "Decláranse
en comisión a la totalidad de los magistrados y funcionarios del Poder
Judicial..."Art. 5 " Los magistrados y funcionarios que se designen y los que
sean confirmados, deberán prestar juramento de acatamiento a los Objetivos
Básicos fijados por la Junta Militar, Estatuto para el Proceso de Reorganización
Nacional y la Constitución Nacional en tanto no se oponga a aquella".
· 24-3-1976. Ley 21.260.
Despido masivo de trabajadores por razones de 'seguridad'.
Art. 1 "Autorízase hasta el 31 de diciembre de 1976 a dar de baja por
razones de seguridad, al personal de planta permanente, transitorio o contratado,
que preste servicios en la Administración Pública Nacional, en
el Congreso Nacional, organismos descentralizados de cualquier carácter,
autárquicos, empresas del Estado y de propiedad del Estado, servicios
de cuentas especiales, obras sociales y cualquier otra dependencia del Poder
Ejecutivo, que de cualquier forma se encuentre vinculado a actividades de carácter
subversivo o disociadoras. ...Estarán comprendidos en la presente disposición
, aquellos que en forma abierta, encubierta o solapada preconicen o fomenten
dichas actividades".
· 24-3-1976. Ley 21.261
y Ley 21.263. Suspenden derechos de los trabajadores.
Ley 21.261 Art. 1 " Suspéndese transitoriamente en todo el territorio
nacional el derecho de huelga, como así también el de toda otra
medida de fuerza, paro, interrupción o disminución del trabajo
o su desempeño en condiciones que de cualquier manera puedan afectar
la producción, tanto de parte de los trabajadores como de empresarios
y de sus respectivas asociaciones u organizaciones".
Ley 21.263. Derogan "fuero a favor de los integrantes de comisiones directivas
o consejos directivos de las asociaciones profesionales de trabajadores de cualquier
grado".
· 24-3-1976. Ley 21.262.
Crean una comisión de estudios de antecedentes del personal en el Servicio
Exterior de la Nación.
"Considerando que la necesidad de hacer del Servicio Exterior de la Nación
un instrumento idóneo para alcanzar los objetivos de nuestra política
exterior exige que tenga una estructura orgánica, vertical y jerárquica
en su cuadro permanente, integrado por funcionarios altamente confiables, capacitados
de probada honorabilidad pública y privada e inobjetable conducta económica.
Que la necesidad demanda una inmediata revisión de los cuadros del personal
del S.E. de la Nación, a fin de constatar su aptitud, y en su caso, proceder
a su reestructuración...Declárase en comisión a la totalidad
del personal..."
· 24-3-1976. Ley 21.264.
Pena de muerte y Consejos de Guerra.
Art.1 "El que públicamente por cualquier medio, incitare a la violencia
colectiva y / o alterare el orden público, será reprimido por
sola incitación, con reclusión hasta diez años". Art. 2.
"El que alterare en cualquier forma contra los medios de transporte, de comunicación,
usinas, instalaciones de gas o agua corriente u otros servicios públicos,
será reprimido con reclusión por tiempo determinado o muerte".
Art. 3 "El que envenenare, o contaminare o adulterare, con peligro para la población,
agua o sustancias alimenticias o medicinales, será reprimido con reclusión
por tiempo determinado o muerte". Art. 4 "E que mediante incendio, explosión
u otro medio análogo, creare un peligro común para personas y
bienes, será reprimido con reclusión por tiempo determinado o
muerte". Art.5 "....el personal militar de las fuerzas de seguridad y de las
fuerzas policiales hará uso de las armas en caso de que la persona incurra
en alguno de los delitos previstos de 2 a 4 precedentes...". Art. 7 "Créanse
en todo el territorio del país los Consejos de Guerra Especiales Estables...que
juntamente con los Consejos de Guerra Permanente para el Personal Subalterno
de las Tres Fuerzas Armadas, conocerán en el juzgamiento de los delitos
que prevé la presente ley". Art 10. "La presente ley será aplicable
a toda persona mayor de dieciséis años".
El 31 de marzo de 1976 se conoce públicamente que seis dirigentes del Sindicato de Obreros Panaderos de Comodoro Rivadavia serán los primeros en ser juzgados por los Consejos de Guerra Especiales Estables. Fuente Diario Clarín.
· 24-3-1976. Ley 21. 269. Prohiben la actividad de algunos partidos políticos.
Art. 1 "Prohíbense todas las actividades de las siguientes organizaciones:
Partido Comunista Revolucionario; Partido Socialista de los Trabajadores; Partido
Política Obrera; Partido Obrero Trotskista; Partido Comunista Marxista
Leninista". Art 2 "Clausúranse los locales utilizados por las organizaciones..."
Art. 3 "Bloquéense todos los bienes patrimoniales y las cuentas bancarias
de las organizaciones..." Art. 4 "El Ministerio del Interior en coordinación
con el Ministerio de Economía propondrán al Poder Ejecutivo el
destino a dar a los bienes..."
· Estatuto del 24/3/1976
publicado en B.O. el 26/4/1976 y Ley 21.275. Eliminan el derecho constitucional
de opción a salir del país durante el estado de sitio.
Estatuto "Considerando que constituye una primordial responsabilidad de gobierno
consolidar la paz interior y preservar los permanentes intereses de la República.
Que el estado de sitio implica la suspención de las garantías
constitucionales, con la finalidad de proteger tan vitales objetivos de la Nación.
Que la circunstancia histórica presente y las particularidades de las
actividades subversivas hacen en la actualidad inocuas las facultades que al
respecto confiere el art. 23 de la Constitución Nacional...Art. Suspéndese
la vigencia de la parte del último párrafo del artículo
23 de la Constitución Nacional que dice ...si ellas no prefiriesen salir
fuera del territorio argentino".
Ley 21.275 Art. 1 "Quedan automáticamente sin efecto todas las solicitudes
de opción para salir del país que se hayan presentado durante
la vigencia de ese derecho, cualquiera sea la etapa en que se encuentre su tramitación".
· 29-3-1976. Ley 21.274.
Despidos masivos en los organismos del Estado 'razones de servicio'.
Art. 1 "Autorízase hasta el 31 de diciembre de 1976 a dar de baja por
razones de servicio, al personal de planta permanente, transitorio o contratado,
que preste servicios en la Administración Pública Nacional, en
el Poder Judicial, en el Congreso Nacional y en la Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires, entes autárquicos, organismos descentralizados de cualquier
carácter, empresas del Estado y de propiedad del Estado, servicios de
cuentas especiales, obras sociales y cualquier otra dependencia del mismo".
Art. 3 "Las bajas serán efectivizadas teniendo en cuenta la necesidad
de producir un real y concreto proceso depurativo de la Administración
Pública..."
Unos días después
de publicar esta norma, el B.O. da cuenta de veinticinco modificaciones al régimen
de Contrato de Trabajo. Al igual que el Código Penal - que también
sufrió cambios de "emergencia"-, las leyes relativas al trabajo en todo
su espectro, pasaron a estudio de comisiones especiales.
· 29-3-1976. Ley 21.276. Disposiciones de emergencia para las universidades.
Art. 7 "Queda prohibido, en el recinto de las Universidades, toda actividad
que asuma formas de adoctrinamiento, propaganda proselitismo o agitación
de carácter político o gremial, docente, estudiantil o no docente".
Art. 12 "...Es incompatible con el ejercicio de la docencia universitaria o
funciones académicas que les sean correlativas, todas aquellas actividades
que se aparten del propósito y objetivos básicos fijados por el
proceso de Reorganización Nacional".
En 1977 circula la "Colección
Humanismo y Terror" . Sus 10 números sirvieron como materiales de difusión
ideológica de la dictadura en la Universidad y otros ámbitos.
Entre los autores de la colección se encontraba José Teófilo
Goyret con su libro "Geopolítica y Subversión". Por la misma especialidad
- ¿la geopolítica?-, Goyret fue nombrado profesor en el posgrado de Relaciones
Internacionales de la Facultad de Derecho de la U.B.A. en 1999 y defendido en
su cargo por el ex funcionario de la dictadura y hoy decano de esa Casa de Estudios,
Andrés D'Alessio.
Fuente: Diario Página 12 24/3/96
· 29-3-1976. Ley 21.277
y Resolución N° 14 bis del Ministerio del Interior. Eliminan los subsidios
a los partidos políticos.
Ley 21.277 "Visto lo establecido en el punto 6to del Acta para el Proceso de
Reorganización Nacional y el decreto de fecha 24 de marzo de 1976, suspendiendo
la actividad política y de los partidos políticos...dejan de tener
fundamento las previsiones y franquicias otorgadas oportunamente".
R.M.I. Art. 1 "Suspéndense todas las autorizaciones acordadas a los partidos
políticos de exención del pago de tasas y derechos postales y
telegráficos a la correspondencia que remitieren...". Art. 2 "Suspéndense
las franquicias telefónicas..." Art.3 "Anular todos los pases libres
impersonal especial válidos para los medios estatales de transporte de
pasajeros, entregados a los partidos políticos..."
· 29-3-1976. Ley 21.278. Suspenden el Estatuto del Docente.
"Considerando que el Estatuto del Docente - que tiene vigencia desde 1958- ha
sido elaborado sobre la base de pautas ideales y que, por diversas razones históricamente
su aplicación ha sido siempre parcial.... Que todo ello se ha proyectado
en la práctica como un factor negativo en la organización del
sistema educativo nacional y ha creado una situación de los cuadros docentes
totalmente disfuncional ...Que debe dictarse el instrumento legal que facilite
la consecusión de los objetivos formulados en el punto 2.8 del Acta para
el Proceso de Reorganización Nacional y que, en tal sentido, deben establecerse
las disposiciones que permitan proceder en forma progresiva a la adecuación
normativa en función de una coherente administración del personal....Art.
1 Facultase al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación
para suspender total o parcialmente el Estatuto del Docente....Art. 2..[y] la
estabilidad del personal docente dependiente de establecimientos de enseñanza
privada. Art. 3 ...[y] el régimen laboral de profesores designados por
cargo".
· 31-3-1976. Ley 21.279.
Juramento de los funcionarios judiciales por las Actas del Proceso.
"...Se deroga el último párrafo del art. 5to. De la ley 21.258
que dice '...en tanto no se oponga a aquellos'. Con la reforma citada se busca
adecuar el juramento de los magistrados y funcionarios que se designen o sean
confirmados, a los términos del que prestaron los integrantes de la Junta
Militar, y del que presto el señor Presidente al asumir su cargo..."
El primer juez nombrado
por la dictadura fue Eduardo Francisco Marquardt, hombre de estrecha relación
con la Policía Federal. Poco después le tocó el turno a
Rafael Sarmiento. En cumplimiento de sus "funciones" ambos, contestaron sistemáticamente
cada uno de los pedidos de habeas corpus presentados a favor de los desaparecidos
con la fórmula "resuelvo rechazar el presente recurso de habeas corpus
sin costas". Sus acciones no llegaron solo hasta allí. Sus prontuarios
son extensos. Por ejemplo en 1980 a Sarmiento le tocó intervenir en el
caso de dos hermanos desaparecidos. A través de su secretaria hizo saber
que uno de ellos había sido considerado desertor en 1977. En 1983 el
Ejército dio a conocer una listas de nombres de ejecutados en supuestos
enfrentamientos el 7/2/1977, entre ellos figuraba el joven "desertor" del servicio
militar. Su cuerpo estuvo cuatro meses en la morgue judicial y desde esa entidad
fue ingresado al cementerio de la Chacarita. Toda esta información fue
ocultada por el juez a la familia.
Fuente: B.O. y entrevistas
· 2-4-1976. Ley 21.280,
Ley 21.281, Ley 21. 282, Ley 21.284 Impuestazo.
Ley 21.280 "Se establece un impuesto que gravará la disposición
de títulos valores en todo el país".
Ley 21.281 "Se contemplan diversas medidas necesarias destinadas a asegurar
el fiel cumplimiento de sus deberes impositivos por parte de los contribuyentes
y demás responsables...En tal coyuntura, para superar la crisis existente
y encarrilar definitivamente al país en el sentido deseado por todos,
tal disciplina fiscal es absolutamente irrenunciable...Se establece un régimen
de actualización de los créditos a favor del Estado, administración
central o descentralizada, y de los a favor de los particulares, emergentes
de impuestos, tasa, contribuciones y multas..."
Ley 21.282 " Se establecen modificaciones a la imposición a los patrimonios
en el país pertenecientes a personas físicas y a sucesiones indivisas,
no alcanzados por el impuesto al capital de las empresas..."
Ley 21.284 "Se establece un impuesto sobre los beneficios de carácter
eventual... y beneficios derivados de la transferencia a título oneroso
de inmuebles ubicados en el país, afectados a explotaciones agropecuarias...."
Entre marzo y julio los salarios permanecieron congelados, mientras la inflación seguía subiendo. Según el INDEC para marzo el índice de precios al consumidor se ubicaba un 38% por encima del mes de febrero.
· 22-4-1976. Ley 21.294.
Se facultan a intervenir las Obras Sociales.
Art. 1 "Facúltase al Secretario de Estado de Seguridad Social a intervenir
los institutos de servicios y obras sociales...y los organismos descentralizados
de cualquier carácter y dependencia de su jurisdicción y a designar
veedores en los mismos."
· 27-4-1976. Decreto 233.
Empresas en Comisiones Asesoras del Ministerio de Economía .
Art. 1 "Créase en el área del Ministerio de Economía de
la Nación, Secretaría de Estado de Programación y Coordinación
Económica, las Comisiones Asesoras Honorarias que en el anexo al presente
se detallan, a fin de que, estudiados los antecedentes de cada caso, propongan
solución a los diferendos existentes o que pudieran surgir entre el Estado
Nacional y Empresas privadas nacionales o extranjeras..."
Anexo: "Comisiones Asesoras Honorarias Area Comunicaciones : Siemens Aktiengeseitschaaf
de Alemania Occidental; Siemens Argentina S.A.I.C.F.I. y Compañía
Standard Electric Argentina S.A.I.y C. Area Industria: I.A.F.A. Peugeot-Safrar
Sociedad Anónima Franco Argentina de Automotores; Siam Di Tella Ltda.
S.A. y Editorial Codex. S.A. Area Energía y Combustible: Esso S.A.P.A.;
Shell C.A.P.S.A.; Compañía Italo Argentina de Electricidad S.A.
Area Comercio: Hilandería Olmos y Compañía Azucarera Tucumana
S.A. Area Bancos: Banco Argentino de Comercio S.A.; Banco Francés y Río
de la Plata S.A.; Banco Popular Argentino S.A.; Banco Argentino del Atlántico
S.A. y Banco Santander."
· 9-6-1976. Ley 21. 322,
Ley 21.323, Ley 21. 325. Disuelven Partidos Políticos y Organizaciones
Políticas. Represión a los militantes, clausura de locales y apropiación
del patrimonio de las organizaciones.
Ley 21.322. "El proyecto de ley que elevamos a vuestra V.E. tiene por finalidad
declarar ilegal la actividad de las organizaciones comprendidas en el anexo
I a las que se declara asimismo disueltas, con retiro de la personería
jurídica si la tuvieren. La actividad subversiva de organizaciones que
han sido declaradas fuera de la ley se ve apoyada, en buena medida, por diferentes
agrupaciones que, en última instancia contribuyen con su accionar al
desarrollo de la subversión y el extremismo. El proyecto...prevé
lo necesario en materia de sanciones penales para quien viole las prohibiciones
establecidas, la clausura de los locales y el bloqueo patrimonial..."
Anexo I "Movimiento Sindical de Base; Frente Antiimperialista por el Socialismo;
Movimiento Inquilinos Peronistas; Junta de Coordinación Revolucionaria
Internacional; Tendencia Argentina Revolucionaria; Movimiento Villero Peronista;
Movimiento Antiimperialista por el Socialismo en la Argentina; Frente Nacional
de Liberación; Bloque Sindical del Peronismo Auténtico; Juventud
Trabajadora Peronista; Unión de Estudiantes Secundarios; Corriente Universitaria
por la Revolución Socialista; Movimiento Socialista Revolucionario; Tendencia
Estudiantil Revolucionaria por el Socialismo; Tendencia Revolucionaria Peronista;
Juventud Guevarista; Agrupación y/o Movimiento Peronista Auténtico;
Comisión Peronista de Solidaridad; Agrupación Evita; Corriente
Obrera Socialista; Juventud Universitaria Peronista".
Ley "21. 323. Art. 1. Será reprimido con prisión de un mes a tres
años el que ... realizare actividades políticas." Art 3 "Serán
reprimidos con prisión de un mes a un año a los responsables de
cualquier medio de comunicación o información pública que
difundan o propaguen hechos, comunicaciones o imágenes que se vinculen
con las conductas incriminadas en el art.1".
Ley 21.325. "El proyecto de ley que elevamos a consideración de V.E.
tiene por objeto declarar la disolución, con el consiguiente retiro de
la personería jurídica si la tuvieren de varias organizaciones
enumeradas en el anexo 1, que se consideran nocivas para el Proceso de Reorganización
Nacional ... Con respecto a las organizaciones comprendidas en el proyecto que
se eleva, debe destacarse que sus objetivos aparentes u ocultos, tienden a la
difusión de ideologías extrañas al ser nacional, circunstancia
esta que obliga a limitar su actuación en términos categóricos...Esta
situación debe complementarse con dos medidas anexas: el retiro de la
personería jurídica que pudiera haberse otorgado a las agrupaciones
comprendidas en la ley y el bloqueo de todos sus bienes patrimoniales, hasta
tanto se efectivice su incorporación al patrimonio del Estado Nacional.
Se incluyen asimismo sanciones penales para reprimir adecuadamente las conductas
incriminadas en el proyecto, que tienen relación con la actividad que
desempeñan dichas agrupaciones".
Anexo: "Partido Comunista Revolucionario; Partido Socialista de los Trabajadores;
Partido Política Obrera; Partido Obrero Trotskista; Partido Comunista
Marxista Leninista; Movimiento de Defensa del Patrimonio Nacional; Movimiento
Argentino Antiimperialista de Solidaridad Latinoamericana; Coordinadora del
Movimiento de Ayuda a Chile; Unión de Productores Agropecuarios; Encuentro
Nacional de los Argentinos; Juventudes Políticas Argentinas; Movimiento
de Orientación Reformista; tendencia Universitaria Popular Antiimperialista
Combatiente; Frente de Agrupaciones Universitarias de Izquierda; Juventud Universitaria
Socialista de Avanzada; Movimiento nacional Reformista; Agrupación Universitaria
Nacional; Frente Estudiantil Nacional; Movimiento Argentino de Solidaridad Argentina
con Vietnam; Movimiento de Unidad y Coordinación Sindical, Comisión
de Familiares de Presos Políticos, Estudiantiles y Gremiales; Foro de
Buenos Aires por la Vigencia de los Derechos Humanos, Frente Patriótico
Democrático y Antiimperialista; Vanguardia Comunista; Frente Unido de
la Juventud".
"Frente a la represión
el radicalismo ejerció una tarea de persuasión, de nexo muy parecida
a la que cumplió un sector de la Iglesia, ayudaba a quienes podía.
En el justicialismo algunos hicieron lo mismo, otros estaban en la lucha armada.
Pero los partidos políticos cumplieron un rol de resistencia pasiva,
no se disgregaron. El golpe no estaba dirigido contra ellos. A pesar de la ilegalidad,
les dejó un margen que fue aprovechado: salieron favorecidos del Proceso,
aunque el peronismo sin depurarse de todas las figuras vinculadas al isabelismo".
Rodolfo Terragno. U.C.R. al Diario Página 12 23/4/1996.
Efectivamente, el golpe no solo no estaba dirigido contra la Unión Cívica
Radical, sino que por el contrario, este partido abrió el camino a la
dictadura y colaboró con parte de sus hombres durante su desarrollo.
Mientras desaparecían los compañeros, para 1977, 120 intendentes
radicales permanecían en sus cargos en la Provincia de Córdoba,
el radical Ricardo Yofre era subsecretario de la presidencia de Videla y Ricardo
Balbín aseguraba que "No hay que olvidarse que a veces quienes defienden
los derechos humanos son los mismos que los violan... En el exterior se ha exagerado
lo ocurrido en el país." y que Videla "es un gran general para la democracia".
Fuente:B.O. Revista La Semana y Diario Página 12 del 24/3/96.