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Latinoamérica

Fue nemagonicidio

* La Standard Fruit y la Dow Chemical fueron advertidas por carta, del retiro del Nemagón por su alto contenido toxicológico
* A pesar de eso y con infinito desprecio por la integridad física de los campesinos, mantuvieron su uso con dolo y premeditación
* Horribles casos de daños materiales, sicológicos y morales, y uno favorecido con más de un millón de dólares por la sentencia, hace algunos meses que murió

Valeria Imhof
El Nuevo Diario

Las compañías trasnacionales que aplicaron el Nemagón y Fumazone en las fincas bananeras de Chinandega en la década de los 70 actuaron premeditadamente y sin compasión a pesar de que conocían los estragos que esos pesticidas causaban al ser humano.

Pero a las empresas no les importó. Las ganancias se impusieron a la salud y la felicidad de estos trabajadores bananeros que hasta el día de hoy continúan pagando muy caro el desprecio a la vida humana de estas empresas estadounidenses.

¿Los resultados? 150 bananeros --hasta ahora confirmados-- estériles con trastorno mixto ansioso-depresivo, producto de su infertilidad.

"Las empresas Standard Fruit Company y Dow Chemical Company conocían los efectos que los pesticidas causaban, así como las recomendaciones para su uso, pero no las implementaron a los demandantes", señala parte de la sentencia de la Juez Segundo Civil y Laboral de Chinandega, Socorro Toruño Martínez, quien condenó a las empresas Dole Food Company Inc, Occidental Chemical Corporation, Shell Oil Company (Shell Oil USA) y a los dos compañías antes mencionadas a pagar 97 millones de dólares de indemnización a estos ex trabajadores bananeros.

Dolo y mala intención

Documentos internos de las empresas transnacionales que fueron aportados en el juicio revelan la mala intención y el dolo de las compañías que aplicaron el pesticida.

En una carta enviada por el señor Paul G. Sink a toda la red de Distribución del Nemagón en Centroamérica, Ecuador y Filipinas el 26 de enero de 1978, el señor Sink expresa que el D.B.C.P (nombre científico del Nemagón) se retiró del mercado por su contenido toxicológico y que no está disponible en los Estados Unidos por haberse prohibido en ese país, pero que se continuaba produciendo y vendiendo por AMVAC.

La carta agrega que Dow Chemical había puesto a disposición de Standard Fruit Company el material, para ser usado en diferentes países incluyendo Nicaragua por un equipo entrenado por las Compañías Dow Chemical Company y Standard Fruit Company.

La documentación está fechada dentro del período en que se alega ocurrieron los hechos y demuestra que Standard Fruit Company compraba y aplicaba Fumazone y Nemagón en fincas bananeras que administrativa y que, al menos parte de esos pesticidas eran adquiridos a la empresa Dow Chemical Company.

Según declaraciones de los capitanes de riego en las fincas bananeras, ellos nunca recibieron recomendación ni capacitación sobre el uso de los pesticidas, no recibieron equipos de protección, salvo el necesario para llevar a cabo el riego como por ejemplo: rodos y mecates para transportar los tubos, mapas de riesgo, herramientas para regular las pistolas, focos pero nada para protección personal; que en general todo el equipo de riego se exponía a la brisa, vapores y hasta contacto directo con el pesticida.

Los capitanes de riego, además, declararon que la tubería que usaba los equipos de riego dirigido por Standard Fruit Company en la aplicación del Nemagón y Fumazone era la misma tubería usada por los trabajadores de la finca para beber, bañarse y cocinar, y que la mayoría de los trabajadores vivían con sus esposas e hijos en los campamentos de las fincas, y que el método consistía en bombear agua desde un pozo artesiano a través de un sistema de tubería de ocho pulgadas dentro de la plantación.

Según una constancia de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria del Ministerio Agropecuario y Forestal, el Nemagón fue registrado en Nicaragua el 14 de agosto de 1973, por Shell Nenderland Ceime NV (casa fabricante) por su representante, Shell Nicaragua (Compañía Química Nicaragüense S.A).

El mismo certificado informa que el Fumazone fue registrado el 24 de febrero de 1976 por Dow Chemical, por su representante Servicio Agrícola Gurdián S.A.

"El Nemagón y el Fumazone fueron utilizados en Nicaragua bajo la dirección o por el intermedio de las empresas Standard Fruit Company y Dole Food Company, Inc.", indica la sentencia judicial.

27 documentos claves

Los demandantes presentaron 27 documentos generados en los Estados Unidos a fin de demostrar el dolo con que actuaron estas trasnacionales. Uno de esos documentos está dirigido a la Shell Chemical Corporation con fecha del 27 de mayo de 1958: "Le adjunto copia del informe confidencial del Dr. Hine y otros, de la Universidad de California, sobre la toxicidad del vapor de Nemagón. Me he enterado por conversaciones con el doctor Hine que información de este tipo es conocida también por Dow Chemical Company. Dow ha estado particularmente afligida por los efectos causados en los testículos", dice parte del documento.

Otro informe del laboratorio de Investigación Biológica de The Dow Chemical Company de 1959 sobre Información Toxicológica y Tratamiento Sugerido para Personas Expuestas al Concentrado de Fumazone, detalla que el concentrado de Fumazone presenta un claro peligro por inhalación, contacto prolongado con la piel e ingestión. El material contiene un alto grado de toxicidad por contacto con el vapor y oralmente.

"Los documentos números uno al siete, arriba referidos, demuestran que entre 1958 y 1960 las demandadas Shell Oil Company y The Dow Chemical Company tenían perfecto conocimiento sobre la toxicidad y lo peligros presentados por el Fumazone y el Nemagón (…). Estas dos demandadas sabían por sus propios estudios internos sobre lo peligroso que eran estos dos productos", dice la sentencia de la juez de Chinandega.

Otra prueba aportada por los abogados nicaragüenses que ganaron el juicio es la advertencia del Ministerio de Trabajo de los Estados Unidos, Secretaría de Higiene y de Salud Laboral, que establece que la exposición de trabajadores al DBCP presenta un riesgo de esterilidad y cáncer.

Daños físicos, psicológicos y morales

Los ex bananeros interpusieron la demanda por daños físicos y morales, incluyendo esterilidad total o parcial, depresión moderada del sistema nervioso central, congestión pulmonar, irritación de la piel, edema gastrointestinal, problemas renales, angustia, pesar, pérdida de pareja y convivencia y otros daños físicos y morales.

En el juicio, el doctor José Ramón Morales declaró que evaluó a cada uno de los demandantes usando el Manuel Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la American Psychiatric Association, el cual le permitió encontrar diversas afectaciones en los pacientes

Una de ellas está asociada a la frustración por el conocimiento que tenían de no poder procrear hijos a causa de que su infertilidad es un daño irreversible, incurable y generador de enfermedades que ellos asocian a la exposición que sufrieron al Nemagón y Fumazone.

Por otra parte, el doctor Carlos Benito Ortiz declaró que analizó los espermatogramas realizados por los demandantes y que realizó diagnósticos de las distintas afectaciones de acuerdo a parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que de todas las alteraciones, la dos más serias que encontró, son: la Azoospermia donde la persona no tiene ninguna posibilidad de procrear; y la Oligozoospermia que se caracteriza por la existencia de un recuento de espermatozoides menor a 20 millones por centímetro cúbico de líquido seminal, que es lo que establece la OMS como conteo mínimo de espermatozoides.

Uno que ya no podrá cobrar

Un ejemplo de eso es el caso de Berardo Marcelo García: éste presentó un examen de espermatograma y dos diagnósticos elaborados por médicos especializados demostrando plenamente que el demandante está afectado de Azoospermia e Hipospermia. Otros documentos médicos oficiales que demuestran que el demandante murió a consecuencia de una insuficiencia renal crónica.

A Berardo Marcelo García la juez ordena indemnizarlo con un millón 255,980 dólares o su equivalente en moneda nacional. Don Berardo no los cobrará, pero podrá descansar en paz y con la tranquilidad de que luego de tantos años se le hizo justicia.