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Legislación sobre derechos humanos, asignatura pendiente
Guillermo Waksman
Brecha
En cumplimiento de
obligaciones internacionales asumidas por Uruguay desde hace décadas, el
Parlamento examinará la incorporación a la legislación interna de una serie de
delitos contra los derechos humanos. El martes 7 el autor del anteproyecto,
Óscar López Goldaracena, podría ser designado por la Asamblea
General de la OEA para integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Los cuatro gobiernos que tuvo Uruguay desde la recuperación institucional
firmaron y realizaron, con mayor o menor diligencia, diversos convenios
internacionales sobre derechos humanos aprobados por la comunidad internacional
desde 1985, e incluso antes. Pero todos esos gobiernos fueron omisos en la
incorporación a la legislación interna de los delitos previstos en esos
convenios.* Habida cuenta de la
experiencia de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, además
de cumplir con los compromisos internacionales que asumió, Uruguay tiene
pendiente una especial obligación ética e histórica de legislar con finalidad
preventiva en materia de derechos humanos. Teniendo presentes esas
obligaciones, el 2 de marzo el Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
encomendó al abogado Óscar López Goldaracena (véase
recuadro) la elaboración de un anteproyecto de ley para implementar en la
legislación uruguaya las figuras delictivas previstas en el Estatuto de Roma.
El texto fue elaborado en poco más de dos meses y entregado al MEC, que el
jueves 19 lo dio a conocer a las ONG vinculadas con la defensa de los derechos
humanos, a efectos de que, antes de que ingrese al Parlamento, éstas formulen
sus comentarios y planteen las modificaciones que entiendan convenientes.
CRÍMENES Y DELITOS.
El anteproyecto de López Goldaracena es un verdadero
código de derechos humanos que llena los vacíos de la legislación penal
uruguaya en esa materia, y que agrega a las dos categorías de ilícitos ya
existentes en el orden jurídico interno (los delitos y las faltas) una tercera,
los crímenes, caracterizada por su mayor gravedad y por reconocer su origen en
el derecho internacional vigente. Un breve repaso de las conductas que se
tipifican como ilícitos permite advertir cómo pudieron haber tenido una
solución más justa muchos de los hechos flagrantemente violatorios de los
derechos humanos que, sobre todo a partir de la década del 70, conoció Uruguay,
América Latina y el mundo entero, y que -en muchos casos- permanecieron impunes
o fueron sancionados con una levedad absurda, si se la compara con la magnitud
con que se castiga otro tipo de infracciones a la ley penal.
El anteproyecto no sólo reconoce nuevas
figuras delictivas, lo que en caso de aprobarse permitirá castigar como tal al
autor de una desaparición forzada o a un torturador -y no como responsable de
una "privación de libertad" o de un delito de "lesiones",
respectivamente-, sino que además facilitará la acción punitiva del Estado,
mediante la intervención de un tribunal internacional, cuando la transición de
un país se vea comprometida por la aplicación de la justicia. El anteproyecto
consta de tres partes, cada una de ellas dividida en varios títulos. La primera
se refiere a los principios generales; en la segunda se tipifican los crímenes,
y en la tercera se establecen los procedimientos relacionados con las
actuaciones de la Corte Penal Internacional (CPI). Entre los principios
generales se establece que los autores de crímenes de lesa humanidad no podrán
recibir asilo ni refugio político en los países que sean parte en el Estatuto
de Roma, que esos ilícitos son imprescriptibles y que en ninguna circunstancia podrán
ser objeto de amnistía, indulto, gracia ni forma alguna de clemencia soberana.
Tampoco se admitirá, respecto de sus autores, la eximente de la obediencia
debida.
En cuanto a las nuevas figuras
delictivas que se incorporan a la legislación uruguaya, el crimen más grave es
el de genocidio. Se entiende por tal- la realización de actos destinados a
destruir a un grupo determinado de personas, debiendo interpretarse por
destrucción no solamente el exterminio físico o biológico sino la adopción de
medidas que tiendan a aniquilar los elementos de identidad que hacen a la
esencia del grupo. Con respecto a los crímenes de lesa humanidad, el
anteproyecto se remite a los previstos en el Estatuto de Roma: asesinato;
exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población;
encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de
normas fundamentales del derecho internacional; tortura; violación, esclavitud
sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o
cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; persecución de
un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales,
nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos
universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho
internacional; desaparición forzada de personas; el apartheid; y otros actos
inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos
o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
En los casos en que deba intervenir la
CPI, se requiere que los hechos "se cometan como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de
dicho ataque". Pero los crímenes de tortura y desaparición forzada se
incorporan además corno delitos autónomos en la legislación uruguaya, de modo
que los jueces competentes podrán tipificarlos aun en los casos en que no haya
lugar a la intervención de la CPI y por consiguiente la mencionada condición no
será exigida. Con respecto a la desaparición forzada, por otra parte, se prevé
expresamente que se trata de un delito continuado o permanente, mientras no se
establezca el destino o paradero de la víctima.
Existen especiales previsiones sobre el
homicidio político: se otorga relevancia jurídica al hecho de dar muerte a una
persona por un agente del Estado o con su autorización, apoyo o aquiescencia, en
virtud de las actividades u opiniones políticas, sindicales, religiosas,
culturales o de género. Igualmente hay disposiciones que se relacionan con los
actos de violencia contra la mujer y que tienden a prevenir, erradicar y penar
la violencia contra la mujer, especialmente cuando involucra a funcionarios o agentes
del Estado, en consonancia con la convención aprobada por la OEA en junio de
1994 y ratificada por Uruguay en diciembre de 1995.
En materia de crímenes de guerra, se
incorpora a la legislación uruguaya una serie de figuras delictivas previstas
desde hace tres décadas por el derecho internacional, aplicables tanto a los
enfrentamientos entre países como a los conflictos armados internos. Ellos se
relacionan, por ejemplo, con el uso de determinadas armas (de fragmentación,
tóxicas, el napalm, etcétera); los ataques contra la
población civil o contra obras o instalaciones que contengan fuerzas
peligrosas; el hacer padecer hambre a las personas civiles como método de
combate; los castigos colectivos; el trato inhumano a los prisioneros de
guerra, entre muchos otros comportamientos.
LAS PENAS.
Los delitos y crímenes previstos en el anteproyecto se castigan de modo diferente
según sean juzgados por la CPI o por los tribunales uruguayos. En el primer
caso, es ese órgano de justicia internacional el que debe establecer la pena.
Según el anteproyecto, para que la misma sea cumplida en Uruguay, debe tratarse
de un condenado de nacionalidad uruguaya y además la pena no debe ser superior
a las previstas en la legislación nacional. En cuanto a los principales delitos
y crímenes que se incorporan a la legislación penal uruguaya, los magistrados
competentes, a los efectos de la fijación de la pena, deberán determinar si se
trata de hechos aislados o si se verifica una aplicación sistemática de
crímenes de lesa humanidad. En principio, el homicidio político se castigará
con 15 a 30 años de penitenciaría-la misma pena prevista por la legislación
vigente para el homicidio muy especialmente agravado-; la desaparición forzada,
con dos a 25 años de penitenciaría; y la tortura, con 20 de prisión a ocho años
de penitenciaría. Si cualquiera de los crímenes de lesa humanidad fueren cometidos con carácter masivo o sistemático, la pena
será la misma prevista para el homicidio político.
- *Así ocurrió, por ejemplo, con la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas, adoptada por la OEA en junio de 1994 y ratificada por
Uruguay en noviembre de 1995; con los protocolos adicionales a los convenios de
Ginebra de 1949, adoptados en 1977 y ratificados por Uruguay en agosto de 1985;
con la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en diciembre de 1984 y ratificada
por Uruguay el 17 de diciembre de 1985; con la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada por la OEA en diciembre de 1985 y
ratificada por Uruguay en agosto de 1992; y con el Estatuto de Roma, aprobado
en julio de 1998yratifica-do por Uruguay en junio de 2002, que creó una serie
de delitos -los crímenes de genocidio, los de lesa humanidad y los de guerra- y
aprobó el funcionamiento de la CPI con jurisdicción para entender en ellos.