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Latinoamérica

Legislación sobre derechos humanos, asignatura pendiente

 

 

Guillermo Waksman

Brecha

 

  En cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por Uruguay desde hace décadas, el Parlamento examinará la incorporación a la legislación interna de una serie de delitos contra los derechos humanos. El martes 7 el autor del anteproyecto, Óscar López Goldaracena, podría ser designado por la Asamblea General de la OEA para integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los cuatro gobiernos que tuvo Uruguay desde la recuperación institucional firmaron y realizaron, con mayor o menor diligencia, diversos convenios internacionales sobre derechos humanos aprobados por la comunidad internacional desde 1985, e incluso antes. Pero todos esos gobiernos fueron omisos en la incorporación a la legislación interna de los delitos previstos en esos convenios.*   Habida cuenta de la experiencia de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, además de cumplir con los compromisos internacionales que asumió, Uruguay tiene pendiente una especial obligación ética e histórica de legislar con finalidad preventiva en materia de derechos humanos. Teniendo presentes esas obligaciones, el 2 de marzo el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) encomendó al abogado Óscar López Goldaracena (véase recuadro) la elaboración de un anteproyecto de ley para implementar en la legislación uruguaya las figuras delictivas previstas en el Estatuto de Roma. El texto fue elaborado en poco más de dos meses y entregado al MEC, que el jueves 19 lo dio a conocer a las ONG vinculadas con la defensa de los derechos humanos, a efectos de que, antes de que ingrese al Parlamento, éstas formulen sus comentarios y planteen las modificaciones que entiendan convenientes.
 CRÍMENES Y DELITOS.
El anteproyecto de López Goldaracena es un verdadero código de derechos humanos que llena los vacíos de la legislación penal uruguaya en esa materia, y que agrega a las dos categorías de ilícitos ya existentes en el orden jurídico interno (los delitos y las faltas) una tercera, los crímenes, caracterizada por su mayor gravedad y por reconocer su origen en el derecho internacional vigente. Un breve repaso de las conductas que se tipifican como ilícitos permite advertir cómo pudieron haber tenido una solución más justa muchos de los hechos flagrantemente violatorios de los derechos humanos que, sobre todo a partir de la década del 70, conoció Uruguay, América Latina y el mundo entero, y que -en muchos casos- permanecieron impunes o fueron sancionados con una levedad absurda, si se la compara con la magnitud con que se castiga otro tipo de infracciones a la ley penal.
 El anteproyecto no sólo reconoce nuevas figuras delictivas, lo que en caso de aprobarse permitirá castigar como tal al autor de una desaparición forzada o a un torturador -y no como responsable de una "privación de libertad" o de un delito de "lesiones", respectivamente-, sino que además facilitará la acción punitiva del Estado, mediante la intervención de un tribunal internacional, cuando la transición de un país se vea comprometida por la aplicación de la justicia. El anteproyecto consta de tres partes, cada una de ellas dividida en varios títulos. La primera se refiere a los principios generales; en la segunda se tipifican los crímenes, y en la tercera se establecen los procedimientos relacionados con las actuaciones de la Corte Penal Internacional (CPI). Entre los principios generales se establece que los autores de crímenes de lesa humanidad no podrán recibir asilo ni refugio político en los países que sean parte en el Estatuto de Roma, que esos ilícitos son imprescriptibles y que en ninguna circunstancia podrán ser objeto de amnistía, indulto, gracia ni forma alguna de clemencia soberana. Tampoco se admitirá, respecto de sus autores, la eximente de la obediencia debida.
 En cuanto a las nuevas figuras delictivas que se incorporan a la legislación uruguaya, el crimen más grave es el de genocidio. Se entiende por tal- la realización de actos destinados a destruir a un grupo determinado de personas, debiendo interpretarse por destrucción no solamente el exterminio físico o biológico sino la adopción de medidas que tiendan a aniquilar los elementos de identidad que hacen a la esencia del grupo. Con respecto a los crímenes de lesa humanidad, el anteproyecto se remite a los previstos en el Estatuto de Roma: asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional; desaparición forzada de personas; el apartheid; y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
 En los casos en que deba intervenir la CPI, se requiere que los hechos "se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque". Pero los crímenes de tortura y desaparición forzada se incorporan además corno delitos autónomos en la legislación uruguaya, de modo que los jueces competentes podrán tipificarlos aun en los casos en que no haya lugar a la intervención de la CPI y por consiguiente la mencionada condición no será exigida. Con respecto a la desaparición forzada, por otra parte, se prevé expresamente que se trata de un delito continuado o permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.
 Existen especiales previsiones sobre el homicidio político: se otorga relevancia jurídica al hecho de dar muerte a una persona por un agente del Estado o con su autorización, apoyo o aquiescencia, en virtud de las actividades u opiniones políticas, sindicales, religiosas, culturales o de género. Igualmente hay disposiciones que se relacionan con los actos de violencia contra la mujer y que tienden a prevenir, erradicar y penar la violencia contra la mujer, especialmente cuando involucra a funcionarios o agentes del Estado, en consonancia con la convención aprobada por la OEA en junio de 1994 y ratificada por Uruguay en diciembre de 1995.
 En materia de crímenes de guerra, se incorpora a la legislación uruguaya una serie de figuras delictivas previstas desde hace tres décadas por el derecho internacional, aplicables tanto a los enfrentamientos entre países como a los conflictos armados internos. Ellos se relacionan, por ejemplo, con el uso de determinadas armas (de fragmentación, tóxicas, el napalm, etcétera); los ataques contra la población civil o contra obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas; el hacer padecer hambre a las personas civiles como método de combate; los castigos colectivos; el trato inhumano a los prisioneros de guerra, entre muchos otros comportamientos.
 LAS PENAS.
Los delitos y crímenes previstos en el anteproyecto se castigan de modo diferente según sean juzgados por la CPI o por los tribunales uruguayos. En el primer caso, es ese órgano de justicia internacional el que debe establecer la pena. Según el anteproyecto, para que la misma sea cumplida en Uruguay, debe tratarse de un condenado de nacionalidad uruguaya y además la pena no debe ser superior a las previstas en la legislación nacional. En cuanto a los principales delitos y crímenes que se incorporan a la legislación penal uruguaya, los magistrados competentes, a los efectos de la fijación de la pena, deberán determinar si se trata de hechos aislados o si se verifica una aplicación sistemática de crímenes de lesa humanidad. En principio, el homicidio político se castigará con 15 a 30 años de penitenciaría-la misma pena prevista por la legislación vigente para el homicidio muy especialmente agravado-; la desaparición forzada, con dos a 25 años de penitenciaría; y la tortura, con 20 de prisión a ocho años de penitenciaría. Si cualquiera de los crímenes de lesa humanidad fueren cometidos con carácter masivo o sistemático, la pena será la misma prevista para el homicidio político.
- *Así ocurrió, por ejemplo, con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada por la OEA en junio de 1994 y ratificada por Uruguay en noviembre de 1995; con los protocolos adicionales a los convenios de Ginebra de 1949, adoptados en 1977 y ratificados por Uruguay en agosto de 1985; con la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en diciembre de 1984 y ratificada por Uruguay el 17 de diciembre de 1985; con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada por la OEA en diciembre de 1985 y ratificada por Uruguay en agosto de 1992; y con el Estatuto de Roma, aprobado en julio de 1998yratifica-do por Uruguay en junio de 2002, que creó una serie de delitos -los crímenes de genocidio, los de lesa humanidad y los de guerra- y aprobó el funcionamiento de la CPI con jurisdicción para entender en ellos.