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Argentina: La lucha continúa

Petitorio que será presentado durante la movilización del Grupo Quiero Vivir Hoy

"Algunos se ponen nerviosos y dicen conflictividad social. ¿Qué quieren? ¿Un pueblo apagado y sin esperanza? No queremos "el orden de los cementerios" sino un pueblo que fluya".

"Somos un colectivo social que fluye...!!!"

Buenos Aires, 23 de Junio de 2005.

Al Sr. Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Dr. Néstor Carlos Kirchner

Presente
.

De nuestra mayor consideración:

Los abajo firmantes, agrupados en el colectivo social "Quiero Vivir Hoy", constituyendo domicilio especial al efecto de las presentes actuaciones en Lavalle 1388, casillero 1971 de la Ciudad de Buenos Aires, en nuestra condición de personas con discapacidad -acotado en esta ocasión a Ciudadanos con discapacidad motora, y nos trasladamos asistidos por bastones, o directamente en sillas de ruedas-; quienes, antes de ahora, hemos realizado presentaciones a diferentes organismos públicos, incluida algunas presentaciones a Usted, referidas al incumplimiento de las "disposiciones de accesibilidad", tanto en los edificios públicos como en el servicio de transporte público de pasajeros, de acuerdo a lo prescripto por la Ley 22.431 y sus modificatorias, decimos:

A pesar de la cantidad de presentaciones que hemos realizado y el tiempo transcurrido, no se han producido cambios de magnitud suficiente en la infraestructura que permita la plena integración social de las personas con discapacidad pues, a la fecha, PERMANECEMOS MARGINADOS debido al incumplimiento de la normativa vigente, ante la desidia estatal, por la ausencia del ejercicio del poder de policía con el fin de obligar a quienes la infringen y de incumplir con el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional: "proveer al bienestar general..." que, en este caso, supone la inaccesibilidad de la gran mayoría de las reparticiones oficiales.

Hoy nos encontramos ante la inminencia de nuevos comicios durante el mes de Octubre del corriente año, habiéndose convocado a la ciudadanía a la elección de legisladores nacionales, provinciales y municipales.

Teniendo en cuenta esta particular circunstancia, debemos recordarle que los lugares de votación, habitualmente -a juzgar por experiencias anteriores- son mayoritariamente escuelas y otros edificios de organismos públicos, lo cual, teniendo en cuenta lo sucedido en el pasado, nos lleva a la incertidumbre con respecto a nuestra participación en los comicios -hay ciudadanos con discapacidad motora que desisten de participar de las elecciones de autoridades públicas, ya que no pueden vencer las barreras que la infraestructura les impone- debido a que en ocasiones no podemos sortear las barreras arquitectónicas para ingresar a los edificios donde nos corresponde votar, al igual que para llegar al "cuarto oscuro" o la mesa de votación, a lo que se agrega la dificultad para trasladarnos desde nuestro domicilio hasta el lugar de votación por la falta de adecuación a las normas de accesibilidad del servicio de transporte público de pasajeros, lo cual ha sido motivo de reclamos anteriores.

En definitiva, es lo de siempre, aquello que largamente padecemos y contra lo que cotidianamente luchamos. La falta de cumplimiento de lo dispuesto en la ley 22.431 en relación a los edificios públicos y al servicio de transporte público de pasajeros, provoca la discriminación y marginación de las personas con discapacidad en general y en el caso específico de los actos eleccionarios, afecta grandemente a los ciudadanos que caminan asistidos por bastones o sillas de ruedas, ya que no se encuentran en igualdad de condiciones en relación al resto de los ciudadanos.

Para que se entienda bien. En ocasiones, no nos podemos trasladar hasta el edificio donde debemos de emitir nuestro voto por no haber servicio de transporte público de pasajeros debidamente adaptado y cuando lo hay, a veces llegamos con posterioridad al horario de cierre de los comicios por el largo tiempo que demanda esperar la llegada de un colectivo que cumpliera las normas de accesibilidad que nos pueda trasladar.

En el caso de haber llegado al edificio donde se celebra el acto eleccionario, en ocasiones, las barreras arquitectónicas nos impide el ingreso al "cuarto oscuro" o llegar a la mesa donde se encuentra la urna, con lo cual nos tenemos que privar de participar del acto eleccionario, significando ello una distorsión material del resultado del acto eleccionario, ya que hay un colectivo social como el de los ciudadanos con discapacidad motora que, en buena parte, no podemos emitir nuestro voto o quienes si lo hacemos, teniendo discapacidad motora, en muchos casos debemos de ser especialmente asistidos por los Presidentes de Mesas o Fiscales, implicando ello también -y así lo denunciamos- una desigualdad con relación al resto de los ciudadanos, en cuanto al modo de ejercer nuestros derechos ciudadanos debido a la falta de independencia en que nos encontramos para ello, pese a lo prescripto por el Código Nacional Electoral.

El modo de corregirlo, es relativamente sencillo. Voluntad política mediante -léase voluntad democrática en este caso- el Estado debe de ejercer su poder de policía, al efecto de que la infraestructura de accesibilidad, tanto en edificios de uso público como en el servicio de transporte público de pasajeros, debe de estar convenientemente adaptado, de manera de que las personas con discapacidad no encontremos en nuestro camino barreras y obstáculos que nos impidan la plena integración social.


Dicho esto, y en nuestra calidad de CIUDADANOS con discapacidad motora, que nos trasladamos en sillas de ruedas, o con la asistencia de bastones, peticionamos a Usted que, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a los cinco días, proceda a garantizarnos -Y EXPLICAR POR MEDIO DE QUE MEDIDAS CONCRETAS LO HARÁ- que, para los comicios para autoridades nacionales a celebrarse en Octubre próximo a los que ha sido convocada la ciudadanía, los edificios en donde se celebren los actos eleccionarios cumplirán plenamente con la normativa sobre accesibilidad al efecto de permitir el acceso de quienes nos desplazamos en sillas de ruedas o asistidos por bastones; es decir, ingresar a dichos edificios, al "cuarto oscuro", y llegar hasta la mesa de las autoridades del comicio donde se encuentre la urna para depositar nuestro voto, sin necesidad de contar con la asistencia de otra persona y sin interferencia alguna de la infraestructura, como así también se deberá garantizar que, para el día de las elecciones, el servicio de transporte público de pasajeros será brindado cumpliendo, en su totalidad, las normas de accesibilidad, tanto en lo que respecta al material rodante como a la infraestructura, al efecto de que el acto eleccionario se celebre en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos, sin importar si ellos tienen discapacidad de orden motor o no.

Para el caso que el Estado Nacional no se encuentre en condiciones de garantizar lo peticionado, y acreditar ello por medio fehaciente, deberá de manera urgente aplazar la celebración de los comicios por el tiempo necesario, hasta que la infraestructura necesaria, tanto la fija como la móvil, cumpla con las normas de accesibilidad necesarias para lograr la plena integración ciudadana de las personas con discapacidad, motora en este caso.

Ciertamente que éste último planteo no puede ser interpretado, ni de lejos, como un intento de debilitar la democracia o de boicotear el acto eleccionario de Octubre próximo sino que, por el contrario, adoptando las medidas que estamos peticionando se elevará la calidad del sistema democrático y el pronunciamiento ciudadano, al lograr que un grupo de la ciudadanía que habitualmente casi no se puede expresar en las elecciones, debido al significativo esfuerzo para participar en las mismas -que sin duda no realiza el resto de la ciudadanía- y que, a partir de la próxima elección pueda hacerlo en un pié de igualdad con el resto de la ciudadanía, TAL COMO TENEMOS DERECHO.

Por lo demás, el beneficio del cumplimiento de lo peticionado no se agotará en una mejora en la calidad del acto eleccionario debido a la plena integración de los ciudadanos con discapacidad motora, sino que la adaptación de la infraestructura fija y móvil a las normas de accesibilidad imperante quedarán para su uso cotidiano en beneficio de la totalidad de las personas con discapacidad, debiendo tenerse en cuenta el efecto multiplicador del beneficio que provocaría dar cumplimiento a nuestra petición en cuanto a la adaptación de la infraestructura, lo cual es -a futuro- mucho más significativo que la exclusiva cobertura del acto eleccionario de Octubre próximo.

Especialmente en lo referido a los edificios de los establecimientos educacionales, ya que la accesibilidad en los mismos, es la verdadera y única esperanza de que esta sociedad se acostumbre a vivir con "la diversidad". Por el contrario, no adaptando debidamente los establecimiento educativos a las normas de accesibilidad, se provoca que muchos niños, por problema de accesibilidad, no puedan estar debidamente incorporados al sistema educativo, o deban de padecer la falta de infraestructura adecuada, e impidiendo al resto de los educandos, de vivir con "la diversidad".

Más allá de ello -justo es decirlo, nobleza obliga- no resulta atinado que, si debido a nuestra petición se ha procedido a colocar rampas de acceso en la "Casa Rosada" -más allá que provisorias y precarias como ya señaláramos, aunque cierto es que significan un paso previo que valoramos y muestra una voluntad del Poder Ejecutivo Nacional, de arbitrar los medios pertinentes para ajustarse a derecho, tal como nosotros hemos exigido-, ahora en cambio no se hiciere lugar a lo solicitado en esta ocasión, siendo que ello resulta perfectamente posible, ya que existe tiempo suficiente, y el Poder Ejecutivo Nacional ha "predicado con el ejemplo", dando el "puntapié inicial", con la instalación de la precaria rampa de acceso a la Mesa de Entradas de la Presidencia de la Nación.

Téngase en cuenta, que entre otra normativa aplicable a nuestra presente petición, se encuentra el Código Nacional Electoral, quien nos califica como Electores (artículo 1) y dispone que se debe de facilitar la emisión del voto (artículo 7) respetando el carácter individual del voto (artículo 9) al tiempo que se nos impone el deber de votar (artículo 12) y por lo demás, tenemos el derecho a guardar el secreto del voto (artículo 13) debiéndo especialmente considerarse que no se puede descartar que alguno de nosotros, podamos ser designados en el distirito al que pertenecemos autoridades de mesa, resultando ello irrenunciable (artículo 14) ya que reunimos los requisitos dispuestos (artículo 73).

También se debe de contemplar, que la urna debe de estar en un lugar de fácil acceso (artículo 82) como así también, el "cuarto oscuro" debe de gozar de las mismas características, claro que ello debe de ser teniendo en cuenta las dificultades propias que tenemos las personas con discapacidad motora, y que por lo demás, debemos de votar únicamente en la mesa receptora de votos en la que figuremos asentados (artículo 86) y al mismo tiempo tenemos el derecho a votar (artículo 88) y debemos de ingresar solos al cuarto oscuro (artículo 94) y que la no emisión del voto, nos expone a que se nos aplique multa y a no ser designados en empleos públicos (artículo 125)

Aguardamos, en consecuencia, su respuesta fehaciente en un plazo no mayor a los cinco días desde la presentación de la presente y en caso de silencio, negativa, o respuesta no específica, hacemos reserva de hacer defensa jurisdiccional de nuestros derechos ciudadanos.

Aprovechamos para saludarlo con el respeto que usted se merece.