Argentina: La lucha continúa
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El canje local
Por Luis Moro
Autor: TMO
- El ruinoso mecanismo del canje de deuda nacional ya había sido implementado en
Santa Fe por las vanguardias reutemistas. Promediando el año 2002, una
iniciativa encabezada por el entonces superministro Juan Carlos Mercier,
permitió dolarizar el saldo de una deuda de 6 millones de dólares -a mediados de
2.002- que el Estado provincial mantenía con un banco extranjero, aumentando en
10 millones de pesos la deuda pública santafesina, pese a que por el contrato
original debían pesificarse las restantes amortizaciones del compromiso
financiero, en virtud de la legislación nacional vigente -ley 25.561- a la que
se sometieron las partes originariamente.
Los únicos privilegiados son los banqueros*.
Pese a contar con un contrato regido por legislación argentina y dos dictámenes
del Ministerio de Economía de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Hacienda de Santa Fe que autorizaban al gobierno de Carlos Reutemann a pesificar
la deuda con el único acreedor extranjero financiero privado de la provincia, el
Poder Ejecutivo Provincial a través de una cuestionable renegociación aumentó la
deuda pública santafesina en 10 millones de pesos.
Hace casi siete décadas, en medio de la asfixiante crisis de los años 30’, el
entonces gobernador santafesino Luciano Molinas ordenaba sancionar una ley
mediante la cual el Estado provincial dejaba de pagar su deuda pública,
reanudando posteriormente sus compromisos financieros con quitas de intereses y
capital luego de tres años de interrupción. Corría el año 1932. Quien se
"plantaba" ante los banqueros extranjeros no era precisamente un defensor del
marxismo, sino un hombre del PDP cercano a Lisandro de la Torre.
Hoy, con los primeros latidos del siglo XXI, la mayor parte de la clase
dirigente "seria" no se acerca ni remotamente a aquellas posiciones políticas.
La renegociación de la deuda financiera con el banco extranjero Dexia Crédit
Local, llevada a cabo por el saliente gobierno de Carlos Reutemann, es la
contracara más clara de aquella postura de Molinas, continuando con una lógica
de renegociaciones perjudiciales al Estado impulsada a lo largo de una década
por el ex corredor automovilístico y sus acólitos.
Soslayando la Constitución de Santa Fe, violando disposiciones legales vigentes
como la ley de contabilidad, contrariando dictámenes ad-hoc emitidos por el
Gobierno Nacional y por la propia asesoría legal del Ministerio de Hacienda de
Santa Fe, el gobierno "administrativamente prolijo" de Carlos Alberto Reutemann,
en un acuerdo encabezado por el entonces superministro Juan Carlos Mercier –una
de sus últimas y casi desconocidas intervenciones- permitió dolarizar el saldo
de una deuda que el Estado provincial mantenía con un banco francés –6 millones
de dólares a mediados de mayo de 2.002- aumentando en 10 millones de pesos la
deuda pública santafesina, pese a que por el contrato original debían
pesificarse las restantes amortizaciones del compromiso financiero, en virtud de
la legislación nacional vigente -ley 25.561- a la que se sometieron las partes
originariamente.
Tan sólo una semana más tarde, el mismo Ministro -que a principios de los años
ochenta manejara las finanzas del último gobierno de facto provincial- observaba
con beneplácito la consagración legal de la "inembargabilidad de los fondos
públicos provinciales" por parte de ciertos acreedores del Estado santafesino,
quedando claro de esta manera, a través de sendas iniciativas avaladas por el
gobernador, que no todos los acreedores del Estado son iguales ante la ley: El
rigor de la crisis económica y de la legislación de emergencia vigente en la
provincia sólo es aplicable a empleados públicos, jubilados y aquellos
proveedores y contratistas del Estado que no accedan a las cercanías del poder
político. Los únicos privilegiados en la Santa Fe del tercer milenio -que ha
incrementado la pobreza hasta alcanzar al 60% de sus habitantes en algunos
distritos, como el Gran Santa Fe- no son ni los niños, ni los trabajadores, sino
los banqueros.
ENTONANDO LA MARSELLESA.
La ley 11.596, sancionada por la legislatura en 1.999 –gobernaba la provincia el
Ingeniero Jorge Obeid- creó el "Fondo de Asistencia a los productores
damnificados por el fenómeno de El Niño", autorizando a la provincia a
endeudarse financieramente hasta 50 millones de pesos. Con este antecedente
reglamentado mediante el Decreto 257/99, el 31 de marzo de dicho año se celebró
un contrato de préstamo por un monto total de 10 millones de dólares entre el
Estado santafesino y el banco de origen galo Crédit Local de France, sociedad
luego reemplazada por la denominación Dexia Crédit Local. El endeudamiento en
moneda extranjera constituye una irregularidad respecto de lo dispuesto en la
ley 11.596, que regula una operación crediticia en moneda argentina. Un detalle
–no menor, por cierto- que no fue cuestionado por los órganos de control locales
en aquellos días. La Fiscalía de Estado, organismo que de acuerdo al artículo 82
de la Constitución provincial debe resguardar los intereses de los santafesinos,
sí puso de manifiesto que la mejor oferta no había sido la del banco extranjero
que finalmente se adjudicó la licitación, sino la del COMAFI, un banco nacional.
Pese a ello la administración de Obeid desestimó la oferta de la entidad
financiera local y firmó un contrato con cláusulas abusivas y leoninas, como la
imposición del aval y garantía de todos los bienes públicos de la provincia ante
cualquier litigio, al más puro estilo rivadaviano; o la imposibilidad de
compensar las acreencias existentes a favor de la provincia contra el Banco,
desconociendo cualquier parámetro racional de equidad jurídica.
El acuerdo originario se fue amortizando normalmente entre los años 2.000 y
2.001, hasta que a comienzos de 2.002, la provincia incumplió con los
vencimientos de las cuotas de enero y abril.
¿Qué hizo entonces el gobierno de Santa Fe, en un trámite que aceleró
inusitadamente el funcionamiento de su estructura burocrática? Pese a que en el
contrato original ambas partes se sometían a la legislación vigente en
argentina, el principal referente por aquellos días de la "prolija
administración" del reutemismo Juan Carlos Mercier, cuya higiénica trayectoria
de ajuste en la función pública fue destacada por algunos legisladores de
extraña oposición al gobierno, optó por solicitar una renegociación del crédito
al Dexia Crédit Local, comprometiendo a la provincia a pagar el saldo adeudado
al valor del dólar libre -$3,60 en esos días- a cambio de prolongar en el tiempo
el plazo de cancelación definitivo del préstamo.
De esta manera, el ministro que al retirarse de la administración pública
declamaba que "no había endeudado a la provincia en un solo peso", rompía un
contrato original que por imperio de la coyuntura beneficiaba a la provincia,
reemplazándolo por otro que aumenta la deuda pública santafesina en unos 10
millones de pesos. NO A REMES, SI A LA FISCALIA.
Muchas veces se sostiene que uno de los principales problemas de la
administración pública para evitar los negocios de dudosa procedencia es la
falta de controles. Sin embargo este caso particular permite contradecir en
parte esa tesis, dada la existencia de varios dictámenes de organismos
gubernamentales que indicaban claramente que este contrato con el banco francés
debía pesificarse, contrariamente a lo que terminó resolviendo la provincia. Lo
veremos.
Esta llamativa renegociación encontró su justificación "legal" a partir de
dictámenes de la Fiscalía de Estado de la provincia de Santa Fe a cargo de la
Dra. Inmgard Lepenies–como el 312/02- diseñados a medida del Poder Ejecutivo, lo
que permitió deslegitimar las posiciones del Ministerio de Economía de la Nación
y de la propia asesoría jurídica del ministerio de Hacienda de la provincia de
Santa Fe, sobre este caso particular. El rol del organismo dirigido por Lepenies
es un elemento de análisis que permite observar con claridad cómo el poder
político manipula la burocracia del Estado en función de sus intereses con total
impunidad.
El 18 de marzo de 2.002 llegaba a Santa Fe la contestación de la subsecretaría
de financiamiento del Ministerio de Economía de la Nación a la consulta del
ministerio de hacienda provincial sobre este préstamo contraído con el banco
Dexia. Allí los funcionarios nacionales concluían a fojas 178 del dictamen que
"las deudas del sector público provincial cuya ley aplicable sea la argentina
quedan comprendidas en el decreto 471 (1)". El documento indicaba con claridad
la normativa aplicable al caso, sin embargo Mercier desechó la directiva del
gobierno nacional, decisión que quedó expuesta en el acta Nº 2 del "Comité de
asesoramiento de renegociación de deudas", una comisión creada por el Poder
Ejecutivo provincial compuesta por funcionarios de distintas jurisdicciones e
incluso legisladores, que ordenó emitir una opinión al respecto a la Fiscalía de
Estado. Los abogados de la gobernación tuvieron entonces la misión política de
justificar lo que la Nación y hasta la propia asesora jurídica del ministerio de
Hacienda de Santa Fe, Dra. Magdalena De Paul, invalidaron: Dolarizar el contrato
de préstamo.
Así es como la Fiscalía concluyó redactando un dictamen a medida de las
conveniencias del ministro Mercier. El Procurador Juan Carlos Carbone sostuvo
que "El acuerdo se rige por la ley argentina...Sin embargo, concurren otros
aspectos que deben ser valorados...La naturaleza del contrato y su objeto, por
tener conexión internacional, indican que se trata de un contrato internacional,
por lo tanto no se aplica la ley argentina y prevalece el acuerdo de partes",
desconociendo que en el contrato original la provincia y el banco galo se
obligaron a someterse a la legislación argentina. No obstante ello, su
justificación legal de dudosa lógica jurídica, termina priorizando la validez de
un contrato particular por sobre una ley de orden público, posición que no
parece adecuarse a su status de abogado defensor de los intereses del Estado.
Una singular elaboración doctrinaria que sirvió para fundamentar el dictamen
312/02 de la Fiscalía conducida por Lepenies, posteriormente esgrimido por el
Poder Ejecutivo provincial para sostener la necesidad de la renegociación.
RENEGOCIACIÓN AL MARGEN DE LA LEY.
Al dolarizar la deuda con el Dexia el gobierno contradijo su propio criterio al
desestimar un antecedente respecto a otra contratación de la provincia con una
sociedad extranjera, Microsoft, con la cual el Estado provincial firmó un
"acuerdo de actualización informática" el 20 de diciembre de 2.000, contrato
regido por la legislación local (2), lo que desnuda la incoherencia
administrativa de la gestión provincial, pese a que el mismo Mercier piloteó
ambas negociaciones.
El 14 de mayo de 2.002 se sella la renegociación con el Dexia, avalada por el
Decreto 727 firmado por Reutemann ese mismo día. El acuerdo, por tratarse de un
asunto relativo a la deuda pública debería haber sido autorizado por la
Legislatura provincial, de acuerdo a la Constitución santafesina (3) Sin embargo
recibió la aprobación legal de los diputados recién el 27 de junio de 2.002, con
la renegociación ya vigente. Un desliz que desnuda el poco apego del gobierno a
los controles republicanos, aunque no fue la única violación de la Carta Magna
en esta renegociación con el Banco. Explícitamente, a través de la cláusula
sexta del contrato, el Dexia exige una serie de imposiciones al Estado, como la
ausencia de control en esta renegociación del Tribunal de Cuentas de Santa Fe,
lo que implica desconocer la Ley de Contabilidad provincial, tantas veces
aludida por el ex ministro de ascendencia gala. "La efectividad de lo
establecido en la cláusula segunda, tercera, cuarta y quinta (del contrato) está
sujeta al cumplimiento, antes del 14 de junio de 2.002 de las siguientes
condiciones suspensivas... a) Decreto y ley de la provincia aprobando los
términos y condiciones del contrato... b) Dictamen de la Fiscalía de Estado y la
Contaduría General de la provincia determinando... vi) la innecesariedad de la
intervención previa del Tribunal de Cuentas para la celebración o
perfeccionamiento del contrato de refinanciación...", dice expresamente el
contrato de renegociación que estipula las condiciones suspensivas del contrato
de préstamo con el banco francés.
Lo curioso es que luego de exigir el aval de la violación de la Ley de
Contabilidad por parte del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Contaduría de la
provincia a través de la cláusula sexta, el Dexia introduce en otra cláusula, la
séptima, referida a declaraciones y compromisos de la provincia de Santa Fe
producto de la renegociación, que dice puntualmente "La celebración y ejecución
del contrato de refinanciación se ajusta a las disposiciones constitucionales,
legales, reglamentarias, estatutarias y convencionales en vigencia...", por lo
que en una cláusula el banco impone violar las leyes, y en otra obliga a la
provincia a declamar que todo lo acordado se ajusta a la legislación vigente. Lo
bochornoso del caso, más allá de las exigencias del acreedor, es que este
contrato ha sido avalado con la firma de Reutemann, Mercier, la Fiscalía,
Contaduría General y los legisladores que votaron esta renegociación, defendida
a ultranza en la Cámara de Diputados por el Presidente de la Comisión de
Presupuesto y Hacienda Carlos Paganini (PJ), principal operador de Mercier en la
cámara baja, que señalaba justificando este acuerdo el día de su tratamiento en
diputados: "En definitiva, nos guste o no, debemos limitar algunas decisiones,
como soberanía propia, que responden a algo que supera los límites de la
República Argentina..." Extraña concepción de soberanía nacional de un exponente
del reutemismo, más cercana a las posiciones políticas de Spruille Braden que de
Juan Perón, el caudillo militar que alguna vez definiera al FMI como engendro
putativo del imperialismo. Queda claro que Paganini no comparte esa idea sobre
las entidades financieras internacionales.
CONTRACARAS.
A mediados de julio de 2.002 José Alberto Bellingieri, Juez Federal de la
localidad entrerriana de Concepción del Uruguay, hizo lugar a un recurso de
amparo por el cual se pesifica con valor uno a uno la deuda que la municipalidad
de Gualeguaychú mantenía con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
advirtiendo a la Nación y a la provincia de Entre Ríos que no podrían descontar
de la coparticipación al municipio la eventual diferencia que surgiera del pago
de la deuda con un dólar valuado a más de un peso. Pese a las presiones
políticas, un juez priorizó las necesidades de su comunidad por sobre las
exigencias de un organismo de crédito internacional, sentando un digno
precedente a nivel nacional. Una actitud totalmente disímil a la del gobierno
santafesino en la renegociación con el Banco Dexia, que también sienta un
precedente a nivel nacional y provincial, pero de humillación y renuncia a la
legalidad frente a las exigencias de los acreedores extranjeros. Quince millones
de pesos que se van a esfumar de las arcas del Estado provincial para beneficiar
a banqueros, por una maniobra de Mercier, quien impuso incumplir casi
contemporáneamente con los compromisos del Estado santafesino con el Fondo de
Asistencia Educativa (FAE) por 20 millones, y terminó su ciclo de políticas
maltusianas sin atender el pedido de auxilio del Ministerio de Salud, que
mantiene congelado el presupuesto asignado a su cartera desde el año 93’, pese a
que la demanda de su sector creció un 60% y el "dólar médico" trepó a seis
pesos. Esas son las contracaras del orden económico de la provincia adjudicado
durante casi una década a la administración de Mercier. Una década de gobierno
que construyó una de las sociedades más polarizadas de la historia de la
provincia, en la que la desocupación llegó a un techo histórico jamás visto y la
pobreza se expandió vertiginosamente hasta alcanzar en algunos distritos
provinciales a casi un 60% de la población. Claro que no todos pagan los costos
de esta prolija administración. Algunos, como el Banco Dexia, sólo pasan por
ventanilla. CITAS:
(1) El decreto 471/02, complementario de la ley nacional Nº 25.561 -que declaró
la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y
cambiaria, y estableció el fin del régimen de convertibilidad instaurado por la
Ley Nº 23.928- determina el tratamiento a otorgar al endeudamiento que fuera
asumido originalmente en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras por
parte del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal cuando tales
obligaciones se encuentren sometidas a la ley argentina. Su artículo 1º
establece que "Las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y
Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en Dólares
Estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la
ley argentina, se convertirán a PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por
cada Dólar Estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera y se
ajustarán por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)". Tales
obligaciones devengarán intereses a la tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) anual a
partir del 3 de febrero de 2002, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de
dicho decreto.
(2) El 20 de diembre de 2.000 el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Hacienda dictó el decreto Nº 3789 del 20 de diciembre de 2000 formalizando con
Microsoft un convenio de actualización informática para toda la administración
provincial, por un costo total de 491.030,61 dólares. En el anexo a dicho
decreto se detalla el convenio con Microsoft, cuyo punto 6.6 relativo a la ley
aplicable y jurisdicción establece "El presente acuerdo se rige por las leyes de
la República Argentina...".
(3) La Constitución de la Provincia de Santa Fe, en el inciso 10 del artículo 55
relativo a las atribuciones del Poder Legislativo –incluído en el capítulo IV de
la Carta Magna- establece que "corresponde a la Legislatura arreglar el pago de
la deuda interna y externa de la Provincia".
*(investigación publicada en la edición nº 17 de la revista Tercer Mundo,
diciembre 2002).