Argentina: La lucha contin�a
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El canje local
Por Luis Moro
Autor: TMO
- El ruinoso mecanismo del canje de deuda nacional ya hab�a sido implementado en
Santa Fe por las vanguardias reutemistas. Promediando el a�o 2002, una
iniciativa encabezada por el entonces superministro Juan Carlos Mercier,
permiti� dolarizar el saldo de una deuda de 6 millones de d�lares -a mediados de
2.002- que el Estado provincial manten�a con un banco extranjero, aumentando en
10 millones de pesos la deuda p�blica santafesina, pese a que por el contrato
original deb�an pesificarse las restantes amortizaciones del compromiso
financiero, en virtud de la legislaci�n nacional vigente -ley 25.561- a la que
se sometieron las partes originariamente.
Los �nicos privilegiados son los banqueros*.
Pese a contar con un contrato regido por legislaci�n argentina y dos dict�menes
del Ministerio de Econom�a de la Naci�n y la Asesor�a Jur�dica del Ministerio de
Hacienda de Santa Fe que autorizaban al gobierno de Carlos Reutemann a pesificar
la deuda con el �nico acreedor extranjero financiero privado de la provincia, el
Poder Ejecutivo Provincial a trav�s de una cuestionable renegociaci�n aument� la
deuda p�blica santafesina en 10 millones de pesos.
Hace casi siete d�cadas, en medio de la asfixiante crisis de los a�os 30�, el
entonces gobernador santafesino Luciano Molinas ordenaba sancionar una ley
mediante la cual el Estado provincial dejaba de pagar su deuda p�blica,
reanudando posteriormente sus compromisos financieros con quitas de intereses y
capital luego de tres a�os de interrupci�n. Corr�a el a�o 1932. Quien se
"plantaba" ante los banqueros extranjeros no era precisamente un defensor del
marxismo, sino un hombre del PDP cercano a Lisandro de la Torre.
Hoy, con los primeros latidos del siglo XXI, la mayor parte de la clase
dirigente "seria" no se acerca ni remotamente a aquellas posiciones pol�ticas.
La renegociaci�n de la deuda financiera con el banco extranjero Dexia Cr�dit
Local, llevada a cabo por el saliente gobierno de Carlos Reutemann, es la
contracara m�s clara de aquella postura de Molinas, continuando con una l�gica
de renegociaciones perjudiciales al Estado impulsada a lo largo de una d�cada
por el ex corredor automovil�stico y sus ac�litos.
Soslayando la Constituci�n de Santa Fe, violando disposiciones legales vigentes
como la ley de contabilidad, contrariando dict�menes ad-hoc emitidos por el
Gobierno Nacional y por la propia asesor�a legal del Ministerio de Hacienda de
Santa Fe, el gobierno "administrativamente prolijo" de Carlos Alberto Reutemann,
en un acuerdo encabezado por el entonces superministro Juan Carlos Mercier �una
de sus �ltimas y casi desconocidas intervenciones- permiti� dolarizar el saldo
de una deuda que el Estado provincial manten�a con un banco franc�s �6 millones
de d�lares a mediados de mayo de 2.002- aumentando en 10 millones de pesos la
deuda p�blica santafesina, pese a que por el contrato original deb�an
pesificarse las restantes amortizaciones del compromiso financiero, en virtud de
la legislaci�n nacional vigente -ley 25.561- a la que se sometieron las partes
originariamente.
Tan s�lo una semana m�s tarde, el mismo Ministro -que a principios de los a�os
ochenta manejara las finanzas del �ltimo gobierno de facto provincial- observaba
con benepl�cito la consagraci�n legal de la "inembargabilidad de los fondos
p�blicos provinciales" por parte de ciertos acreedores del Estado santafesino,
quedando claro de esta manera, a trav�s de sendas iniciativas avaladas por el
gobernador, que no todos los acreedores del Estado son iguales ante la ley: El
rigor de la crisis econ�mica y de la legislaci�n de emergencia vigente en la
provincia s�lo es aplicable a empleados p�blicos, jubilados y aquellos
proveedores y contratistas del Estado que no accedan a las cercan�as del poder
pol�tico. Los �nicos privilegiados en la Santa Fe del tercer milenio -que ha
incrementado la pobreza hasta alcanzar al 60% de sus habitantes en algunos
distritos, como el Gran Santa Fe- no son ni los ni�os, ni los trabajadores, sino
los banqueros.
ENTONANDO LA MARSELLESA.
La ley 11.596, sancionada por la legislatura en 1.999 �gobernaba la provincia el
Ingeniero Jorge Obeid- cre� el "Fondo de Asistencia a los productores
damnificados por el fen�meno de El Ni�o", autorizando a la provincia a
endeudarse financieramente hasta 50 millones de pesos. Con este antecedente
reglamentado mediante el Decreto 257/99, el 31 de marzo de dicho a�o se celebr�
un contrato de pr�stamo por un monto total de 10 millones de d�lares entre el
Estado santafesino y el banco de origen galo Cr�dit Local de France, sociedad
luego reemplazada por la denominaci�n Dexia Cr�dit Local. El endeudamiento en
moneda extranjera constituye una irregularidad respecto de lo dispuesto en la
ley 11.596, que regula una operaci�n crediticia en moneda argentina. Un detalle
�no menor, por cierto- que no fue cuestionado por los �rganos de control locales
en aquellos d�as. La Fiscal�a de Estado, organismo que de acuerdo al art�culo 82
de la Constituci�n provincial debe resguardar los intereses de los santafesinos,
s� puso de manifiesto que la mejor oferta no hab�a sido la del banco extranjero
que finalmente se adjudic� la licitaci�n, sino la del COMAFI, un banco nacional.
Pese a ello la administraci�n de Obeid desestim� la oferta de la entidad
financiera local y firm� un contrato con cl�usulas abusivas y leoninas, como la
imposici�n del aval y garant�a de todos los bienes p�blicos de la provincia ante
cualquier litigio, al m�s puro estilo rivadaviano; o la imposibilidad de
compensar las acreencias existentes a favor de la provincia contra el Banco,
desconociendo cualquier par�metro racional de equidad jur�dica.
El acuerdo originario se fue amortizando normalmente entre los a�os 2.000 y
2.001, hasta que a comienzos de 2.002, la provincia incumpli� con los
vencimientos de las cuotas de enero y abril.
�Qu� hizo entonces el gobierno de Santa Fe, en un tr�mite que aceler�
inusitadamente el funcionamiento de su estructura burocr�tica? Pese a que en el
contrato original ambas partes se somet�an a la legislaci�n vigente en
argentina, el principal referente por aquellos d�as de la "prolija
administraci�n" del reutemismo Juan Carlos Mercier, cuya higi�nica trayectoria
de ajuste en la funci�n p�blica fue destacada por algunos legisladores de
extra�a oposici�n al gobierno, opt� por solicitar una renegociaci�n del cr�dito
al Dexia Cr�dit Local, comprometiendo a la provincia a pagar el saldo adeudado
al valor del d�lar libre -$3,60 en esos d�as- a cambio de prolongar en el tiempo
el plazo de cancelaci�n definitivo del pr�stamo.
De esta manera, el ministro que al retirarse de la administraci�n p�blica
declamaba que "no hab�a endeudado a la provincia en un solo peso", romp�a un
contrato original que por imperio de la coyuntura beneficiaba a la provincia,
reemplaz�ndolo por otro que aumenta la deuda p�blica santafesina en unos 10
millones de pesos. NO A REMES, SI A LA FISCALIA.
Muchas veces se sostiene que uno de los principales problemas de la
administraci�n p�blica para evitar los negocios de dudosa procedencia es la
falta de controles. Sin embargo este caso particular permite contradecir en
parte esa tesis, dada la existencia de varios dict�menes de organismos
gubernamentales que indicaban claramente que este contrato con el banco franc�s
deb�a pesificarse, contrariamente a lo que termin� resolviendo la provincia. Lo
veremos.
Esta llamativa renegociaci�n encontr� su justificaci�n "legal" a partir de
dict�menes de la Fiscal�a de Estado de la provincia de Santa Fe a cargo de la
Dra. Inmgard Lepenies�como el 312/02- dise�ados a medida del Poder Ejecutivo, lo
que permiti� deslegitimar las posiciones del Ministerio de Econom�a de la Naci�n
y de la propia asesor�a jur�dica del ministerio de Hacienda de la provincia de
Santa Fe, sobre este caso particular. El rol del organismo dirigido por Lepenies
es un elemento de an�lisis que permite observar con claridad c�mo el poder
pol�tico manipula la burocracia del Estado en funci�n de sus intereses con total
impunidad.
El 18 de marzo de 2.002 llegaba a Santa Fe la contestaci�n de la subsecretar�a
de financiamiento del Ministerio de Econom�a de la Naci�n a la consulta del
ministerio de hacienda provincial sobre este pr�stamo contra�do con el banco
Dexia. All� los funcionarios nacionales conclu�an a fojas 178 del dictamen que
"las deudas del sector p�blico provincial cuya ley aplicable sea la argentina
quedan comprendidas en el decreto 471 (1)". El documento indicaba con claridad
la normativa aplicable al caso, sin embargo Mercier desech� la directiva del
gobierno nacional, decisi�n que qued� expuesta en el acta N� 2 del "Comit� de
asesoramiento de renegociaci�n de deudas", una comisi�n creada por el Poder
Ejecutivo provincial compuesta por funcionarios de distintas jurisdicciones e
incluso legisladores, que orden� emitir una opini�n al respecto a la Fiscal�a de
Estado. Los abogados de la gobernaci�n tuvieron entonces la misi�n pol�tica de
justificar lo que la Naci�n y hasta la propia asesora jur�dica del ministerio de
Hacienda de Santa Fe, Dra. Magdalena De Paul, invalidaron: Dolarizar el contrato
de pr�stamo.
As� es como la Fiscal�a concluy� redactando un dictamen a medida de las
conveniencias del ministro Mercier. El Procurador Juan Carlos Carbone sostuvo
que "El acuerdo se rige por la ley argentina...Sin embargo, concurren otros
aspectos que deben ser valorados...La naturaleza del contrato y su objeto, por
tener conexi�n internacional, indican que se trata de un contrato internacional,
por lo tanto no se aplica la ley argentina y prevalece el acuerdo de partes",
desconociendo que en el contrato original la provincia y el banco galo se
obligaron a someterse a la legislaci�n argentina. No obstante ello, su
justificaci�n legal de dudosa l�gica jur�dica, termina priorizando la validez de
un contrato particular por sobre una ley de orden p�blico, posici�n que no
parece adecuarse a su status de abogado defensor de los intereses del Estado.
Una singular elaboraci�n doctrinaria que sirvi� para fundamentar el dictamen
312/02 de la Fiscal�a conducida por Lepenies, posteriormente esgrimido por el
Poder Ejecutivo provincial para sostener la necesidad de la renegociaci�n.
RENEGOCIACI�N AL MARGEN DE LA LEY.
Al dolarizar la deuda con el Dexia el gobierno contradijo su propio criterio al
desestimar un antecedente respecto a otra contrataci�n de la provincia con una
sociedad extranjera, Microsoft, con la cual el Estado provincial firm� un
"acuerdo de actualizaci�n inform�tica" el 20 de diciembre de 2.000, contrato
regido por la legislaci�n local (2), lo que desnuda la incoherencia
administrativa de la gesti�n provincial, pese a que el mismo Mercier pilote�
ambas negociaciones.
El 14 de mayo de 2.002 se sella la renegociaci�n con el Dexia, avalada por el
Decreto 727 firmado por Reutemann ese mismo d�a. El acuerdo, por tratarse de un
asunto relativo a la deuda p�blica deber�a haber sido autorizado por la
Legislatura provincial, de acuerdo a la Constituci�n santafesina (3) Sin embargo
recibi� la aprobaci�n legal de los diputados reci�n el 27 de junio de 2.002, con
la renegociaci�n ya vigente. Un desliz que desnuda el poco apego del gobierno a
los controles republicanos, aunque no fue la �nica violaci�n de la Carta Magna
en esta renegociaci�n con el Banco. Expl�citamente, a trav�s de la cl�usula
sexta del contrato, el Dexia exige una serie de imposiciones al Estado, como la
ausencia de control en esta renegociaci�n del Tribunal de Cuentas de Santa Fe,
lo que implica desconocer la Ley de Contabilidad provincial, tantas veces
aludida por el ex ministro de ascendencia gala. "La efectividad de lo
establecido en la cl�usula segunda, tercera, cuarta y quinta (del contrato) est�
sujeta al cumplimiento, antes del 14 de junio de 2.002 de las siguientes
condiciones suspensivas... a) Decreto y ley de la provincia aprobando los
t�rminos y condiciones del contrato... b) Dictamen de la Fiscal�a de Estado y la
Contadur�a General de la provincia determinando... vi) la innecesariedad de la
intervenci�n previa del Tribunal de Cuentas para la celebraci�n o
perfeccionamiento del contrato de refinanciaci�n...", dice expresamente el
contrato de renegociaci�n que estipula las condiciones suspensivas del contrato
de pr�stamo con el banco franc�s.
Lo curioso es que luego de exigir el aval de la violaci�n de la Ley de
Contabilidad por parte del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Contadur�a de la
provincia a trav�s de la cl�usula sexta, el Dexia introduce en otra cl�usula, la
s�ptima, referida a declaraciones y compromisos de la provincia de Santa Fe
producto de la renegociaci�n, que dice puntualmente "La celebraci�n y ejecuci�n
del contrato de refinanciaci�n se ajusta a las disposiciones constitucionales,
legales, reglamentarias, estatutarias y convencionales en vigencia...", por lo
que en una cl�usula el banco impone violar las leyes, y en otra obliga a la
provincia a declamar que todo lo acordado se ajusta a la legislaci�n vigente. Lo
bochornoso del caso, m�s all� de las exigencias del acreedor, es que este
contrato ha sido avalado con la firma de Reutemann, Mercier, la Fiscal�a,
Contadur�a General y los legisladores que votaron esta renegociaci�n, defendida
a ultranza en la C�mara de Diputados por el Presidente de la Comisi�n de
Presupuesto y Hacienda Carlos Paganini (PJ), principal operador de Mercier en la
c�mara baja, que se�alaba justificando este acuerdo el d�a de su tratamiento en
diputados: "En definitiva, nos guste o no, debemos limitar algunas decisiones,
como soberan�a propia, que responden a algo que supera los l�mites de la
Rep�blica Argentina..." Extra�a concepci�n de soberan�a nacional de un exponente
del reutemismo, m�s cercana a las posiciones pol�ticas de Spruille Braden que de
Juan Per�n, el caudillo militar que alguna vez definiera al FMI como engendro
putativo del imperialismo. Queda claro que Paganini no comparte esa idea sobre
las entidades financieras internacionales.
CONTRACARAS.
A mediados de julio de 2.002 Jos� Alberto Bellingieri, Juez Federal de la
localidad entrerriana de Concepci�n del Uruguay, hizo lugar a un recurso de
amparo por el cual se pesifica con valor uno a uno la deuda que la municipalidad
de Gualeguaych� manten�a con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
advirtiendo a la Naci�n y a la provincia de Entre R�os que no podr�an descontar
de la coparticipaci�n al municipio la eventual diferencia que surgiera del pago
de la deuda con un d�lar valuado a m�s de un peso. Pese a las presiones
pol�ticas, un juez prioriz� las necesidades de su comunidad por sobre las
exigencias de un organismo de cr�dito internacional, sentando un digno
precedente a nivel nacional. Una actitud totalmente dis�mil a la del gobierno
santafesino en la renegociaci�n con el Banco Dexia, que tambi�n sienta un
precedente a nivel nacional y provincial, pero de humillaci�n y renuncia a la
legalidad frente a las exigencias de los acreedores extranjeros. Quince millones
de pesos que se van a esfumar de las arcas del Estado provincial para beneficiar
a banqueros, por una maniobra de Mercier, quien impuso incumplir casi
contempor�neamente con los compromisos del Estado santafesino con el Fondo de
Asistencia Educativa (FAE) por 20 millones, y termin� su ciclo de pol�ticas
maltusianas sin atender el pedido de auxilio del Ministerio de Salud, que
mantiene congelado el presupuesto asignado a su cartera desde el a�o 93�, pese a
que la demanda de su sector creci� un 60% y el "d�lar m�dico" trep� a seis
pesos. Esas son las contracaras del orden econ�mico de la provincia adjudicado
durante casi una d�cada a la administraci�n de Mercier. Una d�cada de gobierno
que construy� una de las sociedades m�s polarizadas de la historia de la
provincia, en la que la desocupaci�n lleg� a un techo hist�rico jam�s visto y la
pobreza se expandi� vertiginosamente hasta alcanzar en algunos distritos
provinciales a casi un 60% de la poblaci�n. Claro que no todos pagan los costos
de esta prolija administraci�n. Algunos, como el Banco Dexia, s�lo pasan por
ventanilla. CITAS:
(1) El decreto 471/02, complementario de la ley nacional N� 25.561 -que declar�
la emergencia p�blica en materia social, econ�mica, administrativa, financiera y
cambiaria, y estableci� el fin del r�gimen de convertibilidad instaurado por la
Ley N� 23.928- determina el tratamiento a otorgar al endeudamiento que fuera
asumido originalmente en d�lares estadounidenses u otras monedas extranjeras por
parte del Sector P�blico Nacional, Provincial y Municipal cuando tales
obligaciones se encuentren sometidas a la ley argentina. Su art�culo 1�
establece que "Las obligaciones del Sector P�blico Nacional, Provincial y
Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en D�lares
Estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la
ley argentina, se convertir�n a PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por
cada D�lar Estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera y se
ajustar�n por el Coeficiente de Estabilizaci�n de Referencia (CER)". Tales
obligaciones devengar�n intereses a la tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) anual a
partir del 3 de febrero de 2002, de acuerdo a lo dispuesto en el art�culo 5 de
dicho decreto.
(2) El 20 de diembre de 2.000 el Poder Ejecutivo a trav�s del Ministerio de
Hacienda dict� el decreto N� 3789 del 20 de diciembre de 2000 formalizando con
Microsoft un convenio de actualizaci�n inform�tica para toda la administraci�n
provincial, por un costo total de 491.030,61 d�lares. En el anexo a dicho
decreto se detalla el convenio con Microsoft, cuyo punto 6.6 relativo a la ley
aplicable y jurisdicci�n establece "El presente acuerdo se rige por las leyes de
la Rep�blica Argentina...".
(3) La Constituci�n de la Provincia de Santa Fe, en el inciso 10 del art�culo 55
relativo a las atribuciones del Poder Legislativo �inclu�do en el cap�tulo IV de
la Carta Magna- establece que "corresponde a la Legislatura arreglar el pago de
la deuda interna y externa de la Provincia".
*(investigaci�n publicada en la edici�n n� 17 de la revista Tercer Mundo,
diciembre 2002).