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Argentina: La lucha contin�a


El canje local

Por Luis Moro
Autor: TMO

- El ruinoso mecanismo del canje de deuda nacional ya hab�a sido implementado en Santa Fe por las vanguardias reutemistas. Promediando el a�o 2002, una iniciativa encabezada por el entonces superministro Juan Carlos Mercier, permiti� dolarizar el saldo de una deuda de 6 millones de d�lares -a mediados de 2.002- que el Estado provincial manten�a con un banco extranjero, aumentando en 10 millones de pesos la deuda p�blica santafesina, pese a que por el contrato original deb�an pesificarse las restantes amortizaciones del compromiso financiero, en virtud de la legislaci�n nacional vigente -ley 25.561- a la que se sometieron las partes originariamente.
Los �nicos privilegiados son los banqueros*.
Pese a contar con un contrato regido por legislaci�n argentina y dos dict�menes del Ministerio de Econom�a de la Naci�n y la Asesor�a Jur�dica del Ministerio de Hacienda de Santa Fe que autorizaban al gobierno de Carlos Reutemann a pesificar la deuda con el �nico acreedor extranjero financiero privado de la provincia, el Poder Ejecutivo Provincial a trav�s de una cuestionable renegociaci�n aument� la deuda p�blica santafesina en 10 millones de pesos.
Hace casi siete d�cadas, en medio de la asfixiante crisis de los a�os 30�, el entonces gobernador santafesino Luciano Molinas ordenaba sancionar una ley mediante la cual el Estado provincial dejaba de pagar su deuda p�blica, reanudando posteriormente sus compromisos financieros con quitas de intereses y capital luego de tres a�os de interrupci�n. Corr�a el a�o 1932. Quien se "plantaba" ante los banqueros extranjeros no era precisamente un defensor del marxismo, sino un hombre del PDP cercano a Lisandro de la Torre.
Hoy, con los primeros latidos del siglo XXI, la mayor parte de la clase dirigente "seria" no se acerca ni remotamente a aquellas posiciones pol�ticas. La renegociaci�n de la deuda financiera con el banco extranjero Dexia Cr�dit Local, llevada a cabo por el saliente gobierno de Carlos Reutemann, es la contracara m�s clara de aquella postura de Molinas, continuando con una l�gica de renegociaciones perjudiciales al Estado impulsada a lo largo de una d�cada por el ex corredor automovil�stico y sus ac�litos.
Soslayando la Constituci�n de Santa Fe, violando disposiciones legales vigentes como la ley de contabilidad, contrariando dict�menes ad-hoc emitidos por el Gobierno Nacional y por la propia asesor�a legal del Ministerio de Hacienda de Santa Fe, el gobierno "administrativamente prolijo" de Carlos Alberto Reutemann, en un acuerdo encabezado por el entonces superministro Juan Carlos Mercier �una de sus �ltimas y casi desconocidas intervenciones- permiti� dolarizar el saldo de una deuda que el Estado provincial manten�a con un banco franc�s �6 millones de d�lares a mediados de mayo de 2.002- aumentando en 10 millones de pesos la deuda p�blica santafesina, pese a que por el contrato original deb�an pesificarse las restantes amortizaciones del compromiso financiero, en virtud de la legislaci�n nacional vigente -ley 25.561- a la que se sometieron las partes originariamente.
Tan s�lo una semana m�s tarde, el mismo Ministro -que a principios de los a�os ochenta manejara las finanzas del �ltimo gobierno de facto provincial- observaba con benepl�cito la consagraci�n legal de la "inembargabilidad de los fondos p�blicos provinciales" por parte de ciertos acreedores del Estado santafesino, quedando claro de esta manera, a trav�s de sendas iniciativas avaladas por el gobernador, que no todos los acreedores del Estado son iguales ante la ley: El rigor de la crisis econ�mica y de la legislaci�n de emergencia vigente en la provincia s�lo es aplicable a empleados p�blicos, jubilados y aquellos proveedores y contratistas del Estado que no accedan a las cercan�as del poder pol�tico. Los �nicos privilegiados en la Santa Fe del tercer milenio -que ha incrementado la pobreza hasta alcanzar al 60% de sus habitantes en algunos distritos, como el Gran Santa Fe- no son ni los ni�os, ni los trabajadores, sino los banqueros.
ENTONANDO LA MARSELLESA.
La ley 11.596, sancionada por la legislatura en 1.999 �gobernaba la provincia el Ingeniero Jorge Obeid- cre� el "Fondo de Asistencia a los productores damnificados por el fen�meno de El Ni�o", autorizando a la provincia a endeudarse financieramente hasta 50 millones de pesos. Con este antecedente reglamentado mediante el Decreto 257/99, el 31 de marzo de dicho a�o se celebr� un contrato de pr�stamo por un monto total de 10 millones de d�lares entre el Estado santafesino y el banco de origen galo Cr�dit Local de France, sociedad luego reemplazada por la denominaci�n Dexia Cr�dit Local. El endeudamiento en moneda extranjera constituye una irregularidad respecto de lo dispuesto en la ley 11.596, que regula una operaci�n crediticia en moneda argentina. Un detalle �no menor, por cierto- que no fue cuestionado por los �rganos de control locales en aquellos d�as. La Fiscal�a de Estado, organismo que de acuerdo al art�culo 82 de la Constituci�n provincial debe resguardar los intereses de los santafesinos, s� puso de manifiesto que la mejor oferta no hab�a sido la del banco extranjero que finalmente se adjudic� la licitaci�n, sino la del COMAFI, un banco nacional. Pese a ello la administraci�n de Obeid desestim� la oferta de la entidad financiera local y firm� un contrato con cl�usulas abusivas y leoninas, como la imposici�n del aval y garant�a de todos los bienes p�blicos de la provincia ante cualquier litigio, al m�s puro estilo rivadaviano; o la imposibilidad de compensar las acreencias existentes a favor de la provincia contra el Banco, desconociendo cualquier par�metro racional de equidad jur�dica.
El acuerdo originario se fue amortizando normalmente entre los a�os 2.000 y 2.001, hasta que a comienzos de 2.002, la provincia incumpli� con los vencimientos de las cuotas de enero y abril.
�Qu� hizo entonces el gobierno de Santa Fe, en un tr�mite que aceler� inusitadamente el funcionamiento de su estructura burocr�tica? Pese a que en el contrato original ambas partes se somet�an a la legislaci�n vigente en argentina, el principal referente por aquellos d�as de la "prolija administraci�n" del reutemismo Juan Carlos Mercier, cuya higi�nica trayectoria de ajuste en la funci�n p�blica fue destacada por algunos legisladores de extra�a oposici�n al gobierno, opt� por solicitar una renegociaci�n del cr�dito al Dexia Cr�dit Local, comprometiendo a la provincia a pagar el saldo adeudado al valor del d�lar libre -$3,60 en esos d�as- a cambio de prolongar en el tiempo el plazo de cancelaci�n definitivo del pr�stamo.
De esta manera, el ministro que al retirarse de la administraci�n p�blica declamaba que "no hab�a endeudado a la provincia en un solo peso", romp�a un contrato original que por imperio de la coyuntura beneficiaba a la provincia, reemplaz�ndolo por otro que aumenta la deuda p�blica santafesina en unos 10 millones de pesos. NO A REMES, SI A LA FISCALIA.
Muchas veces se sostiene que uno de los principales problemas de la administraci�n p�blica para evitar los negocios de dudosa procedencia es la falta de controles. Sin embargo este caso particular permite contradecir en parte esa tesis, dada la existencia de varios dict�menes de organismos gubernamentales que indicaban claramente que este contrato con el banco franc�s deb�a pesificarse, contrariamente a lo que termin� resolviendo la provincia. Lo veremos.
Esta llamativa renegociaci�n encontr� su justificaci�n "legal" a partir de dict�menes de la Fiscal�a de Estado de la provincia de Santa Fe a cargo de la Dra. Inmgard Lepenies�como el 312/02- dise�ados a medida del Poder Ejecutivo, lo que permiti� deslegitimar las posiciones del Ministerio de Econom�a de la Naci�n y de la propia asesor�a jur�dica del ministerio de Hacienda de la provincia de Santa Fe, sobre este caso particular. El rol del organismo dirigido por Lepenies es un elemento de an�lisis que permite observar con claridad c�mo el poder pol�tico manipula la burocracia del Estado en funci�n de sus intereses con total impunidad.
El 18 de marzo de 2.002 llegaba a Santa Fe la contestaci�n de la subsecretar�a de financiamiento del Ministerio de Econom�a de la Naci�n a la consulta del ministerio de hacienda provincial sobre este pr�stamo contra�do con el banco Dexia. All� los funcionarios nacionales conclu�an a fojas 178 del dictamen que "las deudas del sector p�blico provincial cuya ley aplicable sea la argentina quedan comprendidas en el decreto 471 (1)". El documento indicaba con claridad la normativa aplicable al caso, sin embargo Mercier desech� la directiva del gobierno nacional, decisi�n que qued� expuesta en el acta N� 2 del "Comit� de asesoramiento de renegociaci�n de deudas", una comisi�n creada por el Poder Ejecutivo provincial compuesta por funcionarios de distintas jurisdicciones e incluso legisladores, que orden� emitir una opini�n al respecto a la Fiscal�a de Estado. Los abogados de la gobernaci�n tuvieron entonces la misi�n pol�tica de justificar lo que la Naci�n y hasta la propia asesora jur�dica del ministerio de Hacienda de Santa Fe, Dra. Magdalena De Paul, invalidaron: Dolarizar el contrato de pr�stamo.
As� es como la Fiscal�a concluy� redactando un dictamen a medida de las conveniencias del ministro Mercier. El Procurador Juan Carlos Carbone sostuvo que "El acuerdo se rige por la ley argentina...Sin embargo, concurren otros aspectos que deben ser valorados...La naturaleza del contrato y su objeto, por tener conexi�n internacional, indican que se trata de un contrato internacional, por lo tanto no se aplica la ley argentina y prevalece el acuerdo de partes", desconociendo que en el contrato original la provincia y el banco galo se obligaron a someterse a la legislaci�n argentina. No obstante ello, su justificaci�n legal de dudosa l�gica jur�dica, termina priorizando la validez de un contrato particular por sobre una ley de orden p�blico, posici�n que no parece adecuarse a su status de abogado defensor de los intereses del Estado. Una singular elaboraci�n doctrinaria que sirvi� para fundamentar el dictamen 312/02 de la Fiscal�a conducida por Lepenies, posteriormente esgrimido por el Poder Ejecutivo provincial para sostener la necesidad de la renegociaci�n.
RENEGOCIACI�N AL MARGEN DE LA LEY.
Al dolarizar la deuda con el Dexia el gobierno contradijo su propio criterio al desestimar un antecedente respecto a otra contrataci�n de la provincia con una sociedad extranjera, Microsoft, con la cual el Estado provincial firm� un "acuerdo de actualizaci�n inform�tica" el 20 de diciembre de 2.000, contrato regido por la legislaci�n local (2), lo que desnuda la incoherencia administrativa de la gesti�n provincial, pese a que el mismo Mercier pilote� ambas negociaciones.
El 14 de mayo de 2.002 se sella la renegociaci�n con el Dexia, avalada por el Decreto 727 firmado por Reutemann ese mismo d�a. El acuerdo, por tratarse de un asunto relativo a la deuda p�blica deber�a haber sido autorizado por la Legislatura provincial, de acuerdo a la Constituci�n santafesina (3) Sin embargo recibi� la aprobaci�n legal de los diputados reci�n el 27 de junio de 2.002, con la renegociaci�n ya vigente. Un desliz que desnuda el poco apego del gobierno a los controles republicanos, aunque no fue la �nica violaci�n de la Carta Magna en esta renegociaci�n con el Banco. Expl�citamente, a trav�s de la cl�usula sexta del contrato, el Dexia exige una serie de imposiciones al Estado, como la ausencia de control en esta renegociaci�n del Tribunal de Cuentas de Santa Fe, lo que implica desconocer la Ley de Contabilidad provincial, tantas veces aludida por el ex ministro de ascendencia gala. "La efectividad de lo establecido en la cl�usula segunda, tercera, cuarta y quinta (del contrato) est� sujeta al cumplimiento, antes del 14 de junio de 2.002 de las siguientes condiciones suspensivas... a) Decreto y ley de la provincia aprobando los t�rminos y condiciones del contrato... b) Dictamen de la Fiscal�a de Estado y la Contadur�a General de la provincia determinando... vi) la innecesariedad de la intervenci�n previa del Tribunal de Cuentas para la celebraci�n o perfeccionamiento del contrato de refinanciaci�n...", dice expresamente el contrato de renegociaci�n que estipula las condiciones suspensivas del contrato de pr�stamo con el banco franc�s.
Lo curioso es que luego de exigir el aval de la violaci�n de la Ley de Contabilidad por parte del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Contadur�a de la provincia a trav�s de la cl�usula sexta, el Dexia introduce en otra cl�usula, la s�ptima, referida a declaraciones y compromisos de la provincia de Santa Fe producto de la renegociaci�n, que dice puntualmente "La celebraci�n y ejecuci�n del contrato de refinanciaci�n se ajusta a las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias, estatutarias y convencionales en vigencia...", por lo que en una cl�usula el banco impone violar las leyes, y en otra obliga a la provincia a declamar que todo lo acordado se ajusta a la legislaci�n vigente. Lo bochornoso del caso, m�s all� de las exigencias del acreedor, es que este contrato ha sido avalado con la firma de Reutemann, Mercier, la Fiscal�a, Contadur�a General y los legisladores que votaron esta renegociaci�n, defendida a ultranza en la C�mara de Diputados por el Presidente de la Comisi�n de Presupuesto y Hacienda Carlos Paganini (PJ), principal operador de Mercier en la c�mara baja, que se�alaba justificando este acuerdo el d�a de su tratamiento en diputados: "En definitiva, nos guste o no, debemos limitar algunas decisiones, como soberan�a propia, que responden a algo que supera los l�mites de la Rep�blica Argentina..." Extra�a concepci�n de soberan�a nacional de un exponente del reutemismo, m�s cercana a las posiciones pol�ticas de Spruille Braden que de Juan Per�n, el caudillo militar que alguna vez definiera al FMI como engendro putativo del imperialismo. Queda claro que Paganini no comparte esa idea sobre las entidades financieras internacionales.
CONTRACARAS.
A mediados de julio de 2.002 Jos� Alberto Bellingieri, Juez Federal de la localidad entrerriana de Concepci�n del Uruguay, hizo lugar a un recurso de amparo por el cual se pesifica con valor uno a uno la deuda que la municipalidad de Gualeguaych� manten�a con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), advirtiendo a la Naci�n y a la provincia de Entre R�os que no podr�an descontar de la coparticipaci�n al municipio la eventual diferencia que surgiera del pago de la deuda con un d�lar valuado a m�s de un peso. Pese a las presiones pol�ticas, un juez prioriz� las necesidades de su comunidad por sobre las exigencias de un organismo de cr�dito internacional, sentando un digno precedente a nivel nacional. Una actitud totalmente dis�mil a la del gobierno santafesino en la renegociaci�n con el Banco Dexia, que tambi�n sienta un precedente a nivel nacional y provincial, pero de humillaci�n y renuncia a la legalidad frente a las exigencias de los acreedores extranjeros. Quince millones de pesos que se van a esfumar de las arcas del Estado provincial para beneficiar a banqueros, por una maniobra de Mercier, quien impuso incumplir casi contempor�neamente con los compromisos del Estado santafesino con el Fondo de Asistencia Educativa (FAE) por 20 millones, y termin� su ciclo de pol�ticas maltusianas sin atender el pedido de auxilio del Ministerio de Salud, que mantiene congelado el presupuesto asignado a su cartera desde el a�o 93�, pese a que la demanda de su sector creci� un 60% y el "d�lar m�dico" trep� a seis pesos. Esas son las contracaras del orden econ�mico de la provincia adjudicado durante casi una d�cada a la administraci�n de Mercier. Una d�cada de gobierno que construy� una de las sociedades m�s polarizadas de la historia de la provincia, en la que la desocupaci�n lleg� a un techo hist�rico jam�s visto y la pobreza se expandi� vertiginosamente hasta alcanzar en algunos distritos provinciales a casi un 60% de la poblaci�n. Claro que no todos pagan los costos de esta prolija administraci�n. Algunos, como el Banco Dexia, s�lo pasan por ventanilla. CITAS:
(1) El decreto 471/02, complementario de la ley nacional N� 25.561 -que declar� la emergencia p�blica en materia social, econ�mica, administrativa, financiera y cambiaria, y estableci� el fin del r�gimen de convertibilidad instaurado por la Ley N� 23.928- determina el tratamiento a otorgar al endeudamiento que fuera asumido originalmente en d�lares estadounidenses u otras monedas extranjeras por parte del Sector P�blico Nacional, Provincial y Municipal cuando tales obligaciones se encuentren sometidas a la ley argentina. Su art�culo 1� establece que "Las obligaciones del Sector P�blico Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en D�lares Estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la ley argentina, se convertir�n a PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada D�lar Estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera y se ajustar�n por el Coeficiente de Estabilizaci�n de Referencia (CER)". Tales obligaciones devengar�n intereses a la tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) anual a partir del 3 de febrero de 2002, de acuerdo a lo dispuesto en el art�culo 5 de dicho decreto.
(2) El 20 de diembre de 2.000 el Poder Ejecutivo a trav�s del Ministerio de Hacienda dict� el decreto N� 3789 del 20 de diciembre de 2000 formalizando con Microsoft un convenio de actualizaci�n inform�tica para toda la administraci�n provincial, por un costo total de 491.030,61 d�lares. En el anexo a dicho decreto se detalla el convenio con Microsoft, cuyo punto 6.6 relativo a la ley aplicable y jurisdicci�n establece "El presente acuerdo se rige por las leyes de la Rep�blica Argentina...".
(3) La Constituci�n de la Provincia de Santa Fe, en el inciso 10 del art�culo 55 relativo a las atribuciones del Poder Legislativo �inclu�do en el cap�tulo IV de la Carta Magna- establece que "corresponde a la Legislatura arreglar el pago de la deuda interna y externa de la Provincia".
*(investigaci�n publicada en la edici�n n� 17 de la revista Tercer Mundo, diciembre 2002).


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