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Latinoamérica


26 de febrero del 2004

Breve sinopsis informativa del proceso de referendo revocatorio

Francisco Palacios

1) La constitucionalización del referendo revocatorio es un caso único en el mundo, único en el Derecho Constitucional comparado, ya que incluso la figura del Jefe del Estado puede ser sometida a revocación por este mecanismo y, en consecuencia, cesar en su cargo. Es una de las características esenciales de una Constitución de contundente talante participativo.

El referendo revocatorio está regulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 72. Contempla la posibilidad de revocar el mandato de todos los cargos de elección popular a partir de la mitad de su mandato. Es decir cualquier persona elegida puede cesar en su cargo si es revocada por una nueva votación.

2) El mecanismo del Referéndum revocatorio sólo se puede activar si es solicitado por el 20% del electorado.

3) La oposición decidió utilizar este mecanismo contra el Presidente de la República. Incluso empezó a hacerlo mucho antes de que se cumpliera el plazo requerido por la Constitución que es el de la mitad del periodo para el que fue elegido. Meses antes de que llegara agosto de 2003 (la mitad de su mandato) ya habían efectuado una primera recogida ilegal en el mes de febrero de 2003.

4) El Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió que la recogida de las firmas no era válida puesto que el proceso del referéndum revocatorio debe comenzar "transcurrida la mitad del periodo". En caso contrario, se desnaturalizaría su función puesto que se supone cómo la revocación no tiene que ser una nueva elección sino un voto de censura tras un balance de gestión.

5) En todo este proceso la institución del CNE es fundamental.

¿Qué es el CNE? Compuesto por 5 miembros rectores, es el órgano que regula, controla, organiza y supervisa los procesos electorales (art. 293). Es elegido por la Asamblea Nacional por mayoría cualificada de 2/3 y tras un primer proceso de postulaciones por parte de diferentes instancias de la sociedad civil (art. 296).

En la última elección de sus miembros tuvo que intervenir la Corte Suprema de Justicia (Sala Constitucional / 26 de Agosto de 2003) porque durante meses no hubo posibilidad de que en la Cámara se diera la mayoría cualificada requerida de 2/3. La Sala resolvió asignando dos puestos a candidatos propuestos por los diputados oficialistas (Jorge Rodríguez y Oscar Battaglini), dos puestos a candidatos propuestos por los diputados de oposición (Ezequiel Zamora y Sobella Mejías) y un quinto miembro aceptado por las dos facciones parlamentarias (Francisco Carrasquero).

La decisión del Tribunal no suscitó ninguna crítica de la mayor parte de la oposición. Por el contrario, mereció la aprobación de algunos de sus más connotados representantes . (Así Teodoro Petkoff afirmaría: "Francisco Carrasquero es un hombre sumamente honorable, honesto, un académico. Lo conozco bastante bien porque fue militante del MAS [...]El organismo, en términos generales tiene una composición equilibrada, refleja lo que es el país hoy.") Por lo tanto las credenciales de los miembros del CNE, tanto las constitucionales como las socio-políticas, son incuestionables y han sido sometidas a procesos tan largos y cualificados como pocos podemos encontrar en otros modelos político-constitucionales.

6) El CNE elaboró un Reglamento (Resolución 030925-465 / Normas para regular los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular) para desarrollar la regulación de la figura del Referéndum Revocatorio puesto que la anterior normativa era insuficiente para un mecanismo ahora tan sofisticado. Todas las medidas tomadas hasta hoy han respetado dicho reglamento.

En función de su capacidad normativa -cómo uno de los poderes del Estado reconocido por la Constitución- ha elaborado sucesivos Reglamentos, Resoluciones e Instructivos para resolver todos los problemas de concreción susceptibles de producirse durante el proceso.

7) Según el Reglamento las firmas serían recogidas en un lapso de cuatro días, mediante mesas y de forma itinerante. El Reglamento posibilitaba que las firmas quedaran después de su recogida oficial en manos de la oposición, en función de un pacto no escrito por el cual las actas del escrutinio quedaban en poder del CNE y las planillas en manos de la oposición. No había ningún motivo para que la Oposición no entregara dichas planillas en un breve plazo y, sin embargo, demoró su entrega justo un mes. Estas firmas, presuntamente, superaban los 3 millones y, por lo tanto, habilitaban la posibilidad de referéndum revocatorio.

Las firmas debían recogerse de acuerdo a unos requisitos mínimos (nombre, número de cédula, huella y firma). El Reglamento indicaba que el acto debía ser "personalísimo" (art. 22). Hay controversias en cuanto al significado de este término, unos dicen que sólo la firma y la huella dactilar debían ser hechas por el interesado y no así los otros datos. Otros sostienen que todo los datos debían ser ejecutados por la persona firmante salvo en los casos de fuerza mayor como analfabetos y discapacitados manuales como lo habría indicado el folleto de instrucciones dado a los observadores del organismo electoral Lógicamente el CNE tenía asignada una función de verificación de la autenticidad de las firmas.

Para ello el reglamento preveía un plazo de 30 días. Dicho plazo no se ha podido cumplir por dificultades técnicas propias de un proceso tan complejo y, además, novedoso.

8) La pulcritud del proceso habría sido valorada positivamente por los dos observadores internacionales reconocidos por las partes (O.E.A. y Centro Carter). Estos han aceptado y reconocido la imposibilidad técnica de revisar todo el material en el plazo de 30 días por una causa de fuerza mayor técnica. El propio ex presidente J. Carter lo ha reconocido explícitamente.

9) EL CNE se pronunciará el día 29 de febrero acerca de que firmas son como fecha en la que resolverá que firmas son consideradas definitivamente válidas, cuales son definitivamente inválidas y cuáles deben pasar a la fase de Reparos (art. 31).

En esta fase del proceso el problema mayor que se presenta es el de las denominadas planillas planas. Es decir aquellas planillas cuyas firmas vienen acompañadas con los datos de todos los firmantes de dicha planilla escritos con la misma letra y por idéntica mano. Estas planillas se contabilizan por decenas de miles. El presidente del CNE ha afirmado que hay 148.190 planillas planas en observación (V.TV, 19 de febrero), lo que da un número, aún indeterminado, de centenares de miles de firmas planas. EL CNE aun no ha resuelto que hará con dichas planillas.

Legalmente cabe su descalificación en función de que el Reglamento dicta que la solicitud de convocatoria de referendo es un acto "personalísimo" (art. 22), de lo que es deducible que ha de ser la persona que firma la misma que escriba su nombre y apellido. En las instrucciones reglamentadas para los observadores (Resolución No.031112-779) no se detalla ese extremo pero sí que se hizo a través del libro de instrucciones que se les dio a los observadores y que muchos de ellos no cumplieron por impericia o por connivencia. En función de este extremo y de la habilitación de la propia Resolución No.031112-779 -"los supuestos no previstos en las presentes normas, así como las dudas que se generen en su aplicación, serán resueltas por el Consejo Nacional Electoral" (art.15)- el cuestionamiento de la validez de las planillas planas es perfectamente legal y debe ser resuelto por un nuevo Instructivo.

10) Caso de que el CNE invalidara firmas y planillas, el Reglamento contempla la posibilidad de que los ciudadanos afectados utilicen su derecho al reparo (art. 31). Dicho derecho se efectúa tras la publicación integra del resultado de los procesos de validación. En el plazo de cinco días continuos siguientes a la publicación, el elector firmante que fuera rechazado podrá recurrir ante el Consejo Nacional Electoral a los fines de subsanar cualquier error material en que haya incurrido la Administración Electoral durante la verificación de sus datos. En caso contrario, quedará firme su rechazo. Y asimismo, el elector que alegue que no firmó la planilla, podrá acudir a los fines de solicitar su exclusión inmediata del cómputo de las firmas. Para ello se habilitará la suficiente infraestructura.

Una vez sustanciado este trámite, el CNE se pronunciará acerca de si quedará expedita o no la vía para la convocatoria del referendo revocatorio. Este debería realizarse en el plazo máximo de noventa y siete días desde el día del informe de validación.

11) La oposición había jugado estratégicamente a la imposibilidad de verificar las planillas, y las firmas recolectadas en ellas, dado el insuficiente nivel tecnológico. Pero el CNE ha creado dispositivos y prorrogado los tiempos para tratar de hacer esto posible.

Por lo tanto la Oposición al ver quebrada la mencionada estrategia ha optado por orquestar una campaña de deslegitimación del CNE por el solo hecho de que el CNE esté cumpliendo con la misión que le está constitucionalmente asignada como poder independiente dentro del Estado.

Se está anticipando a una posible invalidación de firmas suficientes como para no llegar al mínimo exigido. Para la oposición ese hecho supondría una derrota que no se puede permitir porque significaría el reconocimiento público:

Primero: de su incapacidad para refrendar su autoproclamada mayoría y segundo: de su falta de ética al comprobarse que ha operado de forma masivamente fraudulenta en el proceso.

Y esto la deslegitima desde cualquier óptica política.

12) Los medios de comunicación en su práctica totalidad -controlados por capital privado, esencialmente conectado con la oposición- han acompañado estratégicamente a la oposición política en todo este proceso. Cualquier cambio de estrategia de esta es promocionado por los medios de comunicación, que lo proyectan en sus titulares durante los días siguientes. El Gobierno se ve diariamente acusado en los titulares de las más dispares tropelías y delitos. En Las últimas semanas es el CNE el blanco principal de los ataques. Sufre la descalificación permanente y la presunción delictiva por parte de los medios de comunicación. El propio Presidente del CNE, Francisco Carrasquero -recordemos que fue elegido en la Asamblea Nacional por consenso de todas las fuerzas políticas- declaró recientemente: "Es incontrovertible que los medios de comunicación han provocado, y eso es lo que nos preocupa a todos, como una especie de rencor o de odio en contra de los rectores y de la propia institución. Eso es muy peligroso, yo lo calificaría de mortal". El Presidente del CNE aludió como ejemplo al titular de ese mismo día del primer diario nacional, El Universal: "Hoy un periódico dice: "Están afinando la trampa jurídica". Imagínese, un periódico que no respeta ni siquiera la persona humana, ¿qué se puede esperar de ese medio de información?".

Esta actitud de los medios de comunicación privados puede tener un perverso efecto mimético en los medios de comunicación internacionales cuyas fuentes pueden repetir argumentos y hechos falsificados en idéntica línea que la de los medios nacionales.

Estados Unidos se ha sumado a la estrategia opositora sin ningún tipo de rubor político inmiscuyéndose permanentemente en los asuntos internos del Estado de Venezuela. Y lo que es más grave interfiriendo y presionando sobre instituciones y órganos constitucionales.

Esta estrategia de la interferencia, de la presión y del chantaje ha sido una constante desde el comienzo del proceso. Fue especialmente relevante en las fases previas del golpe de Estado de abril de 2002. Ahora se ha intensificado de nuevo en el último año en torno al "objetivo revocatorio". Si sólo contemplamos las declaraciones efectuadas a lo largo de este año nos encontramos con 21 declaraciones de voceros de Estados Unidos en referencia al Gobierno de Venezuela y a sus instituciones. Más de una cada 60 horas. Un auténtico bombardeo de presión y chantaje que se dirige fundamentalmente al tema del referendo revocatorio.

14) En torno a la coyuntura del referendo revocatorio se está formando una pinza -oposición nacional y medios de Comunicación nacionales en un extremo y oposición internacional (visiblemente Estados Unidos) en el otro- que pretende la deslegitimación del régimen democrático-constitucional de Venezuela. Dentro de esta estrategia resulta fundamental desacreditar el proceso de control, verificación y revisión que está efectuando el CNE como órgano garante del orden constitucional. Caso de conseguir proyectar esta falsa idea en los gobiernos y la opinión pública internacional se pasaría a la siguiente fase: el boicot y la no participación en los siguientes procesos electorales bajo el argumento de que en Venezuela no se dan las condiciones objetivas necesarias para el ejercicio democrático. Por lo tanto, se intentaría dejar al oficialismo como único actor político-institucional, logrando su descrédito como régimen democrático al no contar con oposición institucional.

15) Por todo lo anterior, y ante la operación de sabotaje antidemocrático preparada por la Oposición, y por la salvaguarda del orden constitucional en Venezuela se hacen necesarias dos cosas:

a) Conseguir una misión de observadores internacionales que avalen la limpieza del proceso, el ejercicio constitucional por parte de todos los organismos públicos y el comportamiento democrático de todas las instancias gubernamentales.

b) Recabar firmas de todas aquellas personalidades, líderes políticos-sociales y organizaciones que deseen prestar su apoyo al orden democrático, al modelo participativo y pluralista y al amplio sistema de instituciones y mecanismos garantistas que alberga el texto constitucional de 1999.