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24 de mayo de 2002
Periodistas argentinos se oponen a la penalización
contra radios comunitarias
Rebelión
Los más importantes periodistas argentinos se oponen a penalización contra
radios comunitarias (comunicado de prensa de la organización PERIODISTAS)
Según esta importante organización, de aprobarse la modificación del Código
Penal en el Senado argentino, se estaría atentando "en forma directa
contra las previsiones del art. 13 3 del Pacto de San José de Costa Rica que
obliga a los Estados a no establecer abuso de controles sobre frecuencias
radioeléctricas o impedir de modo indirecto la libre circulación de informaciones
y opiniones".
Buenos Aires, 30 de abril de 2002
Señor Presidente
Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios
Senador Nacional Jorge Agúndez.
S / D
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a usted a fin de manifestar nuestra preocupación ante las versiones
que dan como segura la aprobación del Proyecto contenido en el Expte. 117/01,
por el que se propicia la inclusión de los artículos 197 bis, 197 ter y 197
quater en el texto del Código Penal.
Con relación a ello queremos poner en su conocimiento que:
a.. Las previsiones del proyectado art. 197 bis, en el actual estado de cosas,
atentan en forma directa contra las previsiones del art. 13 3 del Pacto de
San José de Costa Rica que obliga a los Estados a no establecer abuso de controles
sobre frecuencias radioeléctricas o impedir de modo indirecto la libre circulación
de informaciones y opiniones, interpretando ese precepto con los lineamientos
de los considerandos 31 y 34 de la Opinión Consultiva 5/85 de la Corte Interamericana.
Lo dicho, en orden a que la norma de facto 22.285 --que actualmente sigue
rigiendo la radiodifusión-- y el Decreto 1151/84 en forma conjunta --que suspendió
la realización de concursos hasta que se sancionara una nueva ley de radiodifusión--
resultaron un cepo en el acceso legítimo de nuevos medios a la actividad radiodifusora.
Si bien el artículo 65 de la ley de reforma del Estado promovió la regularización
de los servicios que estaban fuera de la ley con anterioridad al 17/8/89,
el conjunto de la sociedad aún espera un frustrado proceso de normalización
que nunca finalizó en su aplicación, tal como lo revela en forma transparente
la lluvia de regulaciones emergentes de los decretos 1357/89, 859/91, 890/92,
1143/96, 1144/96, 310/98 y 2/99, hasta concluir con el del Gobierno de De
la Rúa que puso como supervisor del Plan de Concursos al secretario general
de la Presidencia. Además de esta zigzagueante regulación, el COMFER dictó
las resoluciones 341/93 y 90/94 para inscribir emisoras, y la Secretaria de
Comunicaciones debería haber empadronado las emisoras para normalizarlas por
la Res. 142/96.
De sancionarse el proyecto en revisión una enorme cantidad de emisoras que
se pretendieron inscribir bajo la vigencia del decreto 1144/96 estarían confesas
del delito a tipificarse porque nunca se resolvió sobre su procedencia. Más
bien todo lo contrario.
Igualmente se enfrentan a un claro caso de inseguridad jurídica quiénes -tras
esperar lo que nunca ocurrió- recurrieron a los estrados judiciales solicitando
ejercer un derecho humano tan elemental como el de expresión por un soporte
distinto al del papel. Centenares de emisoras hoy funcionan sobre la base
de medidas cautelares judiciales.
Adentrándonos en el texto, tampoco queda claro el alcance del término "autorización"
que postula la norma proyectada, ya que el COMFER no entrega autorizaciones,
y las emisoras "legales" tampoco cuentan con ellas, sino con licencias
extendidas por el PEN en virtud del artículo 39 de la norma de facto 22.285.
Si se mantiene el proyecto en cuestión, nadie cumpliría con el requisito exigido,
sin perjuicio de que el debate de fondo es más importante que la redacción.
Es del caso señalar que las autoridades de la Nación procedieron a revocar
algunas licencias otorgadas sobre diciembre de 1999 tras un proceso de revisión
de lo actuado en el marco del Dec. 310/98. Muchas fueron ratificadas.
Pero en las llamadas áreas conflictivas (donde existe mayor demanda que oferta
de frecuencias), aún no se cuenta ni siquiera con los pliegos a llenar por
los interesados en participar en los procesos de adjudicación.
Lo expuesto se agrava si lo contextualizamos en el profundo proceso de concentración
de medios que fue de la mano de amañadas reformas leales para blanquear situaciones
y de inacciones de la administración que toleró operaciones en actitudes pasivas
luego cuestionadas por la SIGEN.
Lo antedicho es aplicable en materia de radiodifusión sonora en frecuencia
modulada, ya que en materia de televisión y amplitud modulada nunca existió
"regularización" pese a lo establecido en los considerandos del
Decreto 1357/89.
Considerando la televisión por cable, advertimos que la norma propuesta podría
ver la luz en una oportunidad poco común. Ella es que desde mediados del año
2.000 el Comité Federal de Radiodifusión ha suspendido la venta de pliegos
para la adjudicación de nuevos servicios complementarios, con el argumento
de estar confeccionando un nuevo régimen.
Por lo tanto, al mismo tiempo que el Estado cierra la posibilidad de que se
cuente con nuevos medios, se propone penalizar la instalación de quienes desafíen
tal inconstitucional situación. Máxime cuando no hay utilización de recursos
escasos como las frecuencias.
Dirigiendo la mirada hacia otros aspectos del proyecto en cuestión, debemos
formular nuestra inquietud por la tipificación que se postula para sancionar
hechos ya contenidos en la ley de propiedad intelectual, tales como la estafa
por violación de derechos de los organismos de radiodifusión que ya contaban
con cobertura por la Convención de Roma, ratificado por ley 23.921 y reemplazado
por los nuevos convenios de la OMPI que tomaran vigencia hace pocos meses,
o la asimilación de los términos "libre" o "gratuita"
respecto de la calidad de señales de radio o televisión, siendo que se trata
de supuestos absolutamente distintos.
Deseamos manifestar nuestra preocupación por la falta de convocatoria a los
diversos sectores interesados en el tema, que exceden el de las cámaras empresarias
con las que ya han tenido contacto, según noticias aparecidas en medios especializados,
y tratándose de un tema de tanta significación.
Por último, manifestamos que de mantenerse la redacción resultante de la media
sanción que se encuentra en estudio, nuestra organización realizará formalmente
las acciones legales que permitan expedirse al sistema interamericano de protección
de la libertad de expresión.
Saludamos a usted muy atentamente,
Mabel Moralejo Martín
Directora Ejecutiva
María Laura Avignolo, Ana Barón, Santo Biasatti, Nelson Castro, Ariel Delgado,
Rosendo Fraga, Carlos Gabetta, Rogelio García Lupo, Isidoro Gilbert, Andrew
Graham-Yooll, Martín Granovsky, Mariano Grondona, Roberto Guareschi,Mónica
Gutiérrez, Ricardo Kirschbaum, Jorge Lanata, José Ignacio López, Fanny Mandelbaum,Tomás
Eloy Martínez, Joaquín Morales Solá, Norma Morandini, María Moreno, Silvia
Naishtat, James Neilson, Teresa Pacitti, Magdalena Ruiz Guiñazú, Hermenegildo
Sábat, Fernán Saguier, María Seoane, Oscar Serrat, Ernesto Tiffenberg, Horacio
Verbitsky
Enviado por : Informaciones sobre Legislación y Derechos a la Comunicación
de AMARC-América Latina y el Caribe / RECOSUR