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Lo acusan de violar la Constitución y leyes del Servicio Exterior y de Servidores Públicos
Presentan diputados de cuatro partidos demanda formal de juicio
político contra Jorge G. Castañeda
Con sus conductas y declaraciones ha puesto en grave riesgo la autoridad moral
del país, dicen
ROBERTO GARDUÑO Y CIRO PEREZ
Los partidos PRI, PRD, PVEM y PT presentaron en la Cámara de Diputados
la demanda formal de juicio político contra el secretario de Relaciones
Exteriores, Jorge G. Castañeda, por haber violado el artículo
89 de la Constitución, cuyo contenido establece la autodeterminación
de los pueblos, la no intervención y la solución pacífica
de las controversias, y además, dicen, contravino las leyes del Servicio
Exterior Mexicano y Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
La propuesta, elaborada por la bancada del PRI en San Lázaro, fue recibida
por la secretaria general de la cámara, Patricia Flores Elizondo, quien
enviará el documento a las subcomisiones de Examen Previo para revisar
si la demanda tiene sustento legal; a la de Jurisdicción, con objeto
de determinar si existe competencia del órgano legislativo, y a la de
Instrucción, encargada de llamar a las partes en conflicto.
La Carta Magna no está sujeta a caprichos
Tras una serie de análisis jurídicos, los cuatro partidos mencionados
resolvieron dar inicio al procedimiento de juicio político con el argumento
de que por la obligación que tiene el Ejecutivo federal de respetar la
Carta Magna ''seguirá los siguientes principios normativos: la autodeterminación
de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica
de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza
en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados;
la cooperación internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz
y la seguridad internacionales''.
De ahí se desprende que el Ejecutivo ''no puede ni debe a su capricho
decidir cuándo sí o cuándo no aplica'' el artículo
89 en cuestión, y se acredita, además, la violación a la
Constitución a manos del canciller. Los partidos PRI, PRD, PVEM y PT
señalan que en el artículo 128 constitucional se manifiesta que
todo ''funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar
posesión de su encargo protestará hacer guardar la Constitución
y las leyes que de ella emanen''.
El documento, signado por los diputados Julieta Prieto (PVEM), Rubén
García Farías (PRI), Víctor Infante (PRI), Miguel Bortolini
(PRD) y Félix Castellanos (PT), advierte del riesgo en que Jorge G. Castañeda
ha puesto a México.
''En el caso del secretario de Relaciones Exteriores, sus infracciones a la
Constitución y a la Ley del Servicio Exterior Me-xicano han sido reiteradas
y sistemáticas, ya que con sus conductas y declaraciones ha puesto en
grave riesgo la autoridad moral que México tenía en el ámbito
de las naciones por su conducta entreguista y de oficioso defensor de los intereses
de Estados Unidos.''
Por lo tanto -refiere el documento-, de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades
de Servidores Públicos se solicita dar inicio al procedimiento de juicio
político contra Jorge G. Castañeda Gutman, ''quien se ostenta''
como secretario de Relaciones Exteriores.
La argumentación de esos grupos parlamentarios refiere que el canciller,
en el caso Cuba, declaró el 4 de febrero que había ''terminado
la relación emotiva y pasional con la Revolución cubana, y ahora
inician las relaciones con la República de Cuba''. Con esa aseveración,
el titular de la secretaría contraviene las disposiciones constitucionales
previstas en el artículo 89, fracciones II, III y X, facultades que son
otorgadas al Presidente en carácter de jefe de Estado, y sólo
éste decide con qué país iniciar o en su caso romper relaciones
diplomáticas.
Por lo tanto, la demanda sugiere que Castañeda violó la disposición
del artículo sexto de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores
Públicos, que a la letra señala: ''Es procedente el juicio político
cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere
el artículo anterior redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales o de su buen despacho''. Además, en el artículo
7 del mismo ordenamiento se establece que redundan en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales y de su buen despacho: fracción V, la usurpación
de atribuciones.
''Conducta mendaz''
Y es que, en el caso Cuba, las ''declaraciones del secretario de Relaciones
Exteriores, que en otro contexto y tratándose de la relación diplomática
de México con cualquier otro país hubieran resultado inocuas,
en el caso que nos ocupa, por donde se dijeron y por los países que se
mencionan en ese dicho, son totalmente desafortunadas. Como es ampliamente conocido
desde el triunfo de la Revolución Cubana, el primero de enero de 1959,
muchos de los cubanos que apoyaban al régimen de Fulgencio Batista migraron
hacia Estados Unidos... lo cierto es que los inmigrantes cubanos o los cubano-americanos
se han organizado en diferentes grupos con un denominador común, ser
anticastristas, esto es, ser opositores al gobierno revolucionario que el pueblo
de Cuba se ha dado''.
De tal forma, ''dada la conducta mendaz'' de Jorge G. Castañeda, cuando
afirma el pasado 21 de marzo que el gobierno de México ''no ejerció
presión alguna'' para propiciar la salida de Fidel Castro, cuando participaba
en la Conferencia sobre la Financiación para el Desarrollo, en Monterrey,
se desprende que ''engaña deliberadamente al pueblo de México
y su conducta se encuadra en una violación directa al contenido del artículo
89 de la Constitución''.