15 de agosto del 2003
Canon para CD,s, la administración española legisla de espaldas a los consumidores y usuarios
Nuevo ejemplo de malas prácticas comerciales
Asociación de Internautas
El acuerdo, una vez más ante la pasividad de las Autoridades de consumo,
no ha contado con la participación de ninguna entidad que represente
a los consumidores y usuarios afectados; por tanto, ha sido adoptado a sus espaldas.
Es pública y notoria la postura de la Asociación de Internautas
acerca de las prácticas de autorregulación en La Red, al considerarlas
útiles y convenientes. Sin embargo, la práctica de tal modelo
de regulación adoptado por los operadores en cualquier escenario sigue
dejando mucho que desear por el permanente desconocimiento del verdadero significado
y alcance de tales prácticas.
No sólo los Códigos de conducta sobre el comercio electrónico
que existen han sido elaborados sin la participación de ninguna asociación
de consumidores y usuarios, pese al tenor literal de la ley que pretendía
garantizar tal participación; hace escasos días, se ha conocido
el acuerdo alcanzado entre Asimelec (Asociación Multisectorial de Empresas
Españolas de Electrónica y Comunicaciones.) y AIE (Artistas Intérpretes
o Ejecutantes), AISGE (Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión),
EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de propiedad Intelectual), SGAE
(Sociedad General de Autores y Editores), DAMA y CEDRO, sobre el canon por copia
privada para los soportes cederrón y deuvedés.
Dicho acuerdo, una vez más ante la pasividad de las Autoridades de consumo,
no ha contado con la participación de ninguna entidad que represente
a los consumidores y usuarios afectados; por tanto, ha sido adoptado a sus espaldas.
No sería mayor el problema si no resultara que de tal acuerdo la única
parte perjudicada es la de siempre, la más débil, la más
indefensa: el usuario, que es quién se verá obligado a satisfacer
este canon que las empresas asociadas en Asimelec van a repercutirnos para satisfacer
la voracidad recaudatoria de determinadas entidades "sin ánimo de lucro".
Y no sólo eso, sino que, además, es adoptado un acuerdo por entidades
asiduas de Comisarías y Tribunales en contra de la propia Ley que excluye
expresamente del canon por copia privada a los programas de ordenador. Efectivamente,
el Artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
al regular el derecho de remuneración por copia privada, en su apartado
3 establece que "Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de
aplicación a los programas de ordenador".
¿Qué hacen nuestras Autoridades ante semejantes atropellos y abusos de
nuestros derechos? Nada, absolutamente nada. Están permitiendo que en
las autopistas de la Sociedad de la Información se establezcan peajes
por doquier y de forma indiscriminada sin adoptar medida alguna de salvaguarda
de los derechos e intereses de los usuarios, permitiendo, por su pasividad,
que cualquier persona incluso se permita realizar seguimientos de las comunicaciones
electrónicas de miles de usuarios, recogiendo sus datos de conexión,
proclamarlo públicamente y ni siquiera llamarle la atención por
semejante práctica inconstitucional.
No es casualidad que el hasta hace bien poco Director General para el desarrollo
de la Sociedad de la Información decidiera que era mejor desarrollar
otros aspectos, como puede ser su capacidad personal de trabajo en la Banca
multinacional privada. Como tampoco es casualidad que existan intereses ocultos
bajo la especie del secreto profesional en la reciente denuncia (?) contra usuarios
de redes peer-to-peer que, pese a los triunfales anuncios iniciales, sigue sin
ser presentada a fecha de hoy, ante el silencio cómplice de todas las
autoridades interesadas en el desarrollo de la Sociedad de la Información
y en la protección y salvaguarda de los derechos de los usuarios, honrosamente
salvado por la Brigada de Investigación Tecnológica del Cuerpo
Nacional de Policía y la -para sorpresa de muchos- Business Software
Alliance- España.
Curiosas formas de abordar el despegue de la Sociedad de la Información,
permitiendo seguimientos impunes a miles de usuarios, recogidas de datos de
conexión sin autorización judicial con la vana pretensión
de usarlas en un procedimiento penal, imputar calumniosas actividades delictivas
a esta Asociación como la de que estábamos entorpeciendo una investigación
judicial (además, inexistente) al informar a los usuarios sobre una aplicación
informática para proteger sus derechos constitucionales a la intimidad
y el secreto de sus comunicaciones, y permitiendo establecer trabas burocráticas
y recaudatorias privadas a cargo de los más débiles e indefensos:
los usuarios.
No sólo seguimos careciendo de un estándar de calidad en el acceso
a Internet, por el que pagamos y que nadie nos regala. Seguimos sin tener ningún
derecho, salvo el seguir siendo las víctimas propiciatorias de toda suerte
de abusos, como el último que venimos comentando de ver repercutido el
canon en nuestras compras de cederrón y deuvedés a partir del
1º de septiembre próximo.
Sigue bastando que se reúnan algunas empresas de algún sector
con los representantes de los mejores clientes de esas mismas empresas, para
que resultemos finalmente lesionados los usuarios y consumidores, viéndonos
obligados a pasar por caja con cualquier excusa y pretexto.
Los usuarios y consumidores seguimos teniendo únicamente lo que siempre
hemos tenido: nuestra voz para alzarla frente a todos estos atropellos.
Esa es la única posibilidad que nos han dejado las empresas asociadas
en Asimelec, sus mejores clientes y los responsables políticos sumidos
en el silencio y la claudicación ante los intereses de los poderosos.
A partir del 1º de septiembre, nuestras recomendaciones al respecto de los soportes
para copias de cederrón y deuvedés, son las siguientes:
Adquirir únicamente dichos productos de aquellas empresas que mantengan
o reduzcan los precios, siempre que no repercutan al usuario final el canon
por copia privada.
Si se nos repercute el canon, debe constar su desglose en la factura que deberemos
exigir siempre y en todo caso, facilitando nuestro DNI-Número de Identificación
Fiscal.
Con la copia de la factura con el canon desglosado, podremos exigir de las entidades
a las que se les va a entregar el importe de tal canon su reembolso por no haber
destinado el soporte adquirido a copia privada, sino a copia de programas de
ordenador con sus distintos componentes, expresamente excluidos del canon por
copia privada por la ley (artículo 25.3 del Texto refundido de la Ley
de Propiedad Intelectual), formulando la correspondiente denuncia ante la Oficina
municipal del Consumidor por haberse exigido el pago por canon por copia privada
en un supuesto claramente exento por disposición expresa de la Ley como
son los programas de ordenador.
Exigir la hoja de reclamaciones del establecimiento para formular una denuncia
por no constar en sus Condiciones generales de la contratación la repercusión
del canon en cuestión. En el caso de que se nos deniegue la hoja de reclamaciones,
podemos seguir dos vías:
a) Exigir la presencia de la Policía local, para que conste fehacientemente
la negativa a la entrega de la hoja de reclamaciones o que dicho establecimiento
no dispone de la misma.
b) Acudir a la Oficina municipal del Consumidor para formular la correspondiente
denuncia por no habernos facilitado la hoja de reclamaciones, por no disponer
de la hoja de reclamaciones (en su caso), por no constar en las Condiciones
generales de la contratación del establecimiento la repercusión
del canon por copia privada en la venta de soportes cederrón y deuvedés
y, en su caso, por no habernos desglosado en la factura el canon por copia privada,
exigido, además, de forma ilegal dando por supuesto un destino de copia
privada, cuando el destino es la copia de programas de ordenador.
La Asociación de Internautas, sin perjuicio de la correspondiente denuncia
ante las Autoridades de Consumo de las distintas Comunidades Autónomas,
ante los correspondientes Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo, así
como ante los distintos Grupos parlamentarios nacionales, comunitarios y organismos
europeos, del acuerdo de referencia, publicará el 1º de septiembre, fecha
de entrada en vigor de este nuevo atropello a los derechos de los consumidores
y usarios, los formularios de ayuda para realizar las correspondientes denuncias
para que puedan servir de orientación, no sólo a los internautas,
sino también a todos los servicios municipales de ayuda y orientación
a los consumidores.