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El derecho de cita forma parte de la libertad de información
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El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) desautoriza a los grandes
editores y dicta que el derecho de cita forma parte de la libertad de
información.
El TDC le ha dado la razón a la Asociación AESIP, que agrupa a las pequeñas
empresas que realizan resúmenes de prensa, y se la ha quitado a los grandes
editores, agrupados en Gedeprensa, y que pretendían cobrar a todo aquel que
realizase resúmenes de prensa (conocidos como "press-clipping").
El Tribunal, en sus fundamentos de derecho, entiende que no concurre en la
petición de Gedeprensa ninguna de las circunstancias que permitirían excepcionar
la prohibición por monopolio en la que incurre la empresa solicitante. En este
sentido entiende que el clipping en España sí tiene un mercado, pero que este
mercado es libre y la autorización a Gedeprensa llevaría a encarecerlo. El
órgano de la competencia entiende que los editores no han aportado ningún valor
al mercado ya existente ni han demostrado aportar tecnológicamente alguna
novedad que supere la ya rica diversidad creada a través de los años por las
empresas de clipping.
Finalmente el Tribunal de la Competencia entra a conocer sobre el alcance del
art. 32 de la Ley de Propiedad Intelectual que ha sido invocado reiteradamente
por los impugnantes. Manifiesta que la interpretación dada por Gedeprensa es
incorrecta en cuanto contradice la práctica y la interpretación tradicional de
esta norma por la que la Ley excepciona frente a los autores el derecho de
propiedad intelectual en los casos de cita de libros y artículos, asimilando
éstas a los resúmenes de prensa.
El TDC afirma lo siguiente:
1. Ustedes, señores de Gedeprensa, no van a crear un mercado, como dicen. El
mercado del clipping ya está creado. Lo que ocurre es que es gratis. Ustedes,
señores editores, lo que quieren es encarecer ese mercado existente y expulsar
del mismo a los pequeños operadores.
2. Ustedes hablan mucho del valor de la información pero nada incrementan ese
valor.
3. Hablan de mercado universal, pero lo cierto es que no representan a todos
(por cierto, lo mismo sucede con todos los intermediarios de derechos de autor
discográficos, literarios, cinematográficos, etc.), dado que son ustedes los
grandes editores, pero no todos los editores.
4. Ustedes no aportan nada tecnológicamente.
5. La solución que proponen es rígida y obliga a todo el que quiera hacer un
resumen a pasar por los contenidos que usted les facilite, un auténtico embudo.
6. Lo más importante. Interpretan ustedes de forma muy especial la Ley de
Propiedad Intelectual, actualmente en vigor. De hecho, el Tribunal considera que
los resúmenes de prensa forman parte del derecho de cita porque permiten que
fluya la información.
En definitiva, para el TDC, los resúmenes de prensa forman parte del derecho
universal a la información.