Justicia para todos
Autor: Por José Maggi.
Rosario-12
El juez federal Omar Digerónimo resolvió abrir la causa por desaparición
de personas del centro clandestino conocido como "La Quinta de Funes". Una instancia
previa a la reapertura de la causa Feced.
El juez federal Omar Digerónimo declaró ayer la invalidez e
inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, resolviendo
la reapertura de la investigación por la desaparición forzada
de personas ocurridas en el centro clandestino de detención que funcionó
en la Quinta de Funes. La decisión judicial es la antesala para la reapertura
de la causa Feced, el expediente que engloba el accionar del terrorismo de estado
en esta región. La causa reabierta en esta instancia investigará
la desaparición entre otros de Eduardo Toniolli y Fernando Dussex. Eduardo
Toniolli (hijo) y Alicia Gutiérrez -diputada nacional por el ARI y esposa
del "Cabezón" Toniolli- junto a Cecilia Nazábal, esposa de Dussex,
fueron quienes impulsaron la causa con el patrocinio del Equipo Jurídico
de Derechos Humanos.
El magistrado resolvió abrir la instrucción de esta causa, que
llevará irremediablemente a la reapertura de la causa Feced, por cuestiones
de "economía procesal" que fue explicada con un ejemplo: "Cuando citen
a declarar a Genaro Díaz Bessone, éste podrá ser requerido
por más de una de las desapariciones, siempre y cuando las causas estén
reabiertas, y no venir a Rosario a responder por cada una de ellas". El paso
siguiente será la apertura de la causa a prueba y la citación
de testigos. La posterior será una medida que nunca se cumplió
hasta el momento: una inspección al inmueble que ocupó la Quinta
de Funes, ubicado en diagonal San José y ruta 9.
En su fallo fechado ayer y que lleva el número 453, el juez federal sostiene
"que las leyes en tratamiento violan expresas garantías consagradas en
el artículo 16 de la Constitución Nacional. El derecho a la vida
es inherente a la persona humana, la manera de consagrar el mismo en una sociedad
civilizada es estableciendo un sistema normativo que le brinde la más
completa protección".
"En efecto con el dictado de la ley 23.492 y también con la ley 23.521
el Congreso vulneró lo prescripto por nuestra Carta Magna en el artículo
29 ya que por ellas quedaron impunes delitos de lesa humanidad, que lesionaron
derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad, al honor, a
la integridad física y psíquica, al nombre a la familia a la propiedad
entre otros", dice otro párrafo.
Y agrega: "El estado que provoca por acción u omisión, la violación
de derechos humanos y no investiga ni repara oportunamente sus efectos, genera
responsabilidad internacional con prescindencia del momento en el que reconozca
la competencia de los órganos internacionales que señalan dicha
violación porque subyace en toda circunstancia la obligación que
emana no solo de las normas, sino de los valores y las conductas".
El magistrado destaca la existencia de "instrumentos internacionales vigentes
al momento de entrada en vigencia de las normas en examen como la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y el Pacto de San José de Costa Rica".
Finalmente Digerónimo enuncia los derechos que se le impone al estado
argentino "respetar y garantizar y en consecuencia la obligación de prevenir,
investigar y sancionar". Entre ellos "el derecho a la vida que es inherente
a la persona humana; que nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas
o tratos crueles inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad y a la seguridad
personal, y en consecuencia nadie podrá ser sometido a detención
o prisión arbitraria, privado de su libertad, salvo por causas fijas
por ley en consonancia con el procedimiento por ella establecido, que se debe
informar a toda persona detenida las razones de la misma y notificada sin demora
alguna de la acusación que haya sido formulada en su contra".
Asi también se establece que todas las personas "son iguales ante la
justicia (los tribunales y cortes de justicia), que tiene derecho a ser oídas
públicamente por un tribunal competente, independiente e imparcial".
Y por último "nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales
en su vida privada, su familia, domicilio o correspondencia, teniendo toda persona
derecho a que una ley lo proteja contra dichas injerencias".