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COMO A LOS NAZIS...

Justicia para todos

Autor: Por José Maggi.

Rosario-12

El juez federal Omar Digerónimo resolvió abrir la causa por desaparición de personas del centro clandestino conocido como "La Quinta de Funes". Una instancia previa a la reapertura de la causa Feced.
El juez federal Omar Digerónimo declaró ayer la invalidez e inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, resolviendo la reapertura de la investigación por la desaparición forzada de personas ocurridas en el centro clandestino de detención que funcionó en la Quinta de Funes. La decisión judicial es la antesala para la reapertura de la causa Feced, el expediente que engloba el accionar del terrorismo de estado en esta región. La causa reabierta en esta instancia investigará la desaparición entre otros de Eduardo Toniolli y Fernando Dussex. Eduardo Toniolli (hijo) y Alicia Gutiérrez -diputada nacional por el ARI y esposa del "Cabezón" Toniolli- junto a Cecilia Nazábal, esposa de Dussex, fueron quienes impulsaron la causa con el patrocinio del Equipo Jurídico de Derechos Humanos.
El magistrado resolvió abrir la instrucción de esta causa, que llevará irremediablemente a la reapertura de la causa Feced, por cuestiones de "economía procesal" que fue explicada con un ejemplo: "Cuando citen a declarar a Genaro Díaz Bessone, éste podrá ser requerido por más de una de las desapariciones, siempre y cuando las causas estén reabiertas, y no venir a Rosario a responder por cada una de ellas". El paso siguiente será la apertura de la causa a prueba y la citación de testigos. La posterior será una medida que nunca se cumplió hasta el momento: una inspección al inmueble que ocupó la Quinta de Funes, ubicado en diagonal San José y ruta 9.
En su fallo fechado ayer y que lleva el número 453, el juez federal sostiene "que las leyes en tratamiento violan expresas garantías consagradas en el artículo 16 de la Constitución Nacional. El derecho a la vida es inherente a la persona humana, la manera de consagrar el mismo en una sociedad civilizada es estableciendo un sistema normativo que le brinde la más completa protección".
"En efecto con el dictado de la ley 23.492 y también con la ley 23.521 el Congreso vulneró lo prescripto por nuestra Carta Magna en el artículo 29 ya que por ellas quedaron impunes delitos de lesa humanidad, que lesionaron derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad, al honor, a la integridad física y psíquica, al nombre a la familia a la propiedad entre otros", dice otro párrafo.
Y agrega: "El estado que provoca por acción u omisión, la violación de derechos humanos y no investiga ni repara oportunamente sus efectos, genera responsabilidad internacional con prescindencia del momento en el que reconozca la competencia de los órganos internacionales que señalan dicha violación porque subyace en toda circunstancia la obligación que emana no solo de las normas, sino de los valores y las conductas".
El magistrado destaca la existencia de "instrumentos internacionales vigentes al momento de entrada en vigencia de las normas en examen como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José de Costa Rica".
Finalmente Digerónimo enuncia los derechos que se le impone al estado argentino "respetar y garantizar y en consecuencia la obligación de prevenir, investigar y sancionar". Entre ellos "el derecho a la vida que es inherente a la persona humana; que nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad y a la seguridad personal, y en consecuencia nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria, privado de su libertad, salvo por causas fijas por ley en consonancia con el procedimiento por ella establecido, que se debe informar a toda persona detenida las razones de la misma y notificada sin demora alguna de la acusación que haya sido formulada en su contra".
Asi también se establece que todas las personas "son iguales ante la justicia (los tribunales y cortes de justicia), que tiene derecho a ser oídas públicamente por un tribunal competente, independiente e imparcial". Y por último "nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, domicilio o correspondencia, teniendo toda persona derecho a que una ley lo proteja contra dichas injerencias".