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PLAN COLOMBIA

La agresión contra Latinoamérica y el Caribe


En el presente punto se exponen los principales efectos que son previsibles, si se continuase la aplicación del Plan Colombia, sobre la biodiversidad amazónica, así como sobre la población de los distintos países limítrofes.


1. La agresión a la amazonía 

El desplazamiento de los cultivos de coca hacia la amazonía colombiana, especialmente hacia la zona del Putumayo, según quienes defienden el Plan Colombia, debería justificar el uso, no solo de herbicidas como en décadas anteriores, sino incluso la propagación de plagas para iniciar el denominado “control biológico” para lo cual se utilizaría el hongo denominado  Fusarium Oxysporum, el cual, según se conoce fue obtenido en laboratorio durante la guerra fría, adquirió la categoría de arma biológica y estuvo en poder de Estados Unidos y la Unión Soviética, de acuerdo con ambientalistas estadounidenses y europeos que proscriben su uso. 
Efectivamente el: “Fusarium oxysporum, de la cepa EN-4, fue aislado, probado y elaborado en forma granular en los laboratorios del Servicio de Investigaciones de Agricultura del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos”; y, “está catalogado como agente biológico para la guerra en el borrador del Protocolo de la Convención de Armas Biológicas y Tóxicas”. como lo asevera el Boletín de Acción Ecológica Nº 94 de septiembre del 2000.   
El hongo Fusarium Oxysporum, según Lucía Gallardo representante de la fundación Acción Ecológica del Ecuador, es mutante, se dispersa de un lugar a otro, adoptando formas y tamaños necesarios para su transportación y avance. Es uno de los más dañinos que existen, provocando la marchitación de las hojas de las plantas, la putrefacción de las frutas de una manera inmediata y por consiguiente la muerte del vegetal, cualquiera que este sea, que reciba el hongo transgénico. Advirtió que este hongo vive en el suelo de 20 a 40 años, resistiendo a cualquier sustancia química con la que se lo quiera combatir. Por su larga duración, este hongo puede transportarse en la ropa de personas que resulten afectadas y por ende propagar su contaminación. Esta propagación sería inmediata por su fácil transporte.
El uso indiscriminado del hongo antes mencionado se lo haría a pesar de su elevada peligrosidad para el altamente vulnerable ecosistema amazónico, del conocimiento comprobado de que: «Los agentes biológicos (...) que los Estados Unidos han desarrollado como Fusarium, se encuentran de forma natural en los ecosistemas, pero cuando su uso es deliberado y masivo, han provocado grandes epidemias como el ébola en Africa, el hantavirus o el Rice Blast (Asia)», y que: «El Continente africano, no ha podido recuperar su flora microbiana y bacteriana, ni los macro, ni micro organismos de su suelo, después que una epidemia de Fusarium visitó este territorio hace 40 años, la variedad ecuatoriana Gross Michael, fue erradicada de nuestro país por una epidemia Fusarium hace 46 años» (Acción Ecológica 2000); cuando su uso es y de la ineficiencia demostrada por los métodos de fumigación, como lo afirma el Comité Permanente de los Derechos Humanos de Colombia en carta al Presidente Pastrana, cuando señala que: “Colombia, como productor de coca y amapola ha desarrollado una fumigación intensiva mediante aspersión aérea con el herbicida glifosato desde 1992 (..). A la vez, y violando disposiciones sobre seguridad ambiental y normas sobre manejo de herbicidas, el país ha sido laboratorio para experimentar otros químicos como el Paraquat, Triclopyr (1985) y granulados como el Tebuthiuron (1986) e Imazapyr (1998)” sin embargo de lo cual, y que: “A pesar de desarrollar una fumigación de coca y amapola entre 1992 y 1999 que sobrepasa el equivalente a las 200.000 hectáreas esto es, de haber esparcido más de dos y medio millones de litros de glifosato, Colombia es hoy el primer productor mundial de coca y mantiene un área importante de producción de amapola para procesar heroína”[21]. 
Para el Comité, igualmente: “resulta paradójico cuando se sabe que Perú primer productor mundial de coca en 1992, sin arrojar un solo litro de glifosato redujo sus cultivos de coca de 155.000 hectáreas en ese año a 51.000 en 1998”[22], resaltando con ello que los métodos de fumigación y hoy los de “control biológico” no tienen ni alcanzan la eficiencia que se les atribuye en los medios de comunicación social burguesa de Colombia y Ecuador, principalmente, para tratar de viabilizar su utilización masiva, incluso y a pesar de la dura oposición que en contra del uso del fusarium oxysporum se viene cumpliendo, principalmente por parte de Acción Ecológica y Fundación Natura. 
Para el logro del objetivo que actualmente persiguen las fuerzas del imperio, debe destacarse la desinformación que se ha desarrollado en Ecuador y Colombia, proceso que presenta características similares: las declaraciones de los respectivos Ministros de Medio Ambiente negando la posibilidad del uso del mortal hongo una vez que fue denunciada la experimentación que se viene cumpliendo, para pasar luego a aseverar que sus respectivos gobiernos, ante la sola sugerencia del uso del mortal hongo, habrían manifestado su rotunda oposición y negativa total, falsas afirmaciones que fueron luego totalmente desmentidas por la realidad, la verdad objetiva. 
Efectivamente, en el caso del Ecuador,  tan pronto el Nuevo Herald de la ciudad de Miami denunciara a inicios del mes de septiembre, en artículo de la autoría de Gonzalo Guillén, que el Ecuador estaba siendo utlizado como «conejillo de indias» de los Estados Unidos para experimentar con el Fusarium Oxysporum, para reconocer los efectos malignos que pueda tener sobre la vida humana y organismos vegetales lícitos[23], el Ministro de Medio Ambiente Rodolfo Rendón declaró con énfasis adecuado para mejor causa que ello no correspondía a la verdad, apoyando sus afirmaciones en la expedición del Acuerdo Ministerial Nº 162 de 14 de agosto del 2000, el que  prohibía el ingreso y utilización del Fusarium Oxysporum en el territorio nacional, para preservar la salud pública y el ecosistema.  
Las aseveraciones del Ministro Rendón, por cierto, se mostraron falsas, cuando a pocos días de su tajante intervención se denunciaron el inicio de las fumigaciones y el aparecimiento de los primeros casos de afectación humana, principalmente en la población infantil de las provincias del norte de la Amazonía ecuatoriana, lo que igualmente descubrió que el antes citado Acuerdo Ministerial 162 no era otra cosa que un recurso de distracción adicional, un recurso para tratar de encubrir el inicio de los experimentos, como lo comprueba que entre la fecha de expedición del Acuerdo y la denuncia del New Herald hayan transcurrido tan sólo  20 días.   
En Colombia, ante las denuncias de los experimentos realizados en territorio ecuatoriano, solícitamente el Ministerio de Medio Ambiente afirmaba que ello se habría realizado porque supuestamente el gobierno: ‘habría rechazado de manera tajante y oficial un pedido de Naciones Unidas para que los experimentos se realizaran en su territorio”, como lo afirmaba la declaración emitida por el Ministerio de Medio Ambiente a El Nuevo Herald, en la cual se aseveraba además que: “el Gobierno de Colombia, luego de consultas con expertos nacionales en el tema, NO (sic) aceptó la propuesta planteada por el Programa Internacional de Drogas de Naciones Unidas para hacer pruebas del hongo de la variedad Fusarium Oxysporum, por considerar que cualquier agente externo a los ecosistemas nativos de nuestro país podría presentar graves riesgos al medio ambiente y a la salud humana”, detallando más adelante que ante ello: “ha impulsado la investigación sobre posibles controles biológicos a partir de la fauna y flora nativas, con lo cual se asegura que no exista ningún tipo de riesgos sobre el medio ambiente y la salud humana“.    
Sin embargo, el pasado 6 de julio, el diario The New York Times reveló que el Gobierno de Colombia aceptó, “bajo la presión de Estados Unidos, probar la efectividad del hongo Fusarium Oxysporum”, destacando que el gobierno de Andrés Pastrana aceptó la experimentación “a regañadientes”, en vísperas de que el Presidente Bill Clinton firmara la ayuda de $1.300 millones al Plan Colombia.  
De acuerdo con The New York Times, senadores republicanos dijeron al gobierno de Pastrana que solamente aprobarían la ayuda si aceptaba experimentar con el herbicida”[24], evidencia ante la cual, de acuerdo a esa misma fuente, el ministro colombiano del Medio Ambiente, Juan Mayr, declaró que: “Lo que queremos es un programa de investigación, y nada más que de investigación, sobre el uso de controles biológicos contra esa clase de cosechas”.   Vistas las evidencias del inicio de las fumigaciones con elFusarium Oxysporum, a pesar de que entidades ecuatorianas del prestigio de Acción Ecológica, Ecociencia y Fundación Natura, coincidían en señalar que no solo la planta de coca moriría con el hongo Fusarium Oxysporum, sino las plantaciones que resulten contaminadas, y de la explicación de que las que estarían en mayor riesgo son el banano, café, cacao, papas, vainilla, girasoles, espárragos, clavel, palma africana, maíz, fréjol, caucho, nuez, tabaco, bosques, entre otros, y que, además, el hongo puede mantenerse vivo en los productos mencionados al momento que se produzca el consumo humano, o de las advertencias de que esa práctica: “Supondrá un atentado contra los derechos humanos a causa de los nuevos desplazamientos forzosos masivos de población y de los efectos tóxicos que sobre las personas y el medio ambiente acarrearán las campañas de fumigación en las zonas de narco-agricultura”[25], el gobierno colombiano recurrió al subterfugio de tratar de enmascarar su acuerdo en un supuesto afán investigativo, en tanto que el gobierno ecuatoriano, en franca retirada, guardaba el más total de los silencios. 
La irresponsabilidad y complicidad demostrada por el gobierno colombiano y ecuatoriano ha devenido en el inicio de las fumigaciones con el hongo Fusarium Oxysporum, teniéndose ya evidencias sobre los efectos causados, principalmente sobre la población infantil como lo comprueban los testimonios que al respecto han sido ya publicados por la prensa ecuatoriana. Efectivamente, los diarios de circulación nacional, cuya alineación política con el poder y con la derecha ecuatoriana es innegable e inevitable, en forma cada vez más frecuente denuncian el inicio de esas acciones y los efectos que se registran ya en la población ecuatoriana fronteriza, como lo comprueba el siguiente testimonio toma do en el poblado de Mataje, el que señala que: “Hace un mes, el centro de salud que se construyó con fondos del Banco Mundial, registró un gran movimiento luego de la primera fumigación de las plantaciones de coca en territorio colombiano, Ojos enrojecidos, picazón e irritación, vómito y diarrea, fueron los síntomas, asegura la enfermera del lugar María Cevallos. <<Después de 4 días  desapareció la epidemia y al parecer no han vuelto a fumigar, por eso no se ha repetido>>” agregando más adelante que: “El 22 de septiembre, también se reportó el envenenamiento del agua que produjo la muerte de peces y otras especies a la altura del puente de Molina, antes de llegar a Mataje. <<Esta se pudo extender a la población que al no tener agua potable está obligada a consumir el agua del río. Afortunadamente se detectó a tiempo>>, dice Cevallos”[26].  
Por lo anterior, no puede menos que admirar el cinismo que contienen las declaraciones del Ministro de Defensa de Colombia Luis Fernando Ramírez, cuando en declaraciones concedidas a AP dijo que: “no es posible iniciar el Plan Colombia porque no han llegado los helicópteros que deben escoltar los aviones que fumigarán las plantaciones de coca”, agregando más adelante que: “Estas naves llegarán en el mes de julio del 2001”[27], declaraciones falaces si se reconoce la exigencia contenida en la “Declaración de Puerto Asís (Putumayo)» del Foro “El Sur Responde al Plan Colombia”[28], realizado el 8 y 9 de septiembre del 2000, o las declaraciones  de Jeremy Bigwood, becario de la Mac Arthur Foundation de Washington, quien en visita a Nueva Loja para estudiar y determinar las consecuencias de las fumigaciones en la frontera colombo-ecuatoriana habría manifestado que: “Según sus conclusiones y recorridos en   la ribera del río San Miguel, los rociados en el lado colombiano se realizan con sustancias desconocidas, un bajo porcentaje con glifosato y tibutirión y no se registra muestra de fusarium”, agregando a renglón seguido que: “Lo que preocupa es desconocer las sustancias utilizadas en las fumigaciones”, insistiendo en que: “Si yo viviera en esta zona exigiría al Gobierno que informe oficialmente sobre las sustancias químicas empleadas”, ya que: “cualquiera sea el químico usado causará reacciones negativas en plantas, animales y humanos”[29], citas que no-solo que rebaten totalmente las declaraciones de Ramírez, sino que además descubren una nueva faceta del “control biológico”, y el uso de químicos desconocidos.  
La indolencia e irresponsabilidad del gobierno ecuatoriano determinó que el “Grupo Civil de Monitoreo del Plan Colombia en Ecuador”, conformado en el  primer Encuentro Continental por la Vida y la Paz de Colombia, en el que participaron varias organizaciones sociales y no gubernamentales del país entre el 25 y 26 de noviembre de 1999, se proponga “Preparar un informe independiente sobre los impactos ambientales en las provincias fronterizas ecuatorianas y en la región andina, debido a la utilización del hongo Oxysporum Fusaryum en las masivas fumigaciones que se prevé iniciar en el departamento fronterizo del Putumayo, inscritas en el denominado Plan Colombia”, estudio que seguramente informará ya no sobre los posibles impactos sino sobre los efectos irreversibles que el “control biológico” ha ocasionado sobre el medio ambiente y entre la población ecuatoriana y colombiana. 

Indolencia e irresponsabilidad del gobierno ecuatoriano que se refleja en la falta absoluta de acción alguna en procura de que el Gobierno de Colombia respete lo estipulado en el Artículo 3 del Convenio de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, el que establece la obligación que tienen todos los Estados Partes de asegurar que las actividades que ejecuten en su territorio, en su jurisdicción o bajo su control, no perjudiquen al ecosistema de otros Estados o zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional del Estado que acometa tales ejercicios, cuanto mas que el gobierno de Andrés Pastrana no podía suscribir el Plan Colombia con el Gobierno de los Estados Unidos de América, a la luz del contenido del Artículo 3 antes mencionado, ya que, aquel pone en riesgo al ecosistema del Ecuador y de los restantes países amazónicos que mantienen fronteras comúnes con Colombia. En este caso como todos los antes reseñados, la complicidad del gobierno del Ecuador con los propósitos del Plan Colombia son evidentes, aún cuando ello implique la destrucción de la biodiversidad de nuestra amazonía. ¡Vaya extraña forma de dar fé a sus constantes proclamas de que defiende el interés nacional!
  

2. La agresión al pueblo del Ecuador  

La agresión al pueblo del Ecuador como derivaciones del Plan Colombia son observables en varios campos, entre estos valga citar:  

            -  El comprometimiento de sus fuerzas armadas en el conflicto, análisis incluido en el numeral 2;

            -  La agresión a su territorio amazónico analizado en el numeral 3 inmediato anterior;

            -  La burda manipulación de la conciencia del pueblo ecuatoriano, analizado en el numeral 3 inmediato anterior;

            -  La violación de sus normas constitucionales y la renuncia a su soberanía, tratadas en el presente numeral; y,

            -  La afectación a la población de las zonas fronterizas, como consecuencia de las fumigaciones y de la presencia paramilitar colombiana en territorio ecuatoriano, aspecto que se analizará igualmente en el presente numeral.

  2.1. La inconstitucionalidad del Acuerdo y la renuncia a la   soberanía nacional 

La participación del Ecuador en el Plan Colombia se sustenta en dos instrumentos: el denominado “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de los Estados Unidos de América Concerniente al Acceso y Uso de los Estados Unidos de América de las instalaciones de la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta para Actividades Aéreas Antinarcóticos” (Anexo 1) suscrito en forma previa el 11 de abril de 1999; y, el denominado “Plan de Contingencia”y las denominadas estrategias del “Plan Ecuador” igualmente conocido como  “Plan Socio-económico fronterizo”, elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores con la Oficina de Enlace del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), planes que supuestamente tienen como único objetivo el proporcionar, el primero apoyo a la lucha antinarcóticos, y, la segunda,  toda la ayuda que demanden los  desplazados por la intensificación y generalización de la guerra, a más de posibilitar el desarrollo de proyectos específicos como supuesta compensación a la población fronteriza por los problemas derivados de esos desplazamientos. 

A más de los falsos argumentos exhibidos y puntualizados en párrafos anteriores, en el caso del Acuerdo suscrito por los Gobiernos del Ecuador y de los Estados Unidos, el ecuatoriano pretende que la opinión pública nacional acepte como ciertos:

-     Una supuesta constitucionalidad del instrumento mencionado, sobre la base de que no era necesario cumplir con el requisito constitucional que manda que todos los Convenios deben ser conocidos y aprobados por el plenario, y que bastaba la aprobación de la Comisión de Asuntos Internacionales del Congreso Nacional, cuyo titular Heinz Moeller había sido designado Canciller de la República;

-     La defensa férrea de la soberanía nacional que dicen haber mantenido en ese Acuerdo; y,

-     La negación enfática de que se había concedido inmunidad diplomática al personal amparado por el Acuerdo, aspectos que se muestran falsos como pasamos a demostrarlo inmediatamente.

  La inconstitucionalidad del Acuerdo  

La Constitución Política de la República del Ecuador,  en el Capítulo 6: De los tratados y convenios internacionales, establece en el Artículo 161 los tipos de tratados y convenios internacionales que el Congreso Nacional debe aprobar o improbar, al estipular que: “El Congreso Nacional aprobará o improbará los siguientes tratados y convenios internacionales:

            - Los que se refieran a materia territorial o de límites;

            - Los que establezcan alianzas políticas o militares;

            - Los que comprometan al país en acuerdos de integración;

            - Los que atribuyan a un organismo internacional o   supranacional el ejercicio de competencia derivadas de la Constitución o la ley;

             - Los que se refieran a los derechos y deberes fundamentales de las personas y a los derechos colectivos; y,

            - Los que contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar alguna ley”.   

El Artículo 162, por su parte estipula que: “La aprobación de los tratados o convenios se hará en un solo debate y con el voto conforme de la mayoría de los miembros del Congreso”, estableciendo igualmente que: “Previamente se solicitará el dictamen del Tribunal Constitucional respecto a la conformidad del tratado o convenio con la Constitución”, estableciendo finalmente que: “La aprobación de un tratado o convenio que exija una reforma constitucional, no podrá hacerse sin que antes no se haya expedido dicha reforma”.   
En consecuencia con lo anterior, la suscripción del Acuerdo incumplió con el procedimiento estipulado en el Artículo 162, ya que no fue aprobado por la mayoría de los miembros del Congreso Nacional como correspondía, habiéndose procedido a su suscripción única y exclusivamente sobre la base del Informe elaborado por la Comisión de Asuntos Internacionales del Congreso Nacional, suscrito por Heinz Moeller en su calidad de Presidente de esa Comisión (Anexo 4), quien desempeña hoy las funciones  de Canciller de la República. 
A mas de las violaciones e incumplimiento de forma de los artículos 161 y 162 ya mencionados, como lo establece la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Abogado Diego Cristobal Delgado Jara y señor Pedro Gonzalo Cevallos Duche, en su calidad de Coordinador Nacional dle Movimiento Patriótico Simón Bolivar y miembro, respectivamente,ante el Tribunal Consitucional, se violan y se incumplen procedimientos de forma estipulados en los artículos 76, numeral 5; 97, numeral 1; 130, numeral 7;  171, numerales 1, 12 y 13; y, 272.  

Violaciones a las que la aludida demanda adiciona una serie de inconstitucionalidades de fondo o esencia jurídica, lo que permite demandar en Derecho ante el Tribunal Constitucional la declaratoria de inconstitucionalidad e ilegalidad del Acuerdo, publicado en el registro Oficial 140, del jueves 16 de diciembre de 1999, así como todos sus efectos jurídicos, insistiendo los demandantes en que: «el Tribunal Constitucional suspenda de modo total, por la forma y el fondo, los efectos jurídicos dle instrumento internacional referido, segun y conforme lo prescribe el art. 276, 277, 278, 18, 272 y 273 de l a Constitución Política reformada vigente», a lo que agregan que: «Por la trascendencia jurídica incontrovertible, pedimos sobre todo, se aplique, junto a las demás normas constitucionales aludidas, el art. 273 de la Carta Magna, cuyo texto establece: «Las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán la obligación de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente», como se manifiesta en la página 18 de la demanda aludida.   
   

La renuncia a la soberanía nacional 

Si aceptamos el concepto que sobre soberanía contienen los diccionarios de la lengua, la soberanía no es otra cosa que la autoridad suprema del poder público, lo que significa que no puede existir otra autoridad sobre el poder público, en nuestro caso, del poder público ecuatoriano. 
Ahora bien como el poder público es igualmente una definición abstracta es menester recordar que éste se sustenta en una serie de normas jurídicas que deben ser acatadas, cumplidas por el conjunto de los miembros de una sociedad o por los residentes, permanentes u ocasionales que residan en el territorio de esa sociedad, y, cuando aquello no ocurre, no se respetan las normas establecidas por el poder público, sancionadas en función de las penas que contemplan los mismos cuerpos legales.   
En consecuencia con lo antes dicho, la renuncia a la soberanía se producirá cuando el poder público, representado por las autoridades concretas y transitorias, renuncia a su autoridad suprema, bien sea eximiendo la vigencia de sus normas legales sobre determinados individuos, nacionales o extranjeros, o eximiéndose de su capacidad de juzgarlos, por delitos cometidos, transfiriendo tal capacidad a los poderes públicos  de otros países. 
En el caso del acuerdo en análisis, se cumplen todas las premisas antes mencionadas que determinan la renuncia a la soberanía nacional, toda vez que, por una parte, el gobierno ecuatoriano concedió inmunidad diplomática y, por otra, renuncia a su autoridad para juzgar los delitos que pueda cometer el personal amparado por el Acuerdo en su territorio, como se verá inmediatamente. 
El “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América Concerniente al Acceso y Uso de los Estados Unidos de América de las instalaciones de la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta para Actividades Aéreas Antinarcóticos”, establece, en su Artículo VII, numeral 1 que: “El Gobierno de la República del Ecuador concederá al personal estadounidense, y a sus dependientes en Ecuador, una condición jurídica equivalente a la que proporciona al personal administrativo y técnico de la Embajada de los Estados Unidos, conforme a la Convención de Viena, de 18 de abril de 1961”, contenido que exime de cualquier comentario sobre la concesión de inmunidad diplomática,  pero sobre el cual vale volver para resaltar: 

            a.  La Convención de Viena estipula las condiciones de inmunidad diplomática de la que goza el personal que labora en una representación diplomática. Ante la posible pretensión de que este es un tratamiento común en este tipo de acuerdos, valga mencionar que el Acuerdo suscrito con el Gobierno de los Países Bajos (Anexo 2), se establece en el numeral 4 que: ”el personal de Fuerzas Armadas y el personal gubernamental civil de EE.UU. (...) gozarán de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa en el Reino de los Países Bajos (Antillas Holandesas y Aruba)”, especificando el tipo de personal, en el que excluye a los dependientes como es normal,  y no hace alusión alguna a la Convención de Viena.

            b.  La diferencia antes mencionada entre los Acuerdos suscritos por el Gobierno del Ecuador y el del Reino de los Países Bajos, conduce a otra renuncia que igualmente debe advertirse. En tanto el Gobierno del Ecuador acepta que las autoridades de los Estados Unidos confieran una especial consideración a cualquier solicitud de renuncia de inmunidad (Artículo VII, numeral 2), en el Acuerdo suscrito con el reino de los Países Bajos: “Las autoridades de EE.UU. darán una consideración positiva en casos que las autoridades del Reino de los Países Bajos (Antillas Holandesas y Aruba), consideren de especial importancia” (Numeral 4), diferencia de manera alguna solo de redacción como lo advierte cualquier iniciado en el manejo del lenguaje, no se diga cuando los lectores conocen las sutilezas del lenguaje diplomático. 

            c. La concesión de una: “condición jurídica similar a la que se proporciona al personal administrativo y técnico de la Embajada”, se extiende hacia los dependientes, los cuales, según el texto del mismo Acuerdo, en su Artículo I, Definiciones, se definen como los miembros de la familia del personal permanente, lo cual no es normal ni habitual, como lo demuestra por ejemplo que el Acuerdo suscrito con el Gobierno de La Haya para el uso de las bases de Aruba, no lo contemple y se restrinja únicamente al: “personal de Fuerzas Armadas y el personal gubernamental civil de EE.UU.” (Numeral 4).  

 
En consecuencia con todo lo antes expresado, es evidente que hay una renuncia a actos soberanos, al conceder inmunidad al personal estadounidense y sus dependientes, así de general, sin especificar el tipo de personal como procede dada la delicadeza de la materia del Acuerdo,  a más de renunciar a la capacidad de juzgarlos por ilícitos cometidos, aceptación del gobierno ecuatoriano que difiere notablemente de la posición asumida por el gobierno  del Reino de los Países Bajos, como quedó establecido.   
Todo lo actuado por el gobierno ecuatoriano, relatado anteriormente determinó que, por ejemplo, el “Grupo Civil de Monitoreo del Plan Colombia en Ecuador”, se plantee como acciones a desarrollar, entre otras, las siguientes:

            - “Presionar por el inicio de un debate público a nivel nacional, con la participación de la sociedad política y la sociedad civil, incluyendo la experimentada palabra de ex- cancilleres y juristas del país, acerca de la constitucionalidad y conveniencia estratégica, política y económica para nuestro país, del mencionado Acuerdo de Cooperación, cuyo contenido es claramente atentatorio a una serie de principios constitucionales[30] y normas internacionales, como el básico Principio de Reciprocidad que debe caracterizar a todo acuerdo o tratado entre Estados soberanos, y que no fue observado a la hora de suscribirse el Acuerdo entre EE.UU. y Ecuador para el acceso y uso de la Base Aérea de Manta. De hallarse meridianamente definida la inconveniencia de este Acuerdo, se debe instar a su inmediata anulación o suspensión o, si las condiciones políticas internacionales lo impiden, por lo menos a su revisión integral”.

            - “Informar y compartir los detalles de aquel Acuerdo de Cooperación a nuestras organizaciones pares de El Salvador y Centroamérica, en vista de la intencionalidad de suscribir un acuerdo parecido entre dicho país y los EE.UU. en la actual coyuntura”;

            -  “Petición de que la Cancillería levante la reserva y haga conocer los textos íntegros de los Memorandos internos 281-DGSMAE, 282-DGSMAE y 283-DGSMAE, de junio 28 y 29 de este año, suscritos por la Dirección General de Soberanía Marítima, Aérea y Espacial de la Cancillería ecuatoriana, donde presuntamente se informaría de la captura de 12 barcos ecuatorianos por parte de navíos de guerra norteamericanos asentados en la Base de Manta”[31].

 

Planteamientos que los hacemos nuestros y que apoyamos irrestrictamente, a pesar de la ingenuidad que muchos de ellos contienen, seguros de que la intencionalidad positiva y el patriotismo  de los organismos que conforman el “Grupo Civil de Monitoreo del Plan Colombia en Ecuador” es insospechable, dada su larga y comprobada presencia en esta larga brega por el hombre y la justicia social.

2.2. La agresión a la población de las zonas fronterizas 


La agresión a las poblaciones fronterizas se genera, en primer lugar, por las fumigaciones con hongos y químicos, cuyo origen es incluso desconocido para expertos en la materia como quedó mencionado, fumigaciones cuyos efectos negativos se registran ya en la población infantil y de ancianos, como lo denuncian organizaciones religiosas   de la provincia de Sucumbíos (Ecuador) y de Derechos Humanos de Colombia y Ecuador, a pesar de lo inicial y lo limitado de tales acciones, y es que no es posible esperar resultados distintos, a pesar de la campaña comunicacional que se desarrolla para que aceptemos lo inaceptable, una relación casi biunívoca y excluyente fumigaciones-cultivos de coca, toda vez que ahora se conoce que: «los grandes problemas tóxicos relacionados con el glifosato (uno de los principales herbicidas en uso N.A.) no provienen de su componente activo, el glifosato, sino también de sus componente inertes, no catalogados (..) entre los cuales se encuentra el surfactante conocido como POEA, ácidos orgánicos relacionados con el glifosato, isopropilamina y agua», componente inerte al que: «se le deben problemas gastrointestinales, vómitos, ensanchamiento de los pulmones, neumonía, obnubilación de la conciencia, destrucción de glóbulos rojos», a lo que se agrega que: «la isopropilaminia, es extremadamente destructiva para el tejido de la membrana mucosa y para las vías respiratorias superiores», afecciones a las cuales, una exposición aguda al glifosato podría producir adicionalmente anomalías cromosomáticas y problemas de fertilidad, a más de incrementar los niveles de potasio, fósforo y urea en la sangre, producir hemorragias nasales, lesiones en el páncreas, cambios en el peso de los riñones, higado, timo, corazón y testículos, etc, razones más que suficientes para advertir sobre los impactos negativos que, en este caso, producirán inevitablemente las fumigaciones que se efectúen con glifosato, como lo comprueban ya en sus  propios orgganismos los pobladores de las regiones fronterizas.  
La agresión se continúa con la presencia de los paramilitares colombianos, los cuales acuden a extorsiones y secuestros de ciudadanos ecuatorianos o colombianos residentes en la zona desde tiempo atrás, como es práctica habitual ya institucionalizada en la provincia de Sucumbíos y en ciudades próximas a la frontera[32], secuestros que, ocasionalmente, afectan a trabajadores extranjeros, cual es el caso de los secuestros de septiembre de 1999 y de octubre del 2000 ya referidos, en procura de financiamiento para sus actividades delictivas en territorio ecuatoriano y colombiano, a más de ser el instrumento de provocación, como quedo igualmente reseñado. 

La afectación que igualmente deberá soportar la población fronteriza del Ecuador obedece a la instauración de mecanismos represivos, bajo el pretexto de establecer mecanismos de control para evitar supuestas filtraciones de las FARC, cuya acción en contra de los derechos humanos de la población civil se manifiesta ya en la desaparición de cinco miembros de una familia de Lago Agrio, los cuales, según denuncian  familiares, fueron sacados de sus casas por personal militar, a más de otros abusos y extorsiones, pequeñas o grandes, que casi inevitablemente acompañan a los sistemas de control. 
Igualmente, la población ecuatoriana   de las zonas fronterizas se verá afectada  por la presencia masiva de refugiados, para los cuales no se dispone de medios suficientes para su subsistencia, como lo confirma la denuncia que señala que: “La evolución del fenómeno migratorio desbordó las previsiones del gobierno. Pese a que la prensa y los sectores de opinión alertaron desde fines de junio sobre las repercusiones del Plan (Colombia N.A.) para el país, cuatro meses después el Gobierno no ha concretado una sola de las promesas que hizo, a través del canciller Heinz Moeller, para la entrega de 40 millones de dólares al Plan de Contingencia de la zona norte”[33], situación que, agregamos, inevitablemente determinará un deterioro en las condiciones de vida y de abastecimiento del conjunto poblacional, ecuatoriano y colombiano, agravado por las de por sí miserables condiciones que presentan los servicios básicos en las provincias orientales.  
Ese problema es mucho  más grave si se considera el número de los potenciales refugiados colombianos de la zona del Putumayo colindante con el Ecuador, ya que: “La producción de coca del Putumayo –56.800 hectáreas- representa el 54% de la coca cultivada en el país (Colombia N.A.). No menos de 40 mil raspachines y sus familias dependen de la siembra y recolección de la hoja. Hay 320.000 habitante en 24.800 kilómetros cuadrados, de los cuales 209.000 pueden resultar afectados por la puesta en marcha del Plan Colombia”[34], de acuerdo al detalle que se incluye en el siguiente cuadro:

Posible desplazamiento forzado
 

Grupo                         Medio Putumayo      Bajo Putumayo         Total afectado

- Indígenas                           7.443                        3.604                      11.047

- Colonos                           47.029                     111.703                    158.732

- Raspachines*                   10.000                       30.000                     40.000

Total                                   34.472                     145.307                    209.778

 
*  Recolectores de las hojas de coca
Fuente: Presidencia de la República de Colombia
Elaboración: Revista Cambio, 9 de Octubre del 2000, página37

Número de refugiados potenciales al  cual debe agregarse los correspondientes a la población asentada en el Departamento colombiano de Nariño, en las zonas en que se desarrollan combates a la fecha y que han desplazado ya pobladores hacia el Ecuador, como lo demuestra, por ejemplo, los refugiados de Tumaco que se han visto forzados a   emigrar hacia la población ecuatoriana de San Lorenzo, en la provincia de Esmeraldas, o los que se han refugiado en la provincia ecuatoriana del Carchi, lo cual data incluso de tiempos anteriores al Plan Colombia. 
Este número ingente de refugiados se sumará al ya de por sí enorme ejército de desocupados ecuatorianos, dadas las limitadas plazas nuevas de trabajo que se generan en el país, problema que tampoco podrá ser resuelto a nivel nacional en el corto o mediano plazo, tanto por la debilidad actual y en el futuro inmediato que se prevé para la economía ecuatoriana, como por los problemas que afrontará en el futuro cercano como consecuencia del conflicto en marcha, como ya se advierten, por ejemplo, en el sector turismo, como lo comprueban incluso las declaraciones de la  Ministra de Turismo del Ecuador, o la recomendación del gobierno norteamericano para que sus ciudadanos desistan de viajar al Ecuador en plan de turistas, principalmente a la zona nororiental. A la falta de empleo en la región fronteriza, deberán agregarse las dificultades de adaptación de la nueva población y la insuficiencia de la infraestructura para atender a los refugiados, elementos que seguramente determinarán un incremento de la delincuencia de menor monta que la antes comentada. 
Valga sí señalar que la puntualización del número de potenciales refugiados, por cierto no tiene otro interés que el graficar el problema, sin que ello signifique de manera alguna una oposición ni remota para que no se acepte a estos contingentes de hermanos colombianos abrumados por la tragedia de la guerra. ¡No, de ninguna manera! Por el contrario. Estimamos de nuestro deber y de todos nuestros conciudadanos el desarrollar todos los esfuerzos por reducir los efectos negativos que generará la emigración forzada, en actos de amplia solidaridad irrenunciable, como corresponde. En este marco debemos denunciar y rechazar la posición expuesta por el funcionario norteamericano Donnie Marshall, antes citada. 
A todo lo anterior se debe agregar, en acápite aparte por el significado trágico que conlleva, el atentado que significa embarcar a jóvenes, padres, hermanos e hijos ecuatorianos en un conflicto en el cual únicamente se persiguen los intereses de las empresas transnacionales y de la burguesía colombiana másrecalcitrante, cuyo destino puede terminar incluso con la muerte, cuanto más que la estrategia establecida por el imperio es la de que el dinero para la guerra lo ponen los Estados Unidos y América Latina los muertos. Este es el principal efecto negativo que debemos advertir y combatir, demandando el regreso de nuestros jóvenes, padres, hermanos e hijos a sus labores habituales, que no tienen nada que ver con los intereses del capital. ¡Retírenlos de las zonas de mayor riesgo! ¡Eviten involucrarlos en la guerra! ¡Creen zonas de paz! 
 

3. La agresión a los pueblos de otros países de América Latina. 

El apoyo brasilero al Plan Colombia data desde el año en que se suscribió un convenio con el gobierno de los Estados Unidos de América para la cesión de la Base de Alcantara, antes destinada al lanzamiento de los cohetes de fabricación brasilera, cuyo objetivo militar hoy es proporcionar información sobre los movimientos militares y las líneas de aprovisionamiento de las FARC, como lo comprueba la siguiente nota del diario El Tiempo de Bogotá, Colombia,  de 13 de octubre del 2000, cuando señala que: “Dos días después, en Brasil, los presidentes de América Latina, solemnemente reunidos, daban su aprobación al “Plan”, legitimando así la intervención militar yanqui en el subcontinente latinoamericano. Aunque se hayan negado a enviar tropas, como quería la secretaria de Estado M. Albright  (por el temor de que el conflicto se traslade a sus países) su postura de avalar el así llamado Plan Colombia demuestra su carácter de gobiernos de sumisión y entrega”. 

La postura de los gobiernos latinoamericanos de tomar distancia de la parte militar del Plan Colombia no es más que una división de tareas con el amo imperialista. El ejemplo de esto ya se observa en estos días. Fernando Henrique Cardoso, Presidente del Brasil, que se mostró muy “preocupado” con el operativo militar de los EE.UU., ya ha enviado varios miles de soldados y de policías a la frontera con Colombia para cumplir con su papel de cortar la retirada, claro es bajo el falso argumento de que el envío era necesario para intentar evitar que el conflicto de ese país transborde para el Brasil. De esta forma cuando miles de campesinos intenten huir de las fumigaciones criminales, de los paramilitares, y del ejército colombiano, dirigido por los  oficiales americanos, encontrarán una barrera de militares brasileros que los devolverán a su lugar de origen. 
En consecuencia con lo antes dicho, la agresión a los pueblos de Brasil y del Perú serán objeto de una agresión similar a la del Ecuador: la de ser posiblemente conducidos a la guerra, mediante un involucramiento en el conflicto colombiano, si bien no se prevé éxodos masivos hacia esos dos países de la magnitud que los estimados se están ya produciendo hacia territorio del Ecuador. 
Finalmente, si bien no es producto directo del Plan Colombia, pero sí del enfoque por él introducido, cabe en esta parte del análisis incluir un elemento que dice de una agresión cultural a los pueblos de Perú y Bolivia, principalmente, si se continúa con el propósito de eliminar totalmente el cultivo de la coca: la eliminación del uso ancestral de la coca, hecho cultural cuya perversión condujo al uso adictivo actual, incentivado por las mafias de narco traficantes. Efectivamente, el uso de la coca en nuestras culturas tiene por objetivo, aparte de su componente ritual, constituirse en un estimulante para la actividad en un medio inhóspito como  el altiplano, o en un atenuante del hambre en zonas donde la formación económica y social, por inequidades propias como es el caso del capitalismo, o por el reducido grado de desarrollo de sus fuerzas productivas, determina precarios niveles de productividad, cual es el caso de la economía itinerante,  que no permiten satisfacer las necesidades derivadas de situaciones de privaciones y hambre. De ahí que el uso de la coca o la denominada “cola” en África occidental, al cumplir con los objetivos antes mencionados, sean de uso común y diario. Desde esta perspectiva, la erradicación indica que es la perversión en el uso de la coca la que debe erradicarse, no un hecho cultural que por siglos se mostró como propio, conducente, benéfico, consustancial a la cultura de esos países. 
Lo antes expresado es de gran importancia, ya que, si se insiste en que la solución es siempre la erradicación total de un cultivo, sin consideración del componente cultural, la agresión cultural podría extenderse a otros cultivos que son igualmente propios de nuestras culturas, principalmente de la amazonía, en las cuales, a más de ser parte del bagaje ritual juegan el papel de elementos catárticos. ¡No permitamos que en aras de eliminar una perversión se termine con nuestra cultura!      

[21] Comité Permanente de Derechos Humanos de Colombia: “Carta al Presidente Pastrana solicitando que suspensa el uso de herbicidas y otros agentes biológicos para la erradicación de cultivos”, Bogotá, Colombia, Octubre 2 del 2000. 

[22] Comité Permanente de Derechos Humanos de Colombia, Op. Cit.  .

[23] Según el Nuevo Herald, los científicos norteamericanos realizaron experimentos sobre el bosque amazónico ecuatoriano con el hongo Fusarium Oxysporum, seleccionado por el gobierno de Estados Unidos para fumigar en el futuro cultivos de hoja de coca colombianos, según dijo a El Nuevo Herald, Diego Pérez, ejecutivo del Centro de Investigación Superior de Colombia, Cinep. Estas pruebas biológicas se estarían haciendo en la provincia ecuatoriana de Sucumbíos, dentro de la selva, a unos cinco kilómetros al norte de la población de Lago Agrio.

[24] Nueva Radio Intercontinental: “Estados Unidos arroja hongo mortal en Ecuador”, 4 de septiembre del 2000.

[25]  “Comunicado de las organizaciones francesas sobre la reunión con el director para América del Ministerio de Asuntos Exteriores Francés en relación con el Plan Colombia”, 14 de junio del 2000

[26] Diario El Comercio, Quito, Ecuador, 22 de octubre del 2000, página A8.

[27] Diario El Universo, Guayaquil, Ecuador, día sábado 14 de octubre del 2000, página 3.

[28] La mencionada declaración establecía que: “Las fumigaciones afectan la salud de los habitantes de las zonas con economías ilícitas, afecta el medio ambiente, acaba con economías lícitas, promueve desplazamientos y socava derechos fundamentales, económicos, sociales y ambientales. Por las anteriores razones exigimos la suspensión inmediata de las fumigaciones como condición necesaria para generar un ambiente de confianza entre el Estado y las comunidades y poder así desarrollar acuerdos para la implementación de alternativas legales a los cultivos ilícitos»

[29] Diario El Universo, Guayaquil, Ecuador, sábado 14 de octubre del 2000, página 3. 

[30] La inconstitucionalidad se sustenta en el hecho de que fue suscrito sin que se haya cumplido la norma constitucional de aprobación previa por parte del Pleno del Congreso Nacional, procediéndose a aprobarlo sobre la base de un Informe de la Comisión de Asuntos Internacionales del Congreso Nacional suscrito por su entonces Presidente, hoy Canciller de la República Heinz Moeller, destacado militante del Partido Social Cristiano hasta antes de asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores con el gobierno de Noboa.

[31] Grupo Civil de Monitoreo de los impactos del Plan Colombia en Ecuador: “Informaciones sobre la Base militar estadounidense en Manta y efectos de Plan Colombia en Ecuador”

[32] En la ciudad de Ibarra es de conocimiento público que algunas familias han sido “boleteadas”, lo que en argot delincuencial colombiano significa que han sido ya extorsionadas. Resta por comprobarse si estos delitos asumen las características que en Colombia, país donde el incumplimiento de la “boleteada” conduce al asesinato de quienes se resisten a la extorsión.

[33] Diario El Comercio, Quito, Ecuador, 22 de octubre del 2000, página C1.

[34] Revista Cambio, 9 de octubre del 2000, página 34.