En el presente punto se exponen los principales efectos que son previsibles,
si se continuase la aplicación del Plan Colombia, sobre la biodiversidad
amazónica, así como sobre la población de los distintos países limítrofes.
1. La agresión a la amazonía
El
desplazamiento de los cultivos de coca hacia la amazonía colombiana, especialmente
hacia la zona del Putumayo, según quienes defienden el Plan Colombia,
debería justificar el uso, no solo de herbicidas como en décadas anteriores,
sino incluso la propagación de plagas para iniciar el denominado “control
biológico” para lo cual se utilizaría el hongo denominado
Fusarium Oxysporum, el cual, según se conoce fue obtenido en laboratorio
durante la guerra fría, adquirió la categoría de arma biológica y estuvo
en poder de Estados Unidos y la Unión Soviética, de acuerdo con ambientalistas
estadounidenses y europeos que proscriben su uso.
Efectivamente
el: “Fusarium oxysporum, de la cepa EN-4, fue aislado, probado y elaborado
en forma granular en los laboratorios del Servicio de Investigaciones
de Agricultura del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos”;
y, “está catalogado como agente biológico para la guerra en el borrador
del Protocolo de la Convención de Armas Biológicas y Tóxicas”. como lo
asevera el Boletín de Acción Ecológica Nº 94 de septiembre del 2000.
El hongo Fusarium Oxysporum, según
Lucía Gallardo representante de la fundación Acción Ecológica del Ecuador,
es mutante, se dispersa de un lugar a otro, adoptando formas y tamaños
necesarios para su transportación y avance. Es uno de los más dañinos
que existen, provocando la marchitación de las hojas de las plantas, la
putrefacción de las frutas de una manera inmediata y por consiguiente
la muerte del vegetal, cualquiera que este sea, que reciba el hongo transgénico.
Advirtió que este hongo vive en el suelo de 20 a 40 años, resistiendo
a cualquier sustancia química con la que se lo quiera combatir. Por su
larga duración, este hongo puede transportarse en la ropa de personas
que resulten afectadas y por ende propagar su contaminación. Esta propagación
sería inmediata por su fácil transporte.
El
uso indiscriminado del hongo antes mencionado se lo haría a pesar de su
elevada peligrosidad para el altamente vulnerable ecosistema amazónico,
del conocimiento comprobado de que: «Los agentes biológicos (...)
que los Estados Unidos han desarrollado como Fusarium, se encuentran de
forma natural en los ecosistemas, pero cuando su uso es deliberado y masivo,
han provocado grandes epidemias como el ébola en Africa, el hantavirus
o el Rice Blast (Asia)»,
y que: «El Continente africano, no ha podido recuperar su flora
microbiana y bacteriana, ni los macro, ni micro organismos de su suelo,
después que una epidemia de Fusarium visitó este territorio hace 40 años,
la variedad ecuatoriana Gross Michael, fue erradicada de nuestro país
por una epidemia Fusarium hace 46 años» (Acción Ecológica 2000);
cuando su uso es y de la ineficiencia demostrada por los métodos de fumigación,
como lo afirma el Comité Permanente de los Derechos Humanos de Colombia
en carta al Presidente Pastrana, cuando señala que: “Colombia,
como productor de coca y amapola ha desarrollado una fumigación intensiva
mediante aspersión aérea con el herbicida glifosato desde 1992 (..). A
la vez, y violando disposiciones sobre seguridad ambiental y normas sobre
manejo de herbicidas, el país ha sido laboratorio para experimentar otros
químicos como el Paraquat, Triclopyr (1985) y granulados como el Tebuthiuron
(1986) e Imazapyr (1998)” sin
embargo de lo cual, y que: “A pesar de desarrollar una fumigación
de coca y amapola entre 1992 y 1999 que sobrepasa el equivalente a las
200.000 hectáreas esto es, de haber esparcido más de dos y medio millones
de litros de glifosato, Colombia es hoy el primer productor mundial de
coca y mantiene un área importante de producción de amapola para procesar
heroína”[21].
Para
el Comité, igualmente: “resulta paradójico cuando se sabe que Perú
primer productor mundial de coca en 1992, sin arrojar un solo litro de
glifosato redujo sus cultivos de coca de 155.000 hectáreas en ese año
a 51.000 en 1998”[22],
resaltando con ello que los métodos
de fumigación y hoy los de “control biológico” no tienen ni alcanzan la
eficiencia que se les atribuye en los medios de comunicación social burguesa
de Colombia y Ecuador, principalmente, para tratar de viabilizar su utilización
masiva, incluso y a pesar de la dura oposición que en contra del uso del
fusarium oxysporum se viene cumpliendo, principalmente por parte de Acción
Ecológica y Fundación Natura.
Para
el logro del objetivo que actualmente persiguen las fuerzas del imperio,
debe destacarse la desinformación que se ha desarrollado en Ecuador y
Colombia, proceso que presenta características similares: las declaraciones
de los respectivos Ministros de Medio Ambiente negando la posibilidad
del uso del mortal hongo una vez que fue denunciada la experimentación
que se viene cumpliendo, para pasar luego a aseverar que sus respectivos
gobiernos, ante la sola sugerencia del uso del mortal hongo, habrían manifestado
su rotunda oposición y negativa total, falsas afirmaciones que fueron
luego totalmente desmentidas por la realidad, la verdad objetiva.
Efectivamente,
en el caso del Ecuador, tan
pronto el Nuevo Herald de la ciudad de Miami denunciara a inicios del
mes de septiembre, en artículo de la autoría de Gonzalo Guillén, que el
Ecuador estaba siendo utlizado como «conejillo de indias» de los Estados
Unidos para experimentar con el Fusarium Oxysporum, para reconocer los
efectos malignos que pueda tener sobre la vida humana y organismos vegetales
lícitos[23],
el Ministro de Medio Ambiente Rodolfo Rendón declaró con énfasis adecuado
para mejor causa que ello no correspondía a la verdad, apoyando sus afirmaciones
en la expedición del Acuerdo Ministerial Nº 162 de 14 de agosto del 2000,
el que prohibía el ingreso
y utilización del Fusarium Oxysporum en el territorio nacional, para preservar
la salud pública y el ecosistema.
Las
aseveraciones del Ministro Rendón, por cierto, se mostraron falsas, cuando
a pocos días de su tajante intervención se denunciaron el inicio de las
fumigaciones y el aparecimiento de los primeros casos de afectación humana,
principalmente en la población infantil de las provincias del norte de
la Amazonía ecuatoriana, lo que igualmente descubrió que el antes citado
Acuerdo Ministerial 162 no era otra cosa que un recurso de distracción
adicional, un recurso para tratar de encubrir el inicio de los experimentos,
como lo comprueba que entre la fecha de expedición del Acuerdo y la denuncia
del New Herald hayan transcurrido tan sólo
20 días.
En
Colombia, ante las denuncias de los experimentos realizados en territorio
ecuatoriano, solícitamente el Ministerio de Medio Ambiente afirmaba que
ello se habría realizado porque supuestamente el gobierno: ‘habría
rechazado de manera tajante y oficial un pedido de Naciones Unidas para
que los experimentos se realizaran en su territorio”,
como lo afirmaba la declaración emitida por el Ministerio de Medio Ambiente
a El Nuevo Herald, en la cual se aseveraba además que: “el Gobierno
de Colombia, luego de consultas con expertos nacionales en el tema, NO
(sic) aceptó la propuesta planteada por el Programa Internacional de Drogas
de Naciones Unidas para hacer pruebas del hongo de la variedad Fusarium
Oxysporum, por considerar que cualquier agente externo a los ecosistemas
nativos de nuestro país podría presentar graves riesgos al medio ambiente
y a la salud humana”, detallando
más adelante que ante ello: “ha impulsado la investigación sobre
posibles controles biológicos a partir de la fauna y flora nativas, con
lo cual se asegura que no exista ningún tipo de riesgos sobre el medio
ambiente y la salud humana“.
Sin
embargo, el pasado 6 de julio, el diario The New York Times reveló que
el Gobierno de Colombia aceptó, “bajo la presión de Estados Unidos,
probar la efectividad del hongo Fusarium Oxysporum”, destacando
que el gobierno de Andrés Pastrana aceptó la experimentación “a regañadientes”,
en vísperas de que el Presidente Bill Clinton firmara la ayuda de $1.300
millones al Plan Colombia.
De acuerdo con The New York Times,
senadores republicanos dijeron al gobierno de Pastrana que solamente aprobarían
la ayuda si aceptaba experimentar con el herbicida”[24],
evidencia ante la cual, de acuerdo a esa misma fuente, el ministro colombiano
del Medio Ambiente, Juan Mayr, declaró que: “Lo que queremos es
un programa de investigación, y nada más que de investigación, sobre el
uso de controles biológicos contra esa clase de cosechas”.
La
irresponsabilidad y complicidad demostrada por el gobierno colombiano
y ecuatoriano ha devenido en el inicio de las fumigaciones con el hongo
Fusarium Oxysporum, teniéndose ya evidencias sobre los efectos causados,
principalmente sobre la población infantil como lo comprueban los testimonios
que al respecto han sido ya publicados por la prensa ecuatoriana. Efectivamente,
los diarios de circulación nacional, cuya alineación política con el poder
y con la derecha ecuatoriana es innegable e inevitable, en forma cada
vez más frecuente denuncian el inicio de esas acciones y los efectos que
se registran ya en la población ecuatoriana fronteriza, como lo comprueba
el siguiente testimonio toma
do
en el poblado de Mataje, el que señala que: “Hace un mes, el centro
de salud que se construyó con fondos del Banco Mundial, registró un gran
movimiento luego de la primera fumigación de las plantaciones de coca
en territorio colombiano, Ojos enrojecidos, picazón e irritación, vómito
y diarrea, fueron los síntomas, asegura la enfermera del lugar María Cevallos.
<<Después
de 4 días desapareció la
epidemia y al parecer no han vuelto a fumigar, por eso no se ha repetido>>”
agregando más adelante que: “El 22 de septiembre, también se reportó
el envenenamiento del agua que produjo la muerte de peces y otras especies
a la altura del puente de Molina, antes de llegar a Mataje. <<Esta
se pudo extender a la población que al no tener agua potable está obligada
a consumir el agua del río. Afortunadamente se detectó a tiempo>>,
dice
Cevallos”[26].
Por lo anterior, no puede menos
que admirar el cinismo que contienen las declaraciones del Ministro de
Defensa de Colombia Luis Fernando Ramírez, cuando en declaraciones concedidas
a AP dijo que: “no es posible iniciar el Plan Colombia porque no
han llegado los helicópteros que deben escoltar los aviones que fumigarán
las plantaciones de coca”, agregando
más adelante que: “Estas naves llegarán en el mes de julio del
2001”[27],
declaraciones falaces si se reconoce
la exigencia contenida en la “Declaración de Puerto Asís (Putumayo)» del
Foro “El Sur Responde al Plan Colombia”[28],
realizado el 8 y 9 de
septiembre
del 2000, o las declaraciones de
Jeremy Bigwood, becario de la Mac Arthur Foundation de Washington, quien
en visita a Nueva Loja para estudiar y determinar las consecuencias de
las fumigaciones en la frontera colombo-ecuatoriana habría manifestado
que: “Según sus conclusiones y recorridos en
la ribera del río San Miguel, los rociados en el lado colombiano
se realizan con sustancias desconocidas, un bajo porcentaje con glifosato
y tibutirión y no se registra muestra de fusarium”, agregando
a renglón seguido que: “Lo que preocupa es desconocer las sustancias
utilizadas en las fumigaciones”,
insistiendo en que: “Si yo viviera en esta zona exigiría al Gobierno
que informe oficialmente sobre las sustancias químicas empleadas”, ya
que: “cualquiera sea el químico usado causará reacciones negativas
en plantas, animales y humanos”[29],
citas que no-solo que rebaten
totalmente las declaraciones de Ramírez, sino que además descubren una
nueva faceta del “control biológico”, y el uso de químicos desconocidos.
La indolencia e irresponsabilidad
del gobierno ecuatoriano determinó que el “Grupo Civil de Monitoreo del
Plan Colombia en Ecuador”, conformado en el
primer Encuentro Continental por la Vida y la Paz de Colombia,
en el que participaron varias organizaciones sociales y no gubernamentales
del país entre el 25 y 26 de noviembre de 1999, se proponga “Preparar
un informe independiente sobre los impactos ambientales en las provincias
fronterizas ecuatorianas y en la región andina, debido a la utilización
del hongo Oxysporum Fusaryum en las masivas fumigaciones que se prevé
iniciar en el departamento fronterizo del Putumayo, inscritas en el denominado
Plan Colombia”, estudio que seguramente
informará ya no sobre los posibles impactos sino sobre los efectos irreversibles
que el “control biológico” ha ocasionado sobre el medio ambiente y entre
la población ecuatoriana y colombiana.
Indolencia
e irresponsabilidad del gobierno ecuatoriano que se refleja en la falta
absoluta de acción alguna en procura de que el Gobierno de Colombia respete
lo estipulado en el Artículo 3 del Convenio de Diversidad Biológica de
las Naciones Unidas, el que establece la obligación que tienen todos los
Estados Partes de asegurar que las actividades que ejecuten en su territorio,
en su jurisdicción o bajo su control, no perjudiquen al ecosistema de
otros Estados o zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional del Estado
que acometa tales ejercicios, cuanto mas que el gobierno de Andrés Pastrana
no podía suscribir el Plan Colombia con el Gobierno de los Estados Unidos
de América, a la luz del contenido del Artículo 3 antes mencionado, ya
que, aquel pone en riesgo al ecosistema del Ecuador y de los restantes
países amazónicos que mantienen fronteras comúnes con Colombia. En este
caso como todos los antes reseñados, la complicidad del gobierno del Ecuador
con los propósitos del Plan Colombia son evidentes, aún cuando ello implique
la destrucción de la biodiversidad de nuestra amazonía. ¡Vaya extraña
forma de dar fé a sus constantes proclamas de que defiende el interés
nacional!
2.
La agresión al pueblo del Ecuador
La
agresión al pueblo del Ecuador como derivaciones del Plan Colombia son
observables en varios campos, entre estos valga citar:
- El comprometimiento
de sus fuerzas armadas en el conflicto, análisis incluido en el numeral
2;
- La agresión a su
territorio amazónico analizado en el numeral 3 inmediato anterior;
- La burda manipulación
de la conciencia del pueblo ecuatoriano, analizado en el numeral 3 inmediato
anterior;
- La violación de
sus normas constitucionales y la renuncia a su soberanía, tratadas en
el presente numeral; y,
- La afectación a
la población de las zonas fronterizas, como consecuencia de las fumigaciones
y de la presencia paramilitar colombiana en territorio ecuatoriano, aspecto
que se analizará igualmente en el presente numeral.
La participación del Ecuador en el Plan Colombia se sustenta en dos instrumentos:
el denominado “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el gobierno de los Estados Unidos de América Concerniente
al Acceso y Uso de los Estados Unidos de América de las instalaciones
de la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta para Actividades Aéreas
Antinarcóticos” (Anexo 1) suscrito
en forma previa el 11 de abril de 1999; y, el denominado “Plan
de Contingencia”y las denominadas
estrategias del “Plan Ecuador”
igualmente conocido como
“Plan Socio-económico fronterizo”, elaborado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores con la Oficina de Enlace del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), planes
que supuestamente tienen como único objetivo el proporcionar, el primero
apoyo a la lucha antinarcóticos, y, la segunda,
toda la ayuda que demanden los
desplazados por la intensificación y generalización de la guerra,
a más de posibilitar el desarrollo de proyectos específicos como supuesta
compensación a la población fronteriza por los problemas derivados de
esos desplazamientos.
A
más de los falsos argumentos exhibidos y puntualizados en párrafos anteriores,
en el caso del Acuerdo suscrito por los Gobiernos del Ecuador y de los
Estados Unidos, el ecuatoriano pretende que la opinión pública nacional
acepte como ciertos:
-
Una supuesta constitucionalidad del instrumento mencionado, sobre
la base de que no era necesario cumplir con el requisito constitucional
que manda que todos los Convenios deben ser conocidos y aprobados por
el plenario, y que bastaba la aprobación de la Comisión de Asuntos Internacionales
del Congreso Nacional, cuyo titular Heinz Moeller había sido designado
Canciller de la República;
-
La defensa férrea de la soberanía nacional que dicen haber mantenido
en ese Acuerdo; y,
-
La negación enfática de que se había concedido inmunidad diplomática
al personal amparado por el Acuerdo, aspectos que se muestran falsos como
pasamos a demostrarlo inmediatamente.
La
Constitución Política de la República del Ecuador,
en el Capítulo 6: De los tratados y convenios internacionales,
establece en el Artículo 161 los tipos de tratados y convenios internacionales
que el Congreso Nacional debe aprobar o improbar, al estipular que:
“El Congreso Nacional aprobará o improbará los siguientes tratados y convenios
internacionales:
- Los que se refieran a materia territorial o de límites;
- Los que establezcan alianzas políticas o militares;
- Los que comprometan al país en acuerdos de integración;
- Los que atribuyan a un organismo internacional o
supranacional el ejercicio de competencia derivadas de la Constitución
o la ley;
- Los que se refieran
a los derechos y deberes fundamentales de las personas y a los derechos
colectivos; y,
- Los que contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar
alguna ley”.
El
Artículo 162, por su parte estipula que: “La aprobación de los
tratados o convenios se hará en un solo debate y con el voto conforme
de la mayoría de los miembros del Congreso”, estableciendo
igualmente que: “Previamente se solicitará el dictamen del Tribunal
Constitucional respecto a la conformidad del tratado o convenio con la
Constitución”, estableciendo
finalmente que: “La aprobación de un tratado o convenio que exija
una reforma constitucional, no podrá hacerse sin que antes no se haya
expedido dicha reforma”.
En
consecuencia con lo anterior, la suscripción del Acuerdo incumplió con
el procedimiento estipulado en el Artículo 162, ya que no fue aprobado
por la mayoría de los miembros del Congreso Nacional como correspondía,
habiéndose procedido a su suscripción única y exclusivamente sobre la
base del Informe elaborado por la Comisión de Asuntos Internacionales
del Congreso Nacional, suscrito por Heinz Moeller en su calidad de Presidente
de esa Comisión (Anexo 4), quien desempeña hoy las funciones
de Canciller de la República.
A mas de las violaciones e incumplimiento
de forma de los artículos 161 y 162 ya mencionados, como lo establece
la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Abogado
Diego Cristobal Delgado Jara y señor Pedro Gonzalo Cevallos Duche, en
su calidad de Coordinador Nacional dle Movimiento Patriótico Simón Bolivar
y miembro, respectivamente,ante el Tribunal Consitucional, se violan y
se incumplen procedimientos de forma estipulados en los artículos 76,
numeral 5; 97, numeral 1; 130, numeral 7;
171, numerales 1, 12 y 13; y, 272.
Violaciones
a las que la aludida demanda adiciona una serie de inconstitucionalidades
de fondo o esencia jurídica, lo que permite demandar en Derecho ante el
Tribunal Constitucional la declaratoria de inconstitucionalidad e ilegalidad
del Acuerdo, publicado en el registro Oficial 140, del jueves 16 de diciembre
de 1999, así como todos sus efectos jurídicos, insistiendo los demandantes
en que: «el Tribunal Constitucional suspenda de modo total, por la forma
y el fondo, los efectos jurídicos dle instrumento internacional referido,
segun y conforme lo prescribe el art. 276, 277, 278, 18, 272 y 273 de
l a Constitución Política reformada vigente», a lo que agregan que: «Por
la trascendencia jurídica incontrovertible, pedimos sobre todo, se aplique,
junto a las demás normas constitucionales aludidas, el art. 273 de la
Carta Magna, cuyo texto establece: «Las cortes, tribunales, jueces y autoridades
administrativas tendrán la obligación de aplicar las normas de la Constitución
que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente»,
como se manifiesta en la página 18 de la demanda aludida.
La
renuncia a la soberanía nacional
Si
aceptamos el concepto que sobre soberanía contienen los diccionarios de
la lengua, la soberanía no es otra cosa que la autoridad suprema del poder
público, lo que significa que no puede existir otra autoridad sobre el
poder público, en nuestro caso, del poder público ecuatoriano.
Ahora
bien como el poder público es igualmente una definición abstracta es menester
recordar que éste se sustenta en una serie de normas jurídicas que deben
ser acatadas, cumplidas por el conjunto de los miembros de una sociedad
o por los residentes, permanentes u ocasionales que residan en el territorio
de esa sociedad, y, cuando aquello no ocurre, no se respetan las normas
establecidas por el poder público, sancionadas en función de las penas
que contemplan los mismos cuerpos legales.
En
consecuencia con lo antes dicho, la renuncia a la soberanía se producirá
cuando el poder público, representado por las autoridades concretas y
transitorias, renuncia a su autoridad suprema, bien sea eximiendo la vigencia
de sus normas legales sobre determinados individuos, nacionales o extranjeros,
o eximiéndose de su capacidad de juzgarlos, por delitos cometidos, transfiriendo
tal capacidad a los poderes públicos
de otros países.
En
el caso del acuerdo en análisis, se cumplen todas las premisas antes mencionadas
que determinan la renuncia a la soberanía nacional, toda vez que, por
una parte, el gobierno ecuatoriano concedió inmunidad diplomática y, por
otra, renuncia a su autoridad para juzgar los delitos que pueda cometer
el personal amparado por el Acuerdo en su territorio, como se verá inmediatamente.
El “Acuerdo de Cooperación entre
el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos
de América Concerniente al Acceso y Uso de los Estados Unidos de América
de las instalaciones de la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta
para Actividades Aéreas Antinarcóticos”, establece,
en su Artículo VII, numeral 1 que: “El Gobierno de la República
del Ecuador concederá al personal estadounidense, y a sus dependientes
en Ecuador, una condición jurídica equivalente a la que proporciona al
personal administrativo y técnico de la Embajada de los Estados Unidos,
conforme a la Convención de Viena, de 18 de abril de 1961”,
contenido que exime de cualquier comentario sobre la concesión de inmunidad
diplomática, pero sobre el
cual vale volver para resaltar:
a.
La Convención de Viena estipula las condiciones de inmunidad diplomática
de la que goza el personal que labora en una representación diplomática.
Ante la posible pretensión de que este es un tratamiento común en este
tipo de acuerdos, valga mencionar que el Acuerdo suscrito con el Gobierno
de los Países Bajos (Anexo 2), se establece en el numeral 4 que:
”el personal de Fuerzas Armadas y el personal gubernamental civil de EE.UU.
(...) gozarán de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa
en el Reino de los Países Bajos (Antillas Holandesas y Aruba)”, especificando
el tipo de personal, en el que excluye a los dependientes como es normal,
y no hace alusión alguna a la Convención de Viena.
b. La diferencia antes
mencionada entre los Acuerdos suscritos por el Gobierno del Ecuador y
el del Reino de los Países Bajos, conduce a otra renuncia que igualmente
debe advertirse. En tanto el Gobierno del Ecuador acepta que las autoridades
de los Estados Unidos confieran una especial consideración a cualquier
solicitud de renuncia de inmunidad (Artículo VII, numeral 2), en el Acuerdo
suscrito con el reino de los Países Bajos: “Las autoridades de
EE.UU. darán una consideración positiva en casos que las autoridades del
Reino de los Países Bajos (Antillas Holandesas y Aruba), consideren de
especial importancia” (Numeral 4), diferencia
de manera alguna solo de redacción como lo advierte cualquier iniciado
en el manejo del lenguaje, no se diga cuando los lectores conocen las
sutilezas del lenguaje diplomático.
c. La concesión de una: “condición jurídica similar a la
que se proporciona al personal administrativo y técnico de la Embajada”,
se
extiende hacia los dependientes, los cuales, según el texto del mismo
Acuerdo, en su Artículo I, Definiciones, se definen como los miembros
de la familia del personal permanente, lo cual no es normal ni habitual,
como lo demuestra por ejemplo que el Acuerdo suscrito con el Gobierno
de La Haya para el uso de las bases de Aruba, no lo contemple y se restrinja
únicamente al: “personal de Fuerzas Armadas y el personal gubernamental
civil de EE.UU.” (Numeral 4).
En
consecuencia con todo lo antes expresado, es evidente que hay una renuncia
a actos soberanos, al conceder inmunidad al personal estadounidense y
sus dependientes, así de general, sin especificar el tipo de personal
como procede dada la delicadeza de la materia del Acuerdo,
a más de renunciar a la capacidad de juzgarlos por ilícitos cometidos,
aceptación del gobierno ecuatoriano que difiere notablemente de la posición
asumida por el gobierno del
Reino de los Países Bajos, como quedó establecido.
Todo
lo actuado por el gobierno ecuatoriano, relatado anteriormente
determinó que, por ejemplo, el
“Grupo Civil de Monitoreo del Plan Colombia en Ecuador”, se plantee como
acciones a desarrollar, entre otras, las siguientes:
- “Presionar por el inicio de un debate público a nivel nacional,
con la participación de la sociedad política y la sociedad civil, incluyendo
la experimentada palabra de ex- cancilleres y juristas del país, acerca
de la constitucionalidad y conveniencia estratégica, política y económica
para nuestro país, del mencionado Acuerdo de Cooperación, cuyo contenido
es claramente atentatorio a una serie de principios constitucionales[30]
y normas internacionales, como el básico Principio de Reciprocidad que
debe caracterizar a todo acuerdo o tratado entre Estados soberanos, y
que no fue observado a la hora de suscribirse el Acuerdo entre EE.UU.
y Ecuador para el acceso y uso de la Base Aérea de Manta. De hallarse
meridianamente definida la inconveniencia de este Acuerdo, se debe instar
a su inmediata anulación o suspensión o, si las condiciones políticas
internacionales lo impiden, por lo menos a su revisión integral”.
- “Informar y compartir los detalles de aquel Acuerdo de Cooperación
a nuestras organizaciones pares de El Salvador y Centroamérica, en vista
de la intencionalidad de suscribir un acuerdo parecido entre dicho país
y los EE.UU. en la actual coyuntura”;
- “Petición de que
la Cancillería levante la reserva y haga conocer los textos íntegros de
los Memorandos internos 281-DGSMAE, 282-DGSMAE y 283-DGSMAE, de junio
28 y 29 de este año, suscritos por la Dirección General de Soberanía Marítima,
Aérea y Espacial de la Cancillería ecuatoriana, donde presuntamente se
informaría de la captura de 12 barcos ecuatorianos por parte de navíos
de guerra norteamericanos asentados en la Base de Manta”[31].
Planteamientos
que los hacemos nuestros y que apoyamos irrestrictamente, a pesar de la
ingenuidad que muchos de ellos contienen, seguros de que la intencionalidad
positiva y el patriotismo de
los organismos que conforman el “Grupo Civil de Monitoreo del Plan Colombia
en Ecuador” es insospechable, dada su larga y comprobada presencia en
esta larga brega por el hombre y la justicia social.
2.2.
La agresión a la población de las zonas fronterizas
La agresión a las poblaciones fronterizas se genera, en primer lugar,
por las fumigaciones con hongos y químicos, cuyo origen es incluso desconocido
para expertos en la materia como quedó mencionado, fumigaciones cuyos
efectos negativos se registran ya en la población infantil y de ancianos,
como lo denuncian organizaciones religiosas de la provincia de
Sucumbíos (Ecuador) y de Derechos Humanos de Colombia y Ecuador, a pesar
de lo inicial y lo limitado de tales acciones, y es que no es posible
esperar resultados distintos, a pesar de la campaña comunicacional que
se desarrolla para que aceptemos lo inaceptable, una relación casi biunívoca
y excluyente fumigaciones-cultivos de coca, toda vez que ahora se conoce
que: «los grandes problemas tóxicos relacionados con el glifosato (uno
de los principales herbicidas en uso N.A.) no provienen de su componente
activo, el glifosato, sino también de sus componente inertes, no catalogados
(..) entre los cuales se encuentra el surfactante conocido como POEA,
ácidos orgánicos relacionados con el glifosato, isopropilamina y agua»,
componente inerte al que: «se le deben problemas gastrointestinales, vómitos,
ensanchamiento de los pulmones, neumonía, obnubilación de la conciencia,
destrucción de glóbulos rojos», a lo que se agrega que: «la isopropilaminia,
es extremadamente destructiva para el tejido de la membrana mucosa y para
las vías respiratorias superiores», afecciones a las cuales, una exposición
aguda al glifosato podría producir adicionalmente anomalías cromosomáticas
y problemas de fertilidad, a más de incrementar los niveles de potasio,
fósforo y urea en la sangre, producir hemorragias nasales, lesiones en
el páncreas, cambios en el peso de los riñones, higado, timo, corazón
y testículos, etc, razones más que suficientes para advertir sobre los
impactos negativos que, en este caso, producirán inevitablemente las fumigaciones
que se efectúen con glifosato, como lo comprueban ya en sus propios
orgganismos los pobladores de las regiones fronterizas.
La agresión se continúa con la
presencia de los paramilitares colombianos, los cuales acuden a extorsiones
y secuestros de ciudadanos ecuatorianos o colombianos residentes en la
zona desde tiempo atrás, como es práctica habitual ya institucionalizada
en la provincia de Sucumbíos y en ciudades próximas a la frontera[32],
secuestros que, ocasionalmente, afectan a trabajadores extranjeros, cual
es el caso de los secuestros de septiembre de 1999 y de octubre del 2000
ya referidos, en procura de financiamiento para sus actividades delictivas
en territorio ecuatoriano y colombiano, a más de ser el instrumento de
provocación, como quedo igualmente reseñado.
La
afectación que igualmente deberá soportar la población fronteriza del
Ecuador obedece a la instauración de mecanismos represivos, bajo el pretexto
de establecer mecanismos de control para evitar supuestas filtraciones
de las FARC, cuya acción en contra de los derechos humanos de la población
civil se manifiesta ya en la desaparición de cinco miembros de una familia
de Lago Agrio, los cuales, según denuncian
familiares, fueron sacados de sus casas por personal militar, a
más de otros abusos y extorsiones, pequeñas o grandes, que casi inevitablemente
acompañan a los sistemas de control.
Igualmente,
la población ecuatoriana de
las zonas fronterizas se verá afectada
por la presencia masiva de refugiados, para los cuales no se dispone
de medios suficientes para su subsistencia, como lo confirma la denuncia
que señala que: “La evolución del fenómeno migratorio desbordó
las previsiones del gobierno. Pese a que la prensa y los sectores de opinión
alertaron desde fines de junio sobre las repercusiones del Plan (Colombia
N.A.) para el país, cuatro meses después el Gobierno no ha concretado
una sola de las promesas que hizo, a través del canciller Heinz Moeller,
para la entrega de 40 millones de dólares al Plan de Contingencia de la
zona norte”[33],
situación que, agregamos, inevitablemente
determinará un deterioro en las condiciones de vida y de abastecimiento
del conjunto poblacional, ecuatoriano y colombiano, agravado por las de
por sí miserables condiciones que presentan los servicios básicos en las
provincias orientales.
Ese
problema es mucho más grave
si se considera el número de los potenciales refugiados colombianos de
la zona del Putumayo colindante con el Ecuador, ya que: “La producción
de coca del Putumayo –56.800 hectáreas- representa el 54% de la coca cultivada
en el país (Colombia N.A.). No menos de 40 mil raspachines y sus familias
dependen de la siembra y recolección de la hoja. Hay 320.000 habitante
en 24.800 kilómetros cuadrados, de los cuales 209.000 pueden resultar
afectados por la puesta en marcha del Plan Colombia”[34],
de acuerdo al detalle que se incluye en el siguiente cuadro:
Posible
desplazamiento forzado
Grupo
Medio Putumayo
Bajo Putumayo
Total afectado
-
Indígenas
7.443
3.604
11.047
-
Colonos
47.029
111.703
158.732
-
Raspachines*
10.000
30.000
40.000
Total
34.472
145.307
209.778
*
Recolectores de las hojas de coca
Fuente:
Presidencia de la República de Colombia
Elaboración:
Revista Cambio, 9 de Octubre del 2000, página37
Número
de refugiados potenciales al cual
debe agregarse los correspondientes a la población asentada en el Departamento
colombiano de Nariño, en las zonas en que se desarrollan combates a la
fecha y que han desplazado ya pobladores hacia el Ecuador, como lo demuestra,
por ejemplo, los refugiados de Tumaco que se han visto forzados a
emigrar hacia la población ecuatoriana de San Lorenzo, en la provincia
de Esmeraldas, o los que se han refugiado en la provincia ecuatoriana
del Carchi, lo cual data incluso de tiempos anteriores al Plan Colombia.
Este
número ingente de refugiados se sumará al ya de por sí enorme ejército
de desocupados ecuatorianos, dadas las limitadas plazas nuevas de trabajo
que se generan en el país, problema que tampoco podrá ser resuelto a nivel
nacional en el corto o mediano plazo, tanto por la debilidad actual y
en el futuro inmediato que se prevé para la economía ecuatoriana, como
por los problemas que afrontará en el futuro cercano como consecuencia
del conflicto en marcha, como ya se advierten, por ejemplo, en el sector
turismo, como lo comprueban incluso las declaraciones de la
Ministra de Turismo del Ecuador, o la recomendación del gobierno
norteamericano para que sus ciudadanos desistan de viajar al Ecuador en
plan de turistas, principalmente a la zona nororiental. A la falta de
empleo en la región fronteriza, deberán agregarse las dificultades de
adaptación de la nueva población y la insuficiencia de la infraestructura
para atender a los refugiados, elementos que seguramente determinarán
un incremento de la delincuencia de menor monta que la antes comentada.
Valga
sí señalar que la puntualización del número de potenciales refugiados,
por cierto no tiene otro interés que el graficar el problema, sin que
ello signifique de manera alguna una oposición ni remota para que no se
acepte a estos contingentes de hermanos colombianos abrumados por la tragedia
de la guerra. ¡No, de ninguna manera! Por el contrario. Estimamos de nuestro
deber y de todos nuestros conciudadanos el desarrollar todos los esfuerzos
por reducir los efectos negativos que generará la emigración forzada,
en actos de amplia solidaridad irrenunciable, como corresponde. En este
marco debemos denunciar y rechazar la posición expuesta por el funcionario
norteamericano Donnie Marshall, antes citada.
A
todo lo anterior se debe agregar, en acápite aparte por el significado
trágico que conlleva, el atentado que significa embarcar a jóvenes, padres,
hermanos e hijos ecuatorianos en un conflicto en el cual únicamente se
persiguen los intereses de las empresas transnacionales y de la burguesía
colombiana másrecalcitrante, cuyo destino puede terminar incluso con la
muerte, cuanto más que la estrategia establecida por el imperio es la
de que el dinero para la guerra lo ponen los Estados Unidos y América
Latina los muertos. Este es el principal efecto negativo que debemos advertir
y combatir, demandando el regreso de nuestros jóvenes, padres, hermanos
e hijos a sus labores habituales, que no tienen nada que ver con los intereses
del capital. ¡Retírenlos de las zonas de mayor riesgo! ¡Eviten involucrarlos
en la guerra! ¡Creen
zonas de paz!
3.
La agresión a los pueblos de otros países de América Latina.
El apoyo brasilero al Plan Colombia data desde el año en que se suscribió
un convenio con el gobierno de los Estados Unidos de América para la cesión
de la Base de Alcantara, antes destinada al lanzamiento de los cohetes
de fabricación brasilera, cuyo objetivo militar hoy es proporcionar información
sobre los movimientos militares y las líneas de aprovisionamiento de las
FARC, como lo comprueba la siguiente nota del diario El Tiempo de Bogotá,
Colombia, de 13 de octubre
del 2000, cuando señala que: “Dos días después, en Brasil, los
presidentes de América Latina, solemnemente reunidos, daban su aprobación
al “Plan”, legitimando así la intervención militar yanqui en el subcontinente
latinoamericano. Aunque se hayan negado a enviar tropas, como quería la
secretaria de Estado M. Albright
(por el temor de que el conflicto se traslade a sus países) su
postura de avalar el así llamado Plan Colombia demuestra su carácter de
gobiernos de sumisión y entrega”.
La
postura de los gobiernos latinoamericanos de tomar distancia de la parte
militar del Plan Colombia no es más que una división de tareas con el
amo imperialista. El ejemplo de esto ya se observa en estos días. Fernando
Henrique Cardoso, Presidente del Brasil, que se mostró muy “preocupado”
con el operativo militar de los EE.UU., ya ha enviado varios miles de
soldados y de policías a la frontera con Colombia para cumplir con su
papel de cortar la retirada, claro es bajo el falso argumento de que el
envío era necesario para intentar evitar que el conflicto de ese país
transborde para el Brasil. De esta forma cuando miles de campesinos intenten
huir de las fumigaciones criminales, de los paramilitares, y del ejército
colombiano, dirigido por los oficiales
americanos, encontrarán una barrera de militares brasileros que los devolverán
a su lugar de origen.
En
consecuencia con lo antes dicho, la agresión a los pueblos de Brasil y
del Perú serán objeto de una agresión similar a la del Ecuador: la de
ser posiblemente conducidos a la guerra, mediante un involucramiento en
el conflicto colombiano, si bien no se prevé éxodos masivos hacia esos
dos países de la magnitud que los estimados se están ya produciendo hacia
territorio del Ecuador.
Finalmente,
si bien no es producto directo del Plan Colombia, pero sí del enfoque
por él introducido, cabe en esta parte del análisis incluir un elemento
que dice de una agresión cultural a los pueblos de Perú y Bolivia, principalmente,
si se continúa con el propósito de eliminar totalmente el cultivo de la
coca: la eliminación del uso ancestral de la coca, hecho cultural cuya
perversión condujo al uso adictivo actual, incentivado por las mafias
de narco traficantes. Efectivamente, el uso de la coca en nuestras culturas
tiene por objetivo, aparte de su componente ritual, constituirse en un
estimulante para la actividad en un medio inhóspito como
el altiplano, o en un atenuante del hambre en zonas donde la formación
económica y social, por inequidades propias como es el caso del capitalismo,
o por el reducido grado de desarrollo de sus fuerzas productivas, determina
precarios niveles de productividad, cual es el caso de la economía itinerante,
que no permiten satisfacer las necesidades derivadas de situaciones
de privaciones y hambre. De ahí que el uso de la coca o la denominada
“cola” en África occidental, al cumplir con los objetivos antes mencionados,
sean de uso común y diario. Desde esta perspectiva, la erradicación indica
que es la perversión en el uso de la coca la que debe erradicarse, no
un hecho cultural que por siglos se mostró como propio, conducente, benéfico,
consustancial a la cultura de esos países.
Lo
antes expresado es de gran importancia, ya que, si se insiste en que la
solución es siempre la erradicación total de un cultivo, sin consideración
del componente cultural, la agresión cultural podría extenderse a otros
cultivos que son igualmente propios de nuestras culturas, principalmente
de la amazonía, en las cuales, a más de ser parte del bagaje ritual juegan
el papel de elementos catárticos. ¡No permitamos que en aras de eliminar
una perversión se termine con nuestra cultura!
[21]
Comité Permanente de Derechos
Humanos de Colombia: “Carta al Presidente Pastrana solicitando que suspensa
el uso de herbicidas y otros agentes biológicos para la erradicación
de cultivos”, Bogotá, Colombia, Octubre 2 del 2000.
[22]
Comité Permanente de Derechos Humanos
de Colombia, Op. Cit. .
[23]
Según el Nuevo Herald, los científicos norteamericanos realizaron experimentos
sobre el bosque amazónico ecuatoriano con el hongo Fusarium Oxysporum,
seleccionado por el gobierno de Estados Unidos para fumigar en el futuro
cultivos de hoja de coca colombianos, según dijo a El Nuevo Herald,
Diego Pérez, ejecutivo del Centro de Investigación Superior de Colombia,
Cinep. Estas pruebas biológicas se estarían haciendo en la provincia
ecuatoriana de Sucumbíos, dentro de la selva, a unos cinco kilómetros
al norte de la población de Lago Agrio.
[24]
Nueva Radio Intercontinental: “Estados Unidos arroja hongo mortal en
Ecuador”, 4 de septiembre del 2000.
[25]
“Comunicado de las organizaciones francesas sobre la reunión
con el director para América del Ministerio de Asuntos Exteriores Francés
en relación con el Plan Colombia”, 14 de junio del 2000
[26]
Diario El Comercio, Quito, Ecuador, 22 de octubre del 2000, página A8.
[27]
Diario El Universo, Guayaquil, Ecuador, día sábado 14 de octubre del
2000, página 3.
[28]
La mencionada declaración establecía que: “Las fumigaciones afectan
la salud de los habitantes de las zonas con economías ilícitas, afecta
el medio ambiente, acaba con economías lícitas, promueve desplazamientos
y socava derechos fundamentales, económicos, sociales y ambientales.
Por las anteriores razones exigimos la suspensión inmediata de las fumigaciones
como condición necesaria para generar un ambiente de confianza entre
el Estado y las comunidades y poder así desarrollar acuerdos para la
implementación de alternativas legales a los cultivos ilícitos»
[30]
La inconstitucionalidad se sustenta en el hecho de que fue suscrito
sin que se haya cumplido la norma constitucional de aprobación previa
por parte del Pleno del Congreso Nacional, procediéndose a aprobarlo
sobre la base de un Informe de la Comisión de Asuntos Internacionales
del Congreso Nacional suscrito por su entonces Presidente, hoy Canciller
de la República Heinz Moeller, destacado militante del Partido Social
Cristiano hasta antes de asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores
con el gobierno de Noboa.
[31]
Grupo Civil de Monitoreo de los impactos del Plan Colombia en Ecuador:
“Informaciones sobre la Base militar estadounidense en Manta y efectos
de Plan Colombia en Ecuador”
[32]
En la ciudad de Ibarra es de conocimiento público que
algunas familias han sido “boleteadas”, lo que en argot delincuencial
colombiano significa que han sido ya extorsionadas. Resta por comprobarse
si estos delitos asumen las características que en Colombia, país donde
el incumplimiento de la “boleteada” conduce al asesinato de quienes
se resisten a la extorsión.
[33]
Diario El Comercio, Quito, Ecuador, 22 de octubre del 2000, página C1.
[34] Revista Cambio, 9 de octubre del 2000, página 34.