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"MIREN COMO NOS HABLAN DEL PARAÍSO"

Matrimonio homosexual y celibato opcional: ¿derechos civiles vs. libertad de conciencia?

Octavio Hernández
Rebelión


En el mundo, el clero de la Iglesia Católica está formado por 1.600.000 seminaristas, sacerdotes y monjas, repartidos en 220.000 parroquias. De este contingente, según un cálculo aproximado, más de 400.000 personas son homosexuales y lesbianas, incluyendo también a transexuales que actualmente están siendo expulsados del servicio religioso por una orden secreta de Joseph Ratzinger cuando estaba al frente de la Congregación para la Doctrina de la Fé. El documento secreto distribuido a los cardenales durante la elección de Benedicto XVI se refiere a esta situación como un problema lacerante, pues tal cantidad de personas provoca que la homosexualidad y el lesbianismo sean en la actualidad una tendencia en expansión dotada de una dinámica propia de retroalimentación desde el mismo momento de la vocación del clero, promovida en la intimidad de los seminarios y conventos, y practicada bajo secreto tras la ordenación. El clero no sólo no es ajeno a las prácticas sexuales normales de la humanidad, sino que además paradójicamente su extrema división y discriminación sexual, al agrupar por separado a hombres y mujeres y generar solidaridades de grupo extraordinariamente emocionales e íntimas, ha hecho atractiva la vida religiosa para homosexuales, transexuales y lesbianas, preferencia reforzada por la estigmatización de estas opciones en una sociedad predominantemente heterosexual, homófoba y patriarcal. Para estas personas, el seminario y el convento, la vida de recogimiento interior y servicio desinteresado al que sufre, es una alternativa a la alienación de este colectivo en nuestra sociedad, a la vez que una oportunidad de preservar su práctica sexual del escrutinio público tras los votos de celibato y castidad, relacionándose dentro de un grupo que comparte el mismo estigma, las mismas inclinaciones y los mismos secretos.
Una primera aproximación a la relación entre el derecho civil al matrimonio de homosexuales y lesbianas, y el celibato, requiere hacer notar que los votos de castidad y celibato, para la Iglesia Católica, se refieren únicamente al clero heterosexual. El esquema católico considera que el sacramento matrimonial reúne exclusivamente el vínculo entre un hombre y una mujer con fines reproductivos como unidad básica de la familia, ergo admite solamente la heterosexualidad, siendo las otras opciones sexuales un "pecado contra natura", una aniquilación o aborto seminal, una tara, vicio execrable o menoscabo de la condición natural. Como continuación lógica de este esquema, la Iglesia Católica transmitió esa sacralización de la heterosexualidad al derecho canónico, y los votos de castidad y celibato se convirtieron en un juramento de abstención solamente frente a relaciones heterosexuales, ya que la homosexualidad, el lesbianismo y la transexualidad han sido excluidas radicalmente no sólo de los sacramentos, sino de la propia naturaleza humana.
El esquema que ha permitido el reconocimiento del matrimonio homosexual en el derecho civil parte de una concepción de la condición humana más amplia e inclusiva. En este esquema, frente a la centralidad unidimensional de la función reproductiva, la persona contiene una tríada formada por el sexo biológico, la sexualidad contingente y el erotismo cultural, atravesada por una flecha que va desde la determinación genética al aprendizaje social. Lejos de mantenerse en el límite de la función reproductiva, consustancial únicamente al sexo biológico, nuestra sexualidad y nuestro erotismo tienen funciones decisivas en la psicología humana y en el conjunto de las relaciones sociales, de las que depende la sensación de bienestar y la satisfacción emocional.
El paso siguiente es la constatación de que, si bien el sexo biológico se expresa de manera innata a través de uno u otro órgano sexual, existen trazas genéticas neutras que participan en la orientación de la sexualidad independientemente del pene, la vagina y el resto de diferencias corporales entre el hombre y la mujer. Estas trazas genéticas neutras intervienen de forma sutil como factores facilitadores de una determinada orientación sexual, pero sólo la conducta aprendida en la adaptación al medio socio-cultural acabará descubriéndola y fijándola durante la formación de la personalidad. Se trata de un fenómeno contingente caracterizado porque sobre una base prefijada el individuo construye una adaptación variable que abarca distintas opciones. En ese proceso de autoconocimiento de la sexualidad contingente, la persona construirá sus prácticas preferentes para su satisfacción y bienestar, desplegando un erotismo que es ya un hecho volitivo en la intimidad, una elección sobre la base de una inclinación.
La Iglesia Católica, ajena e ignorante frente a esta nueva concepción, empobrece gravemente al ser humano. No sólo ve la sexualidad exclusivamente a través de los órganos y diferencias corporales, atribuyéndole solamente una función de reproducción, sino que además niega la plasticidad adaptativa de la sexualidad impidiendo el autoconocimiento, la reconciliación o "comunión" de la persona con su cuerpo, estigmatizando la plasticidad de la orientación sexual y condenando las ricas expresiones eróticas de la misma en nuestra vida íntima y social, cuya única limitación ética es el daño sin consentimiento racional entre las personas. Dada la importancia capital de esta tríada para el bienestar y la satisfacción, la Iglesia Católica se ha erigido en su administradora moral, acumulando así un poder de control social que le permite disputar la esfera pública a los poderes civiles y políticos, enfrentando el laicismo asociado a la educación general, la salud pública, los avances científicos, el pluralismo ideológico –curiosamente originado por las guerras de religión europeas- e ingresos personales por encima del nivel de subsistencia, que configuran una sociedad de información, clases medias, democracia social y consumo de masas. No es extraño que el documento secreto distribuido a los cardenales durante la elección de Benedicto XVI enfrente la hegemonía religiosa con el Estado del Bienestar, al que responsabiliza del retroceso de la fé y de las vocaciones al identificarlo con la base económica que permite la existencia y expansión de una sociedad secularizada. Lógicamente, esto nos conduce al maridaje entre el neofundamentalismo católico entronizado en el Vaticano y el neoliberalismo, que compromete directamente la captación de fieles con la producción de pobres en ese documento fundacional del papado de Joseph Ratzinger.
Una segunda aproximación ha de partir de cómo decenas de miles de sacerdotes y monjas heterosexuales han abandonado el celibato, conviven o han contraído matrimonio con sus parejas, y unos 100.000 intentan seguir ejerciendo su ministerio y apoyan decididamente el celibato opcional. La respuesta del Vaticano ha sido siempre que quien no desea ser célibe no puede ser sacerdote, pues elige en conciencia voluntariamente la vida religiosa y esta implica un compromiso de castidad heterosexual. Desde el punto de vista de los derechos civiles se formula una pregunta: ¿debemos admitir como acto de libertad en conciencia la aceptación de una norma obligatoria para acceder a una organización? Sin duda, sí. Ahora bien, ¿debemos admitir como acto de libertad en conciencia la aceptación de una norma discriminatoria por razón de sexo, raza o creencias que condiciona el acceso a una organización? En este caso, la respuesta constitucional es no.
Cuando un sacerdote heterosexual admite el celibato y la castidad absteniéndose de mantener relaciones sexuales –el 90% admite que se masturba-, de vivir en pareja y de contraer matrimonio, nos encontramos ante una elección personal que pertenece al ámbito de la libertad privada. La demanda del celibato opcional es también perfectamente lógica en el seno del clero heterosexual, por quienes consideran que no hay en las Escrituras confrontación entre el sacramento matrimonial y el ejercicio eucarístico del ministerio sacerdotal y objetan el carácter histórico y político, más que teológico, de esta limitación desde los Concilios de Letrán. Poniendo aparte la cuestión de la discriminación de la mujer respecto al sacerdocio, podemos preguntarnos por el lugar que el clero homosexual ocupa en la reivindicación del celibato opcional. Por una parte, para el Vaticano los homosexuales y lesbianas no forman parte legítimamente del clero, pues su conducta es una desviación no sólo de la castidad, sino de la propia naturaleza humana, a diferencia de los heterosexuales. Si se reconociera el celibato opcional, éste constituiría un voto electivo y voluntario exclusivo para sacerdotes y monjas heterosexuales, y excluyente para homosexuales, lesbianas y transexuales.
Por otra parte, el reconocimiento del matrimonio civil entre homosexuales y entre lesbianas descubre de manera nítida un supuesto de discriminación por razón de sexo en el seno de la organización eclesial si se aprobara el celibato opcional, ya que aquellos sacerdotes homosexuales y monjas lesbianas que decidieran en conciencia ejercer la opción de contraer matrimonio civil, ya que se les niega el matrimonio sacramental, serían inmediatamente expulsados de la Iglesia Católica. Cabe preguntarse, en definitiva, si no nos encontramos ante la misma aceptación de normas discriminatorias propia de situaciones como la esclavitud, el racismo o la explotación laboral, donde se da por supuesta la voluntariedad del individuo para admitir su propia discriminación a cambio de su admisión en los espacios públicos, así como el consiguiente castigo si incumple la norma discriminatoria. El derecho civil admite que el afiliado de una asociación pueda demandar en los tribunales a los responsables jerárquicos de la misma si se siente discriminado por razón de sexo, raza o creencias por alguna disposición interna que se le haya aplicado o se haya negado a cumplir. Este derecho de recurso no está limitado en el derecho civil por el carácter voluntario de la decisión de afiliarse. Los responsables jerárquicos de la asociación pueden alegar en defensa de su régimen interno que dicho afiliado admitió las normas voluntariamente y es libre de abandonar la asociación, pero el hecho discriminatorio es una realidad recurrible que no se puede eludir en los tribunales desde ese supuesto, pues si el afiliado desea formar parte de la asociación no se le puede excluir mediante una normativa atentatoria contra el principio de igualdad constitucional.
Por tanto, ¿cuál debe ser la postura de los sacerdotes homosexuales y monjas lesbianas ente el celibato opcional reclamado por el clero heterosexual, en una sociedad en la que el Código Civil admite el matrimonio sin discriminación por razón de la opción sexual? ¿Pueden sumarse a la reivindicación? En ese caso, si el Vaticano aceptara el celibato opcional, ¿podría acudir a los tribunales un sacerdote homosexual o una monja lesbiana que fueran expulsados por contraer matrimonio civil con su pareja? Alternativamente, ¿puede denunciar al obispado en los tribunales un ciudadano homosexual que, tras contraer matrimonio civil con un sacerdote, considerase una discriminación inconstitucional su expulsión del sacerdocio? ¿Debemos dar por supuesto que el sacerdote en cuestión es libre para elegir en conciencia? ¿Se trata de libertad de conciencia o de derechos civiles, Sr. Ratzinger?