Identidad, género y autonomía. Las mujeres indígenas en el debate
Consuelo Sánchez
Revista Memoria nº 174 Representantes de mujeres indígenas han manifestado en diversos encuentros que quieren tener una participación política real y han exigido sin rodeos: que "los hombres no hablen por nosotras",(1) que se respeten "nuestros 'usos y costumbres' siempre y cuando no violen la dignidad de la mujer"; que "los usos y costumbres no sean pretexto para violar los derechos humanos de las mujeres especialmente en lo que concierne a nuestra participación política";(2 )que se acepte impartir justicia "a través de usos, prácticas y costumbres", sin que se "violen los derechos de las mujeres".(3 )
Tales afirmaciones muestran que las indígenas están llevando a cabo una reflexión crítica de ciertas prácticas comunitarias, esto es, de normas, costumbres, tradiciones y usos consagrados, que no es infrecuente que lastimen la dignidad de las mujeres y obstaculicen su participación plena en los procesos sociales, económicos y políticos. Este ha sido, probablemente, uno de los pasos más difíciles para las indígenas, habida cuenta de la presión comunitaria y el inmenso peso de la tradición. Hoy son cada vez más numerosas las indígenas que consideran que la reflexión en torno a la igualdad de género incumbe a los hombres, a su comunidad, pueblo y organización.
En esta acción juiciosa, las indígenas se están descubriendo a sí mismas y están construyendo su identidad personal, pero, al mismo tiempo, están valorando e interpretando su identidad étnica. Advierten que la opresión y la falta de respeto hacia los pueblos indígenas por parte del Estado y de la sociedad nacional ha causado trastornos en sus identidades colectivas y personales, por lo que exigen que su cultura e identidad étnica sean reconocidas, es decir, que se respete su identidad como indígenas y se reconozcan sus derechos colectivos en tanto pueblos. Pero también encuentran que su identidad personal, como mujeres indígenas, no sólo se ve afectada por la falta de respeto a la cultura de sus pueblos, sino también por la opresión tradicional sobre ellas y la dificultad para combinar su identidad personal con la colectiva, debido a la prioridad que la comunidad le otorga a esta última. Tomando en cuenta esta objeción, las indígenas están procurando un equilibrio entre su pertenencia colectiva y su identidad personal, incitando la capacidad creativa de sus pueblos para transformar tradiciones que perjudican a parte de sus miembros y, al mismo tiempo, los convocan a procrear tradiciones tolerantes y respetuosas que sean buenas para hombres y mujeres, y que hagan posible una relación equitativa y armoniosa entre géneros.(4) Así pues, la crítica que promueven las indígenas al interior de sus colectividades está en la línea de favorecer la capacidad de disertación y razonamiento interno y de orientar los cambios y las innovaciones en las relaciones colectivas y en la vida cotidiana sin afectar la cohesión étnica.
Sin embargo, en ocasiones las indígenas que ejercen la autocrítica son acusadas de traicionar su etnicidad. Pero sus exigencias no significan la capitulación, negación o renuncia a su identidad étnica, lo que quieren es mantener su etnicidad sin el detrimento de su identidad personal; reclaman que se les reconozca como personas e individuos con dignidad, inteligencia, aptitudes e intereses propios y, también, que se admita su participación en el desarrollo cultural de sus pueblos. De modo que, lejos de debilitarse la identidad étnica de las indígenas que ejercen la crítica, ellas están cada vez más conscientes de su pertenencia étnica y manifiestan claramente su deseo de reafirmar y fortalecer su identidad étnica, aunque agregan que se debe potenciar la capacidad de sus pueblos para moldear sus identidades a fin de construir relaciones más equitativas y tolerantes.
La problemática planteada por las mujeres indígenas nos remite a la cuestión de las minorías internas: las minorías religiosas, políticas, étnicas y de género al interior de los pueblos indígenas. Aunque cada una de ellas plantea problemas distintos, sus exigencias son análogos en un sentido: en el respeto de la colectividad a las identidades personales.
¿El movimiento que encabezan estas mujeres indígenas puede calificarse como feminista? Las indígenas son presionadas frecuentemente para que definan el carácter de su lucha. Por un lado, algunos miembros de sus organizaciones y comunidades se incomodan con sus reclamos de igualdad de género, aduciendo que se trata de ideas extrañas a los pueblos indígenas, promovidas por las feministas, y exigen a las indígenas que declinen sus demandas de mujeres o, en todo caso, que las "dejen para después" y den prioridad a la lucha por el reconocimiento de los derechos de sus pueblos. Por otro lado, algunas feministas reprochan a las indígenas que no adopten como propias ciertas demandas y enfoques feministas.
La lucha de las indígenas se desprende de su experiencia particular, diferente a la de otras mujeres, lo que las lleva a definir su propio discurso y a construir su propia identidad. Coinciden con las feministas en la defensa de los derechos de las mujeres, aunque pueden divergir en las prioridades, el lenguaje y los valores que defienden varios enfoques feministas. Las indígenas se han propuesto luchar simultáneamente por el reconocimiento de los derechos de sus pueblos y de las mujeres, disintiendo de aquellos que pretenden separar ambos tipos de reclamos. Ellas han manifestado reiteradamente que no están luchando por sus derechos como mujeres al margen de sus pueblos ni en oposición a los hombres indígenas; quieren luchar junto con ellos por los derechos de sus pueblos.
De hecho, las indígenas forman parte orgánica del movimiento indígena nacional y, como parte de éste, han manifestado que la autonomía es el camino para iniciar una nueva relación entre los pueblos indígenas, el Estado y la sociedad mexicana, así como _internamente, en sus pueblos y comunidades_ entre hombres y mujeres. La autonomía, afirman, deberá fundarse en principios incluyentes, igualitarios, pluralistas y democráticos. En esta perspectiva, la autonomía, como un derecho colectivo de los pueblos indígenas, sería la plataforma básica para la igualdad de derechos y la equidad entre géneros. Se puede afirmar que, en el curso de las reflexiones y discusiones realizadas en los últimos años, las mujeres indígenas han enriquecido la propuesta de autonomía.
Ahora bien, las exigencias de las indígenas constituyen desafíos para el Estado y el derecho constitucional mexicanos, definidos a partir de una concepción liberal que sólo otorga derechos a sus miembros individualmente y que concibe a todos ellos como poseedores de una misma cultura. Se requiere un cambio de perspectiva, que implica el reconocimiento de las diversas identidades étnicas, la inclusión de los derechos colectivos y de las mujeres, así como la distribución de poderes reales entre los componentes étnicos y de género que garanticen una participación efectiva y equitativa. Pero también son retos para los propios pueblos indígenas en cuanto a la disposición de emprender transformaciones e innovaciones en el seno de sus pueblos con el fin de (re)construir colectividades respetuosas de todos sus miembros.
¿Qué ideas y procesos han influido en la construcción de la identidad de las indígenas y en la definición de sus derechos de mujeres? ¿Cómo han articulado estos derechos con el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas? ¿Cuál ha sido la respuesta del Estado mexicano a las reivindicaciones de las mujeres indígenas? La respuesta a estas interrogantes es lo que intentaremos hacer a continuación.
La influencia zapatista
Antes del 1 de enero de 1994, como señala Rosa Rojas, había mujeres indígenas que reclamaban derechos de género(5,) y también autonómicos. Pero a raíz del levantamiento del EZLN un numero cada vez mayor de mujeres indígenas ha adoptado esos reclamos. La influencia zapatista en la toma de conciencia de las mujeres indígenas podemos encontrarla en la difusión de la Ley Revolucionaria de Mujeres del EZLN y de las imágenes y entrevistas de mujeres indígenas, milicianas y bases de apoyo zapatistas. Para muchas indígenas, la lucha de las zapatistas se convirtió en fuente de inspiración para emprender su propia batalla por el reconocimiento de sus derechos como mujeres. La ley de mujeres se constituyó en el marco de referencia respecto al tipo de derechos que podrían perseguir sin causar fuertes controversias al interior de sus pueblos, debido a la ascendencia del EZLN entre los indígenas del país De modo que, si las zapatistas habían logrado que los hombres reconocieran su derecho a organizarse y a ocupar cargos de dirección, así como ingresar al EZLN (llegando a constituir el 33 por ciento de su estructura militar) y tener grados militares, y habían conquistado el reconocimiento de su derecho a estudiar, a elegir a su pareja y a no ser obligadas por la fuerza a contraer matrimonio, a decidir el número de hijos que quisieran tener, a participar en las asambleas de la comunidad y tener cargos, a no ser golpeadas, maltratadas ni violadas(6); en consecuencia, por qué ellas _las indígenas no vinculadas orgánicamente al zapatismo_ no podrían aspirar a tener igual reconocimiento de derechos por parte de sus hombres, comunidades y organizaciones.(7)
En el discurso zapatista también se pueden encontrar elementos que refuerzan los reclamos de las mujeres indígenas, particularmente en la caracterización que hace el EZLN de su lucha como un acto de dignidad contra quienes han negado respeto a "los más humildes de estas tierras", así como el énfasis puesto en la dignidad humana como patrimonio de todos los seres humanos, sin distinciones(8) , y la apelación al pueblo mexicano a reconocer y valorar la dignidad y la cultura indígenas.
Las mujeres indígenas asimilan la valoración de la dignidad y la justicia en la construcción de su discurso de género, que también está presente en ciertos discursos feministas. Advierten que las injusticias que sufren como mujeres indígenas son la consecuencia de tres formas combinadas de desigualdad: de género, étnica y socioeconómica. En la injusticia de género, consideran que las relaciones inequitativas entre hombres y mujeres se deben a la existencia de normas culturales que privilegian a los hombres y, al mismo tiempo, promueven la desvalorización de las mujeres. Esta desvalorización se expresa en el trato humillante e indigno hacia ellas, a través de las agresiones, la violencia, la marginación y exclusión de las decisiones familiares, comunitarias y demás instancias, así como la negación de igual acceso a la educación, trabajo, tierra, justicia. Las indígenas exigen como solución a tales desigualdades la transformación de las normas culturales que desvalorizan a la mujer y, al mismo tiempo, el reconocimiento y valoración de la particularidad y la equidad de género. Reivindican, pues, su derecho a constituirse en seres humanos plenos, con "voz y rostro propio", y convocan a sus pueblos y comunidades a deliberar conjuntamente (hombres y mujeres), en forma tolerante y respetuosa, en torno a los cambios que conduzcan a la valoración de las mujeres y la construcción de relaciones de género justas e igualitarias.
Por otra parte, la explosión de foros, asambleas y congresos indígenas que se produjeron por la dinámica política desatada por el EZLN, contribuyeron en la formación política de las mujeres indígenas. Muchas de ellas participan en la Convención Nacional Democrática (CND); se incorporan en la organización de la Convención Nacional Indígena y participan en las dos sesiones de la CNI (la primera en la ciudad de Tlapa, Guerrero, donde por primera vez y de manera explícita se ponía en la agenda de la discusión el tema de la mujer indígena(9), y la segunda en Juchitán, Oaxaca, en febrero de 1995); intervienen en la Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (ANIPA), en el Diálogo de San Andrés, en el Foro Nacional Indígena y en el Congreso Nacional Indígena (CNI); organizan y promueven la participación de más compañeras en el Encuentro Nacional de Mujeres Indígenas, en Oaxaca (1997) y en el II Encuentro Continental de las Mujeres Indígenas de las Primeras Naciones de Abya Ayala, y se agrupan en la Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas.
A través de estos diversos eventos, las indígenas han promovido la participación de más mujeres, han favorecido el diálogo entre las propias mujeres indígenas y, por medio de ese diálogo e intercambio de experiencias y reflexiones, han ido (re) construyendo el significado de su identidad de género y también están fundamentando sus juicios, aspiraciones, apreciaciones y derechos como mujeres y como indígenas.
Influencia del movimiento indígena autonomista
Antes del levantamiento zapatista, había en el país un movimiento indígena que reclamaba derechos autonómicos. La mayoría de sus militantes participaron en la Convención Nacional Democrática, convocada por el EZLN. Con la disolución de este espacio, muchos de aquellos líderes indígenas, hombres y mujeres, intentaron orientar los esfuerzos hacia la búsqueda de consensos en torno a una propuesta concreta de autonomía que respondiera a las necesidades, intereses y diversidad de experiencias de los pueblos indígenas del norte, centro, sur y sureste del país. Así, a través de la Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía, los indígenas comenzaron a fundamentar su reclamo de autonomía en la libertad de definir y construir su propio destino; en su aspiración de existencia colectiva y de igualdad de derechos políticos, económicos y sociales en el seno de la sociedad mexicana; en el rechazo a las relaciones desiguales y de subordinación impuestas a los pueblos indígenas, y en la exigencia de corregir los errores históricos cometidos contra ellos a través de un nuevo pacto entre los pueblos indígenas y el resto de la sociedad nacional para dar nacimiento a un nuevo proyecto de Estado y a una nueva Constitución que estén sustentados en la pluralidad y la diversidad étnica y en el reconocimiento de los pueblos indígenas como parte integrante de la nación(10).
En esta singular experiencia, las indígenas comienzan a definir y a articular los derechos autonómicos de los pueblos con los derechos de las mujeres, la colectividad con la individualidad, los derechos colectivos con los individuales. Advierten que el reconocimiento constitucional de la autonomía implicará transformaciones sociales y políticas en la estructura nacional, pero advierten que también tendrá que producir cambios en los pueblos indígenas a fin de armonizar la autonomía colectiva con la individual. Para que se dé esta armonización, las indígenas plantean la necesidad de reconocer al interior de las colectividades indígenas la pluralidad y la diversidad de identidades, como la de las mujeres, y sus derechos particulares. En su caso, establecen que el reconocimiento de la identidad y los derechos de las mujeres implica una serie de cambios e innovaciones en su sistema cultural, tales como: la supresión de la desigualdad de género y el establecimiento de la igualdad entre hombres y mujeres en cuestiones relacionadas con la salud, educación, desarrollo económico y participación política (11); la modificación de las relaciones de poder que atraviesan las relaciones de género a fin de sustituir la subordinación y opresión de las mujeres indígenas por el respeto y el mutuo reconocimiento de libertades y capacidades; la revisión y transformación de los "usos y costumbres" que afectan la dignidad y los derechos humanos de las mujeres y limitan el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos y personales (12); y la necesidad de desarrollar una cultura dialógica.
Para las mujeres indígenas el reconocimiento pleno de la autonomía de los pueblos indígenas constituye la posibilidad de reconstruir y fortalecer sus identidades colectivas y personales, de ejercer sus derechos colectivos y ciudadanos, y de realizarse como pueblos y como personas. Por ello, exigen que en el marco legal de la autonomía se definan sus componentes fundamentales: la base territorial; los órganos de gobierno y autoridad autónomos; las competencias, facultades y recursos que se transferirán a los gobiernos autónomos, etcétera, y, al mismo tiempo, se indique de manera precisa los derechos de las mujeres. Sin descuidar otros derechos, ponen el énfasis en sus derechos políticos, ya que estos engloban su derecho a opinar, a decidir, a dirigir, a elegir y a participar en la toma de decisiones en todos los ámbitos y niveles, "desde el hogar, la comunidad, los municipios, en las regiones autónomas y a nivel nacional" (13). Las indígenas han manifestado que si no se garantiza el ejercicio de estos derechos continuaran oprimidas y subyugadas y sin posibilidad de constituirse en sujetos autónomos, con lo cual la naturaleza de la autonomía se desvirtuaría.
Lo que ellas advierten es de suma importancia, ya que la conquista de la autonomía y su realización dependerá de la acción de los sujetos autónomos, como individuos y como colectivos; son ellos los que la convertirán en realidad histórica y le darán vida cotidiana. En consecuencia, si se obstruye o restringe la constitución y la acción de los sujetos sociales autónomos _colectivos e individuales: hombres y mujeres_, la realización de la autonomía será limitada.
Las mujeres también basan sus reclamos en una propuesta de autonomía democrática, incluyente, igualitaria y plural, señalando que ello implica necesariamente cambios en el ejercicio tradicional del poder y de la autoridad, lo cual se traduce, para el caso de las mujeres, en el reconocimiento de sus derechos a participar en los gobiernos autónomos (comunitario, municipal y regional), a tener cargos de responsabilidad, a participar en las reuniones y asambleas comunitarias y en sus organizaciones, a participar y estar representadas en los congresos local y federal.
En las conclusiones del Encuentro Nacional de Mujeres Indígenas de la ANIPA, las indígenas fijaron su posición en torno a las interrogantes: ¿qué es la autonomía?, ¿qué tipos de autonomía existen?, y ¿qué es la autonomía para las mujeres? La autonomía, manifestaron, es "la libertad de decidir el tipo de gobierno y de autoridades que queremos como pueblos indios, de decidir sobre nuestras tierras, lengua, educación; es la nueva relación de los pueblos indios con el Estado, ya que ser autónomo no significa dejar de formar parte del país, ni separarse". Aunque existen diferentes tipos de autonomía, dijeron, lo importante es luchar por ella en todos los ámbitos: "comunal, municipal, regional, estatal, nacional y personal, para nosotras como mujeres", lo que a su vez supone "reconocer la participación de las mujeres, que éstas puedan ser juez, presidentas municipales, o autoridades en la comunidad". Concluyeron que la autonomía para las mujeres "implica el derecho a ser autónomas, a capacitarnos, a buscar los espacios y mecanismos para ser escuchadas en las asambleas comunitarias y tener cargos. Igualmente implica enfrentarnos al miedo que tenemos nosotras para atrevernos a tomar decisiones y a participar, buscar independencia económica, tener independencia en la familia, seguir informándonos porque el conocimiento nos da autonomía (14)".
Diálogo de San Andrés
En el diálogo de San Andrés sobre "Derechos y Cultura Indígenas" (15), las invitadas y asesoras del EZLN y del gobierno federal discutieron el contenido de la temática dispuesta en el grupo de trabajo "Situación, derechos y cultura de la mujer indígena" (16) y elaboraron cada parte un documento. En el documento elaborado por la parte zapatista (17), se hace un diagnóstico de la situación de las mujeres indígenas y se proponen soluciones a diversas problemáticas (18). En este espacio las indígenas enfatizan su triple discriminación: como mujer, indígena y pobre. Si bien incorporan la exigencia de reconocimiento del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas y los derechos políticos de las mujeres (aunque no profundizan sobre el tema de la autonomía, ya que éste se desarrollaba en otro grupo de trabajo), se centran en los derechos sociales y económicos de los pueblos indígenas, en general, y de las mujeres, en particular. Establecen que las causas de la pobreza y marginación que padece la población indígena no son atribuibles a sus características étnicas, sino a las relaciones desiguales y a la discriminación y exclusión socioeconómica (en materia de salud, educación, trabajo, vivienda, desarrollo económico, servicios y bienestar social) que se les ha impuesto, por su decisión de mantener su identidad étnica. Agregan, que las mujeres indígenas son las que están en mayor desventaja y las que más padecen la exclusión de sus derechos sociales fundamentales. Advierten que la pobreza en las regiones indígenas se ha agravado con la política neoliberal y el TLC. Por ello, como primer paso en la solución a los problemas sociales del conjunto de la sociedad mexicana y en particular de los pueblos indígenas, demandan cambios en el modelo económico, la renegociación del TLC y de la deuda externa y una distribución equitativa del ingreso y mayores recursos al gasto social.
Las indígenas desaprueban al Estado mexicano por no cumplir con su obligación de garantizar a los pueblos indígenas el bienestar social que como mexicanos les corresponden y fundamentan sus exigencias de acceso a los derechos y servicios sociales básicos (salud, educación, vivienda, alimentación, agua potable, electricidad, carreteras, medios de comunicación, etc.) con base a su pertenencia a la sociedad mexicana, a su ciudadanía, y en la obligación del Estado de asegurar el bienestar social a todos los miembros de la sociedad por igual, sin exclusiones ni diferenciaciones. Así, su demanda de bienestar social se basa en un principio de derecho que entraña una obligación del Estado, contrario a la idea de caridad o asistencia.
Pero, las indígenas no plantean el acceso al bienestar social de forma individual, sino de forma colectiva e individual, simultáneamente, esto es, plantean el bienestar como un derecho colectivo e individual, que se vincula al reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas. Por ello, manifiestan que para garantizar la efectividad de sus derechos sociales, la política social deberá adecuarse a las necesidades, aspiraciones y particularidades socioculturales de los pueblos indígenas, lo cual solamente podrán asegurarlo los propios miembros de esas colectividades, con su participación activa. En consecuencia, las indígenas establecen que sean los pueblos indígenas quienes decidan, ejecuten y controlen su desarrollo social, económico y cultural (19), y se transfieran a los pueblos indígenas los recursos y las facultades correspondientes a la atención de la salud, educación, vivienda y demás servicios sociales (20). Sus exigencias, en suma, están orientadas a salvaguardar los derechos socioeconómicos y culturales de los pueblos indígenas tanto en lo colectivo como en lo individual, e implican necesariamente una política redistributiva por parte del Estado.
Las indígenas también definen los derechos específicos de las mujeres (21). Definen su derecho a la salud, nutrición, sexualidad y salud reproductiva, a partir de un modelo basado en las necesidades, prioridades, aspiraciones y el respeto a las opiniones de las mujeres indígenas; su derecho a la educación, como uno de los medios más importantes de adquisición de conocimientos, aptitudes y confianza en sí misma para participar plenamente (22); su derecho a heredar, poseer y acceder a la dotación de tierras y a sus beneficios de manera equitativa (23); su derecho a participar en los procesos productivos y a acceder a créditos y apoyos económicos, capacitación profesional y asesoría técnica (24); su derecho, especificado en el marco legal de la autonomía, a participar en todos los cargos y niveles de representación, "y que ninguna condición interna o externa nos lo impida"(25), así como su derecho a participar de manera equitativa en "la definición de las prioridades nacionales, regionales, estatales, municipales, de los pueblos y comunidades indígenas"(26) y en las instancias públicas e institucionales locales, estatales y federal _indicando que los usos y costumbres no sean un pretexto para violar los derechos humanos de las mujeres, especialmente en lo que concierne a su participación política. Para ello, exigen que el Estado garantice los derechos de las mujeres contenidos en el artículo 7 de la Convención contra toda Forma de Discriminación (27).
En suma, las indígenas expusieron sus derechos y propuestas desde una perspectiva autonómica y de género, estableciendo la participación activa de las mujeres y los hombres indígenas en estructuras de gobierno propio y en la representación de los intereses de sus pueblos en los órganos legislativos locales y federales. En cambio, en la propuesta de la representación gubernamental a las demandas planteadas por las indígenas en este mismo grupo de trabajo (en el Diálogo de San Andrés), predominó una visión heterónoma (no autonómica): las indígenas no son consideradas como sujetos autónomos, sino como objetos de las acciones y los programas de atención y asistencia gubernamental (28).
Foro Nacional Indígena
El Foro Nacional Indígena, celebrado en la ciudad de San Cristóbal de la Casas, Chiapas, del 3 al 8 de enero de 1996 (29), fue otro espacio importante de encuentro, discusión y definición de los derechos de las mujeres indígenas. En la mesa 4 de este foro, también denominada "Situación, derechos y cultura de la mujer indígena", las participantes (en su gran mayoría, indígenas de diversos pueblos y estados del país) refrendaron las propuestas alcanzadas por las asesoras e invitadas del EZLN en el diálogo de San Andrés y ampliaron el contenido de las mismas, articulando los derechos autonómicos con los de género. En el documento final, asentaron que la autonomía es "la capacidad y la posibilidad de tomar decisiones políticas, económicas, sociales y culturales; así como de usufructuar, aprovechar y conservar los recursos naturales, suelo, subsuelo, espacio y aguas de nuestros territorios… Para que los mexicanos y las mexicanas sean realmente libres y la autonomía de los pueblos indígenas sea plena tendrán que eliminarse todas las formas de opresión y subordinación que padecen las mujeres". Asimismo, coincidieron en que "para lograr la autonomía de los pueblos indios debe existir la autonomía específica de las mujeres a través de la promoción y el ejercicio de sus derechos" (30). Congruentes con este planteamiento, las mujeres aprobaron por consenso el documento elaborado por los asesores del EZLN en el grupo de trabajo1: "Comunidad y autonomía: Derechos indígenas", de la segunda fase del diálogo, y propusieron adhesiones a diversas partes del documento con el objeto de liquidar todas las formas de discriminación, dominación, subordinación y opresión; de garantizar los derechos políticos, sociales, culturales y económicos de las mujeres, así como de promover la paridad entre hombres y mujeres en todos los órganos y niveles de representación y decisión política. Para lograr esto último, se planteo la creación de centros de capacitación y formación política de la mujer indígena en todas las comunidades.
Acuerdos de San Andrés
Las propuestas de las mujeres indígenas (desarrolladas durante el diálogo de San Andrés y en el Foro Nacional Indígena) fueron asumidas por el EZLN y presentadas a la parte gubernamental en las negociaciones. Los acuerdos que resultaron de la negociación entre los zapatistas y el gobierno federal, que constan cuatro documentos conocidos como los Acuerdos de San Andrés, no reflejan la riqueza de las reflexiones y propuestas expresadas por las indígenas, como lo manifestó el EZLN en su momento. A continuación expondremos lo que se acordó en relación con los derechos de las mujeres indígenas.
El Documento 1, sólo indica que el gobierno federal se compromete a impulsar una política social "de apoyo a la actividad y capacitación de las mujeres indígenas" (apartado 3.6) y "para proteger a los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como más allá de las fronteras, con acciones interinstitucionales de apoyo al trabajo y educación de las mujeres" (apartado 3.8) (31).
En el Documento 2 (32), los derechos de las mujeres indígenas se distribuyeron en diversas partes, comprometiéndose el gobierno a impulsar: 1) el reconocimiento, en las reformas constitucionales y políticas que se deriven, del derecho de la mujer indígena a participar, en un plano de igualdad con el varón, en todos los niveles de gobierno y en el desarrollo de los pueblos indígenas (punto II.5.inciso e); 2) el reconocimiento de los sistemas normativos internos de los indígenas para la regulación y sanción interna, en tanto no sean contrarios a los derechos humanos, en particular los de las mujeres (punto II.6 inciso b); 3) programas estatales prioritarios "de apoyo, en un plan igualitario, a la capacitación de las mujeres, ampliando su participación en la organización y el desarrollo de la familia y la comunidad, así como dar prioridad a la intervención de la mujer indígena en las decisiones sobre sus proyectos de desarrollo económico, político, social y cultural (punto III.5); 4) políticas sociales específicas para proteger a los indígenas migrantes "con acciones interinstitucionales de apoyo al trabajo y educación de las mujeres, y de salud y educación a niños y jóvenes" (punto III.7); 5) "Legislar sobre los derechos de los indígenas, hombres y mujeres, a tener representantes en las instancias legislativas, particularmente en el Congreso de la Unión y en los congresos locales; incorporando nuevos criterios para la delimitación de los distritos electorales que correspondan a las comunidades y pueblos indígenas" (punto V.d); y 6) "Legislar sobre los derechos de los pueblos indígenas a elegir a sus autoridades y ejercer la autoridad de acuerdo a sus propias normas en el interior de su ámbito de autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad" (punto V.e) (33).
El contenido y alcance de estos acuerdos fue calificado por los zapatistas de "mínimos", porque el gobierno sólo accedió a reconocer en la negociación algunos aspectos de las demandas de los pueblos indígenas y, en particular, de las mujeres indígenas.
Reforma constitucional en materia indígena
En abril de 2001 el Congreso de la Unión aprobó un dictamen de reformas constitucionales sobre derechos indígenas (34), que incorpora aspectos negativos para el futuro de los pueblos indígenas y hace prácticamente inoperante los supuestos derechos establecidos al sujetarlos a los principios generales de la Constitución, los cuales en términos globales los niegan.
En relación con las mujeres indígenas sólo se les menciona en dos fracciones del apartado A del artículo 2 de la Constitución: "en la aplicación de los sistemas normativos indígenas se deberán respetar la dignidad e integridad de las mujeres" (fracción II); y, en la elección tradicional de sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, se deberá garantizar la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones (fracción III).
El apartado B del artículo 2 de la reforma, el cual ha sido cuestionado por constituir un típico programa asistencialista, completamente extraño a las reglas o técnicas constitucionales y, sobre todo, a cualquier espíritu autonomista, indica que las autoridades gubernamentales deberán de propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo (fracción V) y establecer políticas sociales para mejorar las condiciones de salud de las mujeres indígenas migrantes (fracción VIII).
La participación de las mujeres se redujo al ámbito interno, el comunal, y es ahí donde, según la reforma, debe garantizarse. Al mismo tiempo, desliga al Estado de cualquier compromiso de promover la participación de las indígenas en otros ámbitos de gobierno (municipal, estatal y federal). También se dejó fuera de la reforma la participación y representación de los pueblos indígenas, de sus hombres y mujeres, en las legislaturas locales y federales, siendo un derecho pactado y firmado en los Acuerdos de San Andrés (35).
Conclusiones
Las bases de las reivindicaciones de las mujeres indígenas y la construcción de su conciencia política resultan de una diversidad de identidades combinadas y entrelazadas, sin que exista incompatibilidad entre ellas. Las indígenas pueden identificarse simultáneamente como pertenecientes a una etnia, género, nacionalidad y clase (como indígenas, mujeres, mexicanas, campesinas, respectivamente). Aunque suelen jerarquizar estas identidades de acuerdo con los objetivos e intereses de su movilización política, por lo general colocan en primer plano su etnicidad. Sin embargo, las indígenas han trato de articular los diversos objetivos de su lucha, exigiendo al mismo tiempo el reconocimiento de sus derechos como pueblos y mujeres y el establecimiento de una nueva relación con la nación. Esto es así, debido a que las desigualdades e injusticias que sufren las mujeres indígenas sólo tienen solución en la combinación de políticas de reconocimiento y de redistribución de poderes y recursos.
El esfuerzo intelectual, moral y emocional que han llevado a cabo las indígenas para situar las bases de sus reivindicaciones contrasta con la insensibilidad de quienes han argumentado en contra del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a partir de una supuesta defensa de los derechos de las mujeres. Como muestra la reforma constitucional de 2001, la pretendida preocupación de ciertos legisladores por los derechos de las mujeres indígenas era tan sólo un artificio para escamotear los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo los de las mujeres. Esta postura, al intentar separar los derechos de las mujeres indígena s de los de sus pueblos, en realidad está negando la posibilidad de que las indígenas puedan realizarse como seres humanos plenos, pues la solución a la problemática que enfrentan las indígenas pasa necesariamente por la solución a la problemática de sus pueblos. Asimismo, el alcance de los derechos reconocidos a las mujeres indígenas está asociado al alcance de los derechos reconocidos a sus pueblos. En suma, no es negando o aminorando los derechos de los pueblos indígenas como se resuelve la situación de las mujeres, sino precisamente reconociéndolos.
Notas
(1) Véase, "Documento elaborado por las asesoras e invitadas del EZLN. Resultados de la segunda fase del Diálogo de San Andrés (noviembre 1995), Grupo de trabajo 4: Situación, derechos y cultura de la mujer indígena, de la Mesa 1: Derechos y Cultura Indígena", en Ce_Acatl, núm. 74_75, México, 17 de diciembre de 1995, p. 77.
(2) "Documento elaborado por las asesoras e invitadas del EZLN. Resultados de la segunda fase del Diálogo de San Andrés (noviembre 1995)", op. cit., pp. 76_77. Las cursivas son nuestras.
(3) "Resolutivos de la Mesa 4: 'Situación, derechos y cultura de la mujer indígena´", del Foro Nacional Indígena, realizado en San Cristóbal de Las Casas del 3 al 9 de enero de 1996. Véase, Ce_Acatl, México, núm. 76_77, 25 de enero de 1996, pp. 44_46.
(4) Véase el excelente trabajo de Margarita Gutiérrez y Nellys Palomo, "Autonomía con mirada de mujer", en México: Experiencias de Autonomía Indígena, Aracely Burguete Cal y Mayor (coordinadora), IWGIA, Dinamarca, 1999.
(5) Rosa Rojas, "La palabra de las indígenas es bienvenida cuando se subsume en la 'causa genera'", en Triple Jornada, lunes 2 de abril de 2001, p. 3.
(6) Esta ley apareció en El Despertador Mexicano, Órgano Informativo del EZLN, México, no. 1, diciembre de 1993, Véase, La palabra de los armados de verdad y fuego. Entrevistas, cartas y comunicados del EZLN (hasta el 4 de marzo de 1994), Editorial Fuenteovejuna, México, 1994.
(7) Cf., Margarita Gutiérrez y Nellys Palomo, op. cit.
(8) "Carta de Marcos sobre la paz que algunos piden", 13 de enero de 1994, La palabra de los armados de verdad y fuego. Entrevistas, cartas y comunicados del EZLN (hasta el 4 de marzo de 1994), op. cit., pp. 80_81.
(9) Margarita Gutiérrez y Nellys Palomo, op. cit., p. 63.
(10) Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía, "Iniciativa de Decreto para la Creación de las Regiones Autónomas", en Boletín de Antropología Americana, Instituto Panamericano de Geografía e Historia, núm. 27, julio 1993. También, Consuelo Sánchez, Los pueblos indígenas: del indigenismo a la autonomía, Siglo XXI, México, 1999; Héctor Díaz_Polanco, La rebelión zapatista y la autonomía, siglo XXI, México, 2ª edición, 1998; Margarito Ruiz Hernández, "La Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (ANIPA). Proceso de construcción de una propuesta legislativa autonómica nacional", en México: Experiencias de Autonomía Indígena, op. cit.
(11) Esto plantearon las mujeres indígenas en la III Asamblea de la ANIPA, realizada en Oaxaca. Relatoría Mesa 5: Derechos de la mujer. Propuestas y conclusiones, Oaxaca, 27 de agosto de 1995, ms.
(12) Op. cit., y Margarita Gutiérrez y Nellys Palomo, "Autonomía con mirada de mujer", op cit.
(13) Relatoría Mesa 5: Derechos de la mujer. Propuestas y conclusiones, III Asamblea de la ANIPA, Oaxaca, 27 de agosto de 1995, ms. Para garantizar el ejercicio de este derecho, piden que se establezca la paridad de hombres y mujeres en todas las instancias de representación.
(14) Este encuentro se llevó a cabo en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, los días 7 y 8 de diciembre de 1995, con la participación de 260 mujeres indígenas de 12 estados del país. Cf. "Conclusiones: Encuentro Nacional de las Mujeres de la ANIPA", en Nellys Palomo (comp.), Influencias del zapatismo en las mujeres indígenas, México, Comisión de Seguimiento de Mujeres de la ANIPA, K'inal Antsetik, A.C., 1996, pp. 3_10. Las cursivas son nuestras.
(15) En septiembre de 1995, las partes en el conflicto aprobaron las Reglas de Procedimiento para el Diálogo y la Negociación de un Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad, y se acordó la creación de cuatro Mesas de Trabajo en las que se discutirían las causas que originaron el levantamiento zapatistas y las posibles soluciones a las mismas. Las Mesas de Trabajo acordadas fueron: 1) Derechos y Cultura Indígenas, 2) Democracia y Justicia, 3) Bienestar y Desarrollo, y 4) Derechos de la Mujer.
(16) La mesa de trabajo Derechos y Cultura Indígenas se subdividió en seis grupos de trabajo: 1) Comunidad y autonomía: derechos indígenas, 2) Garantías de justicia a los Indígenas, 3) Participación y representación política de los indígenas, 4) Situación, derechos y cultura de la mujer indígena, 5) Acceso a los medios de comunicación, y 6) Promoción y desarrollo de la cultura indígena.
(17) Este documento corresponde a la segunda fase. La discusión se efectuó en dos fases: la primera efectuada del 18 al 22 de octubre y la segunda del 13 al 18 noviembre de 1995.
(18) Las problemáticas abordadas fueron: modelo económico, político, social y cultural del país, autonomía, tierras, la mujer y el proceso productivo, salud y derechos reproductivos, educación y cultura, bienestar social y servicios, participación política, violencia y derechos humanos.
(19) Las indígenas fundamentan este derecho en el Convenio 169 de la OIT, donde se establece el derecho de los pueblos indígenas a decidir y controlar sus prioridades en el proceso de desarrollo económico, social y cultural, así como a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
(20) Para hacerlo posible, las indígenas propusieron un nuevo pacto social, un nuevo marco jurídico y un nuevo modelo de desarrollo fundado en el reconocimiento a la libre determinación de los pueblos indios y "la construcción de espacios propios donde se ejerza el autogobierno y, donde las mujeres tengamos una participación real; que los hombres no hablen por nosotras". "Documento elaborado por las asesoras e invitadas del EZLN. Resultados de la segunda fase del Diálogo de San Andrés (noviembre 1995), Grupo de Trabajo 4: Situación, derechos y cultura de la mujer indígena, de la Mesa 1: Derechos y Cultura Indígena", op. cit.
(21) Las indígenas plantearon reformas a la Constitución para incluir los derechos plenos de los pueblos indígenas y la igualdad entre hombre y mujeres, así como un apartado sobre los derechos de la mujer.
(22) Op. cit. p. 75.
(23) Exigieron "Otorgar a los gobiernos de territorios indios, regiones autónomas y comunidades, atribuciones para regular el régimen interno de tenencia de la tierra y conciliar y concertar conflictos en su interior, estipulando la participación equitativa de las mujeres". Op. cit. p. 71.
(24) Proponen la creación del Fondo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el cual "contenga una asignación económica exclusiva para las mujeres, que sea manejada por ellas".
(25) "Documento elaborado por las asesoras e invitadas del EZLN. Resultados de la segunda fase del Diálogo de San Andrés (noviembre 1995)…", op. cit., pp. 70_71.
(26) Op. cit., p. 70.
(27) En éste se indica el derecho de las mujeres, en igualdad de condiciones con el hombre, a votar y ser elegible para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones en todos los planos gubernamentales; y c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública política del país.
(28) "Propuesta de la representación gubernamental" (18 de noviembre de 1995), Mesa 1, Grupo de Trabajo 4: Situación, derechos y cultura de la mujer indígena, en Ce_Acatl, núm. 74_75, México, 17 de diciembre de 1995, p. 85.
(29) En el Foro, convocado por el EZLN y celebrado con el aval de la COCOPA y la CONAI, participaron más de 500 delegados e invitados. Ahí se trabajó en mesas con los mismos temas de la Mesa del diálogo sobre "Derechos y Cultura Indígena".
(30) Foro Nacional Indígena. Resolutivos de la Mesa 4 "Situación, Derechos y Cultura de la Mujer Indígena", en Ce_Acatl, número doble especial 76_77, del 25 de enero de 1996, op. cit., p. 42_43.
(31) "Documento 1. Pronunciamiento Conjunto que el Gobierno Federal y el EZLN enviarán a las Instancias de Debate y Decisión Nacional", en Ce_Acatl, número doble especial 78_79, 11 de marzo al 19 de abril de 1996, pp. 30_38.
(32) Véase, "Documento 2. Propuestas Conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se Comprometen a Enviar a las Instancias de Debate y Decisión Nacional, Correspondientes al Punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento", en Ce_Acatl, número doble especial 78_79, 11 de marzo al 19 de abril de 1996, pp. 39_48.
(33) Los otros dos documentos (3.1 y 3.2) que integran los Acuerdos de San Andrés se refieren a los compromisos y propuestas para Chiapas del gobierno del estado y federal y el EZLN. En el documento 3.1 se establece en el inciso h: "Establecimiento del derecho y los mecanismos para que la mujer indígena participe en condiciones de igualdad con el varón, en todo lo concerniente al gobierno y al desarrollo de los pueblos indígenas, teniendo intervención prioritaria en los proyectos económicos, educativos y de salud que le sean específicos". "Documento 3.1. Compromisos para Chiapas del Gobierno del Estado y Federal y el EZLN, correspondientes al Punto 1.3 de las Reglas de Procedimiento", en Ce_Acatl, número doble especial 78_79, 11 de marzo al 19 de abril de 1996, pp. 50_51. En el documento 3.2 se introdujo un apartado sobre derechos y cultura de las mujeres indígenas, los se sujetan a lo dispuesto en los dos primeros compromisos de carácter nacional. Documento 3.2. Acciones y Medidas para Chiapas. Compromisos y Propuestas Conjuntas de los Gobiernos del Estado y Federal y el EZLN, en op. cit., pp. 57_58.
(34) La Cámara de Senadores aprobó el dictamen de dicha reforma el 25 de abril de 2001; tres días después (el 28 de abril) la Cámara de Diputados aprobó el dictamen del Senado sin hacerle ninguna modificación, no obstante las objeciones y protestas del movimiento indígena y de diversos sectores de la sociedad.
(35) En la reforma se establece como transitorio que: "Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política" (artículo 3º transitorio).