Estados Unidos y la dolarización en América Latina
Guillermo Gil
Fuente: El Economista, Cuba
En meses recientes en el Congreso de Estados Unidos se ha comenzado a discutir
un proyecto legislativo denominado: Ley para la Estabilidad Monetaria Internacional
(conocido por sus siglas en Ingles como IMSA); presentado por el senador republicano
por la Florida Connie Mack, conocido por sus posiciones archireaccionarias y
ultraderechistas.
El IMSA comienza por exponer las supuestas ventajas de adoptar el dólar
como moneda, tales como la estabilidad monetaria, la reducción de la
inflación y de las tasas de interés hasta los niveles de Estados
Unidos, un mayor crecimiento económico que estimule los ahorros y las
inversiones, disciplina fiscal, contribución al fortalecimiento del sistema
financiero y menor volatilidad de las tasas de interés y la inflación.
Más adelante explica lo que debe hacer un país que decida adoptar
el dólar (1) como moneda nacional, y la manera en que actuarían
las autoridades de Estados Unidos ante dicha situación, dejando expuesto
muy claramente el por qué la dolarización total de América
Latina es importante para Estados Unidos.
Argumentan que ayudaría a estabilizar los mercados exportadores y hacer
que crezcan mas rápidamente; que proporcionaría a los inversores
norteamericanos la posibilidad de reducir la necesidad de los costos de cobertura
contra el riesgo por tipo de cambio cuando inviertan en mercados emergentes,
que podría reducir la carga de los contribuyentes al disminuir la ayuda
financiera a países con problemas monetarios financieros; incrementaría
las ganancias por señoreaje de los Estados Unidos y complementaría
los esfuerzos de los Estados Unidos para fortalecer la arquitectura financiera
internacional.
Según el IMSA, para acometer la dolarización en América
Latina o cualquier otra región el Secretario del Tesoro debe dar el visto
bueno al país en cuestión, para que Estados Unidos respalde el
proceso de dolarización total. Esta aprobación depende de que
el país cumpla con la apertura total del sistema financiero a los bancos
extranjeros y la aceptación de los principios bancarios internacionales,
que cese la emisión de moneda doméstica y que se destruyan los
materiales (placas y troqueles) usados para producir monedas; que se elimine
una porción sustancial de la moneda doméstica en circulación
según sea más factible, eliminar el estatus de curso legal a la
moneda doméstica y otorgar el estatus de curso legal al dólar
de Estados Unidos; cesar la aceptación de moneda doméstica excepto
en cambio por dólar y los pagos del gobierno en moneda doméstica;
redenominar sustancialmente los precios, los activos y pasivos a dólares;
comprometerse a hacer consultas con el Secretario del Tesoro para determinar
si el país es un buen candidato para la dolarización oficial y
cooperar con los Estados Unidos respecto a la prevención del lavado y
falsificación del dinero.
Además de las anteriores consideraciones, el Secretario del Tesoro puede
agregar factores adicionales que considere relevantes para el otorgamiento de
la certificación, la que debe ser emitida por escrito, explicando porqué
el país ha sido elegido.
Los países que buscan la certificación son estimulados a cooperar
con la Reserva Federal e impedir el incremento artificial de la moneda local
en circulación antes de la certificación para tratar de manipular
los beneficios que podrían derivarse de este incremento. En ausencia
de la certificación del Secretario, los países son libres de dolarizarse
unilateralmente.
La adquisición de los billetes y monedas de dólar por parte del
país a dolarizarse, no sería a través de un suministro
directo de la Reserva Federal (FED), sino que tendría que llevar a cabo
el siguiente mecanismo: primero, compraría bonos del Tesoro de Estados
Unidos en los mercados, y más tarde los vendería a la FED por
billetes y monedas.
En la actualidad la FED controla la cantidad de dólares en la circulación
vendiendo billetes a cambio de Bonos del Tesoro. La FED gana intereses sobre
esos bonos usando una pequeña porción de dichos intereses para
costear sus operaciones y el resto lo envía al Departamento del Tesoro.
Si un país se dolariza oficialmente, la FED emitiría mas dólares
a cambio de mas Bonos. El IMSA establece que una parte de los intereses que
la FED obtenga como resultado de la compra de esta mayor cantidad de bonos,
sería transferido al país que se dolarice.
Con lo anterior se soluciona una de las actuales desventajas de la dolarización
que consiste en la pérdida, por parte de los países que se dolarizarían,
de los rendimientos que ganarían por la colocación de las Reservas
Internacionales. Esta cesión de ganancias por intereses es a discreción
del Secretario del Tesoro. El país que decida dolarizarse recibirá
este ingreso sólo si sustituye su moneda nacional por el dólar,
en cualquier otro caso no tendrá derecho a recibirla.
Esta parte de las ganancias depende del menor de los montos entre: la cantidad
de dólares que el país obtuvo de la FED al venderle los bonos
del Tesoro, y el valor en dólares de la moneda nacional en circulación
antes de recibir la certificación (C), de las tasas de interés
a corto plazo (i), y los cambios en el nivel de precios de los Estados Unidos
(P1 y P2) y se calcula a través de la fórmula C*i(25%)*(P2/P1)*(85%)
los pagos se harán trimestralmente.
El gobierno de los Estados Unidos debe comprometerse, excepto en los casos que
se determinen en esta ley, a extender legalmente cualquier pago estipulado bajo
la misma. El Secretario puede hacer pagos bajo esta ley fuera de las ganancias
que provengan de los depósitos de los bancos de la FED.
Si la cantidad de dólares en circulación en un país certificado
es tal que los pagos bajo esta ley impondrían una perdida neta de ingresos
para el gobierno de los Estados Unidos, el Secretario, a discreción,
puede reducir el pago al país; pero sólo después de haber
emitido una declaración pública explicando las razones.
En otro orden, el IMSA deja muy claro algunos puntos importantes para el país
que decida dolarizarse oficialmente. En primer lugar, no cambia la estructura
de la Reserva Federal ni los procedimientos y objetivos de la política
monetaria de los Estados Unidos, tampoco compromete a la Reserva Federal, en
materia de política monetaria, con la conducción de las economías
que decidan dolarizarse oficialmente. Por otra parte, EE.UU no se compromete
a ser prestamista de última instancia. El país dolarizado oficialmente
podría establecer un prestamista de última instancia en la banca
privada extranjera y utilizar las ganancias por señoreaje como colateral
ante una línea de crédito de emergencia. En adición, el
Secretario del Tesoro podría, si lo considera conveniente, extender líneas
de créditos especiales, mientras que la supervisión de las instituciones
financieras en los países dolarizados permanece bajo su responsabilidad.
Si el país oficialmente dolarizado utiliza los dólares para comprar
bonos de cualquier otro país y mantenerlos en reserva o, si utiliza los
dólares para comprar otra moneda (euro) y la adopta como moneda oficial,
entonces pierde el derecho a obtener las ganancias por señoreaje. Este
derecho es una «compensación» por usar el dólar como moneda oficial
Consecuencias de esta iniciativa
Al hacer una valoración del IMSA lo primero que llama la atención
es la forma clara en que se expresan las intenciones de Estados Unidos y la
manera más clara aún de explicar lo que deben hacer los países
que decidan dolarizarse oficialmente.
Evidentemente, como se deja ver en el documento, la dolarización total
de América Latina aseguraría la existencia, para las empresas
norteamericanas, de mercados seguros para sus productos con un mínimo
de riesgos y una plaza igual de segura para las inversiones. Además,
representaría la hegemonía total del dólar, en la región,
en detrimento del euro, por lo que se puede inferir fácilmente que esta
es la respuesta de EE.UU a la penetración económica de Europa
en América Latina, y además significaría la expulsión
de las empresas y bancos europeos del continente. Y algo muy importante, constituiría
el «arma» más eficaz para destruir los bloques comerciales en Latinoamérica
y evitar, de hecho, el surgimiento de una moneda común y la integración
total de la región.
Por otra parte, y ya entrando en el mecanismo de aplicación de esta ley,
la fórmula que propone este senador es muy sencilla: los países
no están obligados a dolarizarse, pero si lo hacen tienen que cumplir
una serie de condiciones que van mas allá de la simple apertura del sistema
bancario a la banca internacional. Cualquier economista sabe bien que dicha
apertura trae como consecuencia la pérdida del control del gobierno sobre
la economía, ya que se pierde la política monetaria; y la política
fiscal estaría atada totalmente a la estricta disciplina fiscal que exigiría
Estados Unidos. Es decir, los países perderían la posibilidad
de expandir la base monetaria para remontar una coyuntura económica adversa.
En ese mismo tema, ¿cómo se podrían implementar, por ejemplo,
políticas de corte social o de impulso a disminuir el desempleo si los
países no tienen moneda propia y dependen de la política monetaria
de EE.UU?. La respuesta es obvia, prácticamente imposible o, como dicen
los neoliberales a ultranza, a través del libre mercado; o sea ninguna.
Y por último, para no dar lugar a dudas, Estados Unidos no se compromete
a tomarlos en cuenta a la hora de hacer política monetaria, no sería
prestamista de última instancia, los gobiernos tienen que usar solo el
dólar (se puede inferir comerciar casi o totalmente con EE.UU) y la más
brillante y prepotente de las ideas expuestas por este senador, el Secretario
del Tesoro tendría discreción absoluta para decidir que país
puede acceder a la dolarización y cual no, e incluso revocarle la certificación
concedida.
Por lo que se ha expuesto en este trabajo los gobiernos Latinoamericanos que
acepten este engendro, se convertirían en gobernadores provinciales de
segunda categoría, el papel del Estado en dichas economías no
se reduciría sino que se eliminaría y los países se volverían
lo mismo que dejaron de ser hace muchos años, colonias. Y, precisamente,
esa es la verdadera intención de este Proyecto de Ley: la colonización
monetaria de América Latina y más tarde la completa anexión
a Estados Unidos. En palabras bien sencillas todas las ideas de integración
e independencia latinoamericanas expresadas por Simón Bolívar
y José Martí volarían en pedazos y la palabra soberanía
prácticamente se excluiría del diccionario de estos países.
Desde luego, esta acta es una propuesta al Congreso de los Estados Unidos y
debe ser discutida en el mismo, por lo que deberá recorrer un largo camino
hasta ser aprobada o no. Por cierto, tanto la Reserva Federal como el Departamento
del Tesoro han mostrado algunas reticencias en cuanto a la conveniencia de aplicar
esta iniciativa para los EE.UU.
Es difícil imaginar que se esté hablando de dolarización
e incluso se estén dando pasos en dirección a esto (Ecuador) y
que Estados Unidos de forma explícita no haya rechazado tales intenciones.
Para Cuba es impensable la idea de que todas estas iniciativas se estén
realizando a espaldas del gobierno de los Estados Unidos y mucho menos que se
lleven a cabo sin su consentimiento.
(1) Se refiere al dólar estadounidense.