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Estados Unidos y la dolarización en América Latina

Guillermo Gil
Fuente: El Economista, Cuba

En meses recientes en el Congreso de Estados Unidos se ha comenzado a discutir un proyecto legislativo denominado: Ley para la Estabilidad Monetaria Internacional (conocido por sus siglas en Ingles como IMSA); presentado por el senador republicano por la Florida Connie Mack, conocido por sus posiciones archireaccionarias y ultraderechistas.
El IMSA comienza por exponer las supuestas ventajas de adoptar el dólar como moneda, tales como la estabilidad monetaria, la reducción de la inflación y de las tasas de interés hasta los niveles de Estados Unidos, un mayor crecimiento económico que estimule los ahorros y las inversiones, disciplina fiscal, contribución al fortalecimiento del sistema financiero y menor volatilidad de las tasas de interés y la inflación.
Más adelante explica lo que debe hacer un país que decida adoptar el dólar (1) como moneda nacional, y la manera en que actuarían las autoridades de Estados Unidos ante dicha situación, dejando expuesto muy claramente el por qué la dolarización total de América Latina es importante para Estados Unidos.
Argumentan que ayudaría a estabilizar los mercados exportadores y hacer que crezcan mas rápidamente; que proporcionaría a los inversores norteamericanos la posibilidad de reducir la necesidad de los costos de cobertura contra el riesgo por tipo de cambio cuando inviertan en mercados emergentes, que podría reducir la carga de los contribuyentes al disminuir la ayuda financiera a países con problemas monetarios financieros; incrementaría las ganancias por señoreaje de los Estados Unidos y complementaría los esfuerzos de los Estados Unidos para fortalecer la arquitectura financiera internacional.
Según el IMSA, para acometer la dolarización en América Latina o cualquier otra región el Secretario del Tesoro debe dar el visto bueno al país en cuestión, para que Estados Unidos respalde el proceso de dolarización total. Esta aprobación depende de que el país cumpla con la apertura total del sistema financiero a los bancos extranjeros y la aceptación de los principios bancarios internacionales, que cese la emisión de moneda doméstica y que se destruyan los materiales (placas y troqueles) usados para producir monedas; que se elimine una porción sustancial de la moneda doméstica en circulación según sea más factible, eliminar el estatus de curso legal a la moneda doméstica y otorgar el estatus de curso legal al dólar de Estados Unidos; cesar la aceptación de moneda doméstica excepto en cambio por dólar y los pagos del gobierno en moneda doméstica; redenominar sustancialmente los precios, los activos y pasivos a dólares; comprometerse a hacer consultas con el Secretario del Tesoro para determinar si el país es un buen candidato para la dolarización oficial y cooperar con los Estados Unidos respecto a la prevención del lavado y falsificación del dinero.
Además de las anteriores consideraciones, el Secretario del Tesoro puede agregar factores adicionales que considere relevantes para el otorgamiento de la certificación, la que debe ser emitida por escrito, explicando porqué el país ha sido elegido.
Los países que buscan la certificación son estimulados a cooperar con la Reserva Federal e impedir el incremento artificial de la moneda local en circulación antes de la certificación para tratar de manipular los beneficios que podrían derivarse de este incremento. En ausencia de la certificación del Secretario, los países son libres de dolarizarse unilateralmente.
La adquisición de los billetes y monedas de dólar por parte del país a dolarizarse, no sería a través de un suministro directo de la Reserva Federal (FED), sino que tendría que llevar a cabo el siguiente mecanismo: primero, compraría bonos del Tesoro de Estados Unidos en los mercados, y más tarde los vendería a la FED por billetes y monedas.
En la actualidad la FED controla la cantidad de dólares en la circulación vendiendo billetes a cambio de Bonos del Tesoro. La FED gana intereses sobre esos bonos usando una pequeña porción de dichos intereses para costear sus operaciones y el resto lo envía al Departamento del Tesoro.
Si un país se dolariza oficialmente, la FED emitiría mas dólares a cambio de mas Bonos. El IMSA establece que una parte de los intereses que la FED obtenga como resultado de la compra de esta mayor cantidad de bonos, sería transferido al país que se dolarice.
Con lo anterior se soluciona una de las actuales desventajas de la dolarización que consiste en la pérdida, por parte de los países que se dolarizarían, de los rendimientos que ganarían por la colocación de las Reservas Internacionales. Esta cesión de ganancias por intereses es a discreción del Secretario del Tesoro. El país que decida dolarizarse recibirá este ingreso sólo si sustituye su moneda nacional por el dólar, en cualquier otro caso no tendrá derecho a recibirla.
Esta parte de las ganancias depende del menor de los montos entre: la cantidad de dólares que el país obtuvo de la FED al venderle los bonos del Tesoro, y el valor en dólares de la moneda nacional en circulación antes de recibir la certificación (C), de las tasas de interés a corto plazo (i), y los cambios en el nivel de precios de los Estados Unidos (P1 y P2) y se calcula a través de la fórmula C*i(25%)*(P2/P1)*(85%) los pagos se harán trimestralmente.
El gobierno de los Estados Unidos debe comprometerse, excepto en los casos que se determinen en esta ley, a extender legalmente cualquier pago estipulado bajo la misma. El Secretario puede hacer pagos bajo esta ley fuera de las ganancias que provengan de los depósitos de los bancos de la FED.
Si la cantidad de dólares en circulación en un país certificado es tal que los pagos bajo esta ley impondrían una perdida neta de ingresos para el gobierno de los Estados Unidos, el Secretario, a discreción, puede reducir el pago al país; pero sólo después de haber emitido una declaración pública explicando las razones.
En otro orden, el IMSA deja muy claro algunos puntos importantes para el país que decida dolarizarse oficialmente. En primer lugar, no cambia la estructura de la Reserva Federal ni los procedimientos y objetivos de la política monetaria de los Estados Unidos, tampoco compromete a la Reserva Federal, en materia de política monetaria, con la conducción de las economías que decidan dolarizarse oficialmente. Por otra parte, EE.UU no se compromete a ser prestamista de última instancia. El país dolarizado oficialmente podría establecer un prestamista de última instancia en la banca privada extranjera y utilizar las ganancias por señoreaje como colateral ante una línea de crédito de emergencia. En adición, el Secretario del Tesoro podría, si lo considera conveniente, extender líneas de créditos especiales, mientras que la supervisión de las instituciones financieras en los países dolarizados permanece bajo su responsabilidad.
Si el país oficialmente dolarizado utiliza los dólares para comprar bonos de cualquier otro país y mantenerlos en reserva o, si utiliza los dólares para comprar otra moneda (euro) y la adopta como moneda oficial, entonces pierde el derecho a obtener las ganancias por señoreaje. Este derecho es una «compensación» por usar el dólar como moneda oficial
Consecuencias de esta iniciativa
Al hacer una valoración del IMSA lo primero que llama la atención es la forma clara en que se expresan las intenciones de Estados Unidos y la manera más clara aún de explicar lo que deben hacer los países que decidan dolarizarse oficialmente.
Evidentemente, como se deja ver en el documento, la dolarización total de América Latina aseguraría la existencia, para las empresas norteamericanas, de mercados seguros para sus productos con un mínimo de riesgos y una plaza igual de segura para las inversiones. Además, representaría la hegemonía total del dólar, en la región, en detrimento del euro, por lo que se puede inferir fácilmente que esta es la respuesta de EE.UU a la penetración económica de Europa en América Latina, y además significaría la expulsión de las empresas y bancos europeos del continente. Y algo muy importante, constituiría el «arma» más eficaz para destruir los bloques comerciales en Latinoamérica y evitar, de hecho, el surgimiento de una moneda común y la integración total de la región.
Por otra parte, y ya entrando en el mecanismo de aplicación de esta ley, la fórmula que propone este senador es muy sencilla: los países no están obligados a dolarizarse, pero si lo hacen tienen que cumplir una serie de condiciones que van mas allá de la simple apertura del sistema bancario a la banca internacional. Cualquier economista sabe bien que dicha apertura trae como consecuencia la pérdida del control del gobierno sobre la economía, ya que se pierde la política monetaria; y la política fiscal estaría atada totalmente a la estricta disciplina fiscal que exigiría Estados Unidos. Es decir, los países perderían la posibilidad de expandir la base monetaria para remontar una coyuntura económica adversa.
En ese mismo tema, ¿cómo se podrían implementar, por ejemplo, políticas de corte social o de impulso a disminuir el desempleo si los países no tienen moneda propia y dependen de la política monetaria de EE.UU?. La respuesta es obvia, prácticamente imposible o, como dicen los neoliberales a ultranza, a través del libre mercado; o sea ninguna.
Y por último, para no dar lugar a dudas, Estados Unidos no se compromete a tomarlos en cuenta a la hora de hacer política monetaria, no sería prestamista de última instancia, los gobiernos tienen que usar solo el dólar (se puede inferir comerciar casi o totalmente con EE.UU) y la más brillante y prepotente de las ideas expuestas por este senador, el Secretario del Tesoro tendría discreción absoluta para decidir que país puede acceder a la dolarización y cual no, e incluso revocarle la certificación concedida.
Por lo que se ha expuesto en este trabajo los gobiernos Latinoamericanos que acepten este engendro, se convertirían en gobernadores provinciales de segunda categoría, el papel del Estado en dichas economías no se reduciría sino que se eliminaría y los países se volverían lo mismo que dejaron de ser hace muchos años, colonias. Y, precisamente, esa es la verdadera intención de este Proyecto de Ley: la colonización monetaria de América Latina y más tarde la completa anexión a Estados Unidos. En palabras bien sencillas todas las ideas de integración e independencia latinoamericanas expresadas por Simón Bolívar y José Martí volarían en pedazos y la palabra soberanía prácticamente se excluiría del diccionario de estos países.
Desde luego, esta acta es una propuesta al Congreso de los Estados Unidos y debe ser discutida en el mismo, por lo que deberá recorrer un largo camino hasta ser aprobada o no. Por cierto, tanto la Reserva Federal como el Departamento del Tesoro han mostrado algunas reticencias en cuanto a la conveniencia de aplicar esta iniciativa para los EE.UU.
Es difícil imaginar que se esté hablando de dolarización e incluso se estén dando pasos en dirección a esto (Ecuador) y que Estados Unidos de forma explícita no haya rechazado tales intenciones. Para Cuba es impensable la idea de que todas estas iniciativas se estén realizando a espaldas del gobierno de los Estados Unidos y mucho menos que se lleven a cabo sin su consentimiento.
(1) Se refiere al dólar estadounidense.