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Europa

Mientras Argentina y Chile avanzan, el Estado Espa�ol permanece entre dictadura y democracia parlamentaria
Siguen intocables los victimarios franquistas

Hendrik Vaneeckhaute
Rebeli�n

Mientras en Argentina y Chile se va avanzando en el proceso de transici�n de la dictadura hacia una democracia parlamentaria, en el Estado Espa�ol, la transici�n permanece estancada. Los culpables de los cr�menes de guerra, de la represi�n y de la desaparici�n de miles de personas gozan de la impunidad garantizada. La reciente derogaci�n de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida en Argentina, s�lo es la implementaci�n de un principio de justicia internacionalmente establecido. En el Estado Espa�ol, al contrario, se sigue violando los principales tratados internacionales de Derechos Humanos, incluida la propia constituci�n, al negar el derecho a la justicia, la verdad y la reparaci�n a las v�ctimas de la dictadura franquista.

El r�gimen franquista cometi� durante decenas de a�os cr�menes de guerra y cr�menes de Lesa Humanidad [1]. Ejemplos son los asesinatos o ejecuciones extrajudiciales perpetrados por las fuerzas franquistas, dentro de una campa�a sistem�tica de persecuci�n pol�tica, y que constituyen cr�menes contra la Humanidad. La tortura, aplicada por la dictadura, igualmente es un crimen contra la Humanidad. Estos cr�menes son considerados imprescriptibles seg�n la Convenci�n sobre la imprescriptibilidad de los cr�menes de guerra y de los cr�menes de lesa humanidad [2].

Seg�n la Constituci�n espa�ola, el derecho internacional prima sobre el derecho interno. El art�culo 10.2 de la Constituci�n establece que �las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constituci�n reconoce se interpretar�n de conformidad con la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espa�a�. Adem�s, el art. 96.1 dice que �los Tratados Internacionales v�lidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en Espa�a, formar�n parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones s�lo podr�n ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional�.

Adem�s, las Naciones Unidas, declar� ilegal el r�gimen franquista y con la resoluci�n de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1946, se�al� el car�cter fascista del r�gimen impuesto por el General Franco y lo equipar� jur�dicamente al nacionalsocialismo alem�n, al fascismo italiano y al imperialismo japon�s.

La impunidad [3] de los cr�menes franquistas, no solamente es contraria al derecho internacional, sino tambi�n constituye una violaci�n permanente de los derechos humanos de las victimas y de sus familiares. Es deber de los Estados garantizar:
a) el derecho de las v�ctimas a saber;
b) el derecho de las v�ctimas a la justicia;
y c) el derecho a obtener reparaci�n.� [4]

El estado debe garantizar el derecho de los familiares de los (al menos) 30.000 detenidos-desaparecidos a tener un sitio para enterrar y llorar sus muertos. El presidente del gobierno espa�ol, Zapatero, tiene la obligaci�n de tomar las medidas necesarias para garantizar ese derecho, y no puede seguir ocult�ndose detr�s de un discurso vac�o de respeto a los principios de Naciones Unidas. Ni puede seguir amparando la injusticia y defender a los criminales que planificaron y ejecutaron las pol�ticas criminales de la dictadura.

Los defensores de la impunidad y de los cr�menes de la dictadura de Franco siguen utilizando la amenaza del terror para justificar su defensa del inmovilismo y de la injusticia. �No hay que remover el pasado�, dicen con un tono amenazante de que pudiera volver la violencia. En nombre de la supuesta tranquilidad, las v�ctimas deben olvidar, los victimarios perdonar. Mientras tanto, desde la derecha sigue vivo una a�oranza al �l�der fuerte�, tan bien representado por el anterior presidente de gobierno, Aznar. Ante la perdida del poder gubernamental, las �tropas fascistas� se est�n rearmando. La palabra comunista, hasta socialista, vuelve a ser utilizada como insulto y estigma. Los actos de provocaci�n y violencia, repleto de odio y rencor hacia todo lo que �huele� a izquierda, surgen otra vez. El clima de crispaci�n es orquestado desde los radicales del PP, ya desde antes de las �ltimas elecciones nacionales con el objetivo de imponer el miedo al cambio, y en la actualidad para frenar los cambios sociales.

El PSOE, present� en septiembre del 2003, desde la oposici�n, una proposici�n no de ley, solicitando la anulaci�n de los juicios sumar�simos de la dictadura franquista. S�lo 8 meses m�s tarde, ahora desde el gobierno, el PSOE se neg� a considerar esa anulaci�n de los juicios sumarios. No hay ninguna raz�n ni jur�dica, ni pol�tica que impida que el Parlamento espa�ol establezca por ley la ilegalidad de algo tan obvio como son los actos jur�dicos de un sistema de gobierno condenado e ilegalizado expresamente por las Naciones Unidas. El gobierno de Argentina que empez� el proceso para el reestablecimiento de la justicia parece m�s valiente que el gobierno de Zapatero, lleno de buen talento verbal, pero hasta la fecha con poca acci�n real.

Notas:

[1] El Estatuto de Nuremberg define los cr�menes de Guerra y los cr�menes Contra la Humanidad como:
(b) �CR�MENES DE GUERRA: a saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. Tales violaciones comprenden el asesinato, los malos tratos o la deportaci�n para realizar trabajos forzados, o para otros fines, perpetrados contra la poblaci�n civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o los malos tratos perpetrados contra prisioneros de guerra o personas en alta mar, la ejecuci�n de rehenes, el robo de bienes p�blicos o privados, la destrucci�n arbitraria de ciudades, pueblos o aldeas, o la devastaci�n no justificada por necesidades militares, sin que dichas violaciones queden limitadas a los actos enumerados.
(c) CR�MENES CONTRA LA HUMANIDAD: a saber, el asesinato, el exterminio, el sometimiento a esclavitud, la deportaci�n y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier poblaci�n civil antes de la guerra o durante la misma; la persecuci�n por motivos pol�ticos, raciales o religiosos en ejecuci�n de los cr�menes que sean competencia del Tribunal o en relaci�n con los mismos, constituyan o no una vulneraci�n de la legislaci�n interna del pa�s donde hubieran sido perpetrados (...)�

[2] En raz�n de la naturaleza de estos cr�menes, como ofensa a la dignidad inherente al ser humano, los cr�menes contra la humanidad tienen varias caracter�sticas espec�ficas.
1) Son cr�menes imprescriptibles.
2) Son imputables al individuo que los comete, sea o no �rgano o agente del Estado.
3) A las personas responsables o sospechosas de haber cometido un crimen contra la humanidad no se les puede otorgar asilo territorial ni se les puede conceder refugio,
4) Como crimen internacional, la naturaleza del crimen contra la humanidad y las condiciones de su responsabilidad son establecidas por el derecho internacional con independencia de la que pueda establecerse en el derecho interno de los Estados. Esto significa que el hecho de que el derecho interno del Estado no imponga pena alguna por un acto que constituye un crimen de lesa humanidad, no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido.
5) Estos cr�menes no son amnistiables
6) Los cr�menes contra la humanidad est�n sujetos al principio de jurisdicci�n penal universal.

[3] La impunidad se define como �la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, as� como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigaci�n con miras a su inculpaci�n, detenci�n, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena, incluso a la indemnizaci�n del da�o causado a sus v�ctimas�.

[4] [Informe final acerca de la cuesti�n de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y pol�ticos) preparado por el Sr. L. Joinet de conformidad con la resoluci�n 1996/119 de la Subcomisi�n. E/CN.4/Sub.2/1997/20. 26 de junio de 1997] Informe final revisado acerca de la cuesti�n de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y pol�ticos) preparado por el Sr. L. Joinet de conformidad con la resoluci�n 1996/119 de la Subcomisi�n. E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, 2 de octubre de 1997.

M�s informaci�n sobre �La cuestion de la impunidad en Espa�a y los crimenes franquistas� (utilizado como fuente para este texto), ver la p�gina web del equipo Nizqor: http://www.derechos.org/nizkor/


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