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Medio Oriente - Asia - Africa

24 de febrero del 2004

Palestina: Entrevista a Kamal Qoba
El Muro de separación, Israel y el Tribunal Internacional de Justicia

Comité de Solidaridad con la Causa Arabe

"Queremos una opinión consultiva del Tribunal para remitirla a la Asamblea General de Naciones Unidas y, a continuación, llevar la cuestión del Muro al Consejo de Seguridad. Sabemos que de sus cinco miembros permanentes, tres utilizarán su derecho a veto si esta cuestión es llevada ante esta instancia. A pesar de todo, una resolución de la Asamblea General y la opinión del Tribunal tendrán un impacto moral y mediático beneficioso"

El pasado 19 de enero, el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) informaba en nota de prensa que las audiencias públicas relativas sobre las consecuencias jurídicas de la edificación del Muro en los Territorios Ocupados palestinos serán retransmitidas por internet. El TIJ ha tomado esta decisión teniendo en cuenta el interés particular que ha suscitado este asunto entre el público y los medios de comunicación internacionales y el reducido número de plazas disponibles tanto para el público como para la prensa en el Palacio de Paz de La Haya. Las audiencias, que tendrán lugar entre el 23 y 25 de febrero de 2004, serán retransmitidas íntegramente y en directo en la página oficial del TIJ (
http://www.icj-cij.org/) en inglés y francés, las dos lenguas oficiales del TIJ la Corte. [Nota de CSCAweb]

Pregunta (P.): ¿Cuáles son los argumentos jurídicos que presentará la Autoridad Palestina (AP) ante el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) sobre la cuestión de la construcción por parte de Israel del Muro de separación en Cisjordania?

Respuesta (R.):
La parte palestina ha formado un grupo de expertos jurídicos conocidos por su competencia y capacidad algunos de los cuales son de nacionalidad extranjera. Este grupo está presidido por Nasser al-Qedwa, representante permanente de Palestina ante Naciones Unidas (NNUU). Estos expertos están apoyados por otras comisiones, técnica, jurídica y otras. Los argumentos jurídicos presentados por los palestinos deberían comportar varios principios y fundamentos. En primer lugar, la Autoridad debería destacar el hecho de que el Muro se está construyendo sobre los Territorios Ocupados palestinos. Según los Acuerdos de La Haya de 1899 y de 1907, las autoridades de ocupación no tienen derecho a modificar la estructura geográfica ni demográfica, ni siquiera la topográfica de la región ocupada. El Muro, tal como aparece en las fotografías ilustrativas incluidas en el dossier palestino, implica inevitablemente la destrucción de los paisajes palestinos desde el punto de vista demográfico y geográfico en los lugares que atraviesa. Así, provoca desequilibrios en la estructura demográfica a ambos lados del Muro y deja presagiar peligros inminentes tales como el éxodo de los habitantes palestinos.

En segundo lugar, este Muro afecta a aspectos económicos, especialmente el agua y, más particularmente, a las aguas subterráneas. Si examinamos más minuciosamente el trazado del Muro y las regiones que atraviesa constataremos que para los israelíes se trata de apropiarse de las capas freáticas de Cisjordania, en especial de las del oeste. Además, en este contexto es importante señalar que Israel roba más del 80% de la capacidad de Cisjordania. El resto del Muro se extiende igualmente a lo largo de regiones de naturaleza hidráulica. Esta cuestión de los recursos hidráulicos ha sido abordada en múltiples ocasiones por instituciones internacionales y varias resoluciones internacionales han destacado los derechos de soberanía del pueblo palestino sobre sus recursos acuíferos, especialmente las aguas subterráneas.

En tercer lugar, el Muro representa una violación flagrante de los principios que rigen los territorios ocupados desde el punto de vista político. Porque se prohíbe a las autoridades de ocupación emprender medidas para cambiar su configuración capaces de influenciar en el futuro político de estos territorios. Este Muro de separación destruye el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación porque provoca divisiones y desequilibrios demográficos y topográficos. Esto significa que el derecho palestino a la autodeterminación se aleja de toda posibilidad.

Finalmente, el Muro constituye lisa y llanamente una violación flagrante de todos los derechos palestinos y su soberanía sobre los recursos naturales. Esto es una amenaza para su futuro.

P.: Israel afirma que la construcción del Muro es una cuestión política y no jurídica y que se debe regular en el marco de negociaciones políticas. Así pues, ¿el derecho del TIJ es competente sobre esta cuestión?

R.:
Israel siempre trata de acantonar en marcos políticos el conflicto con los palestinos para poder imponer su táctica en negociaciones con los palestinos con el objetivo de vaciar de contenido su causa fundamental. El conflicto de base es de orden jurídico y como tal ha sido considerado por varias resoluciones internacionales desde la resolución de partición de la Asamblea General de la ONU en 1947. La táctica de Israel que pretende que la cuestión del Muro es de orden político es un intento de aprovecharse de su [situación de] dominio, de la hegemonía de EEUU y del lobby sionista par imponer su visión y sus intereses. Israel trata también de despojar a los palestinos del arma jurídica. De ahí su intento de transformar el conflicto en una discusión política sin ningún fundamento ni base jurídica alguna a escala internacional.

Israel y el TIJ

P.: Pero EEUU, la Unión Europea y Rusia parecen apoyar el punto de vista israelí puesto que se han opuesto a que el TIJ se ocupe de la cuestión del Muro de separación.

R.:
El TIJ es un órgano que forma parte del sistema de NNUU y que fue creado después de la Segunda Guerra Mundial. Existe todo un capítulo en la Carta de NNUU precisando las prerrogativas del TIJ. Si volvemos a la Carta de NNUU, se puede leer textualmente que la Asamblea General tiene derecho a pedir al Tribunal opiniones consultivas concernientes a las cuestiones que discute la Asamblea. En consecuencia, ningún Estado detenta el derecho de objeción porque la opinión que la Asamblea General solicita sobre el dossier es consultiva y no obligatoria o ejecutoria.

No se trata de arbitrar pues un conflicto entre protagonistas. Por lo que se refiere al arbitraje, tiene que haber un acuerdo entre los Estados concernidos que aceptarían el veredicto del tribunal del arbitraje. Por lo que concierne al dossier del Muro, la Asamblea General ha solicitado una opinión consultiva y nadie tiene derecho a rechazar esta petición. Todo el actual alboroto mediático israelí en contra de la prerrogativa del TIJ es un medio de detener todo el proceso por temor a una opinión desfavorable. Señalemos en este contexto los intentos israelíes de apartar al juez egipcio, miembro del TIJ, Nabil al-Arabi, cuya integridad y competencia son reconocidas a escala internacional. Los Estados en absoluto tienen derecho a objetar el examen de un dossier cualquiera por parte del TIJ. Y creo que todos los puntos de vista presentados por la Unión Europea bajo la presión de Gran Bretaña, de Alemania, del lobby sionista, de EEUU y de Rusia que nos han sorprendido particularmente nunca paralizarán los trámites del TIJ.

Queremos una opinión consultiva del Tribunal para remitirla a la Asamblea General de NNUU y a continuación llevar la cuestión del Muro al Consejo de Seguridad (CS). Sabemos que de los cinco miembros permanentes del CS tres Estados utilizarán su derecho a veto si esta cuestión es llevada ante el ejecutivo de NNUU. A pesar de todo, una resolución de la Asamblea General y la opinión del Tribunal tendrán un impacto moral y mediático beneficioso.

Expulsar a Israel de la Asamblea General de NNUU

P.: Si el TIJ da la razón a la AP, ¿tiene derecho, hablando jurídicamente, el grupo árabe a pedir la expulsión de Israel de la Asamblea General de NNUU?

R.:
Sí, creo que sí. En el pasado ha habido varios proyectos de resolución para no acreditar al representante de Israel ante la Asamblea General. Creo que desde un punto de vista jurídico hoy existen suficientes argumentos para expulsar a Israel y suspender su representación no sólo en la Asamblea General, sino también en otras organizaciones internacionales. Pero primero hace falta que la comunidad internacional sea sincera en sus compromisos ante la Asamblea General, lo cual es difícil de concretar viendo que varios Estados están sometidos al dominio de EEUU.




Nota de CSCAweb

1. Véanse sobre el Muro los enlaces relacionados en la columna de la izquierda.

* Kamal Coba es especialista palestino en derecho internacional y colaborador del presidente de la Autoridad de Palestina, Yaser Arafat. Esta entrevista ha sido realizada por Mohamed Mustafa y publicada en el núm. 493 del diario electrónico 'al- Ahram Hebdo' de 18 de febrero de 2004.
Traducción para CSCAweb: Beatriz Morales