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Caso María Claudia: vergonzoso fallo de la suprema corte uruguaya
Comcosur al día
La Suprema Corte de Justicia uruguaya acaba de cerrar (por lo que a ella respecta: definitivamente) las actuaciones en torno a la investigación de lo sucedido a María Claudia García de Gelman.
La nuera del poeta argentino Juan Gelman fue secuestrada en Argentina en 1976, traída clandestinamente a Uruguay, y asesinada luego de dar a luz a una niña que el poeta reencontró hace cuatro años. El año pasado, el presidente Jorge Batlle incluyó este crimen entre los amparados por la Ley de Impunidad, lo que impidió la continuidad de las investigaciones que el juez Gustavo Mirabal venía llevando a cabo intentando develar lo sucedido y hallar los restos de María Claudia.
Para tomar tal determinación, Batlle estimó que los militares y policías que secuestraron y asesinaron a María Claudia y se apropiaron de su hija nacida en cautiverio, lo hicieron en el cumplimiento de sus funciones, y en el marco de una acción ordenada por los mandos (Artículo 1º de la Ley de Impunidad). Por ese motivo, el Juez se vió obligado a disponer la clausura y el archivo de los antecedentes (Artículo 3º).
Al conocerse esta resolución, el abogado de Gelman, José Luis González, presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia. María Claudia no militaba en ningún partido u organización política, y es inadmisible que se considere que los mandos de la época ordenaban realizar "tráfico de vientres".
Sin embargo, al rechazar el recurso presentado por González, la Suprema Corte de Justicia uruguaya no se expidió sobre el fondo del asunto. No opinó sobre el tema de fondo, ni respondió a los argumentos esgrimidos en el escrito. Lisa y llanamente lo rechazó utilizando la "chicana" jurídica de considerar que el recurso fue presentado "fuera de plazo".
Mientras espera que al asumir la presidencia el próximo 1º de marzo, el presidente electo, Tabaré Vázquez, revea esta decisión, el abogado de Juan Gelman ha anunciado que presentará el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En concreto, la Suprema Corte de Justicia dictaminó que para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de un texto legal, la solicitud debía realizarse antes o durante el proceso, pero no a posteriori, ya que ello implica la aceptación del fallo previamente emitido, transformándolo en "cosa juzgada".
Sin embargo, consultado por el diario "La República", el abogado González dijo que éste: "se trata de un fallo difícil de comprender, pues recurre a posiciones doctrinarias y presupuestos de admisibilidad con excesivo rigor técnico, y a la vez esencialmente contradictorios".
Explicó que "En primer lugar la Suprema Corte afirma que no se presentaron los recursos previstos en el Código General de Proceso; sin embargo, dichos recursos se presentan durante el proceso. El proceso penal comienza con el sumario, y este se inicia con el auto de procesamiento. En la causa no hubo procesamiento alguno, en consecuencia tampoco sumario, y si no hubo sumario no hay proceso".
"En segundo lugar -continuó- aún frente al argumento de la existencia de proceso la solicitud fue presentada antes que finalizará el plazo legal para interponer recursos -vencía el 5 de febrero de 2004 y ese día se presentó-, lo que significa que el procedimiento jurisdiccional se encontraba todavía en trámite. Y si se encontraba en trámite no fue presentado 'a posteriori' sino 'durante'".
González agregó que "En tercer lugar aún en la hipótesis de que la solicitud se hubiera presentado con posterioridad a la conclusión de la causa, tampoco impediría el pronunciamiento de la Corte, porque la ley civil admite la presentación por vía de acción, lo cual es reconocido en el propio fallo".
El abogado también destacó que "En cuarto lugar, al tratarse de aspectos formales llama la atención que habiéndosele dado vista al Fiscal de Corte, éste no lo haya advertido.
Finalmente, González dijo que "Llama la atención la selectividad de los principios jurídicos de naturaleza internacional que enumera (la SCJ) para rechazar la acción y omite referirse a la obligación del Estado de perseguir a los responsables de crímenes internacionales, habida cuenta que la escala, magnitud y gravedad de los delitos cometidos, deja de ser una mera violación de los derechos humanos, para convertirse en un crimen contra la humanidad".
Los ministros que firmaron esta vergonzosa resolución, fueron: el Dr. Leslie Van Rompaey, el Dr. Roberto Parga, el Dr. Daniel Gutiérrez Proto, el Dr.
Hipólito Rodríguez Caorsi y el Dr. Pablo Troise. Vale la pena que la Historia recuerde sus nombres.