La regulación de la responsabilidad de los medios de comunicación es una obligación bajo el derecho internacional
Enrique González Mac Dowell
TEMAS Venezuela, nro. 109
Regular el ejercicio de los medios de comunicación no es per se una violación a la libre expresión, como afirman determinados organismos y defensores de los derechos corporativos, sino una obligación de los Estados democráticos bajo el derecho internacional. La violación se producirá sólo si la ley restringe más allá de lo razonable el derecho de todas las personas. El problema está en que los que defienden los intereses de los medios, incluidos algunos órganos internacionales de derechos humanos, silencian las disposiciones del derecho internacional que obligan al Estado a regular su ejercicio. Por ello, el cuerpo legislativo y los movimientos sociales que acompañan el proceso de regulación están dotados de plena legitimidad internacional para establecer regulaciones legales, que limiten el poder de los medios para cometer delitos de difamación e instigación a la violencia y para influir en la audiencia infantil y adolescente de acuerdo a intereses y valores incompatibles con los derechos humanos y con la protección integral.
Los derechos humanos establecen derechos y responsabilidades para los actores públicos y privados
El derecho internacional de los derechos humanos se orientó inicialmente a acordar derechos y a establecer obligaciones correlativas para los Estados, como administradores del poder público. Mientras estos asumen la responsabilidad de adoptar las medidas que se desprenden de los tratados, las personas privadas no se han vinculado a través de sus normas.
Esta característica respondía a una condición histórica y reciente de abusos y atropellos estatales, que requirió de la delimitación de los poderes públicos para condicionar su accionar. Sin embargo, desde el momento de fundación del derecho de los derechos humanos se establecieron parámetros básicos de la responsabilidad de los actores privados en relación con los derechos humanos. Lo que ocurre es que este componente esencial de los mismos fue relegado por la necesidad efectiva de controlar el poder del Estado, pero también por los intereses de sectores de poder privado y su capacidad de influir en el desarrollo doctrinario.
En primera instancia, la Organización Internacional de los Trabajadores, creada en 1917, desarrolla un sistema de responsabilidades compartidas entre sector público y sector privado, en protección de los derechos de los trabajadores –el sector más expuesto a los abusos de poder en las relaciones laborales. Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XXVIII), y la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 29), ambas de 1948, establecen la responsabilidad de todos los actores, al consagrar que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad. Así las bases de la responsabilidad social se encuentran en los fundamentos mismos del derecho internacional, aunque no existan mecanismos para hacer efectiva su responsabilidad a nivel internacional.
Como señala la Relatora Especial sobre venta de niños de la ONU, por mucha resistencia que se ofrezca desde los sectores de poder, "el derecho internacional de derechos humanos hace ya mucho tiempo que impone obligaciones directas al sector privado". En efecto, "los cambios en el derecho laboral en los planos internacional, regional y nacional, en la legislación relativa a los derechos del niño así como las últimas tendencias en el desarrollo del derecho penal internacional demuestran que las actividades de las entidades privadas, ya sean individuos o empresas, no quedan completamente excluidos de la aplicación del derecho internacional de derechos humanos".
Así, frente a los que afirman que el gobierno es el único responsable de respetar, garantizar o satisfacer los derechos humanos, y que solo él puede violarlos, cabe exigir una interpretación cabal de la esencia del derecho fundacional, así como de estos nuevos avances en la doctrina en relación con la responsabilidad de los actores privados. Se trata de un medio imprescindible para acercar nuestras sociedades a la concreción real de los ideales declarativos y aún vinculantes de la letra, por medio de la responsabilidad efectiva de todos los actores sociales, empezando por quienes abusan de su poder (tanto estatal como privado) en detrimento de los derechos de los demás.
El caso de los medios de comunicación
Uno de los casos paradigmáticos de la pretensión de irresponsabilidad de los actores del poder privado que presenta una acuciante actualidad en nuestro país es el relativo a los medios de comunicación. Sin embargo, la pretensión de ejercer derechos en términos que se demandan absolutos, sin reconocer las responsabilidades que de ello se derivan y la legitimidad de la sociedad de desarrollar un mecanismo institucional para garantizar su efectividad, es equivalente a negar la dinámica jurídico democrática que se encuentra en la base de los derechos humanos.
En el marco de la discusión sobre la iniciativa legislativa de regulación, escuchamos un sin fin de diatribas en múltiples sentidos, orientadas a defender posiciones de naturaleza encontrada. Unos señalan la obligación de proteger a los niños y el derecho colectivo a una televisión educativa de calidad, y otros señalan el derecho a la libertad de expresión como un derecho sagrado de toda democracia que se precie de serlo, y la obligación del Estado de abstenerse de regular la actividad radioteledifusiva.
En ese sentido se ha pronunciado en reiteradas ocasiones la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al afirmar que el gobierno "nada" tiene que hacer ante el hecho comunicacional, por cuanto toda medida de regulación es una intromisión inaceptable. Otros han señalado que la responsabilidad social no es regulable, por cuanto es sinónimo de altruismo, tolerancia y amor al prójimo.
Estos planteamientos son en esencia negadores de los derechos humanos, por cuanto pretenden basar las dinámicas de las relaciones sociales en principios de caridad, por un lado, y de irresponsabilidad de los actores de poder, por otro. Así, se orientan a negar la obligación básica del Estado de derecho de establecer contrapesos legales para garantizar el ejercicio responsable de los derechos y la eliminación de los abusos de poder, como medio imprescindible para avanzar progresivamente en la realización de los derechos de todos los individuos y colectivos, y en base al reconocimiento de la igualdad de derechos y de responsabilidades.
La responsabilidad de los medios de comunicación en el derecho internacional
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, razón por la cual puede estar sujeta a restricciones legales (artículo 19). Es decir, estas responsabilidades son de una naturaleza tal, que puede ser necesario y es legítimo restringir el ejercicio del derecho, con el objetivo de regular esa responsabilidad.
La Convención Americana de Derechos Humanos establece en el artículo 13 que la libertad de expresión y opinión no puede estar sujeta a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, pero afirma quela censura previa puede aplicarse para proteger a la niñez y la adolescencia. Es decir, la norma que consagra el derecho faculta a los Estados para censurar con anterioridad toda programación que pueda afectar los derechos de niños, niñas y adolescentes, de lo que podría derivarse un modelo de control sujeto al máximo de arbitrariedad.
El Relator Especial de la Libertad de Expresión de la ONU señala que "como la libertad no es un privilegio sino un derecho, su ejercicio por los medios de información exige la consiguiente responsabilidad". Por ello, debe estar sometido "a las condiciones y limitaciones razonables prescritas por la ley y necesarias en una sociedad democrática".
La Declaración sobre la contribución de los medios de comunicación al fortalecimiento de la paz y a los derechos humanos (ONU), establece que "los medios de comunicación deben responder a las preocupaciones de los pueblos y de los individuos" (artículo 2) y que "deben aportar una contribución importante al fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la propaganda belicista" (artículo 3). Mientras que en la Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales (ONU) se exhorta a los medios de información y "a quienes los controlan o están a su servicio" a que promuevan la comprensión, la tolerancia y los derechos humanos, "evitando que se presente a las personas y a los diferentes grupos humanos de manera estereotipada, parcial, unilateral o capciosa" (artículo 5).
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (ONU) señala la importante función de los medios de comunicación para la efectividad de la protección integral (artículo 17), lo que lleva implícito una carga de responsabilidad, ante la certeza del impacto creciente que su actuación tiene sobre la educación de niños y niñas. Por su parte, la Relatora Especial sobre la Venta de Niños de la ONU ha señalado "el enorme poder de los medios de comunicación para influir en la opinión pública", así como la necesidad de que todos los medios de comunicación conozcan y acaten la normativa internacional.
El Comité del Niño ha recomendado a los Estados y a la sociedad a que garanticen que los medios de comunicación desempeñen un papel activo en la educación de la opinión pública y la toma de conciencia, así como el deber de estos de evitar la difusión de imágenes positivas de cualquier forma de violencia. También ha señalado la importante función que deben cumplir en la lucha contra la explotación económica de niños y adolescentes, como medio necesario para "superar la apatía y la indiferencia del público frente a estas situaciones".
La regulación de los medios como obligación internacional
El artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estarán prohibidas por la ley. En opinión del Comité de Derechos Humanos de la ONU, "estas prohibiciones, necesarias, son plenamente compatibles con el derecho a la libertad de expresión". Así, legislar en la materia es una obligación internacional de todos los Estados.
Adicionalmente, según el Comité contra la Discriminación Racial (ONU) los medios tienen "la obligación de no difundir ideas racistas". De esta manera, este órgano de derechos humanos está señalando una obligación concreta para los actores de la comunicación que se deriva del derecho vinculante, ampliando no sólo la legitimidad de la regulación legal, sino la base de sustento de la responsabilidad de los medios de comunicación bajo el derecho internacional.
El Relator Especial sobre Libertad de Expresión (ONU) señala que según el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU), son legítimas las restricciones a la libertad de expresión con el fin de proteger la seguridad nacional o el orden público, la moral pública – incluyendo las esferas de la pornografía y la blasfemia, entre otras - y la salud pública – incluyendo "las publicaciones engañosas sobre sustancias que amenazan la salud o sobre prácticas sociales o culturales que afectan negativamente la salud". En estos casos, "los gobiernos están obligados a adoptar medidas positivas en el interés de la salud pública, de ser necesario, limitando el derecho a la libertad de expresión". Debido a las diferencias en las morales públicas según el contexto nacional, el Relator considera que "debe dejarse al Estado un margen de valoración" en cuanto a la forma en que se concretan esas restricciones. Luego de señalar que la libertad de expresión "entraña el riesgo de que se abuse de ella", el Relator afirma que "aun si se impone en el interés de sectores específicos de la sociedad, toda restricción debe ser proporcionada a la necesidad que le da origen y al perjuicio que se trata de impedir".
A su vez, el Comité del Niño ha señalado que "los gobiernos tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para alentar a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño". Por su parte, los medios deben contribuir a una educación encaminada a inculcar al niño el respeto de los derechos humanos, de sus padres, de su identidad cultural, su idioma y sus valores, incluyendo los valores nacionales del país en que vive; y para preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre y de amistad entre todos los pueblos y grupos étnicos (artículo 29 de la Convención del Niño).
El Comité del Niño también ha afirmado que los Estados deben garantizar la existencia de legislación para reconocer los derechos específicos del niño a la vida privada y la confidencialidad "teniendo también en cuenta la necesidad de que los medios de información respeten esos derechos". A su vez, ha instado a los Estados a adoptar medidas apropiadas, incluso legislativas, para proteger a los niños frente a la información perjudicial en los medios audiovisuales, y en particular en relación con la violencia y la pornografía.
Finalmente, la Corte Interamericana señala que "la protección de los niños en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquellos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos"; y que "corresponde al Estado precisar las medidas que adoptará para alentar ese desarrollo en su propio ámbito de competencia".
Conclusiones
En definitiva, se trata de dilucidar si la protección de la niñez y la adolescencia así como la protección de los intereses colectivos recogidos en la normativa internacional representan intereses legítimos para regular la actividad de los medios de comunicación social, frente a la pretensión de irresponsabilidad de los dueños de los medios y sus defensores. Para ello, se debe tomar en cuenta la incapacidad de la sociedad venezolana de influir efectivamente sobre las tendencias comunicacionales de los medios de comunicación – tarea asignada por el Comité del Niño a todas las sociedades del mundo – así como el desinterés de sus dueños en autoregularse de acuerdo a estos parámetros internacionales. En todo caso, el cuerpo legislativo y los movimientos sociales que acompañan este proceso tienen la legitimidad internacional para establecer regulaciones legales, que limiten el poder de los medios de influir a la audiencia infantil y adolescente de acuerdo a intereses y valores incompatibles con los derechos humanos y con la obligación de la sociedad y el Estado de proveer para la protección integral de niños, niñas y adolescentes, así como que prohiban y sancionen la comisión de delitos de instigación a la violencia y al odio.