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Latinoamérica

29 de enero del 2004

Denuncian intentos de extender el turismo a zonas indígenas de Venezuela


Organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA)


La Dirección General de Asuntos Indígenas, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 18-01-2004, otorgó Permiso de Expedición N° 01/ 04, a la Empresa Macite Turismo, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, cuyo Gerente General es el ciudadano italiano SPARTACO SCHIASSI, para que entre los días 18 y 22 de enero de 2004 realizara una expedición a la Zona de Hábitat Indígena del Pueblo Yanomami, Jasubiguei-Teri, concretamente en el raudal de Peñascal, Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, con el propósito de que esta Expedición compuesta por cuatro ciudadanos de nacionalidad italiana y dos venezolanos (guía y motorista) verifique la posibilidad de organizar un recorrido turístico permanente que visite mensualmente las comunidades indígenas del Alto Orinoco con fines turísticos. Este permiso fue dado por la ciudadana Gabriela Croes, Directora General de la referida Institución con solo la autorización de fecha 06-01-2004, anexa a la solicitud, de un miembro de la Junta Parroquial Mavaca Jairo Benjamin, avalada por cuatro habitantes de la zona y que permite la visita de la Empresa Macite Turismo y la Empresa turística regional Coyote Expediciones al territorio yanomami.

Esta autorización no sólo amenaza violar el derecho a la salud de los yanomami, establecido en los artículos 83 y 122 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo reconoce como un derecho social fundamental inherente al derecho a la vida, sino que viola de manera evidente la normativa legal contenida en el Decreto Presidencial N° 625, del año 1989, que contiene las "Normas Sobre la Actividad Turístico-Recreacional en el Territorio Federal Amazonas", ya que en su artículo 4, parágrafo segundo, señala que la actividad turística sólo está permitida en el Alto Orinoco hasta La Esmeralda y en el territorio yanomami está prohibida. La prohibición de actividad turística en territorio yanomami se debe a que se pone en peligro la integridad física y cultural de este pueblo indígena, debido a las frágiles condiciones de salud en que viven los yanomami, y violando su derecho a la salud. Además la posibilidad de que se autoricen expediciones turísticas en territorio yanomami generaría una situación muy grave al aumentar los riesgos por la introducción de nuevas enfermedades y epidemias que están terminado con este pueblo indígena.

Recomendadas:

Enviar FAX en español o en su propio idioma:

- Expresando preocupación por el hecho de que la Dirección General de Asuntos Indígenas otorgó autorización para realizar expediciones turísticas, teniendo ya experiencias negativas en las zonas de Alto Orinoco del Estado Amazonas introduciendo enfermedades en la zona.

- Pedir que se garanticen y se respeten los derechos de los pueblos indígenas contemplados en los artículos 83, 119, 122 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Exigir el cumplimiento de la normativa contenida en el Decreto 625 sobre Normas Sobre la Actividad Turístico-Recreacional que prohibe la actividad turística en el hábitat yanomami.

- Solicitar la inmediata suspensión de la actividad turística en el territorio yanomami para evitar agravar la situación de salud de este pueblo.

Dirigidas a:

Antrop. Gabriela Croes. Directora General de Asuntos Indígenas Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, República Bolivariana de Venezuela. Fax:(58)(212) 5068270

Comisión Permanente de Pueblos Indígenas Asamblea Nacional República Bolivariana de Venezuela Caracas. Fax: (58)(212) 4097360.

Favor enviar copias a: Oficina de Derechos Humanos Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho. Estado Amazonas. Venezuela. Fax: (58)(248)5212181 e-mail:

ddhhayacucho@cantv.net Verónica Reyes. Coordinadora General Oficina de Oficina de DDHH Puerto Ayacucho