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Derechos Humanos

Sobre la competencia de España para juzgar crímenes de lesa humanidad

Monica Cavagna .

COORDINADORA CONTRA LA IMPUNIDAD.
RUEDA DE PRENSA.

El lunes 16 de febrero a las 10:00hs., portavoces de la Coordinadora contra la Impunidad, acompañados por representantes institucionales del PSOE e IU, manifestarán su apoyo a la competencia de la justicia española para entender de crímenes contra la humanidad y la continuidad del juicio de Madrid contra Scilingo y Cavallo, en la puerta de la Audiencia Nacional. Participarán entre otros:.
Francisco Pérez, Responsable de Política Exterior y DDHH de Izquierda Unida Federal.
Ludivina García, diputada del PSOE.
Gregorio Díaz, Equipo Nizkor.
Mónica Cavagna, Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid (AAPDH-M).
Para más información: AAPDH-M: 686 200 717 y 609 108251, E. Nizkor: 915267502.

NOTA DE PRENSA.
CONTRA LA IMPUNIDAD.
LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA PARA JUZGAR LOS CRÍMENES DE GENOCIDIO, TERRORISMO Y TORTURAS.

Comienza una fase nueva con la apertura del juicio oral contra Adolfo Scilingo y sin embargo este 16 de febrero se debe volver a tratar el tema de la competencia, esta vez recurrida por la defensa de Cavallo.
En un ambiente cargado de esperanza, tensión y emoción el 4 de noviembre de 1998 el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional definía la competencia española en el Sumario 19/97 seguido ante el Juzgado Central de Instrucción nš 5 de la Audiencia Nacional y en esa histórica decisión argumentaba la importancia del artículo 23.4 de la LOPJ que establece "que será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse según la ley penal española como alguno de los siguientes delitos: a) Genocidio, b) Terrorismo, (...)" y abundaba:.
"Este artículo..es una de las normas que fundamenta la competencia de nuestros tribunales en el presente procedimiento penal. Efectivamente,. el artículo 23 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, sienta cuatro principios de derecho para establecer la jurisdicción española en el orden penal. El último de los principios, el de universalidad, es el que inspira la redacción del apartado 4 del artículo 23 de la mencionada Ley. Ello supone, y del tenor literal del artículo se desprende, que los individuos a quienes se acuse de crímenes sumamente graves, crímenes contra la humanidad, pueden ser juzgados por cualquier Estado, aún cuando los crímenes en cuestión no tuvieran lugar dentro de los límites territoriales de ese Estado. Es irrelevante, bajo el principio de universalidad, la nacionalidad de las víctimas, ni si tienen o no conexión con el Estado donde el crimen se cometió". Por lo tanto del artículo 23.4 se infiere claramente la competencia de los Tribunales Españoles siempre y cuando la acusación se base en delitos "susceptibles de tipificarse en la Ley Española", en nuestro caso los de genocidio y terrorismo".
En base a esta jurisprudencia, a la legislación interna y a los tratados internacionales de protección de los derechos humanos que España ha ratificado, ha sido posible que la instrucción de este sumario acumulara en decenas de miles de folios pruebas incriminatorias de los delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos en Argentina contra ciudadanos argentinos principalmente, pero también españoles y de otras nacionalidades.
Si bien mucho se ha avanzado para conocer sobre las gravísimas violaciones cometidas contra el derecho de gentes y vislumbrado la posibilidad real de amparar a las víctimas y hacer justicia, la fiscalía tanto de la Audiencia Nacional como la General del Estado ha permanecido indiferente a la acumulación de evidencia criminal. Es más, la fiscalía española, ha recurrido una y otra vez contra la competencia de la jurisdicción española. A ella se ha sumado ahora la defensa del represor de la siniestra Escuela de Mecánica de la Armada, Ricardo Cavallo.
A la actividad fiscal hostil, también se sumó el Consejo de Ministros del gobierno español, que en el verano pasado suspendió las solicitudes de extradición por genocidio y terrorismo que oportunamente se cursaron desde el Juzgado.
Este panorama, contrario a la consecución de justicia, contrasta con el compromiso por la verdad, la memoria y la justicia de las víctimas, sus familiares, las asociaciones de derechos humanos, sociales y políticas y de todas las personas comprometidas con el pleno respeto por los derechos humanos que han aportado a este procedimiento.
En este contexto desde la Coordinadora contra la Impunidad queremos resaltar un párrafo del documento de apoyo a las actuaciones judiciales, suscrito por los Bloques Parlamentarios del Congreso de los Diputados, de 11 de diciembre pasado que dice: ". la impunidad se define por la ausencia, de iure o de facto, de la imputación de la responsabilidad penal de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de su responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, de modo que aquéllos escapan a toda investigación tendente a permitir su imputación, su arresto, su juzgamiento y, caso de reconocerse su culpabilidad, su condena a penas apropiadas y a reparar los perjuicios sufridos por sus víctimas; en este sentido por calificación se entiende de los crímenes de guerra y de los crímenes contra la humanidad, incluido el genocidio, y las infracciones graves al derecho internacional humanitario, como ha quedado reflejado en el documento de la ONU E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1, 2 octubre de 1997 "La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos)".
Desde la Coordinadora contra la Impunidad solicitamos al gobierno español que no intervenga políticamente en esta cuestión jurídica. Solicitamos a la fiscalía que cese de entorpecer y procurar el retraso del proceso de Juicio Oral.
Entendemos que este juicio es necesario para que se pueda arribar a una sentencia por crímenes contra la humanidad en jurisdicción ordinaria, que sirva de freno a la impunidad, de escarmiento a los genocidas que asolan nuestra humanidad y que sirva de reparación histórica para las víctimas y para nuestras sociedades.

En Madrid, a 14 de febrero de 2004.

Coordinadora contra la impunidad - Asamblea por los Derechos Humanos de La Plata, Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid, Asociación de Chilenos en España, Asociación por los Derechos Humanos del Perú, Asociación Pro Derechos Humanos de España, Asociación Pro Memoria Salvador Allende, Comisión Española de Ayuda al Refugiado, Comisión de Apoyo a los Juicios contra Pinochet, Comité por los Derechos Humanos en Colombia, Equipo Nizkor, Instituto de Derechos Humanos de Izquierda Republicana, Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad, OSPAAL, Partido Comunista de Chile (Madrid), Proyecto Cultura y Solidaridad, PSOE-Partido Socialista Obrero Español, Secretaría de Derechos Humanos de Izquierda Unida Federal; Secretaría Internacional de Comisiones Obreras.