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Argentina: La lucha continúa

6 de april del 2004

Tomado del Informe de Correpi
La Policía en la República Argentina

Diego Manuel Vidal
Al Margen

Una investigación, como documento testimonial, de parte del informe de Correpi (Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional), que recuerda las palabras del periodista Rodolfo Walsh: "los muertos bien muertos y los asesinos probados pero sueltos".

A continuación se detallan algunos de los principales casos de víctimas de la violencia policial, que se encuentran en el informe elaborado por la Correpi (Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional), y citando al periodista Rodolfo Walsh: "los muertos bien muertos, y los asesinos probados pero sueltos".

Cristián Cicovicci (1)

Este joven de 18 años fue virtualmente ejecutado a sangre fría, el 20 de Abril de 1996, por el Oficial Inspector Enrique Cuello de la policía bonaerense en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires.

Cristián se dedicaba a la caza de nutrias para la posterior comercialización de sus cueros. Esta actividad es prácticamente la única fuente laboral de la zona ante la profunda depresión económica de la producción agrícola.

Numerosos testigos denunciaron la extorsión cotidiana a la que eran sometidos los cazadores de nutrias por parte de los agentes policiales.

Cuello purga una condena a 10 años de prisión por homicidio simple y robo calificado.

(1) Este caso no se encuentra consignado en el documento de la Correpi.

Caso Bulacio

Walter Bulacio (17 años) fue detenido en una "razzia" antes de ingresar a un multitudinario recital de rock. Jamás se investigó seriamente en la causa y no porque la querella no insistiera en denunciar la aplicación de tormentos a los 73 detenidos el 19 de abril de 1991 en la comisaría 35º. La autopsia de Walter Bulacio reveló -pese a lo superficial que es- marcas de golpes horizontales paralelos en las pantorrillas y en la planta del pie, así como en los labios. Un testigo (ex policía) afirmó ante la jueza que vio al comisario descargar por lo menos un golpe contra el menor. Todos los detenidos (más de setenta) declararon que recibieron golpes o que vieron a otros ser golpeados. Nada de eso fue suficiente para que se investigara la comisión del delito de torturas, a pesar que los querellantes lo exigieron reiteradamente.

Luego de intervenir 36 jueces -incluyendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación- el comisario Miguel Angel Espósito fue procesado y se le dictó la prisión preventiva por el delito de privación ilegal de la libertad calificada, reiterada en 73 oportunidades, es decir, por la razzia. La fiscal Mónica Cuñarro pidió en abril de 1996 que se lo condene a 15 años de prisión (a cumplir) y 30 de inhabilitación absoluta. Decir que la causa "está en actualmente trámite" es algo más que un eufemismo. Desde el pedido fiscal no hubo actividad conducente para llegar a una sentencia. Desde hace un año y medio la defensa del policía utiliza los planteos más ridículos para dilatar el trámite, y lo ha logrado porque el juzgado de sentencia le da curso a sus abusos procesales. Por ejemplo, después de la acusación recusó a la fiscal con el argumento de que era un requerimiento muy duro que demostraba prejuzgamiento. Tardaron 8 meses en rechazar semejante estolidez. Ahora pretende que las actuaciones pasen a algún juez federal, fuero en el que debe sentirse con más garantías, por ser el más cuestionado por su dependencia del poder político. Ambos aspectos (la demora en el trámite y la ausencia de investigación seria en la muerte y torturas) son el fundamento de la denuncia presentada ante la CIDH, a la que se dio curso (actualmente corre el plazo para que el Estado de sus explicaciones).

Cristian Domínguez Domenichetti

Estaba detenido en la Unidad Penal XV de la Provincia de Buenos Aires (Batán). En febrero de 1995, como consecuencia de una indisciplina, fue esposado a una reja con las manos en alto y, desnudo de la cintura para abajo, fue golpeado a repetición con palos de goma y madera, puños y pies calzados (quedaron las improntas de la suela visibles en el cuerpo). La muerte se produjo por la hemorragia causada por el triple estallido del hígado.

Llegado a juicio oral, la Cámara Criminal de Mar del Plata condenó a dos de los guardiacárceles, sindicados como autores materiales, a 11 y 13 años de prisión por aplicación de tormentos, pero no consideró probado el resultado de la muerte como consecuencia de la tortura. No se pudo determinar quién fue el autor del golpe fatal que habría reventado el hígado. Obviamente la figura de la tortura seguida de muerte no requiere siquiera conocer con exactitud el mecanismo de la muerte, sino que exige que el fallecimiento sobrevenga "en ocasión o como resultado" de la aplicación de tormentos. Cuando el juez de instrucción llegó al penal el día del hecho, apenas una hora después del deceso, el cuerpo de Domínguez había sido lavado y cambiado de ropas. Su vestimenta fue encontrada en un balde con cloro.

Caso Morinigo

Ramón Morinigo fue detenido por un altercado familiar en estado de ebriedad. En la comisaría, esposado a la espalda y sentado en una silla, fue reiteradamente golpeado con un machete por el Sargento Moya. Morinigo murió horas después por la fractura de cráneo. Moya fue condenado a 8 años de prisión por homicidio simple, pero no fue imputado ni procesado por la aplicación de tormentos (apaleamiento).

Caso Ríos

En noviembre de 1992, Rodolfo Ríos estaba detenido en la cárcel de encausados de Caseros. Debido a una falta disciplinaria menor (salió sin permiso de su pabellón para hablar con otro interno) fue llevado a un patio en el cual el personal del Cuerpo de Requisa lo sometió a un brutal apaleamiento usando caños de hierro, palos de madera y sus pies calzados con borceguíes. Cinco años después se logró obtener el procesamiento de los tres responsables de la requisa, oficiales Mir, Tocayuk y Galarza, por "homicidio en riña" o tumultuario, que es excarcelable. Jamás se hizo lugar a los planteos de la querella respecto de la aplicación de tortura al detenido, que causó su muerte.

Caso Rodríguez Laguens

Es otro caso típico de tormento seguido de muerte en el que se condena por homicidio. Diego Rodríguez Laguens fue ilegalmente detenido y conducido a una comisaría jujeña, en la que fue duramente castigado por haber respondido de mala manera la requisitoria policial. Se probó en el juicio que mientras los policías le estaban pegando rompieron uno de los cristales de sus anteojos. Una astilla reventó el globo ocular. Era una lesión demasiado difícil de explicar con las excusas comunes del tipo de la resistencia al arresto, así que decidieron matarlo y simular un accidente de tránsito. Los policías involucrados fueron condenados a penas de 11 a 15 años de prisión por el homicidio, no por la aplicación de tormentos.

Caso Núñez

El cuerpo del albañil Andrés Núñez apareció el año pasado, enterrado en el campo de un primo de uno de los policías implicados, tres años después de su desaparición.

Tenía inequívocas señales de haber sido torturado. Está acreditado en la causa que estuvo detenido la noche de su desaparición.

No tenemos dudas de que murió durante la tortura, y se deshicieron del cadáver. Todos los policías procesados en su momento por el Juez Szelagowsky están libres por decisión de la Cámara de La Plata, precisamente por aplicación de figuras atenuadas en lugar de la de tormentos.

Caso Bru

Miguel Bru estuvo detenido en la comisaría 9 de la Plata el 18 de agosto de 1993. Su cuerpo sigue sin aparecer. Hay dos policías detenidos por tortura seguida de muerte, aunque el fiscal ha requerido insistentemente su sobreseimiento y se ha dedicado a hostigar públicamente a la madre de la víctima, acusándola de tener intencionalidades políticas y ánimo de lucro.

Caso Durán

Sergio Gustavo Durán (17) fue detenido "en averiguación de antecedentes" por personal de la comisaría 1a de Morón, en el oeste del Gran Buenos Aires el 6 de agosto de 1992. Fue sometido a atroces torturas durante un lapso que los peritos estimaron de seis a ocho horas de duración, y murió. De inmediato se puso en funcionamiento el aparato encubridor.

La autopsia, que los abogados de la CORREPI vieron en el expediente sólo tres días después, establecía que la muerte se debía "a una intoxicación por sustancias que hubiere ingerido", sin que se contara aún con pericias de laboratorio sobre tóxicos en su sistema.

Las extrañas marcas puntiformes que exhibían sus hinchados testículos eran, para el médico legista, "señales de rascado". No había información alguna sobre el mecanismo de producción de las múltiples marcas de golpes que incluían un corte en la lengua y un diente roto. Poco a poco, y presionando permanentemente con marchas, movilizaciones y hasta una huelga de hambre de la madre de Sergio en la puerta del Juzgado de Morón, se fue develando la verdad. Nuevos informes médicos; -esta vez no policiales- comprobaron que los pulmones del joven tenían pequeñas hemorragias intraalveolares, típicas de quien ha sufrido una dificultación mecánica de la respiración. En el lenguaje popular, "le dieron bolsita", o "submarino seco", una forma de tortura que consiste en colocar una bolsa de polietileno sobre la cabeza de la víctima, quien experimenta el terror de la asfixia.

Fue golpeado y pateado en distintas partes del cuerpo, destacándose un gran hematoma en los tejidos conectivos que rodean los testículos. Finalmente fueron halladas las lesiones electroespecíficas que probaron la aplicación de corriente eléctrica en su zona genital, es decir, la vieja "picana", que no por casualidad fue un invento de la policía bonaerense. Agotado su sistema de respuesta al dolor, Sergio murió por un mecanismo reflejo que causó un paro cardio-respiratorio.

Mientras se cerraba con lentitud el círculo, sólo un policía estaba detenido. Era Jorge Ramón Fernández, oficial subinspector de servicio la noche del crimen. Fernández guardó silencio -amparado en la garantía constitucional- hasta que se comprobó el uso de la picana. Decidió entonces prestar declaración. Curiosamente, al mismo tiempo que Fernández daba los nombres y grados de quienes acusaba de torturadores, los cuatro se fugaron. Nunca pudieron ser hallados, y Fernández fue el único acusado en el juicio oral que se desarrolló en los primeros días de octubre de 1995.

Quedó probado entonces que su participación fue necesaria para la comisión del delito, y la Sala Tercera de Morón lo condenó a prisión perpetua. El fallo reviste la particular importancia de ser el primero en Argentina, desde 1983, en el que se considera probado que funcionarios policiales, dentro de una comisaría, utilizaron una picana eléctrica en un detenido.

Pero el Caso Durán no se agotó en esa sentencia. Restaba encontrar a los prófugos. Los operativos montados por el Juzgado y la Fiscalía fracasaron en su totalidad, a veces con ribetes tragicómicos producto de la desembozada protección que la policía brindaba a los camaradas en apuros. Al tiempo, ya nadie los buscaba, salvo la familia Durán con el apoyo de la CORREPI. A principios de 1995 los rumores de que por lo menos dos de los prófugos se "escondían" en sus propias casas, continuando con su vida normal, era un secreto a voces en distintos ámbitos de la provincia de Buenos Aires.

Por eso cuando un equipo de investigación televisiva propuso intentar ubicarlos, los abogados Verdú y Stragá, en total secreto, les brindaron todos los datos que poseíamos. Bastó colocar una cámara escondida frente a los domicilios que figuraban en el expediente para localizar a quienes, acusados del más horrendo delito de nuestro ordenamiento legal, habían eludido con éxito a las pesquisas oficiales durante tres años. El video grabado desde una camioneta estacionada en la Avenida Jara de Mar del Plata mostraba al subcomisario Miguel Angel Rogido entrando y saliendo tranquilamente de su casa, o despidiendo afectuosamente a un policía de uniforme que concurrió a visitarlo.

Por otra parte, en Moreno, se pudo filmar al cabo Raúl Gastelú llevando sus hijos al colegio, o manejando hacia su trabajo, escoltado a corta distancia por un patrullero. Los abogados entregaron las grabaciones al Juez Jorge Carreras, quien para lograr las detenciones tuvo que comprometer personalmente al flamante Jefe de la Policía Bonaerense, Comisario Vitelli. El Día de la Madre del año 1996 fueron simultáneamente detenidos Rogido y Gastelú, quienes serán sometidos a juicio oral y público en 1998.

Como apunte anecdótico que ilustra la situación, digamos que el Jefe de la Unidad Regional de Mar del Plata, donde fue alojado Rogido la tarde de su detención, solicitó al Juzgado que lo enviaran de inmediato a Buenos Aires, pues la familiaridad y respeto con que todos sus subordinados lo trataban no le permitía garantizar que, de permanecer el subcomisario allí toda la noche, estuviera preso a la mañana.

En octubre de 1997 descubrimos -y está acreditado documentalmente en el juzgado- que uno de los dos prófugos que restan, Luis Alberto Farese, sólo fue cesanteado de la policía bonaerense el 11 de abril de 1997, es decir tres años después de su huida, en el marco de la "depuración" policial posterior al Caso Cabezas. Durante ese tiempo Farese percibió personalmente, exhibiendo su documento y estampando su firma, haberes mensuales por u$s 800 y hasta un retroactivo de u$s 5.000 en marzo de 1996. La policía, que le pagaba el sueldo, jamás lo detuvo. El 17 de octubre de 1997 Farese fue detenido, e irá a juicio oral con Rogido y Gastelú.

El caso Durán es paradigmático en muchos aspectos. La víctima era un joven de baja extracción socio-económica, prototipo del "sospechoso" a los ojos policiales. Toda la causa muestra el enorme esfuerzo realizado para encubrir a los torturadores, incluyendo la autopsia falsa por la que se encuentra procesado el médico Carlos A. Rossi Alvarez.

Los principales testigos, obviamente detenidos que estaban esa noche en la comisaría, fueron presionados de mil modos, y hasta se fabricó una causa contra ellos imputándoles un motín y una tentativa de fuga para desacreditar sus dichos.

Los abogados de la familia estuvieron permanentemente vigilados y fueron amenazados varias veces, mientras que el propio juez denunció a uno de ellos, Daniel Stragá, por el delito de desacato, a raíz de declaraciones públicas en las que hizo referencia a una "suerte de pacto policial-judicial".

La madre y hermanos de Sergio Durán vivieron años soportando amenazas, agresiones y seguimientos. Durante las audiencias del juicio oral, acompañando a los Durán, se mezclaban en las primeras filas madres, hermanos y viudas de distintos casos que se nuclean en la Comisión de Familiares de la CORREPI con las Madres de Plaza de Mayo y jóvenes vecinos del barrio, mientras que del otro lado del salón se agolpaban, circunspectos, policías de uniforme y de civil.

El día que el comisario Vitelli asumió con promesas de "autodepuración" la Jefatura de la Policía Bonaerense, su rostro anguloso y sus ojos claros nos resultaron conocidos. Es que, rigurosamente vestido de civil, había presenciando en silencio todas las audiencias del juicio, sentado cerca de los acusados.

Caso Campos

Cristian Campos (16) fue secuestrado, golpeado brutalmente, fusilado y quemado vivo por tres policías de Mar del Plata el 5 de marzo de 1995. Los tres uniformados declararon en el reciente juicio oral que es habitual que la policía "apriete" personas que suponen que tienen información útil para esclarecer algún delito, y que también es común en la fuerza llevar un arma de más para prefabricar pruebas en caso de un fusilamiento.

Caso Bordón

En Mendoza el pasado 2 de octubre de 1997 fue asesinado a golpes Sebastián Bordón de 18 años. El estudiante hacía su viaje de egresado con su curso, cuando por un problema de conducta fue dejado en un destacamento policial del paraje El Nihuil a cargo de la policía. La versión oficial dice que el muchacho golpeó a un policía de 42 años, dejándolo inconsciente con una sola trompada, y se escapó.

Su cuerpo sin vida fue encontrado diez días más tarde al pie de un barranco. Los resultados preliminares de la autopsia ya han demostrado que Sebastián murió entre 3 y 5 días antes de su hallazgo, mientras que el lugar en cuestión había sido prolijamente revisado dos días antes de encontrarlo, sin que hubiera un cadáver allí. Las lesiones que presentan no son compatibles con un desbarrancamiento.

Tuvo al menos dos días de agonía, la que no transcurrió a la intemperie, pues no estaba deshidratado. Parece que de nada han servido las serias resoluciones de la CIDH en los casos Garrido y Baigorria y Guardatti, ocurridos en la misma provincia.

Casos Rodríguez y Pérez

En 1994 Miguel Angel Rodríguez fue asesinado por el policía cordobés Romero porque le había sacado una pelota al hijo del funcionario. Romero fue condenado a 8 años de prisión, en especial merced al testimonio de un testigo presencial, el joven Sergio Pérez.

Días después del juicio oral Pérez fue ejecutado de un tiro en la puerta de la casa a la que se había mudado escapando de las amenazas policiales. El homicida es otro policía, también condenado a 8 años, pero que sigue libre mientras se resuelven los recursos interpuestos ante la Corte provincial.

Caso Rojas Pérez

El 23 de julio de 1995, Javier Rojas Pérez (musico de rock chileno radicado en Argentina) fue ultimado por el policía Diego Centurión durante un procedimiento en una pizzería. Las pericias y la reconstrucción probaron que Centurión llevaba a Javier asido del cabello con la pistola Astra .9 mm. Con bala en recámara y sin seguro a menos de cinco centímetros de la cara del joven. El balazo ingresó por la sien, y el policía argumentó que el tiro "se le escapó".

En juicio oral y público fue condenado a tres años y puesto en libertad por homicidio culposo, cuando evidentemente hubo, cuando menos, dolo eventual, pues el agente no ignoraba el poder letal del arma que desaprensivamente acercó al cráneo del muchacho.

Caso Cáceres

Gustavo Norberto Cáceres, de 25 años de edad, padre de tres niños, fue violentamente detenido el 12 de julio de 1996 en Santiago del Estero por seis policias de civil. El arresto fue observado por numerosos vecinos. Se lo acusaba de violación.

Fue excarcelado a los cuatro días, ya que se comprobó la inexistencia del delito. Al salir en libertad acusaba fuertes dolores en el estómago, manifestando a su concubina que había sido golpeado ferozmente para que confesara mientras se encontraba en la Brigada de Investigaciones de la policía. Fue internado y falleció en el Hospital Regional el 21 de agosto de 1996.

Se organizaron marchas de silencio con la presencia masiva de los vecinos del barrio 8 de abril de la ciudad capital, uno de los barrios más castigados por la acción represiva policial, reclamando el esclarecimiento de este hecho.

La denuncia penal se encuentra radicada en el Juzgado de Crimen de Quinta Nominación, paralizada a !a espera de una resolución de la Junta Médica, que demora en establecer la relación causal entre la muerte y los golpes recibidos en la policía. A cargo de dicho juzgado está el Dr. Raúl Espeche.

Caso Lohaiza

El día 27 de junio de 1996 falleció Mauro Lohaiza de 36 años, a consecuencia de los golpes sufridos en la subcomisaría de Icaño, departamento de Avellaneda de Santiago del Estero. El día 22 de junio de 1996 había sido detenido luego de mantener una discusión con su esposa.

Fue salvajemente golpeado y durante todo un fin de semana no se le suministró asistencia médica a pesar de las manifestaciones del mismo que era diabético.

Advertidos de que el detenido no se recuperaba, la policía lo trasladó al Hospital de la ciudad de Añatuya, donde los médicos ordenaron el inmediato traslado al Hospital Regional de la capital de la provincia. Luego de haber quedado internado en la sala de Terapia intensiva falleció.

La causa se encuentra radicada en el Juzgado de Crimen de la ciudad de Añatuya, a cargo del juez Dr. Alberto Chartart. Fueron excarcelados todos los policías acusados de los apremios ilegales, en razón de que el informe de los médicos forenses de Tribunales estableció que la muerte se debió a una descompensación diabética, sin vincularla con el brutal apaleamiento. El pueblo de Icaño organizó multitudinarias marchas de silencio reclamando por el esclarecimiento de su muerte.

Caso Gutiérrez

El día Domingo 5 de Enero de 1997, aproximadamente a las 16:30, Gabriel Alejandro GUTIERREZ, "El Chino" fue detenido en forma irregular por personal perteneciente al Comando de Patrullas Bonaerenses en Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires. Es introducido en el patrullero esposado, y llevado, prácticamente indemne, salvo la presencia de una herida en el rostro, hacia la Comisaría 4a de Hudson, Partido de Florencio Varela, donde queda detenido a disposición de los efectivos de dicha dependencia policial.

Habiendo ingresado a dicha dependencia policial a las 17:00 aproximadamente, es llevado con urgencia al Hospital MI PUEBLO de Florencio Varela a las 18:45, bajo indicaciones perentorias de la médico policial quien dice "creo que se va a morir". A las 20:00 fallece. Los informes contradictorios entre los médicos dejan un margen de duda con respecto a las causales reales que produjeron su deceso.

Todos coinciden en que la muerte se produjo por efecto de un shock neurogénico, pero en cuanto a los orígenes de este shock hay distintas hipótesis. La oficial, y que el Juzgado ha recogido, es la del "cóctel" de drogas y alcohol, a pesar de que la cantidad de alcohol en sangre era baja y que no se ha descubierto droga alguna. Debe resaltarse que las muestras de tejido se pudrieron por no haberse guardado en frío, y hay infinidad de maniobras que permiten afirmar un descarado encubrimiento de la instrucción.

Lo que no admite discusión alguna, sobre la base de los dichos testimoniales y las constancias escritas y fotográficas de las autopsias realizadas, fundamentalmente a partir de la "reautopsia", es que el "Chino GUTIERREZ" fue sometido a una paliza brutal, descripta en la segunda autopsia. Cuando lo llevaron al hospital, la policía dijo a los médicos "que había caído de una altura de tres pisos".

Sus pulmones que no fueron adecuadamente conservados y por ende no se pueden obtener nuevos cortes, y desaparecieron las muestras de tejido en las que se podría haber determinado si fue sometido a una dificultación mecánica de la respiración. Se extraviaron todas las fotos de la primera autopsia. La segunda, pese al estado de putrefacción, encontró alrededor de 40 golpes o marcas que analiza en 31 puntos: hematomas, escoriaciones, etc., producidos por distintos mecanismos. Algunos son efecto de golpes con elementos duros y romos como los machetes policiales, otros son resultado de arrastre sobre superficie rugosa.

Los testigos refieren haber oído esa tarde en la comisaría "gemidos, aullidos y gritos aterradores". Debemos resaltar que el mecanismo de la muerte nos recuerda el Caso Durán. La autopsia reveló en ambos casos (como ocurre casi siempre con los torturados) la pérdida del control de esfínteres, habiéndose producido antes de morir la micción, defecación y eyaculación. Los tres signos eran evidentes en Gutiérrez. El Juez que interviene en la Causa con fecha 17/7/97, resolvió sobreseer provisoriamente la misma por entender que no se avistaba la comisión de delito alguno.