Argentina: La lucha continúa
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Las irregularidades en los contratos de concesión de explotación hidrocarburífera en Argentina. El caso del yacimiento gasífero Loma de la Lata
Ricardo Andrés De Dicco
IDICSO
El Estado nacional, al día de la fecha, todavía continúa siendo propietario de la acción de oro de YPF SA, y ello le permite tener en esta petrolera a un individuo con cargo de Director (con sueldo mensual de cinco cifras, pasajes aéreos disponibles y varias tarjetas de crédito). Sin embargo, las facultades especiales que le otorga al Estado nacional esa acción de oro no han sido aprovechadas por los directores nombrados en cada gobierno de turno desde la privatización, faltando así a su función pública y profesional.
Tales facultades le permiten al Estado nacional:
1° pedir explicaciones a YPF SA de por qué se indexan los precios de los combustibles cuando se viola la Ley N° 25.561 (de Emergencia Económica y Reforma del Régimen Cambiario);
2° analizar los balances y pedir rendición de cuenta de los impuestos;
3° controlar en dónde y cuánto se invierte por cada una de las cuencas sedimentarias del país, pues se está evadiendo un porcentaje significativo de las regalías provinciales porque tanto el Estado nacional como las provincias desconocen cuánto es lo que se extrae, se desperdicia y se contamina;
4° en relación a las exportaciones, exigir a las empresas que respeten el imperio de la leyes nacionales 17.319 (de Hidrocarburos) y 24.076 (de Privatización de Gas del Estado y Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural), ya que primero deben satisfacerse las necesidades energéticas del mercado interno y únicamente exportar el excedente de producción;
5° revisar todos los contratos firmados por la empresa en calidad de concesiones de explotación y permisos de exploración de yacimientos hidrocarburíferos (petróleo y gas natural), ya que la gran mayoría son violatorios de la Ley N° 17.319.
El tema de los contratos para la concesión de explotación y para los permisos de exploración adquiere una atracción particular al estudiarlos, si ha de considerarse que los mismos fueron firmados a comienzos de la década del ’90, con el aval de los decretos que llevaron a cabo la enajenación de los activos estratégicos y económicamente viables de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado –en adelante, YPF SE– (en particular las áreas centrales y marginales), cuyos vencimientos llegarían en 2017 (salvo algunas raras excepciones como la de Loma de la Lata, en 2027).
En relación a la revisión de los contratos, en el caso de la prórroga por 10 años más para la concesión de explotación del yacimiento hidrocarburífero Loma de la Lata-Sierra Barrosa (en los últimos cuatro años los investigadores energéticos de la Fundación Arturo Íllia, del MORENO y del IDICSO han publicado innumerables informes al respecto, más precisamente los trabajos de Calleja y Freda), YPF Sociedad Anónima –en adelante, YPF SA– (empresa controlada en un 99% por Repsol YPF), titular del yacimiento, firmó un acuerdo en Dic/2000 con el Estado nacional y con la Provincia del Neuquén en donde el conglomerado hispano-estadounidense se comprometía a invertir entre los años 2000 y 2017 unos U$S 8.000 millones en la Provincia del Neuquén, abonar a la Provincia U$S 300 millones en concepto de prórroga y el 5% del flujo de fondos neto proveniente de la concesión durante cada año del plazo de dicha prórroga (YPF, 2002: 39). Sin embargo, al analizar el mencionado "acuerdo", firmado por YPF SA, el Poder Ejecutivo Nacional (en adelante, PEN) y el gobierno neuquino, se observa que han ocurrido graves irregularidades. ¿Cuáles y por qué?
El yacimiento hidrocarburífero, más precisamente gasífero, Loma de la Lata-Sierra Barrosa (único yacimiento de clasificación "gigante" del subsuelo argentino, del que se extrae el 25% del gas natural del país) fue descubierto por YPF SE en el año 1975, y en 1976 fue asignado a la empresa estatal. De acuerdo al Art. N° 35 de la Ley N° 17.319 (de Hidrocarburos -Ley Nacional vigente en la actualidad-), el vencimiento de tal asignación llegaría en 2001, de acuerdo al plazo de 25 años que establece el Art. N° 35 de la Ley de Hidrocarburos:
"Las concesiones de explotación tendrán una vigencia de veinticinco (25) años a contar desde la fecha de la resolución que las otorgue, con más los adicionales que resulten de la aplicación del artículo 23. El Poder Ejecutivo podrá prorrogarlas hasta por diez (10) años, en las condiciones que se establezcan al otorgarse la prórroga y siempre que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión. La respectiva solicitud deberá presentarse con una antelación no menor de seis (6) meses al vencimiento de la concesión".
No obstante, la Ley N° 24.145 (de Privatización de YPF y Federalización de Hidrocarburos), en su Art. N° 4, convierte las áreas asignadas a YPF SA en concesiones de explotación y permisos de exploración; y pocos meses más tarde, el 31/May/1993, Menem y Cavallo firman el Decreto N° 1.108/93, que en su Art. N° 3 extiende –ilegalmente, porque no lo dice la Ley, que solamente habla de convertir–