12 de agosto del 2002
Y las transnacionales ¿quién las controla?
Eduardo Tamayo
Servicio Informativo "ala-amlatina"
Las discusiones en laSubcomisión de Prevención y Protección
de los Derechos Humanos,que se reúne del 29 de julio al 16 de agosto,
están al rojo vivo. El tema: el papel de las Naciones Unidas frente a
la violación de losderechos humanos por parte de las transnacionales
(ETN). De los innumerables pronunciamientos de expertos, gobiernos y ONGs podemos
rescatar dos posiciones principales. La primera sostiene que la ONU debe renunciar
a ejercer un papel efectivo para controlar a las ETN y que es suficiente que
estas adopten, demanera voluntaria, algunos principios en materia de derechoseconómicos,
sociales y culturales. La segunda afirma que las Naciones Unidas deben hacer
respetar las normas internacionales y que las ETN deben ser sancionadas, en
los ámbitos de las jurisdicciones nacionales e internacionales, en caso
de transgresión de las normas de derechos humanos.
Este debate no es nuevo. Ya en 1998, la Subcomisión dePrevención
y Protección de los Derechos Humanos creó un Grupode Trabajo encargado
de examinar los "efectos de los métodos de trabajo y de las actividades
de las empresas transnacionales sobre el disfrute de los derechos humanos".
En el año 2001, la Subcomisión prorrogó el mandato de este
Grupo de Trabajo por un período de tres años más.
Controvertido proyecto
El estadounidense David Weissbroth es uno de los cinco miembros del Grupo de
Trabajo sobre las ETN que defiende la tesis de la "autorregulación" de
las ETN.
Weissbroth, ex funcionario del Departamento de Estado de Estados Unidos, ha
llevado la voz cantante en la elaboración de un proyecto denominado "Principios
y responsabilidades en la esfera de los derechos humanos aplicables a las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales" que fue presentado este año
a la Subcomisión de Derechos Humanos. En febrero de este año,
el Sr. Weissbroth organizó una reunión privada del Grupo de Trabajo
para perfeccionar este proyecto cuando, se supone, la discusión debía
ser pública y abierta.
La Asociación Americana de Juristas (AAJ) y el Centro Europa Tercer-Mundo
(CETIM) respaldados por 68 organizaciones y movimientos sociales de todo el
mundo, pidieron que el proyecto del Sr. Weissbroth sea descartado invocando
las siguientes razones:
- El mandato del Grupo de Trabajo consiste ante todo en estudiar el impacto
de las actividades y los métodos de trabajo de las ETN sobre el disfrute
de todos los derechos humanos. Es evidente que sin un estudio previo y profundo
sobre la naturaleza de las violaciones a los derechos humanos cometidas por
las ETN, el Grupo de Trabajo no puede proponer remedios adecuados. Lamentablemente,
desde hace tres años, este último ha sido llevado a ocuparse de
las múltiples versiones del proyecto del Sr. Weissbroth, omitiendo de
hecho de cumplir su mandato.
- En esta nueva versión, el Sr. Weissbroth intenta desnaturalizar el
mandato del Grupo de Trabajo, ya que no se trata de ocuparse de cualquier empresa
nacional (por ejemplo de un panadero ni de un zapatero de barrio) sino más
bien de las ETN, que, en tanto fenómeno social específico, tiene
una enorme importancia económica, social y política y un efecto
evidente sobre el goce de los derechos humanos en el mundo entero.
- El proyecto pretende atribuir a las normas nacionales e internacionales en
vigor un rol subordinado y secundario, omitiendo su carácter obligatorio
para las ETN. Así mismo, intenta privilegiar las iniciativas privadas
(códigos de conducta voluntarios) y atribuir al Estado un rol secundario
en la aplicación de las normas.
- Así mismo, en el documento se atribuye a los directivos y trabajadores
de las ETN las mismas responsabilidades en los casos de violaciones de los derechos
humanos. Incluir a los trabajadores (que no tienen el poder de decisión
en el seno de las empresas, y que, frecuentemente, no tienen capacidad de negociación)
entre los responsables es una manera de desviar la cuestión de la responsabilidad
civil y penal de las ETN (personas jurídicas) y de la de sus directivos
(personas físicas).
El proyecto del Sr. Weissbroth, por el contrario, recibió el espaldarazo
de ONGs del norte como la Federación Internacional de Derechos Humanos
(FIDH), Human Right Watch, Christian AID y Amnistía Internacional que
son partidarias de los códigos voluntarios de conducta. La FIDH y Cristian
AID presionan porque este proyecto, con algunas modificaciones, sea adoptado
este mismo año. Cabe indicar que la FIDH mantiene una asociación
("partnership") con la transnacional Carrefour (Francia), la segunda en importancia
en la distribución mundial de artículos al por menor. Esta colaboración
está basada en un código de conducta voluntario adoptado por Carrefour
en el que se compromete a observar la supresión del trabajo forzado e
infantil, el derecho a una remuneración satisfactoria, el derecho de
los empleados a asociarse y otros. Carrefour aplica este código a sus
proveedores, reservándose el derecho de romper toda relación comercial
con los proveedores incriminados. La FIDH supervisa el cumplimiento de este
código, los gastos de las visitas corren enteramente a cargo de la transnacional.
Derechos humanos a la carta
La Cámara de Comercio Internacional y la Organización Internacional
de Empleadores, se niegan, de plano, a aceptar cualquier intento de someter
a las ETN a principios obligatorios en materia de derechos humanos. Para estas
dos poderosas organizaciones, incluso el documento del Sr. Weissbroth debe ser
rechazado porque la "discusión de este proyecto lleva al Alto Comisionado
para los Derechos Humanos hacia áreas de competencia de otras agencias
de Naciones Unidas como son los derechos laborales, las normas medioambientales
y la protección de los consumidores". Para ellos, la Organización
Internacional del Trabajo, OIT, con su organización tripartita, está
mejor equipada para impulsar acciones en las áreas de políticas
sociales. "Las agencias de la ONU deben realizar acciones de tal manera que
complementen sus mandatos y no creen confusión. Dicha confusión
debilitaría su credibilidad en momentos en que se está tratando
de comprometer al sector de negocios", afirman.
Para las organizaciones patronales el trabajo de la Subcomisión debe
apoyar y promover la iniciativa del Pacto Global impulsado por el secretario
general de la ONU, Kofi Annan, en el que el Alto Comisionado para los Derechos
Humanos es una de las principales agencias. El principal propósito del
Pacto Global, según ellos, es diseñar los principios de derechos
humanos, laborales y medio ambientales, para que el sector comercial voluntariamente
los promueva y los fomente, mientras se deja en libertad a las compañías
para que determinen qué puedan hacer y cómo lo pueden hacer.
Normas obligatorias
¿Para que se respeten los derechos humanos es suficiente la autoproclamada responsabilidad
social de las empresas cuando en los últimos meses hemos constatado escandalosos
fraudes de gigantes transnacionales como Enron y WorldCom y otras que han perjudicado
a trabajadores, jubilados y pequeños accionistas? ¿Bastan los controles
externos de ONGs o empresas auditoras muchas veces subvencionadas o contratadas
por las mismas ETN? La AAJ y el CETIM piensan que no. El objetivo de las ETN
es la obtención del máximo de beneficio en el mínimo de
tiempo, lo que es el resultado, por una parte, de la lógica de la competencia
en la economía capitalista mundializada, y por la otra, de la ambición
ilimitada de poder y de riqueza de sus principales dirigentes, accionistas y
propietarios, manifiestan. Para alcanzar estos objetivos, las ETN no excluyen
ningún medio y con frecuencia han recurrido a la promoción de
guerras y conflictos inter-étnicos, a la violación de los derechos
laborales, a la degradación del medio ambiente, a la corrupción
de funcionarios para apoderarse de servicios públicos esenciales mediante
privatizaciones fraudulentas, a la monopolización de los medios de comunicación,
a la corrupción de las élites políticas, intelectuales
y de la sociedad civil y a la financiación de golpes de Estado, de dictaduras
y a otras actividades criminales.
Las dos organizaciones estiman que las "ETN, como todas las personas en un Estado
de derecho, son civil y penalmente responsables por la violación de las
normas vigentes, tanto de las normas internacionales, las principales de las
cuales son aplicables en el derecho interno, como de la violación de
las normas nacionales. Los códigos de conducta voluntarios no pueden
sustituir a las normas dictadas por los organismos estatales nacionales e interestatales
internacionales.
Solo las segundas son verdaderas normas jurídicas, obligatorias por naturaleza,
cuyo cumplimiento acarrea una sanción".
Además, acotan, la experiencia y los estudios realizados indican que
los códigos voluntarios son incompletos, su aplicación es contingente
porque está librada a la sola voluntad de la empresa y no existe un verdadero
control independiente. Por ejemplo, una empresa consultora contratada por la
misma sociedad transnacional, es decir pagada por ella, no constituye un control
exterior independiente". Los controles externos privados muchas veces son fraudulentos,
como en el caso de las grandes consultoras transnacionales, por ejemplo Arthur
Andersen en el caso de Enron y Pricewaterhouse Coopers, en el caso de Gazprom,
cuyas actividades están siendo actualmente investigadas por la justicia.
Por último, plantean que actualmente no existe una jurisdicción
penal internacional para juzgar a las personas jurídicas privadas, por
lo que debería estudiarse la posibilidad de crear un tribunal internacional
para las ETN, inspirado en el Tribunal Internacional de Derechos del Mar, establecido
en la Convención sobre el Derecho del Mar