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Diecisiete meses de confinamiento
Tratamiento cruel e inhumano a los prisioneros cubanos
En prisión fueron castigados sin cometer infracción alguna. Enviados
al hueco en dos ocasiones, inclusive, por más tiempo del previsto para
este tipo de sanción. Obstáculos para establecer comunicación
con los abogados de la defensa que afectaron las garantías mínimas
del debido proceso. Dificultades para entablar contacto con los familiares.
Frecuentes violaciones de los más elementales derechos humanos
La detención de René González, Gerardo Hernández,
Antonio Guerrero, Ramón Labañino y Fernando González, tuvo
lugar el 12 de septiembre de 1998, en Miami. Trasladados al Cuartel General
del FBI, se les sometió a un interrogatorio ininterrumpido durante seis
horas.
Ese mismo día fueron remitidos al Centro Federal de Detención
de Miami (FDC), ubicándolos en las celdas denominadas "solitarias", sin
tener contacto con persona alguna por espacio de 17 días.
Este era tan solo el prólogo del confinamiento.
El 29 de septiembre del propio año se les trasladó a la Unidad
de Albergamiento Especial donde permanecieron hasta el 3 de febrero del 2000.
Este lugar, por sus pésimas condiciones es conocido por "el hueco", donde
la persona no puede desplazarse a parte alguna si no está esposado en
la espalda y acompañado de dos guardias.
Los cinco acusados durante su estancia en este lugar tuvieron dificultades serias
para trabajar con sus abogados en lo más elemental relacionado con su
defensa, dado que solo podían comunicarse con sus respectivos abogados
a través de un separador plástico.
Hasta marzo de 1999 permanecieron en solitaria y se les impidió ver televisión,
escuchar radio y leer la prensa. A partir de esta fecha y hasta el 3 de febrero
del 2000, estuvieron en parejas rotativas en "el hueco" y uno en solitaria.
Pese a la tenacidad con que sus abogados defensores lucharon contra estas medidas
arbitrarias, nada pudieron conseguir, hasta que transcurridos esos diecisiete
meses de tratamiento cruel e inhumano se logró que fueran reintegrados
al sistema carcelario regular.
Pero como señalara el Presidente del Parlamento cubano, Dr. Ricardo Alarcón,
"... Haberlo logrado no reduce en nada la injustificable atrocidad cometida
con ellos que era, además, una violación de las propias regulaciones
penitenciarias norteamericanas, las cuales establecen el confinamiento solo
como un castigo por infracciones cometidas en la prisión". Por demás,
esos castigos, según las mismas normas carcelarias más extendidas
en Estados Unidos, no deben pasar de 60 días aplicable en los casos graves
de desórdenes y asesinatos cometidos en la misma prisión.
Durante esos 17 meses, las aludidas dificultades de comunicación, no
solo con sus familiares, sino incluso con sus abogados, afectaron las garantías
mínimas del debido proceso.
Sin embargo, cuando ya el juicio estaba en pleno desarrollo, el 26 de junio
fueron conducidos nuevamente al "hueco", donde permanecieron en esa segunda
ocasión hasta el 13 de agosto, es decir, 48 días más.
Resulta evidente que el confinamiento inicial, de diecisiete meses, intentaba
afectar el ejercicio de una defensa coherente y eficaz, en tanto que el nuevo
aislamiento que se produjo y que tuvo como único pretexto que los cinco
procesados habían dirigido a la opinión pública norteamericana
una carta explicativa de sus conductas, en el fondo perseguía el mezquino
propósito de evitar a toda costa su preparación para la única
oportunidad que tendrían de hablar directamente ante el Tribunal, en
el momento de hacer sus alegatos personales en la Vista de Sentencia.
Cuando tras nuevas luchas de sus defensores fueron devueltos a sus celdas habituales,
todavía se les establecieron formas menores de incomunicación,
como mantenerlos despojados de sus radios, de buena parte de sus pertenencias
personales, incluso, íntimas como fotos de sus familiares queridos, y
sobre todo de posibles instrumentos para escribir. Apenas dispusieron de un
pedazo de lápiz y algunos pocos papeles.
Los dos ciudadanos norteamericanos, Rene González Schwerert y Antonio
Guerrero, cuya identidad no fue jamás cuestionada, tuvieron limitaciones
para comunicarse con sus familiares.
RENÉ, IMPEDIMENTOS PARA VER A SUS HIJAS
En el caso de René, le impidieron la comunicación con sus hijas,
a pesar de ser este uno de los derechos más protegidos para los niños
por la Convención más popular de Naciones Unidas, la Declaración
de los Derechos del Niño.
No obstante ser el detenido René González, ciudadano norteamericano,
solo le permitieron tener una conversación telefónica con su esposa
una semana después de ser presentado en la corte y una visita quince
días después de esa llamada, alegándose que no tenían
constancia de que ella fuera su esposa, en sarcástico desprecio de que
precisamente se había ejercido todo género de presiones contra
ella, como esposa del presunto espía, y cuando se había orquestado
una verdadera campaña de prensa como tal esposa del supuesto espía.
A ese mismo acusado, durante los 17 meses que padeció confinamiento,
solo se le permitió ver a su hija en dos ocasiones, e incluso en la primera
de esas visitas, el detenido tuvo que permanecer esposado, atado a la silla
durante todo aquel triste encuentro.
En efecto, Ivette González, hija de René González, nacida
en Estados Unidos el 25 de abril de 1998, ciudadana norteamericana, ha tenido
que sufrir ella misma brutales violaciones de sus derechos humanos como consecuencia
del confinamiento arbitrario al que ha sido sometido su padre. Este fue detenido
cuando apenas ella cuenta con cinco meses de nacida y desde muy temprano, su
madre Olga Salanueva Arango, con permiso de residencia en Estados Unidos, intenta
que padre e hija se puedan ver, pero siempre se le negó el derecho de
que la niña viera a su padre en las condiciones del Special House Unit,
alegando las autoridades absurdas razones de seguridad, puesto que no se había
imputado a René ninguna indisciplina en el penal, ni estaba cumpliendo
ninguna sanción correccional. Como único podía el preso
ver a su hija era desde la altura de doce pisos, cuando su madre se la paseaba
por la acera de enfrente del edificio del penal y de ese modo apenas podía
ver la cabellera de la menor.
Después de múltiples gestiones del abogado Sr. Philip Horowitz,
se logró concertar un encuentro entre padre e hija, que cual antes decía,
se produjo en las deprimentes condiciones de permanecer René esposado
a una silla en los pocos minutos que pudo compartir con su hija, ciudadana norteamericana.
Fue la primera vez que esa niña podía ver a su padre en ocho meses
de detención que ya habían transcurrido. Fue la única vez
en que pudo verla durante los diecisiete meses en que permaneció en el
Special House Unit.
Por si todo lo anterior fuera poco, en el mes de agosto del año 2000,
tres meses antes del comienzo del juicio seguido contra René, la Oficina
del Fiscal del Distrito Sur de la Florida, propuso a este un acuerdo de culpabilidad
en los cargos que se le imputaban, a cambio, bochornosamente, de que su esposa
no fuera deportada. Como el acusado no aceptó tan denigrante e indigna
conciliación el Servicio de Inmigración arrestó a Olga
Salanueva, el 16 de ese mismo mes de agosto y es conducida por agentes del FBI,
en condición de detenida, para sostener un encuentro con su esposo en
el Centro Federal de Detención de Miami, donde se le daba al acusado
una última oportunidad de reconsiderar la propuesta del gobierno. Al
ser esta nuevamente rechazada, con toda la dignidad y la gallardía, el
Servicio de Inmigración inicia un proceso de Deportación contra
Olga Salanueva, el cual culmina con su deportación definitiva a Cuba,
a fines de octubre del mismo año 2000.
Como consecuencia de esa deportación, la madre de Ivette González
se vio obligada a regresar a Cuba con su hija menor y, en consecuencia, la comunicación
de la niña con el padre, se ha visto seriamente limitada, al no poder
la madre viajar a Estados Unidos.
Con tales medidas, se violaban esenciales normas constitucionales norteamericanas
en concordancia con otras sensibles normas y principios del Derecho Internacional
Público.