Tropas de la III brigada del ejército allanan con nocturnidad y alevosía
la casa familiar del responsable de derechos humanos de la Cut.
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/cut147.html
El Departamento de Derechos Humanos de la Central Unitaria de Trabajadores de
Colombia -CUT-, en cabeza de su director DENUNCIA que el día 16 de agosto
de 2002 en horas de la noche tropas de la Tercera Brigada del Ejército
Nacional allanaron mi casa familiar donde ingresaron argumentando la búsqueda
de propaganda subversiva y armamento, este hecho violatorio de mis derechos
fundamentales lo llevan a cabo al amparo de la CONMOCIÓN INTERIOR que
recientemente nos impuso el señor Presidente de la República Álvaro
Uribe Vélez, medida jurídica y política que como lo hemos
venido denunciando es violatoria de las libertades políticas y democráticas
en el país y exactamente es utilizada para iniciar persecución
contra defensores de derechos humanos y dirigentes sindicales como queda evidenciado
en este hecho que condeno con la energía que amerita este tipo de violación
y exijo más que una explicación de los militares y el gobierno
que asuman con responsabilidad el daño que me han causado con este atropello.
Al señor Presidente de la República Doctor Alvaro Uribe Velez,
al Comandante de las Fuerzas Militares General Jorge Enrique Mora Rangel, al
Comandante de la Tercera Brigada General Francisco Rene Pedraza, al Fiscal General
de la Nación Doctor Luis Camilo Osorio, les exijo si tengo algún
proceso judicial en mi contra, por ser dirigente sindical y defensor de derechos
humanos, debo de conocerlo y si es así se me someta ante la justicia,
seguramente ser defensor de derechos humanos y dirigente sindical en Colombia,
da para que me traten como a un delincuente o peor, que es lo que permanentemente
he sufrido de parte de ustedes. Esta no ha sido la primera vez que soy víctima
de una allanamiento en mi residencia familiar, también he sido víctima
de la fuerza pública de agresiones directas.
Si para el Gobierno y las Fuerzas Militares es un delito denunciar las violaciones
permanentes de derechos humanos que somos victimas los dirigentes, activistas
y trabajadores afiliados a nuestra central, continuaremos a través del
Departamento de Derechos Humanos de la CUT efectuando estas denuncias ante el
país y el mundo.
Finalmente también solicito a las Comisiones de Derechos Humanos del
Senado de la República y la Cámara de Representantes, se cite
a los señores generales responsables de estos reiterativos atropellos
contra mis derechos fundamentales para que respondan con absoluta claridad por
estos hechos.
JESÚS ANTONIO GONZALEZ LUNA
Director Departamento Derechos Humanos
Bogotá D.C., Agosto 17 de 2002
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FUNDAMENTACION DEL EQUIPO NIZKOR
El estado de excepción ha sido usado, por parte del Gobierno Uribe, en
este caso, para tomar represalias e intimidar a la Secretaría de Derechos
Humanos de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT).
Este tipo de acción viola los principios de legitimidad y libertad de
acción de los representantes sindicales, las normas internacionales reconocidas
por Colombia y que protegen a los sindicatos y sus representantes frente a este
tipo de acciones, así como:
1) La Convencion (N. 87) sobre la libertad sindical y la protección del
trabajo, la cual, en su capítulo sobre Protección del derecho
de sindicación, Artículo 11, dice: "Todo Miembro de la Organización
Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio
se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar
a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación".
[Ver http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/j_ilo87_sp.htm ]
2) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo su artículo
17.1 establece que "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales
en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques", y su artículo
22.1: "Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso
el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección
de sus intereses. 2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar
sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad
democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad
pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral
públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente
artículo no impedirá la imposición de restricciones legales
al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas
y de la policía. 3. Ninguna disposición de este artículo
autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional
del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección
del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan
menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de
tal manera que pueda menoscabar esas garantías." [Ver: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm
]
4) La declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los
grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales universalmente reconocidos (Resolución aprobada
por la Asamblea General 53/144) dice: [Ver http://www.derechos.net/doc/tratados/defe.html
]
A) En su Artículo 1: "Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente,
a promover y procurar la protección y realización de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional"
B) En su Artículo 5: "A fin de promover y proteger los derechos humanos
y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente,
en el plano nacional e internacional: a) A reunirse o manifestarse pacíficamente;
b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse
a ellos o a participar en ellos; c) A comunicarse con las organizaciones no
gubernamentales e intergubernamentales".
C) En su Artículo 6: "Toda persona tiene derecho, individualmente y con
otras: a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre
todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión
del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto
a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo
internos; b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos
y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir
libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales; c) A estudiar y debatir
si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como
en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto,
así como a señalar a la atención del público esas
cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados".
D) En su Artículo 17: "En el ejercicio de los derechos y libertades enunciados
en la presente Declaración, ninguna persona, individual o colectivamente,
estará sujeta a más limitaciones que las que se impongan de conformidad
con las obligaciones y compromisos internacionales aplicables y determine la
ley, con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de
los derechos y libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral,
del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática".
Por todo ello pedimos al Estado colombiano:
1) Que arbitre todas las medidas necesarias para garantizar la acción
con seguridad y sin intimidaciones, de la Secretaría de Derechos Humanos
de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) que le permita mantener
su labor de difusión e información de las graves violaciones que
se llevan a cabo contra los sindicalistas, con total libertad.
2) Se garantice la integridad de la vida familiar y personal del Sr. JESÚS
ANTONIO GONZALEZ LUNA
3) Se investigue y determine quién dio las órdentes para que el
mencionado procedimiento tuviera lugar y se depuren las responsabilidades tomando
las medidas disciplinarias y/o penales a que haya lugar.
4) Apoyar la solicitud del Departamento de Derechos Humanos en el sentido de
que en "las Comisiones de Derechos Humanos del Senado de la República
y la Cámara de Representantes, se cite a los señores generales
responsables de estos reiterativos atropellos contra mis derechos fundamentales
para que respondan con absoluta claridad por estos hechos". [Ver http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/cut147.html
]
5) Expresar la clara condena al exterminio de sindicalistas que, como expresa
el comunicado de la CUT de 16ago02 "en lo transcurrido del año 2002 las
violaciones a los derechos humanos presentan 115 asesinatos, 7 agresiones de
la fuerza pública contra movilizaciones pacíficas de trabajadores,
2 allanamientos, 12 atentados, 9 desapariciones forzadas de las cuales 1 apareció
posteriormente asesinado, 16 secuestros de estos han sido liberados 5 compañeros
y entre ellos uno gravemente herido, el número de desplazados y amenazados
es indeterminado teniendo en cuenta que la impunidad en estas violaciones continúa
siendo del 100%." [Ver http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/cut146.html
]
6) Exigir al Gobierno que, como mínimo, dé cumplimiento de todas
las recomendaciones de la Resolución Defensorial No. 23 de Julio de 2002,
donde reconoce el asesinato de más de mil sindicalistas, [Ver http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/dpsind.html
]
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ENVIAR SUS MSJEA A:
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República,
Presidencia de la República
Carrera 8 n. 7-26 Palacio de Nariño,
Santa Fe de Bogotá
Teléfono. +57.1.5629300 ext. 3550 (571 ) 284 33 00
Fax (571 ) 286 74 34 - 286, 68 42 -284 21 86
FERNANDO LONDOÑO HOYOS
Ministro del Interior y Justicia
Carrera 8 # 8-09 - Bogotá
Fax: 0057-1-286.80.25
MARTHA LUCÍA RAMíREZ DE RINCÓN
MinistrA de la Defensa,
Ministerio de Defensa Nacional
Avenida El Dorado con carrera 52 CAN Santa Fe de
Bogotá
Télex: 42411 INPRE CO; 44561 CFAC CO Tel-fax: +57.1.222.1874
LUIS CAMILO OSORIO
Fiscal General de la Nación
Diagonal 22 B n. 52-01 Santa Fe de Bogotá.
Tel fax: +57.1.570.2022
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Defensoría del Pueblo
Calle 55 n. 10-32 Santa Fe de Bogotá
Fax: +57.1.346.1225
FRANCISCO SANTOS
Vicepresidente de la República
Consejería Presidencial de Derechos Humanos
Calle 7 No 6-54 Piso 3
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Telefax: +57.1.337.1351
Gral (RE) TEODORO CAMPO
Director General Policía Nacional
Santafé de Bogotá
Fax: +57.1.428.7634 - +57.1.315.9527
CAROLINA BARCO
Ministra de Relaciones Exteriores
Fax: +57-1-341.6777
JUAN LUIS LONDOÑO
Ministro de Trabajo y Salud Fax: +57-1-285.7091
JORGE ENRIQUE MORA RANGEL
Comandante de las Fuerzas Militares
Avenida el Dorado con Carrera 52
Santa Fe de Bogotá
Telefax. 57-1-2222935
CARLOS ALBERTO OSPINA OVALLE
Comandante del Ejército Nacional
Santafé de Bogotá
Fax: +57.1.221.9111
LUIS CARLOS RESTREPO
Alto Comisionado para la Paz Fax: +57.1.560.9946
LUIS HOYO (Gerente)
Red de Solidaridad Social
Calle 7 No 6-54 piso 3
Bogotá, DC - Colombia
Fax: (571) 336 22 16
PRESIDENCIA DE LA UE:
Per Poulsen-Hansen
Ambassador, Diplomatic Adviser (Head of Foreign,
European and Defense policy)
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Jeppe Tranholm-Mikkelsen
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Michael Borg-Hansen
Senior Adviser (Foreign and Security Policy)
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