420.000
contribuyentes, a pagar nuevo impuesto El Tiempo
al patrimonio para financiar Fuerzas Armadas
Así lo anunciaron ayer el ministro de Hacienda, Roberto Junguito, y el
director de la Dian, Ricardo Aranguren. Los recaudos ascenderán a 2 billones
de pesos.
Este esfuerzo económico lo tendrá que hacer el 1 por ciento de
la población y corresponde a todas las personas que declaran renta.
A continuación se despejan las principales dudas de los contribuyentes
colombianos:
¿Quiénes deben pagar el impuesto?
Están obligados a pagar el impuesto al patrimonio todos los declarantes
de renta, es decir, 420.000 contribuyentes colombianos entre los que se encuentran
120.000 empresas y 300.000 personas naturales.
Las personas naturales obligadas a declarar renta son aquellas que cumplan al
31 de diciembre del 2001 por lo menos una de las siguientes condiciones:
-Si no es asalariada ni trabajador independiente y obtuvo ingresos superiores
a 22 millones de pesos
-Si es trabajador independiente y sus ingresos superaron los 58,7 millones
-Si es asalariado y sus ingresos estuvieron por encima de los 88 millones de
pesos.
-Si tenía un patrimonio bruto superior a 169,5 millones de pesos o si
era responsable del IVA.
¿Cuál es la tarifa?
Es de 1,2 por ciento sobre el patrimonio líquido, independientemente
de su monto. Se pagará por una sola vez.
¿Cuál es la diferencia entre el patrimonio bruto y el líquido?
El patrimonio bruto es el valor de todos los bienes o derechos apreciables en
dinero sin descontar las deudas. El patrimonio líquido son todos los
bienes descontando las deudas (por compra de apartamento, carro, obligaciones
financieras, personales, etc.)
¿Qué clase de bienes hacen parte del patrimonio?
Hacen parte del patrimonio de una persona natural o una empresa las viviendas
o apartamentos, vehículos, fincas, fábricas, dinero en bancos
(CDT, cuentas de ahorro), plantas y equipo, ganado, etc.
¿Un asalariado cuyos ingresos superen los 88 millones de pesos pero que tenga
un patrimonio mínimo, por ejemplo, un carro de 20 millones, está
obligado a pagar?
Sí. Tendrá que pagar el impuesto sobre el valor del vehículo
descontando la deuda. Por ejemplo, si debe 5 millones tendría que pagar
sobre 15 millones, es decir, 180.000 pesos.
¿Qué pasa si cumple con el nivel de ingresos pero no tiene patrimonio?
No estaría obligado a pagar este impuesto.
¿A partir de cuándo se paga?
El Ministerio de Hacienda y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(Dian) expedirán en los próximos días un decreto reglamentario
con los plazos y las fechas de pago. Una posibilidad que se contempla es hacerlo
en dos o más cuotas con el fin de no causar mayores traumatismos en la
liquidez de las empresas y de las personas.
¿Cómo se paga? ¿El Gobierno me va a notificar?
La Dian enviará a cada uno de los contribuyentes un formulario especial
para el pago de dicho gravamen que tendrá que ser diligenciado por las
empresas y personas naturales, incluyendo el patrimonio y descontando las deudas.
A quienes no les llegue el formulario lo podrán adquirir en varios puntos
de ventas como las papelerías. El impuesto se pagará de manera
similar al de renta, es decir, en una entidad financiera.
¿Sobre el patrimonio de qué año gravable se define quiénes
pagan el impuesto?
El impuesto se pagará sobre el patrimonio líquido al 31 de agosto
del 2002 el cual, presumirá la Dian, en ningún caso debe ser inferior
al declarado al 31 de diciembre del 2001. Si es menor el contribuyente tendrá
que demostrar por qué se redujo su patrimonio durante ese período.
¿Quiénes estarán exentos de pagar el impuesto?
Las fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, los departamentos,
municipios y resguardos indígenas, los sindicatos y las asociaciones
de padres de familia, entre otros.
Se podrán descontar de la base gravable las acciones o aportes poseídos
en empresas colombianas al 31 de agosto del 2002 o los aportes obligatorios
a los fondos de pensiones.
Tampoco están obligadas las empresas cuyo patrimonio sea negativo.
¿Qué pasa si se evade el pago del impuesto?
El Gobierno impondrá sanciones económicas equivalentes al 160
por ciento del valor del impuesto a los que, estando obligados a declarar y
pagar el impuesto no lo hagan. Para ello, realizará un programa de cruce
de información con diversas entidades, entre ellas los bancos. Así
mismo, serán objeto de sanciones los contribuyentes que disminuyan el
patrimonio para liquidar el impuesto, sin que corresponda a operaciones económicamente
efectivas y reales.
¿Cuándo fue la última vez que se cobró el impuesto al patrimonio?
El impuesto al patrimonio se eliminó con la ley 6, de 1992 (reforma tributaria),
a raíz de las normas de ajustes por inflación expedidas durante
la administración Gaviria.
¿El impuesto será permanente?
No. el gravamen se cobrará por una sola vez por ser de carácter
excepcional.
¿El gravamen se puede deducir del impuesto de renta?
En ningun caso el valor cancelado por concepto del impuesto de seguridad será
deducible o descontable del impuesto sobre la renta.
Expectativa por la reforma
Después del impuesto sobre el patrimonio creado al amparo de la conmoción
interior, la gran expectativa está ahora centrada en el proyecto de reforma
tributaria que presentará el gobierno en los próximos días
y que le generará otros 2 billones de pesos.
Aunque el texto de la reforma aún no se conoce, ya se sabe que la reforma
se haría con base en las recomendaciones de la Misión del Ingreso
Público y un reciente documento de la Contraloría General de la
República.
Aunque por ahora se descarta la inclusión de los bonos de guerra de los
que se había hablado, probablemente se incluirá una reducción
del IVA del 16 al 15 por ciento, pero haciendo extensivo su cobro a productos
y servicios como la educación, la salud y los servicios públicos.
También hablará de la reducción y/o eliminación
de una serie de exenciones, entre estas la del 30 por ciento a los ingresos
laborales.
Se ha filtrado igualmente que habrá controles y castigos estrictos contra
la evasión.
Ya en cuanto al impuesto creado en la madrugada del domingo, tiene un antecedente
en Colombia: el tributo sobre el patrimonio líquido de las personas naturales
y jurídicas tuvo una larga vigencia en el país, hasta que fue
abolido por la Ley 6 de 1992.
Ahora se revive, aunque se pagará por una sola vez, con una tarifa del
1,2 por ciento para los patrimonios superiores a 150 millones de pesos.