Uruguay: Peticion de informes por la ruptura de
la biodiversidad en el establecimiento Mandiyu
S
r. Presidente de la Cámara de Senadores
Don Luis Hierro López
De mi mayor consideración:
De acuerdo a lo establecido por el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito a usted envíe al Sr. Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el siguiente pedido de informes:
Sabido es que en los últimos 50 años se ha acelerado la destrucción del mundo natural, por la acción del hombre. Los científicos que estudian la biodiversidad sostienen que hoy las áreas naturales alojan un cada vez menor número de especies raras y ecosistemas complejos, estimando que la extinción de esas especies es un mal augurio para el futuro del planeta.
La biodiversidad y por ende su conservación tiene valores muy importantes, entre ellos los beneficios para la medicina y la agricultura; el mantenimiento de la producción constante de oxígeno atmosférico y valores morales, éticos y estéticos entre otros.
Nuestro gobierno, así como muchos otros, ha asumido los objetivos del desarrollo sustentable mediante diversos compromisos internacionales. No obstante, en la práctica hay acciones que amenazan o aún llevan a retrocesos en la implementación de políticas en pos de la necesaria equidad y sustentabilidad ambiental a nivel mundial.
En los últimos días tomamos conocimiento por distintos medios de prensa que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente aprobó la construcción de una represa en una zona de monte indígena del departamento de Artigas. La misma, se dice, es un emprendimiento privado, "con un embalse máximo de 540 hectáreas, un dique de 600 metros y una potencia de riego de 950 hectáreas", destinada al riego del cultivo de arroz en el establecimiento "Mandiyú", lo que se realizaría talando un bosque nativo y provocando seguramente un importante impacto en una zona de flora y fauna autóctona.
Por lo expuesto, solicito se me informe, lo siguiente:
La mencionada zona, ¿forma parte del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, o podría formar parte de una de ellas cuando en el futuro se apliquen las disposiciones legales vigentes?.
De ser afirmativa la anterior, con esta decisión, ¿no se estaría vulnerando los objetivos planteados en el art. 2º de la Ley Nº 17.234?.
¿En que medida la no reglamentación de dicha ley soslaya el cumplimiento de la voluntad del legislador y habilita situaciones como estas?
Si existió informe negativo de la Dirección Nacional de Medio Ambiente sobre el posible impacto ambiental que ocasionaría dicha construcción.
En caso de ser afirmativa la anterior, ¿ cuál es la razón para que dicho Ministerio autorice la misma?.
Si se convocó a audiencia pública como faculta el artículo 14 de la Ley Nº 16.466.
¿Que evaluación se realizó respecto a las consecuencias de la desaparición, en virtud de la tala de bosques, de árboles centenarios como algarrobos y ñandubay?.
¿ Y respecto a las especies de fauna nativa que alberga el lugar?
A juicio de ese Ministerio, la implantación de ejemplares de monte indígena ¿es una medida para mitigar el impacto? ó ¿se trata de una decisión política tomada no obstante reconocer que la verdadera protección se logra manteniendo el hábitat y los ecosistemas nativos?.
¿Quién financia y porqué monto estimado la mencionada obra?
Si existió autorización de la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), para la afectación de las aproximadamente 1.637 hectáreas de montes nativos.
¿En qué medida, con estas acciones, nuestro país no infringe sus compromisos Internacionales?
Sin otro particular saluda a Ud. atentamente,