La sangrienta eliminacion del polémico decreto supremo 26415
RECOSUR
1) Los hechos
Nuevamente la población cochabambina se conmovió e indignó al presenciar los resultados de una guerra por la coca en la que cocaleros, militares y policías, se enfrentaron durante tres semanas.
Los choques violentos marcaron las diferentes jornadas. El saldo se resume en 8 muertos, más de un centenar de heridos y la persecución penal contra más de 60 dirigentes.
Los acontecimientos se iniciaron en la localidad de Sacaba (ubicada a 14 kilómetros de la ciudad de Cochabamba) el pasado 15 de enero cuando productores de coca y pobladores de Sacaba, criticando la inoportuna aprobación del Decreto supremo 26415 del pasado 27 de noviembre, intentaron bloquear la carretera principal Cochabamba- Santa Cruz y, como respuesta a la represión, tomaron las oficinas de DIGECO. Sacaba se convirtió durante tres días en un verdadero campo de batalla en cuya plaza principal se velaba a los productores de coca fallecidos. Dos uniformados desaparecidos fueron encontrados muertos con signos de tortura, hecho que a su vez provocó una votación parlamentaria para el desafuero del diputado y dirigente cocalero Evo Morales.
Mientras el gobierno pensaba y seleccionaba con quién dialogar o no (ya que varios dirigentes fueron acusados de intento de homicidio, sedición y provocación a delinquir) el conflicto se trasladó a la ciudad de Cochabamba en cuyas calles marcharon y bloquearon, durante más de una semana, hombres, mujeres y niños.
La intransigencia de ambos lados sólo pronosticaba una lejana y condicionada negociación donde nadie, al parecer, daría el brazo a torcer, mientras ciudadanos "ajenos" al conflicto sufrían las consecuencias. Toda la región se paralizó y se vivió nuevamente un verdadero estado de guerra.
2) El polémico Decreto Supremo 26415
Este Decreto y su aplicación desató el rechazo de los cocaleros del trópico ya que fueron prohibidos de acopiar, secar, transportar y comercializar coca del Chapare, bajo pena de 8 a 12 años de prisión e incautaciones múltiples. A ello se sumó la disposición del cierre de mercados primarios, que según el prefecto de Cochabamba, José Orías obedece a una política coherente de seguimiento a la Ley 1008: "en zonas prohibidas de cultivo, no pueden existir mercados para su comercialización" aseguró. Esta nueva disposición, lógicamente originó las primeras marchas de protesta.
3) La Derogación
El resultado de más de 25 días de marchas y bloqueos fue en parte positivo para los productores de la hoja de coca:
El 9 de febrero -día en que se realizó una maratónica negociación y posteriormente la firma de un convenio-, el Decreto 26415 -considerado "irrebatiblemente" legal para el viceministro de Defensa Social, Oswaldo Antezana- fue suspendido en su aplicación, mientras una comisión elabora una nueva norma que permita operativizar las actividades de control en la comercialización de la hoja de coca. La comisión debe presentar esta norma consensuada en un plazo no mayor a los 90 días.
4) Críticas a nivel legal:
La Defensoría del Pueblo y entendidos en el tema, coincidieron en las críticas al mencionado Decreto:
1. El decomiso de la hoja de coca -cuyo destino final generaba muchas dudas- hubiese derivado en allanamientos cotidianos a propiedades privadas en las que los campesinos hacen secar la hoja, quedando estos actos en total impunidad.
2. El artículo 4 hace referencia al secado de la hoja de coca y establece el decomiso inmediato de la hoja de coca en caso de no cumplir con los requisitos relacionados a la delimitación territorial y a las acreditaciones, (cabe resaltar que no se proporcionó ningún tipo de acreditación en las zonas de cultivo tradicional ubicadas en el Trópico de cochabambino). Estas acciones no reflejan más que la aplicación de una sanción anticipada sin derecho a la defensa, sin sentencia condenatoria y sin autoridad competente para imponerla. Nuevamente se pone al descubierto una acción ilegal que vulnera el art. 16 de la Carta Magna que establece la prohibición de establecer sanciones anticipadas y al margen de un debido proceso.
3. El Decreto viola el principio de la reserva legal y la pirámide jurídica contenida en el artículo 228 de la Constitución Política del Estado ya que intenta modificar una ley especial -como la Ley 1008- que establece los mecanismos de control y penalización de la hoja de coca y sustancias controladas. Por tanto, un Decreto no podía sobreponerse a una Ley. Para modificar lo estipulado en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) es decir, los mecanismos de control y penalización, se requiere de una ley modificatoria y no de un Decreto Supremo.
4. El Decreto otorga competencias al Viceministerio de Defensa Social para controlar la circulación y el secado de la hoja de coca, penalizando a las personas que comercialicen y transporten ese arbusto en territorios que no sean de cultivo tradicional. La Ley 1788 (Ley de Organización del Poder Ejecutivo) no contempla ninguna disposición que delegue estas facultades (de control del secado de la hoja) al Viceministerio de Defensa Social.
Cabe aclarar que la penalización y la consiguiente investigación son tareas encomendadas al Poder Judicial a través del Ministerio Público.
3. Los frustrados intentos de persuasión al presidente por parte de la Defensora del Pueblo, Ana maría Romero de Campero, para reconsiderar la norma fue la razón para presentar ante el tribunal Constitucional, el 25 de enero, un recurso directo de inconstitucionalidad contra el Decreto Supremo 26415.
Si la negociación hubiese demorado menos tiempo no estaríamos lamentando los hechos luctuosos que fueron además utilizados con fines políticos reflejados en el desafuero del dirigente cocalero y diputado nacional Evo Morales.
Una vez más el gobierno aprueba políticas pensadas al calor de la rabia, impotencia e incapacidad de solucionar problemas arrastrados durante años. El ahora postergado Decreto 26415, detonante de los conflictos, demostró una vez más el grado de ilegalidad, imposición y arbitrariedad con la que se pretendió actuar. Fuentes: Los Tiempos, Ultima Hora, Opinión, El Deber, La Razón, Correo del Sur, El Diario, La Estrella del Oriente, El Potosí, Pulso, Gente.
Elaboración de resúmenes: Cecilia Illanes I. , Area Coca, Drogas y Desarrollo , E-mail:
areacoca@cedib.org Centro de Documentación e Información - Bolivia - CEDIB / COCAPRESS No 6