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Competencia y funcionamiento de la Corte Penal Internacional
La Corte Penal Internacional (CPI) fue creada por una conferencia que tuvo lugar en Roma en julio de 1998 para juzgar casos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, y entrará en vigencia el 1º de julio.
El tratado de Roma, acto fundador de la CPI, fue firmado hasta el momento por 139 estados. En el momento de su adopción, en 1998, concretizaba un proyecto nacido en 1948 en medio de los juicios de Nuremberg y Tokio, y mientras la Asamblea General de la ONU reconocía por primera vez la necesidad de crear una instancia de esa naturaleza. He aquí el área de competencia y las modalidades de funcionamiento de la CPI.
Competencia
Los crímenes que caen en la jurisdicción de la Corte son: genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad como exterminio de civiles, esclavitud, tortura, violación, persecuciones por motivos raciales, étnicos o religiosos, deportación y apartheid. El estatuto de la Corte define precisamente esos crímenes de forma que no da lugar a ninguna ambigüedad.
El crimen de "agresión" también figura en el estatuto, pero sus redactores indicaron que será una futura conferencia la que precisará su definición exacta. Quienes elaboraron los estatutos de la CPI estudiaron la posibilidad de incluir los crímenes de terrorismo, pero por falta de un acuerdo sobre la definición de terrorismo, la inclusión de tales crímenes en el tratado fue aplazada para una conferencia posterior.
Funcionamiento
A la Corte pueden recurrir los Estados. Por iniciativa propia, su fiscal también puede hacerse cargo de un caso luego del acuerdo previo de tres jueces. En esos dos casos, la Corte puede ejercer su jurisdicción si el Estado en cuyo territorio fue cometido el crimen, adhirió al estatuto de Roma.
El Consejo de Seguridad de la ONU también puede recurrir a la CPI. En ese caso, la jurisdicción de la CPI puede extenderse a un Estado que no haya participado en el estatuto.
El estatuto de funcionamiento contempla una serie de "cerrojos" para evitar cualquier utilización política. En virtud del principio de complementaridad, la Corte sólo podrá intervenir cuando la justicia nacional no puede o no quiere tratar de manera adecuada los crímenes que están dentro de la jurisdicción de la CPI. *