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8 de mayo del 2002
Tribunal Internacional de los Pueblos sobre la Deuda. Sentencia final
ATTAC
Habiendo escuchado la acusación de la Fiscalía, las evidencias presentadas por los testigos y el veredicto del Jurado, y tomando en consideración el silencio de los acusados, quienes fueron citados para defenderse, nosotros, los y las jueces que conforman este Tribunal Internacional de los Pueblos sobre la Deuda, declaramos que los siguientes acusados han sido encontrados culpables de los crímenes que detallamos a continuación:
1. Gobiernos del Norte, que durante años:
a) han utilizado medios no-económicos, militares y políticos para apropiarse y transferir al Norte, la riqueza económica y ecológica de los países del Sur, creando en el proceso estructuras económicas, sociales y políticas que llevan a la dependencia del Sur sobre el ingreso de capitales en general y flujos de la deuda externa en particular, lo que ha devenido en nuevas y menos transparentes formas de mayor apropiación y transferencia de riquezas,
b) han utilizado su poder económico y militar para apoyar procesos que crean y perpetúan agencias como las gigantescas instituciones financieras y corporaciones industriales y comerciales que, en nombre de la búsqueda del lucro, han servido como agencias para la transferencia desde el Sur hacia las manos de los intereses dominantes del Norte asegurando la dependencia sobre la deuda,
c) han creado instituciones multilaterales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, y más recientemente la Organización Mundial del Comercio, que coordina y vela por el proceso de transferencia del capital, asegura que la dependencia sobre la deuda se utilice como instrumento para imponer políticas neoliberales que perpetúan esa dependencia, y obligan a los gobiernos de los países en vías de desarrollo a suministrar virtuales garantías soberanas para el pago de la deuda externa acumulada tanto la pública como la privada,
d) han empleado la coerción para obligar a los gobiernos del Sur a adoptar políticas que faciliten el proceso ilegítimo de transparencia de riqueza.
2. La banca internacional, las instituciones financieras, las corporaciones industriales y casas de comercio que son beneficiarios inmediatos de la transferencia de riqueza que sostiene la deuda y sirven de mecanismo para asegurar dicha transferencia a favor suyo y de sus colaboradores.
3. Las instituciones multilaterales que han servido como agencias para promover y sostener a la dependencia sobre la deuda, coordinando deuda y otros flujos de capital y creando condiciones en el Sur que faciliten a todo costo la transferencia de riqueza desde el Sur hacia el Norte.
4. Intereses corruptos social y económicamente dominantes que junto a los gobiernos que controlan y que, en beneficio propio, han colaborado en distintas medidas con los acusados anteriormente utilizando el poder del Estado en el Sur para legitimar, facilitar y asegurar los mecanismos antesmencionados de transferencia de riqueza mediante la deuda.
El Veredicto del Jurado establece que:
1. Toda la deuda acumulada del Sur con el Norte es ilegítima y que de hecho, ha sido pagada sendas veces,
2. la dependencia sobre la deuda creada por los acusados a través de los mecanismos descritos lleva a condiciones políticas y económicas que resultan en un deterioro social que lleva a un virtual proceso de genocidio económico y social,
3. además de ser criticable sobre bases morales y humanitarias, es una violación del derecho internacional actual establecido, ente otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres y el derecho universalmente reconocido de los pueblos a la autodeterminación.
Tomando en cuenta lo anterior, el Tribunal Internacional de los Pueblos sobre la Deuda hace la siguiente declaración:
1. Toda la deuda externa, siendo ilegítima e inexistente, debe ser repudiada y anulada inmediatamente.
2. A cambio de la riqueza ilegítimamente transferida del Sur hacia el Norte, los países del Sur deben ser compensados razonablemente, y para determinar la magnitud y la manera de pago debe constituirse una Comisión Global sobre la Deuda.
3. Tomando en cuenta que el poder desmedido está relacionado al indebido tamaño y alcance, los bancos, las instituciones financieras, las corporaciones industriales, los intereses terratenientes y otros agentes económicos que controlan bienes que les dan ese poder, deben ser disgregados y su poder reducido, a fin de cortar la recurrencia del proceso de crecimiento de la deuda ilegítima.
4. Las instituciones internacionales que sirven como agentes para coordinar, velar por y garantizar los flujos de la deuda, tales como el FMI y el Banco Mundial, deben ser desautorizadas transfiriendo cualquier papel residual hacia instituciones internacionales administradas más democráticamente.
5. Aparte de las movilizaciones sociales para presionar a los gobiernos en el Norte y el Sur para la implementación de estas recomendaciones, el Tribunal llama a los pueblos a utilizar medios legales suplementarios tales como las peticiones a la Corte Internacional de Justicia en La Haya llevando las instancias individuales de violaciones de derechos sociales y humanos individuales a ser juzgados y obligar a los gobiernos a cumplir con estas recomendaciones.
18 de abril de 2002, Washington, D.C., EE.UU.
Jueces del Tribunal:
C.P. Chandrasekhar (India)
Nora Cortiñas (Argentina)
Nawal El Saadawi (Egipto)
Juez Dumisa Ntsebeza (Sudáfrica)
Deputy Loretta Rosales (Filipinas)
Obispo Demetrio Valentini (Brasil)
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