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Venezuela: El Golpe

15 de abril del 2002

La sexta república: un engendro jurídico

Luis E. Rangel M.

De acuerdo con lo que señala la prensa venezolana, Alan Brewer Carías es el arquitecto del "mamotreto jurídico" con el que se pretende justificar lo que podría denominarse Sexta República, por su pretensión de suceder a la que hasta hace poco fue conocida como la Quinta. Alega en su favor el artículo 350 de la todavía vigente Constitución Bolivariana que contempla que "El pueblo de Venezuela... desconocerá cualquier régimen que contraríe los valores, principios y garantías democráticas...". Si pretende sustentar jurídicamente el nuevo régimen, debería invocar el artículo 5, de la misma Constitución, que señala que "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio...". También debería mencionar el artículo 7, de esta misma Carta Magna, en el que reza que "La Constitución es la norma suprema y el fundamento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución". Con las armas jurídicas que proporciona este constitucionalista de renombre internacional, se analizarán los fundamentos legales sobre los que pretende sustentarse este "nuevo gobierno".
El artículo 71, de nuestra Constitución, reza que "Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo... a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores...". Se pretende justificar frente al mundo que fue el pueblo quien le exigió la renuncia a Chávez; pero, en un país de doce millones de electores, en el que supuestamente la oposición contaba con el apoyo mayoritario de la población y el respaldo absoluto de los medios de comunicación, ¿por qué, entonces, no fue capaz de recabar un millón doscientas mil firmas para solicitar un referendo revocatorio? Si Chávez renunció, ¿por qué no se le muestra a la comunidad internacional la copia firmada de su renuncia? En el caso de que fuera cierto (conociendo a Chávez, todos dudamos de ello) habría que aplicar el artículo 233. Si son tan constitucionalistas entonces por qué olvidan el artículo 44, numeral segundo, en el que se señala que los familiares, abogados y personas de confianza de una persona detenida, tienen derecho a comunicarse con ella y conocer el lugar donde se encuentra. Todos se preguntan: ¿Dónde está Chávez? ¿Por qué no le permiten dirigirse al país, para confirmar su renuncia?
El artículo 233, señala que "Serán faltas absolutas del Presidente... la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia,... el abandono del cargo... así como la revocatoria popular de su mandato... Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente..., se encargará de la Presidencia... el Presidente... de la Asamblea Nacional. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente... durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente..., se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo...". ¿Con que derecho constitucional se disolvió la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia; se destituyó al Fiscal, al Procurador, al Contralor, a los gobernadores chaviztas legítimamente elegidos, y se busca al Vicepresidente Ejecutivo para apresarlo, con el fin de evitar que se aplique la Constitución que alegan en su favor? ¿Por qué pretenden tomarse un año para legitimar el poder?
Se acusa a Chávez de armar los Círculos Bolivarianos para disparar a mansalva contra una población inerme; pero no se le ha sometido a juicio para verificar la acusación y justificar su destitución como Presidente. Se olvida que el golpe del 4 de febrero fracasó porque él trató de evitar un derramamiento inútil de sangre; ¿por qué habría de cambiar ahora? Al contrario, los organizadores de la marcha la condujeron hacia un enfrentamiento requerido para ocasionar las muertes que permitieran desencadenar los acontecimientos previamente planificados; si, como afirman, encabezaban la marcha, ¿por qué no fueron las primeras víctimas? No se han difundido internacionalmente las declaraciones de quienes no participaban en ninguna concentración y aseguran que recibieron disparos de la Policía Metropolitana de Caracas; ni las de los adeptos al gobierno que fueron abaleados por francotiradores que no estaban apostados en los lugares que señala la oposición; tampoco existe una cifra oficial de víctimas. Sólo una investigación rigurosa, en la que debería intervenir Amnistía Internacional, podría determinar la verdad de los hechos ocurridos y señalar los culpables. Cualquier periodista hubiera deseado estar en ese lugar privilegiado, desde donde se filmó abiertamente a los francotiradores, sin ser víctima de ellos. ¿Verdad que hay periodistas con suerte?
El argumento mayormente esgrimido para requerir la salida de Chávez de la Presidencia es su presunto comportamiento totalitarista; sin embargo, todos los cambios fueron consultados con el pueblo, quien mediante elecciones universales, directas y secretas le otorgó una mayoría absoluta en la Asamblea Nacional para llevar adelante las profundas transformaciones que el país requería y que se le habían negado durante cuarenta años de aparente democracia representativa, la cual supo convertir en una democracia participativa que el pueblo no aceptará que se le arrebate mediante un decreto que presume de constitucionalista; pero que en su décimo mandato indica que "se mantiene en plena vigencia el ordenamiento jurídico en cuanto no colida con el presente decreto ni con las disposiciones generales que dicte el nuevo gobierno de transición democrática". En otras palabras: el "nuevo gobierno" será constitucionalista, siempre y cuando la Constitución no constituya un obstáculo para la consecución de los objetivos políticos y personalistas de quienes lo integran.
La pregunta formulada por la comunidad internacional, es ¿quiénes designaron el nuevo gobierno?, porque solamente en un golpe de estado se auto designan los gobernantes; de lo contrario sería necesario someterse al artículo 228 que señala que "La elección del Presidente... se hará por votación universal directa y secreta, en conformidad con la ley". Puesto que el artículo 5 señala que la soberanía es intransferible, Brewer Carías deberá convertirse en "genetista constitucional" para diseñar un procedimiento de "clonación jurídica" con el que justifique la forma como una manifestación de venezolanos adversos a un gobierno legítimamente constituido, y que no alcanzó el uno por ciento de la población electoral del país (estimado por la prensa internacional), en medio de una confusión creada por los medios de comunicación social de Venezuela ¾que una y otra vez repetían la misma escena para sugerir la existencia de centenares de muertos¾, logró transferirle la soberanía a un grupo de personas que, posteriormente a su promulgación, firmaron un decreto de auto designación y revocatoria de cargos y suspensión de leyes. Además deberá explicar ¿por qué quienes apoyan a Chávez no pueden alegar en su favor el artículo 350, y desconocer un gobierno obviamente anticonstitucional?
14 de abril de 2002.