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15 de abril del 2002
La sexta república: un engendro jurídico
Luis E. Rangel M.
De acuerdo con lo que señala la prensa venezolana, Alan Brewer
Carías es el arquitecto del "mamotreto jurídico" con el que se
pretende justificar lo que podría denominarse Sexta República,
por su pretensión de suceder a la que hasta hace poco fue conocida como
la Quinta. Alega en su favor el artículo 350 de la todavía vigente
Constitución Bolivariana que contempla que "El pueblo de Venezuela...
desconocerá cualquier régimen que contraríe los valores,
principios y garantías democráticas...". Si pretende sustentar
jurídicamente el nuevo régimen, debería invocar el artículo
5, de la misma Constitución, que señala que "La soberanía
reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la
forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante
el sufragio...". También debería mencionar el artículo
7, de esta misma Carta Magna, en el que reza que "La Constitución es
la norma suprema y el fundamento jurídico. Todas las personas y los órganos
que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución".
Con las armas jurídicas que proporciona este constitucionalista de renombre
internacional, se analizarán los fundamentos legales sobre los que pretende
sustentarse este "nuevo gobierno".
El artículo 71, de nuestra Constitución, reza que "Las materias
de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo...
a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores...".
Se pretende justificar frente al mundo que fue el pueblo quien le exigió
la renuncia a Chávez; pero, en un país de doce millones de electores,
en el que supuestamente la oposición contaba con el apoyo mayoritario
de la población y el respaldo absoluto de los medios de comunicación,
¿por qué, entonces, no fue capaz de recabar un millón doscientas
mil firmas para solicitar un referendo revocatorio? Si Chávez renunció,
¿por qué no se le muestra a la comunidad internacional la copia firmada
de su renuncia? En el caso de que fuera cierto (conociendo a Chávez,
todos dudamos de ello) habría que aplicar el artículo 233. Si
son tan constitucionalistas entonces por qué olvidan el artículo
44, numeral segundo, en el que se señala que los familiares, abogados
y personas de confianza de una persona detenida, tienen derecho a comunicarse
con ella y conocer el lugar donde se encuentra. Todos se preguntan: ¿Dónde
está Chávez? ¿Por qué no le permiten dirigirse al país,
para confirmar su renuncia?
El artículo 233, señala que "Serán faltas absolutas del
Presidente... la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo
de Justicia,... el abandono del cargo... así como la revocatoria popular
de su mandato... Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente...,
se encargará de la Presidencia... el Presidente... de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente... durante los primeros
cuatro años del período constitucional, se procederá a
una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta
días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión
el nuevo Presidente..., se encargará de la Presidencia de la República
el Vicepresidente Ejecutivo...". ¿Con que derecho constitucional se disolvió
la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia; se destituyó
al Fiscal, al Procurador, al Contralor, a los gobernadores chaviztas legítimamente
elegidos, y se busca al Vicepresidente Ejecutivo para apresarlo, con el fin
de evitar que se aplique la Constitución que alegan en su favor? ¿Por
qué pretenden tomarse un año para legitimar el poder?
Se acusa a Chávez de armar los Círculos Bolivarianos para disparar
a mansalva contra una población inerme; pero no se le ha sometido a juicio
para verificar la acusación y justificar su destitución como Presidente.
Se olvida que el golpe del 4 de febrero fracasó porque él trató
de evitar un derramamiento inútil de sangre; ¿por qué habría
de cambiar ahora? Al contrario, los organizadores de la marcha la condujeron
hacia un enfrentamiento requerido para ocasionar las muertes que permitieran
desencadenar los acontecimientos previamente planificados; si, como afirman,
encabezaban la marcha, ¿por qué no fueron las primeras víctimas?
No se han difundido internacionalmente las declaraciones de quienes no participaban
en ninguna concentración y aseguran que recibieron disparos de la Policía
Metropolitana de Caracas; ni las de los adeptos al gobierno que fueron abaleados
por francotiradores que no estaban apostados en los lugares que señala
la oposición; tampoco existe una cifra oficial de víctimas. Sólo
una investigación rigurosa, en la que debería intervenir Amnistía
Internacional, podría determinar la verdad de los hechos ocurridos y
señalar los culpables. Cualquier periodista hubiera deseado estar en
ese lugar privilegiado, desde donde se filmó abiertamente a los francotiradores,
sin ser víctima de ellos. ¿Verdad que hay periodistas con suerte?
El argumento mayormente esgrimido para requerir la salida de Chávez de
la Presidencia es su presunto comportamiento totalitarista; sin embargo, todos
los cambios fueron consultados con el pueblo, quien mediante elecciones universales,
directas y secretas le otorgó una mayoría absoluta en la Asamblea
Nacional para llevar adelante las profundas transformaciones que el país
requería y que se le habían negado durante cuarenta años
de aparente democracia representativa, la cual supo convertir en una democracia
participativa que el pueblo no aceptará que se le arrebate mediante un
decreto que presume de constitucionalista; pero que en su décimo mandato
indica que "se mantiene en plena vigencia el ordenamiento jurídico en
cuanto no colida con el presente decreto ni con las disposiciones generales
que dicte el nuevo gobierno de transición democrática". En otras
palabras: el "nuevo gobierno" será constitucionalista, siempre y cuando
la Constitución no constituya un obstáculo para la consecución
de los objetivos políticos y personalistas de quienes lo integran.
La pregunta formulada por la comunidad internacional, es ¿quiénes designaron
el nuevo gobierno?, porque solamente en un golpe de estado se auto designan
los gobernantes; de lo contrario sería necesario someterse al artículo
228 que señala que "La elección del Presidente... se hará
por votación universal directa y secreta, en conformidad con la ley".
Puesto que el artículo 5 señala que la soberanía es intransferible,
Brewer Carías deberá convertirse en "genetista constitucional"
para diseñar un procedimiento de "clonación jurídica" con
el que justifique la forma como una manifestación de venezolanos adversos
a un gobierno legítimamente constituido, y que no alcanzó el uno
por ciento de la población electoral del país (estimado por la
prensa internacional), en medio de una confusión creada por los medios
de comunicación social de Venezuela ¾que una y otra vez repetían
la misma escena para sugerir la existencia de centenares de muertos¾, logró
transferirle la soberanía a un grupo de personas que, posteriormente
a su promulgación, firmaron un decreto de auto designación y revocatoria
de cargos y suspensión de leyes. Además deberá explicar
¿por qué quienes apoyan a Chávez no pueden alegar en su favor
el artículo 350, y desconocer un gobierno obviamente anticonstitucional?
14 de abril de 2002.