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Derechos Humanos

Corazza se declara incompente para actuar en el caso Favero

El juez no contestó el pedido de invalidez del Punto Final y la Obediencia Debida, presentado por la Fiscalía, y expuso el mismo argumento que utilizó para deshacerse de la causa Etchecolatz. El fiscal apeló y ahora debe resolver la Cámara Federal.

Por Francisco Martínez LA PLATA

El juez federal de esta ciudad, Arnaldo Corazza, se negó a actuar en el caso de la desaparición de Daniel Favero y María Paula Alvarez y dictó la incompetencia de su juzgado para tratar el asunto.
En un fallo firmado el miércoles, Corazza esquivó el planteo de pedido de invalidez del Punto Final y la Obediencia Debida realizado por la Fiscalía, y utilizó el mismo argumento para declarar su incompetencia que el expuesto en la "causa Etchecolatz": la investigación de los delitos cometidos en La Plata durante la última dictadura es competencia de la justicia federal de Buenos Aires, adujo.
El fiscal delegado Félix Crous, que presentó el pedido de invalidez de las leyes de impunidad y la detención e indagatoria de los policías acusados de "hacer desaparecer" a Favero y a Alvarez, apeló la resolución del juez.
Ahora todo depende la resolución de una sala de la Cámara Federal, que aún no fue sorteada.
El juez fundó su argumentación en el precedente establecido por la Suprema Corte de la Nación en diciembre de 1985, que resolvió un conflicto de competencia entre las Cámaras federales de La Plata y Buenos Aires.
En esa oportunidad, la Corte dijo que la "causa Camps" debía ser instruída por la justicia porteña, exponiendo que era mejor así dada la "pluralidad de hechos conexos". En rigor, se trata de los delitos cometidos por los represores durante la dictadura y que formaron parte de un sistema jerarquizado que abarcó varias jurisdicciones.
A la cabeza de todo el sistema estaba el Jefe del Primer Cuerpo del Ejército, Carlos Guillermo Suárez Mason.
Corazza recogió ese planteo a la hora de firmar el fallo. "Sin perjuicio de compartir en un todo los conceptos y jurisprudencias citadas (por el fiscal), este proveyente no puede apartarse de la postura ya adoptada por él mismo en casos análogos", dice Corazza, a la hora de recordar la posición que tuvo al resolver su incompetencia en la "causa Etchecolatz". Este expediente es el que se formó con los delitos denunciados en el Juicio por la Verdad por los que el ex Director de Investigaciones de la Policía nunca fue juzgado ni amnistiado.
El fiscal Crous expresó en la apelación que los delitos ocurridos en La Plata deben ser investigados en esta ciudad.
"En el circuito de La Plata viven las víctimas y victimarios, a pocas cuadras de la sede de los Tribunales está el escenario de los hechos, aquí tiene su asiento las autoridades provinciales de la Policía en la que revistaban -y en algún caso revista- los imputados", expresó Crous.
Además, el representante del ministerio público añadió que "frente a este hipótesis de proceder racional, se yergue la imagen de una innecesaria caravana de papeles, testigos y cuatro imputados viajando de La Plata a Buenos Aires en cada jornada de juicio".
"Y todo este intríngulis es sólo porque el señor Suarez Mason mandaba desde Buenos Aires", remata el fiscal.
Crous utilizó otros dos argumentos para fundamentar su posición: primero, un fallo de la propia Suprema Corte de Justicia, en el caso del crimen Floreal Edgardo Avellaneda, en donde el supremo tribunal señaló que "la responsabilidad que cupiera asignar a raíz de las órdenes que personas investidas de mando superior hayan impartido debe ser materia de juzgamiento separado". Es decir, por fuera de la ya caduca "causa Camps".
En el segundo argumento, Crous marca una contradicción de Corazza. Ocurre que el juez, que instruye la "causa Sanz", resolvió en ese expediente que no iba a juzgar la "responsabilidad mediata", atribuída a Suárez Mason, pero "reservó para sí la competencia para juzgar al ejecutor directo (el médico Jorge Bergés) y el autor intermedio (el represor Miguel Etchecolatz".
Entonces, Crous pidió al magistrado que revoque su medida, cosa que Corazza negó y elevó la apelación a la Cámara. Este tribunal deberá ahora resolver qué pasa con el expediente que debería investigar qué responsabilidad tuvieron quienes hicieron desaparecer a Daniel Favero y a María Paula Alvarez.
En palabras de Crous, "el secuestro y la desaparición de María Paula Alvarez y Daniel Omar Favero constituye un solo hecho, probado como pocos en el Juicio por la Verdad y autosuficiente para determinar la autoría desde el ejecutor hasta los demás que hayan cumplido un papel más distantes de la fase de ejecución. La doctrina de "Camps" no sirve para este caso".
----------------------------------------- Notas relacionadas en nuestro sitio web: Caso Favero: el fiscal Crous pide detenciones y la invalidez de las leyes de impunidad
www.apdhlaplata.com.ar/prensa/160902.htm La Cámara envía la "causa Etchecolatz" a Capital Federal www.apdhlaplata.com.ar/prensa/170901et.htm