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Derechos Humanos

El jueves 24 de octubre en los tribunales de Comodoro Py
comenzará el juicio a Diego Quinteros y Carlos Bértola.

Informe de los abogados:

ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN PROCESAL DE DIEGO QUINTERO Y CARLOS BEROLA

SITUACIÓN ACTUAL
El jueves 24 de Octubre será el Juicio Oral y Público de ambos.
Los dos compañeros se encuentran en la Complejo carcelario N° 1 de Ezeiza.
La dirección del penal es:
Complejo carcelario N° 1 Ezeiza
Módulo 2 – Pabellón A
Av. Constituyentes s/n
1804 – Ezeiza

Diego en la actualidad tiene 23 años y Carlos 28 años.

ETAPA DE INSTRUCCIÓN
Se inician las actuaciones a partir de una explosión que se produce en el centro de la Ciudad de Buenos Aires, en la madrugada del 12 de abril del 2001.
Se detiene a Diego Quintero y Carlos Bertola en las cercanías del lugar de la explosión, ambos son puestos a disposición del Juez Federal de turno Dr. Canicoba Corral titular del Juzgado Federal N° 6, en la Secretaría N° 12 y con la causa N° 4837/01.
Originalmente se imputa a ambos detenidos el delito de tenencia simple de explosivos (artículo 189 bis cuarto párrafo del Código Penal), que contempla una pena de 3 a 6 años de prisión y por lo tanto, el delito es excarcelable.
Se los indaga a ambos por ese delito. De inmediato la defensa interpone pedido de excarcelación.
Ante tal pedido el Juez cita nuevamente a indagatoria y les cambia la calificación por una mas grave, que es la “tenencia de explosivos con el fin de contribuir a la comisión de un delito contra la seguridad pública (utiliza el mismo artículo pero el primer párrafo), que contempla una pena de 5 a 15 años de prisión y por lo tanto no es excarcelable.
La defensa se opone pero igual el Juez sigue adelante con el procedimiento.
Luego les dicta procesamiento y prisión preventiva a ambos, con esta última carátula que es mas grave.
La defensa apela la resolución del Juzgado ante la Cámaras de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I, que entiende en la causa bajo el número 33209, subsidiariamente la defensa plantea cambio de calificación solicitando que, en caso de confirmarse la resolución lo sea por el delito mas leve.
La Sala I de la Cámara confirma en todo la resolución del Juez Federal.
Posteriormente el Juez considera finalizada la instrucción y le pide al Fiscal que formule requerimiento acusatorio. Este acusa a Diego y Carlos de tenencia agravada de material explosivo, es decir por el delito mas grave.
Corrido traslado a la defensa de la acusación Fiscal, los defensores plantean su oposición a la elevación a juicio, instan al sobreseimiento y subsidiariamente piden el cambio de calificación.
El Juez rechaza el planteo de la defensa y eleva la causa a Juicio Oral.

ETAPA DE DEBATE O JUICIO
La causa recae ante el Tribunal Oral Federal N° 5 bajo el N° 624, el Fiscal de la causa Dr. Rizzi.
Tanto la Fiscalía como la defensa ofrecen prueba y el Tribunal aún no decidió cual de las pruebas presentadas por las dos partes es admisible.
La defensa ofreció; abreviar; por el monto mínimo contemplado en el cuarto párrafo del art. 189 bis, es decir 3 años, y la Fiscalía rechazó este ofrecimiento porque aduciendo que viene desde la Fiscalía de instrucción con la calificación de delito agravado.
La Fiscalía ofrece y pretende continuar las conversaciones avanzando en algún acuerdo mas concreto cuando se acerque la fecha de Juicio.


Octubre de 2002