EL CEMIDA EN ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
Por Centro de Militares para la Democracia Argentina.
La sorpresa fue grande. Dos organizaciones norteamericanas de derechos humanos: El Centro para la Justicia y Responsabilidad (Center for Justice and Accountability) con sede en San Francisco y el Comité de Abogados por los Derechos Humanos (Lawyer's Committee for the Human Rigths) con sede en Nueva York, que trabajan para que resulten responsables de sus actos los abusadores de los derechos humanos, concurrieron al CEMIDA para solicitar un perito militar en una causa abierta en un Tribunal Federal en La Florida contra dos generales salvadoreños retirados que ahora viven en el sur de La Florida: JOSE GUILLERMO GARCIA, Ministro de Defensa entre los años 1979 - 1983, y CARLOS EUGENIO VIDES CASANOVA, Director General de la Guardia Nacional Salvadoreña desde 1979 hasta 1983 y después, Ministro de Defensa.
Los tres demandantes, JUAN ROMAGOZA, NERIS GONZALEZ y CARLOS MAURICIO, darían testimonio en el juicio sobre las torturas provocadas por los guardias de la Guardia Nacional Salvadoreña y por los militares de la Fuerza Nacional de Policía entre los años 1979-1983. A pesar del hecho de que las vidas de los demandantes fueron destrozadas cuando tenían solamente 20 a 30 años, ellos han podido continuar con sus vidas y ahora ayudan a otros en los EE UU: el DR. JUAN ROMAGOZA dirige una clínica de asistencia médica, la SRA NERIS GONZALEZ dirige una organización ambiental y el SR CARLOS MAURICIO es Profesor de Ciencias.
EL DR. ROMAGOZA ARCE fue golpeado, violado, y se le disparó con armas de fuego mientras era interrogado por sus captores ilegales. Los dedos de sus manos fueron desarticulados por medio de alambres de acero de manera que nunca más pudo ejercer su profesión de cirujano. Sus manos perdieron la sensibilidad. Su delito había sido ayudar a los más pobres y a todo el que lo necesitara
NERIS GONZALEZ era trabajadora social de la Parroquia de San Vicente. Su delito fue enseñar a contar hasta 100 a los cortadores de caña para que no fueran estafados por sus patrones, a leer y escribir. Estaba embarazada de 8 meses cuando fue raptada. Fue golpeada, torturada, herida a machetazos en sus brazos, piernas y cuerpo, violada repetidamente todas las noches, obligada a presenciar torturas a otros detenidos y a beber la sangre dentro de los vientres de los torturados y asesinados. Se la tiró al cementerio creyéndola muerta. Sobrevivió y dio a luz a su hijo que no pudo sobrevivir por los golpes recibidos en el vientre de su madre.
El PROFESOR MAURICIO fue colgado de sus brazos, se le privó de todo alimento y fue golpeado y torturado repetidamente durante 8 días. Especialista en agricultura, brillante profesor universitario, era un firme candidato a ocupar los más altos cargos directivos de la Universidad de El Salvador.
La culpabilidad de los generales en este caso dependía de que se estableciera que eran responsables como comandantes, por los abusos que cometieron sus subalternos y otros bajo su mando. Bajo la reconocida doctrina internacional "de la responsabilidad de mando," que dice que un comandante militar puede ser responsable por los abusos de sus subalternos si el comandante sabe o debería saber de estos abusos, y no toma todas las medidas razonables para prevenir estos abusos o no castiga a los delincuentes.
La bases legales de la demanda judicial fueron The Alien Tort Claims (Acto de Reclamaciones de Agravio Extranjero), adoptado en 1789, que le da a los sobrevivientes de abusos de derechos humanos, donde quiera que hayan sido cometidos, el derecho de demandar a las personas responsables de los abusos en un Tribunal Federal de los EE UU. Desde 1980, la ley ha sido usada satisfactoriamente en casos que implican la tortura (incluyendo violaciones sexuales), la matanza extrajudicial, crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y la detención arbitraria de personas. Y The Torture Victim Protection Act (El Acto de Protección de Víctima de Tortura), que se votó en 1991 y que fue firmada como ley por el Presidente Bush en 1992, y que le da derechos similares igualmente a ciudadanos estadounidenses y a los no ciudadanos para poder demandar y traer reclamaciones por la tortura y la matanza extrajudicial cometidas en países extranjeros. Bajo ambas leyes, el que es demandado debe ser servido con la demanda físicamente en los EE UU para que así el Tribunal pueda tener jurisdicción.
Ambas organizaciones de derechos humanos y los demandantes esperaban que esa demanda disuadiera a quienes pensaban violar los derechos humanos en El Salvador y otras partes del mundo. Este caso y casos similares envían un mensaje claro a todos los comandantes militares del mundo. Les dice que ellos pueden ser responsables si en su jurisdicción se violan los derechos humanos. Los comandantes que permiten que sus subalternos cometan atrocidades deben saber que ellos seguramente no van a poder vivir o no van a poder viajar a los EE UU sin miedo de que puedan ser sometidos a demandas en las cuales darán cuenta por sus acciones. La justicia exige que abusos graves de derechos humanos sean expuestos y condenados. Una ley de amnistía dictada en 1993 impidió que la demanda contra los generales fuera efectuada en El Salvador . La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha criticado esta ley de amnistía porque dio y da total impunidad tanto para demandas criminales como para civiles.
Fue grande nuestra sorpresa pues habiendo tantos especialistas militares de renombre en América, Europa, Asia y otras regiones, otra vez, como en otros casos peritados en Juicios Sobre Violaciones a los Derechos Humanos en el orden nacional e internacional (JUICIO A LAS JUNTAS MILITARES ARGENTINAS (Buenos Aires, 1985); JUICIO A LOS ASESINOS DE 6 SACERDOTES JESUITAS Y 2 SERVIDORAS (El Salvador 1991); JUICIO A LOS RESPONSABLES DE ASESINATOS DE CIUDADANOS ESPAÑOLES EN LA ARGENTINA DURANTE LA EPOCA DEL PROCESO (Madrid 1999); JUICIO A LOS RESPONSABLES DE LA MASACRE DE RABOTEAU (Haití 2000) y JUICIO A MILITARES ARGENTINOS RESPONSABLES DE ASESINATOS A CIUDADANOS ITALIANOS DURANTE LA EPOCA DEL PROCESO (Roma 2000) ), se recurría a nuestra modesta organización, que no tiene vinculaciones oficiales de ningún tipo, que no recibe subsidios ni otras canonjías en forma abierta o encubierta y que sólo funciona con el aporte desinteresado de sus miembros.
En todos los juicios anteriores, el aporte pericial de nuestros miembros CAPITAN (R) JOSE LUIS D'ANDREA MOHR y CORONELES (R) HORACIO P. BALLESTER y JOSE LUIS GARCIA ®, fueron fundamentales para lograr la condena de los responsables. Para este caso fueron seleccionados el CORONEL (R) JOSE LUIS GARCIA y la Secretaria del CEMIDA, PROFESORA ELSA MARIA BRUZZONE, que se trasladaron a WEST PALM BEACH, en FLORIDA (USA), sede del TRIBUNAL FEDERAL que llevaría el caso a través de un JUICIO ORAL y PUBLICO.
El Juicio se desarrolló entre el 17 de junio y el 23 de julio de 2002, día en que se expidió el Jurado y el Juez dictó sentencia. Nuestro perito experto (así denominado por las Naciones Unidas) CORONEL (R) JOSE LUIS GARCIA, fue interrogado durante tres días por parte de los abogados de los demandantes, el abogado de los demandados, el Juez y aún por miembros del Jurado..
El núcleo central a demostrar y probar resultaba de explicar claramente al Jurado la Doctrina de Responsabilidad de Comando que en síntesis expresa:
Para que un comandante pueda ser juzgado por un tribunal civil o militar se deben probar tres elementos:
1°: Que quienes cometieron los crímenes de guerra estuvieran bajo la autoridad del acusado.
2°: El comandante sabía o debía saber, basado en las circunstancias que rodearon los hechos en ese tiempo, que sus subordinados estaban comprometidos en una conducta impermisible.
3°: Los comandantes fallaron en la represión o en la prevención a los responsables de la ejecución de esos crímenes
Bajo las leyes de la guerra un comandante es responsable por las acciones de sus subordinados, aún cuando ellos no tuvieran una orden directa de él para cometer un crimen, bajo el supuesto que él conoció o debió conocer que tropas bajo su comando estaban comprometidas en actos perversos. Como parte de esta responsabilidad los comandantes militares en virtud de su posición, están en un deber afirmativo para actuar y una falla en la prevención o castigo a sus subordinados pueden dirigir al personal al riesgo criminal.
Nuestra Secretaria, PROFESORA BRUZZONE, explicó a los abogados de los demandantes las circunstancias de casos similares y los procedimientos legales utilizados en la Argentina. Las explicaciones resultaron suficientes. Los acusados fueron condenados a pagar la cantidad de cincuenta y cuatro millones de dólares en concepto de indemnización a las víctimas por los daños causados, ya que fueron encontrados culpables de haber cometido delitos de lesa humanidad..
Como los demandantes han mencionado muchas veces, el veredicto de culpabilidad para los generales ha sido una victoria para el pueblo común de EL SALVADOR. Detrás de la condena hay, en principio, la justicia emanada del derecho de las víctimas a demandar a sus victimarios, algo imposible de hacer en EL SALVADOR, tras la amnistía decretada poco después de la firma de los Acuerdos de Paz de 1992.
Tratándose de un juicio civil, hay sobre todo una condena moral, sin responsabilidades penales, que da fuerza a la tesis de que para perdonar se debe primero establecer la verdad. Y con ello ha regresado el debate sobre la conveniencia de reabrir el pasado y su rol dentro del proceso de reconciliación. Pero la calma con que se tomó el Veredicto de West Palm Beach en EL SALVADOR, echa por tierra el argumento de las fisuras sociales que podría ocasionar este tipo de juicios.
El argumento de que era una época especial en la que todos estaban inmersos en una especie de locura y que por lo tanto todos cometieron algún tipo de crímenes de lesa humanidad, es falso e injusto. La mayor parte de la población no cometió actos de tortura, ni masacres, ni asesinatos, ni desapariciones forzosas. Hubo dos partes en conflicto y fue la población salvadoreña la que puso a los muertos y desaparecidos.
No se trata tampoco de generalizar las responsabilidades, sino de individualizarlas y que cada uno responda por sus actos. En ese principio están fundamentados todos los tribunales del mundo, incluyendo los Juicios de Nuremberg, en los que se procesó a los nazis.
Cabe preguntarse si no es ésta una oportunidad para que los EE UU efectúen una completa revisión de su política exterior, económica y militar y comprendan la realidad del impacto que ellas producen sobre los pueblos de otros países. El defensor de los generales dijo que si los acusados fueron responsables, también lo fueron los EE UU ya que ellos financiaron la estructura de comando existente en EL SALVADOR, su equipamiento, instrucción y alentaron su funcionamiento. Con base a los mismos principios invocados en el juicio, la comunidad internacional ha dado luz al Tribunal Penal Internacional que se han negado a firmar los EE UU, justamente el país que acaba de condenar a los generales salvadoreños.
Está en marcha un proceso de deportación de los culpables por haber mentido en sus declaraciones juradas de pedido de asilo político, ciudadanía y durante este juicio. La repercusión ha sido enorme en los EE UU y mucho más en Centroamérica donde otros responsables de violar los derechos humanos en GUATEMALA, HONDURAS y EL SALVADOR han puesto las barbas en remojo.
El CEMIDA vuelve a sentir el sano orgullo de haber cumplido el postulado básico de su existencia: MILITARES PARA LA DEMOCRACIA. Así prometemos seguir.