VOLVER A LA PAGINA  PRINCIPAL
Movimientos Sociales

Por solicitar trabajo.

49 días privado de la Libertad.

Síntesis sobre la detención y liberación de José Fernandéz (Pepino). Dirigente de la Unión de Desocupados de Gral. Mosconi, provincia de Salta.

Por solicitar trabajo.

49 días privado de la Libertad.

Síntesis sobre la detención y liberación de José Fernandéz (Pepino). Dirigente de la Unión de Desocupados de Gral. Mosconi, provincia de Salta.

9 de Abril

La Justicia federal de los Dres. Cornejo y Medina ordenan la detención de los luchadores sociales del Dpto. San Martín con el pretexto de asegurar el normal desenvolvimiento del proceso electoral.

En Buenos Aires es detenido el dirigente piquetero Pepino Fernández de la U.T.D- Mosconi (Unión de trabajadores desocupados) en donde se encontraba reclamando el pago de la deuda que tiene el Estado Nacional con los ex -trabajadores de Y.P.F. desde hace 12 años.

Pedidas las excarcelaciones, se les concedió a tres de los luchadores. Quedando detenido Pepino Fernández , a quien ambos jueces se la habían denegado y después de apelarse la denegatoria se consigue que la Cámara Federal le otorgue la libertad bajo caución

Real o personal a criterio del Juez Medina , o sea presentando garantes o pagando una fianza. Sin embargo , el juez Medina resuelve aplicarles las dos cauciones en forma conjunta y por un monto de $ 10.000.- lo que para un desocupado, para un excluído del sistema económico se torna de cumplimiento imposible , y por tanto se lo priva de su libertad contra todo argumento jurídico.

Pepino Fernández decidió no aceptar este atropello a la dignidad y no dejar sentado el precedente para otro luchador encarcelado.

Por eso se establece que se trata de un preso político del sistema , porque se criminaliza al que se resiste a la aplicación de una política de exclusión y pelea por conseguir la satisfacción de los derechos elementales de todo ser humano: la vida , la educación , la salud, el trabajo digno . Para eso los piqueteros de Mosconi cortan los accesos a las petroleras, para eso reclaman sus derechos a una vida digna desde la única geografía que tienen: la ruta . Por eso , por portación del arma más temible para el sistema está preso : el arma de la dignidad y la organización de los excluídos . Porque desde la nada a que los condena el sistema , desde la desocupación , se unen , juntan fuerzas , trabajan y transforman la realidad : la UTD funciona como un municipio paralelo .Construyen aulas y salas de primeros auxilios con los ladrillos que ellos mismos fabrican con los aborígenes , reciclan plástico, reforestan el ambiente que degradan las petroleras ,erradican ranchos construyendo viviendas con trabajo solidario. Cortan accesos a las empresas petroleras exigiendo trabajo genuino y herramientas para trabajar .

Sin estar en el sistema , defienden a los trabajadores mejor que muchos sindicatos : consiguieron con la lucha lo que la dirigencia del gremio de la construcción no consiguió hasta ahora : que al oficial albañil de la zona se le pague $2, 50.- la hora de trabajo frente al $1,40 que autoriza el convenio colectivo de trabajo vigente .

Ese es el peligro que ve el sistema en estos luchadores: que se pongan en peligro las ganancias de los explotadores.

Con la lucha, los piqueteros de Mosconi consiguieron arrancarles a las petroleras trabajos de $500 con más asignaciones familiares y obra social , que para el desempleo de la zona es un salario de lujo .

No se resignan a morirse en la exclusión. Ponen el cuerpo (con la policía o gendarmería ) y en el trabajo voluntario y comunitario. No abandonan la lucha.

Hasta en la cárcel trabajan y transforman la realidad del encierro. Con madera de árboles de Mosconi construyen mesones y sillas. Van a poner en funcionamiento la huerta comunitaria del penal con tierra fertilizada. Siembran dignidad en el pueblo. Cosechan palos, causas penales y cárcel del sistema, pero mantienen la rebeldía de la dignidad.

Martes 20 de Mayo

Camaristas Salteños Ordenan al Juez Federal Miguel Medina

La libertad del Luchador Popular José "Pepino"Fernández.

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar al pedido de excarcelación presentado por la Dra. Mara Puntano abogada defensora de José Pepino Fernández. La defensora de Fernández había solicitado la nulidad absoluta de la resolución impugnada y que se ordene la inmediata libertad de su asistido, bajo caución juratoria por carecer de dinero y bienes para afrontar una real.

La abogada fundamento en su presentación que el encarcelamiento preventivo sólo puede justificarse en forma excepcional ante un peligro de fuga o una obstaculización de la acción de la justicia, circunstancias que a su entender deben descartarse de plano respecto de su defendido, por lo que el encierro que este sufre es un verdadero adelanto de pena, sin justificación alguna y que normalmente recae sobre los más débiles y vulnerables.

Los Camaristas salteños, Hugo Mezzena, Ricardo Lona y Ricardo Munir Falu, resolvieron revocar la resolución expedida por el Juez Federal Miguel Medina, ordenándole ha este que le otorgue la libertad a José Pepino Fernández.

La Cámara Federal de Apelaciones, estableció que fallaron respetando el principio de inocencia y también la regla del ordenamiento ritual según la cual la persona debe permanecer en libertad durante el proceso y la excepción que se prive de ella, cabe anticipar que debe acordarse la libertad ambulatoria del imputado José Gustavo Fernández. Que es la regla que impera en nuestro sistema ritual, resolviendo, revocar la resolución, otorgándole la excarcelación a José Gustavo Fernadéz.

Miércoles 21 de Mayo

El Juez Federal Salteño Miguel Medina solicito 10.000 pesos, y personas con garantías y solvencia económica para decretar la libertad del luchador popular José "Pepino" Fernández.

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta había resuelto el martes 20 de Mayo, ordenar al Juzgado Federal N° 2 a cargo del Juez Miguel Medina la excarcelación, libertad de José Fernández, fundamentando que respetando el principio de inocencia y las reglas del procedimiento del código penal, en las cuales las personas deben permanecer en libertad durante el proceso de un juicio se establece según derecho, fijar la libertad ambulatoria de Fernandéz.

La Cámara también estableció que a tal fin Fernandéz deberá prestar caución (garantías) real o personal (una u otra) la que será impuesta por el magistrado interviniente. En tanto, el Juez Medina, le aplico en una resolución judicial una garantía personal a Fernández, junto con una o más personas conocidas y solventes, a satisfacción del juzgado, por el monto de diez mil pesos ($ 10.000), agregando que "el monto es el apropiado a un proceso de las características del que aquí se tramita, y a la seriedad de la garantía que se ha establecido como condición para liberar al imputado".

El luchador popular Salteño José "Pepino" Fernadéz, rechazo el pago de la fianza para obtener su libertad y considero que la justicia lo somete a un chantaje.

En una nota enviada de fecha miércoles 21 de Mayo y dirigida a la opinión pública y a los movimientos de desocupados del país y de Gral. Mosconi desde el penal de Villa Las Rosas en donde se encuentra privado de su libertad, José "Pepino" Fernandéz dirigente de la UTD de Gral. Mosconi, establece:

"Por decisión propia, mía, José Fernández decido no pagar la caución que me exige el juez y prefiero esperar en la cárcel hasta se haga justicia y no comprometer a nadie con ninguna ayuda económica".

Consultado brevemente sobre el motivo de su decisión, el luchador popular aclaró "que probará tal como se hizo en este proceso de privación ilegitima de su libertad, que no es un delincuente sino un luchador popular que quiere dignificar a los ciudadanos argentinos en la cultura del trabajo".


RECURSO DE REPOSICION

SR. JUEZ :

MARA PUNTANO, Abogada insc. T.108-f.187 , con domicilio constituído en calle Rivadavia 1160 de esta ciudad, en Causa N° 161/03 c/ FERNANDEZ, José Gustavo y otros s/ Interrupción de los medios de comunicación " , a V.S. digo :

I.- OBJETO :

Que en tiempo y forma vengo a plantear Recurso de Reposición en los términos del art. 446 del C.P.P.N. en contra de la resolución recaída a fs. 33 de autos , en cuanto establece una caución personal y real de $10.000.- como condición para liberar a mi defendido .Ello, por considerar que la misma afecta gravemente sus derechos en cuanto impide su libertad ambulatoria , en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.

II.- HECHOS :

Que , habiendo instruido S.S. la causa de referencia , por la que ordenara la detención de mi defendido José Gustavo Fernández , entre otros , esta defensa solicitó la excarcelación de todos los detenidos, denegándose la misma al Sr. Fernández .

Que habiendo apelado tal denegatoria de excarcelación , en fecha 20 de mayo del cte. Año, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta Resuelve Revocar la Reso-lución de fs.6/8 de autos , Otorgándole la excarcelación a José. G. Fernández , bajo la caución real o personal que fije el Juez de la causa y devolver el incidente planteado al Juzgado de origen .

a.- Que, no obstante haber resuelto el Tribunal Superior la aplicación excluyente de uno u otro tipo de caución , S.S. resuelve a fs. 33 la aplicación de ambos tipos de cauciones en forma acumulativa : personal y real , lo que desde ya amerita la procedencia del recurso aquí planteado a efectos de corregir , por contrario imperio , el agravio ocasionado a mi parte.

Ello así, porque del análisis exegético de la Resolución emitida el 20/5/03 por la Cámara de Apelaciones surge claramente que la caución a aplicar en el caso concreto es una u otra , en forma alternativa y no acumulativa . En efecto, de la expresión: "bajo la caución real o personal ", emergen los dos tipos de caución unidos por la conjunción disyuntiva "o". Dicha conjunción denota alternativa o diferencia .

Distinto al caso que se daría si ambas palabras "real- personal" estuvieran unidas por la conjunción " y" , lo que entonces, y sólo entonces , tornaría aplicable lo dispuesto por S.S., es decir los dos tipos de cauciones en forma conjunta .

Que lo aquí expresado no tiene por objeto dar una lección de gramática sino demostrar el perjuicio que significa para mi parte el condicionamiento de su libertad ambulatoria a tan gravosa carga que excede lo expresamente ordenado por el Superior.

b.- Que sumándose al gravamen antes mencionado , la resolución que recurrimos perjudica a mi parte toda vez que le impone condiciones de imposible cumplimiento en violación a lo dispuesto por el art. 320 última parte del C.P.P.N.

Al respecto el art. Citado dispone :

"Queda absolutamente prohibido fijar una caución de imposible cumplimiento para el imputado , teniendo en cuenta su situación personal …"

Decimos que lo resuelto por S.S. a fs. 33 agravia doblemente a mi parte en cuanto a que establece caución real por el monto de $10.000.- (Diez Mil pesos) , ya que la misma se torna a todas luces de cumplimiento imposible para mi defendido atendiendo a su situación económica..

En efecto, observe S.S., que José Gustavo Fernández es una persona desocupada y no por elección propia sino por imposición del sistema económico aplicado por las políticas de gobierno en todo el país, y en especial en el Dpto. San Martín de nuestra provincia.

La desocupación masiva, la estrepitosa caída del poder adquisitivo de la población de la zona, la desnutrición infantil , la muerte de niños y adultos por falta de alimentación , el regreso de enfermedades como el cólera , dengue 1, 2 y 3, lepstopirosis, leshmaniasis, hantavirus ,filadiasis, neumonías , diarreas y afecciones en la piel, aparecieron como consecuencia de la privatización de la mayor fuente de trabajo de la zona : Y.P.F. y el despido masivo de trabajadores de todo el Dpto. que no fueron reabsorbidos por ninguna industria alternativa .

Precisamente, producto de esa desocupación masiva de todo el Dpto San Martín y de los oídos sordos de los gobiernos nacionales y provinciales de turno a sus requerimientos de trabajo digno para la zona, es que se produjeron las puebladas desde el año 1997 en adelante . Precisamente, como consecuencia de tales reclamos de trabajo para la zona, es que ciudadanos como José Gustavo Fernández se encuentran con causas penales abiertas en ese Juzgado.

Por eso es que planteamos que la condición impuesta por S. S. para la liberación de Fernández, es de cumplimiento imposible atendiendo a su situación de desocupado y por tanto excluído del sistema económico, del que S.S. pasa a ser un ciudadano de privilegio al conservar un salario fijo, obra social, asignaciones familiares , beneficios , todos ellos totalmente legítimos que hacen al derecho humano a la vida , pero que sin embargo la implementación de las políticas de flexibilización laboral y ajuste han provocado que la mayoría del pueblo argentino pase a ser excluido del sistema engrosando las filas del subempleo y del desempleo sin el resguardo de los mínimos derechos económicos y sociales de la población .

La doctrina y la jurisprudencia sostienen que el magistrado deberá apreciar si la caución real puede ser cumplida por el imputado, atendiendo a su situación económica , ya que lo contrario sería establecer un privilegio irritativo a favor de quien tiene poder económico que podría obtener su libertad provisional ( "Código Procesal Penal de la Nación - revisado y comentado por Carlos E. Edwards" , pág.235- Ed. Astrea, año 1992) , en perjuicio de los que, como en el caso de marras, carecen de dicho poder económico y encima, se encuentra privado de su libertad y por tanto de su derecho a trabajar y adquirir nuevamente inserción en el sistema mediante la ocupación .

En tal sentido, "Es nula la resolución que concede la excarcelación bajo fianza real de monto desproporcionado y excesivo para las circunstancias del caso y posibilidades del encausado, pues se trata de una negativa encubierta, que invalida el decisorio al no existir auto de cautela procesal que justifique y legalice el encarcelamiento, siendo la nulidad declarable de oficio, ya que es una cuestión de orden público al comprometer la libertad de un individuo." Ha sostenido la C.N. Crim. Sala de Feria (Instr. 20, sec. 162) c. 240 NICOLARI, Enrique Abel Boletín de Jurisprudencia. Año 1991. N 1. C.N.Crim., Sala VI, c. 20.297, Caccia Bue, J, rta: 27/ 8/90 y Sala de Feria, c. 129, Crosatto, Adalberto S., rta: 17/ 1/91

Por su parte, Fernando Javier Arrendó, en su artículo "Criminalización de la protesta social en la Argentina: o del ejercicio del poder punitivo ante el legitimo ejercicio del derecho constitucional a resistir la opresión " publicado en Derecho Penal on line , refiere :

"Las dos "reformas del Estado", la "emergencia económica" y las privatizaciones en la Argentina durante la década de 1990, fueron los eufemismos encontrados por el poder político de turno, tributario del hegemónico político y económico mundial, para asegurar el desmantelamiento y desguace del Estado nacional argentino a manos de los intereses transnacionales, so pretexto de encontrarse actuando una "revolución productiva".87

En atención a este proceso de ajuste estructural y a la consecuente profundización de la exclusión social, desde el año 1997 hasta la fecha existieron un sinnúmero considerable de protestas y movilizaciones sociales en la Argentina como forma lógica, si se quiere, de resistir la opresión, la pauperización y hasta la propia muerte.

A fines de los años noventa, la protesta social en la Argentina adquiere una modalidad y un sello propio: la de los cortes de ruta y el llamado "piquete" y ello por cuanto, tal como lo señalan Lorat y Fernández Buzzi -"... ya no son los sindicatos ni las organizaciones intermedias las que van a mediar entre los pobres y los grupos de poder."

De esta manera y con el agravamiento de los conflictos sociales derivados de las políticas de desempleo masivo y de pauperización masiva, los cortes de ruta y los piquetes se transformaron en un canal normal de protesta demostrando la pérdida de confianza de la población en los métodos tradicionales de expresión y de petición a las autoridades públicas.

La modalidad del llamado "corte de ruta" o "piquete" consistente en la realización de actos públicos en puntos neurálgicos de las distintas rutas argentinas, con oradores provenientes de los distintos sectores más vulnerables y afectados y con la presencia de las fuerzas vivas del lugar, abarca la totalidad de la geografía nacional, desde las Provincias de Chubut y Neuquén en el sur, hasta las de Salta y Jujuy en el Norte; y fundamentalmente, ha sido utilizada por habitantes de pequeños poblados del interior del país que han visto sus vidas convertidas en los ejemplos más patéticos de la indignidad humana.

La protesta social en la Argentina demanda en líneas generales el recupero de la dignidad humana, y específicamente la creación de puestos de trabajo, el incremento del gasto social por parte del Estado en lo que a educación y salud se refiere y el cumplimiento irrestricto de convenios previos concertados por parte del gobierno nacional y/o de los gobiernos provinciales. Es decir que, lo que se busca desde la protesta, no es más que resistir los violentos y cada vez más insistentes embates y atropellos sociales operativizados por unos pocos sobre la mayoría de la sociedad Argentina."

Que , perteneciendo mi representado a ese sector vulnerable y excluído del sistema económico, y por tanto resultándole imposible de cumplir la doble caución impuesta por S.S. como condición para recuperar su libertad y por un monto tan elevado en relación a la situación personal de Fernández , venimos a solicitar se revoque la misma por contrario imperio y se ordene su inmediata libertad.

III.- PRUEBA :

Que, en caso de que S.S. lo crea conveniente, solicitamos se requiera informes a la Dirección Provincial de Inmuebles de la Provincia a efectos de verificar si existen inmuebles registrados a nombre del imputado, o en su caso , se requiera informes a los Registros de Automotor de la provincia y /o a instituciones bancarias a efectos de constatar la calidad de desocupado y carente de recursos económicos de mi defendido . Que en caso de que S.S. crea necesario proveer a la prueba antes ofrecida, esta defensa solicita se requiera dichos informes dando a las instituciones respectivas un plazo perentorio de dos (2) horas para contestar los mismos , dada la calidad de privado de la libertad del imputado y el gravamen irreparable que dicha detención le provoca.

IV.- PETITORIO:

Que por todo ello, a S.S. solicito :

1.- Tenga por presentado en tiempo y forma recurso de reposición en contra de la Resolución de fs. 33 de autos en cuanto impone caución personal y real por $10.000.- a cargo del Sr. José Gustavo Fernandéz, solicitando su revocación por contrario imperio atento a la imposibilidad de cumplimiento en relación a la situación personal económica del imputado .

2.- En consecuencia, se ordene su inmediata libertad .

3.- Que para el caso de rechazarse el recurso planteado , dejo planteado en subsidio Recursos de apelación , casación , caso federal , art. 14 ley 48 y reserva de recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos .

Proveer de conformidad. . .

S E R A J U S T I C I A.

EL 27 DE MAYO a las 23,30 HS. Es liberado José Pepino Fernández después de resolver el Juez Federal Medina la revocación de la caución ordenada.