Latinoamérica
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26 de septiembre del 2003
El gas como clave en el conflicto de Bolivia
¿Por qué la guerra del gas?
Edgar Ramos Andrade
SDI
Comenzó la temida "Guerra del gas", energético cuyo manejo es el botón-muestra de la vigente política económica. La primera batalla de esa guerra generó más de 30 muertos, centenares de heridos, vandalismo y hasta un intento de "auto-golpe" de Estado. La segunda batalla ya tiene 7 muertes. Pero la guerra está lejos de terminar.
El gas natural se ha convertido en un energético estratégico cuya explotación puede decidir la suerte del país, pase lo que pase. Una muestra de ello es la lucha intestina en el Estado y gobierno bolivianos, expresada en la convulsión social, entre el martes 11 y el jueves 13 de febrero de 2003. Ni qué decir de la masacre campesina del 20 de septiembre.
En febrero, la protesta social (vandalismo y francotiradores incluidos) estuvo dirigida, en gran medida, contra la aplicación de políticas económicas que desde 1985 no resuelven la crisis económica, expresada en la falta de circulante y la creciente desocupación. Y los procesos de capitalización y privatización del gas natural son la muestra más notoria de esa política económica.
En septiembre, el gobierno se las dio con los campeisnos aymaras, a quienes no tuvo el menor empacho en matarlos ya que no pudo sobornarlos. Pero ahí están los resultados: Muerte y luto en las comunidades.
Bolivia es una potencia en gas natural, sin embargo no administra ese recurso, ni siquiera indirectamente. Privatizó totalmente campos en explotación y reservas. Gradualmente, desde 1985, fue cediendo legalmente el derecho propietario de ese energético.
Esa privatización ocurrió entre 1992-1996 y se dio mediante la puesta en vigencia de normas jurídicas como leyes, decretos, reglamentos y varios "anexos" poco conocidos y que sirvieron para legalizar la entrega, casi gratuita y a empresas extranjeras, de grandes cantidades de gas natural, recurso del que ahora Bolivia es la primera potencia latinoamericana.
Este hecho es poco conocido incluso por muchos dirigentes políticos y especialmente diputados y senadores nuevos, varios opositores e incluso oficialistas. Los primeros se desgañitan con discursos incendiarios pero con muy poco de sustancia en el contenido de sus afirmaciones acerca de este energético limpio, barato y hasta ecológico.
El desconocimiento se debe sobretodo a la falta de información sobre normas jurídicas que rigen la industria hidrocarburífera, que mueve miles de millones de dólares por utilidades e impuestos en sus dos procesos: a) exploración, extracción y explotación de petróleo y gas crudos ("Upstream") y, b) refinación, transporte, almacenaje, comercialización (mayorista y minorista) y exportación ("Downstream"). Los hidrocarburos pueden decidir la suerte de países como ocurre con Venezuela y con Irak en estos días.
Bolivia, 1ra potencia gasífera latinoamericana
El especialista Carlos Villegas, autor del libro "Privatización de la industria petrolera en Bolivia" (La Paz, 2002) ofrece cruciales datos acerca de la situación boliviana en cuanto a sus recursos hidrocarburíferos. Señala que Bolivia tiene 52 Trillones de Pies Cúbicos (TCFs) entre reservas probadas y probables de gas y otros 25 TCFs como reservas posibles, según datos de YPFB (Villegas, 2002). El país es la primera potencia latinoamericana de gas natural por encima de Venezuela, primer país petrolero en el continente.
El problema de Venezuela es que su gas natural está "entre-mezclado" con petróleo, lo que implica que cuando quiere vender sus hidrocarburos debe asegurar mercados para ambos (gas y petróleo) lo que no siempre es fácil de conseguir simultáneamente.
Casi todas las reservas bolivianas de gas y petróleo se entregaron a las empresas extranjeras bajo la modalidad de contratos convertidos, cuya única obligación es la de pagar regalías pero no compartir sus utilidades y encima de ellos sacarlo del país o sea exportarlo. Bolivia, país que tuvo que acudir al HIPC o "alivio a la deuda externa para países pobres altamente endeudados", casi misérrimos, supuestamente exporta (por medio de otros) capitales generados por su inmensa cantidad de gas natural en el subsuelo, ahora privatizado.
Pero ¿cómo se produjo ese traspaso legal de nuestro gas a las empresas petroleras extranjeras?
Sucesión de leyes, decretos, reglamentos y "anexos"
La cadena de normas comenzó con la Ley de 1182 de Inversiones aprobada por el gobierno de Jaime Paz ("Acuerdo Patriótico", MIR-ADN, 1989-1993) que otorga garantías a la inversión privada, nacional y extranjera; dispone el libre movimiento de capitales y la inexistencia de restricciones para su ingreso y salida". Esta ley concuerda con el Decreto Supremo 21.060 (29/8/85) durante el gobierno del "Pacto por la Democracia" (ADN-MNR, 1985-1989) por el cual empresas estatales como YPFB o Comibol dejen de producir y sean sólo administradoras de contratos.
La Ley 1544 de Capitalización (del 15 21/3/94) y sus reglamentos aprobados por el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada (pactos "Por el cambio" y "Por la Gobernabilidad", MNR, MBL, UCS, 1993-1997) señalan que cinco empresas estratégicas estatales (ENDE, Entel, Vinto, ENFE e YPFB, para luego agregar al LAB) deben asociarse a empresas extranjeras mediante una "capitalización". Las ganancias de estas empresas (ahora sociedades mixtas) sirven para pagar el Bono Solidario (Bonosol) a personas mayores de 65 años.
Luego vino la Ley 1689 de Hidrocarburos (del 30/4/96) aprobada por Sánchez de Lozada, que establece que toda explotación hidrocarburífera se desarrolla mediante contratos de riesgo compartido por empresas privadas, preferentemente extranjeras (multinacionales). Clasifica los pozos hidrocarburíferos (gas o petróleo) en "existentes" y "nuevos" (que no están sujetos al pago del Bonosol). Esos "nuevos" son la mayoría de los pozos en actual explotación y los más ricos: Margarita, San Alberto, San Antonio y otros.
Esa misma norma (Art. 71) dispone que YPFB explotará los campos residuales "hasta que las mismas sean objeto de contratos de riesgo compartido con las sociedades anónimas mixtas resultantes del proceso de capitalización de las unidades de exploración, explotación y comercialización de YPFB".
Casi inmediatamente vino la Ley 1731 (del 26/6/96) también de Sánchez de Lozada, que "reclasificó" los pozos hidrocarburíferos y desligó la mayoría de esos recursos del proceso de capitalización. Consolidó la privatización. Esta "reclasificación" tuvo un motivo. "La intención política fue satisfacer las exigencias de las empresas petroleras extranjeras y (...) generar criterios de atracción de capitales ya que implica el pago de menores regalías", señala Villegas.
El Decreto Supremo 24.806 (del 4/8/1997) aprobado dos días antes de que Sánchez de Lozada deje el poder durante su anterior gestión, aprueba el "Modelo de Contrato de Riesgo Compartido para Areas de Exploración y Explotación por Licitación Pública" en sus 20 cláusulas más sus respectivos anexos OB¹ y OD¹; y el Modelo de Contrato de Riesgo Compartido para Areas de Explotación lor Licitación Pública en sus 20 cláusulas más sus respectivos anexos OB¹ y OD¹".
El artículo 3ro. del "Modelo de contrato de explotación (de gas o petróleo)" (mencionado por el Decreto 24.806 señala: "(Objeto del contrato) ...mediante el cual el Titular (la empresa) adquiere el derecho de propiedad de la producción (de gas o petróleo) que obtenga en Boca de Pozo y de la disposición (destino) de la misma conforme a las previsiones de la Ley de Hidrocarburos...". Este anexo concuerda con el artículo 24 de la Ley 1689, que señala: "Quienes celebren contratos de riesgo compartido con YPFB para explotación, explotación y comercialización de hidrocarburos adquieren el derecho de prospectar, explotar, extraer, transportar y comercializar la producción obtenida (...)".
Garantías internacionales y "competitividad espúrea"
Villegas señala en su libro que "con el objeto de conceder todas las garantías y evitar nacionalizaciones como resultado de movilizaciones sociales, el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada suscribió contratos de garantía con el Organismo Multilateral de Garantías de Inversiones (OMGI) del Banco Mundial, con el Centro Internacional de Arreglos y Diferencias a Inversiones (CIADI) y con la Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero (OPIC) del gobierno de Estados Unidos.
Con estos contratos y convenios, añade el especialista, Bolivia "continuará profundizando las bases para una competitividad espúrea, es decir aprovechar simultáneamente la explotación de los recursos naturales y la baratura de la fuerza de trabajo (Mano de obra)".
"Este modelo de desarrollo se basa en la explotación y producción de recursos naturales", especialmente, señala, "si los sucesivos gobiernos continúan con una actitud pasiva respecto a la inversión privada directa". Cualquier reversión debiera darse en función de "colocar estos recursos naturales en los mercados interno o externo pero con valor agregado", es decir mediante la industrialización y no solo como materia prima.
De lo contrario, al menos como ocurre hasta ahora, según el especialista, "este nuevo modelo de desarrollo se basa en la explotación y producción de recursos naturales" o sea solo mediante la explotación de materia prima sin la transformación correspondiente.
Millonarias ganancias y míseros impuestos
Con las normas de privatización descritas, las empresas petroleras (British Gas, Brtish Petroleum, Chaco, Pluspetrol, Petrobras, Total, Andina, Amoco, Repsol, YPF y otras) tienen ahora en Bolivia un "paraíso" hidrocarburífero. Roberto Mallea, ejecutivo de Repsol (española) lo dijo clarito a través de la prensa: "por cada dólar que se invierte la ganacia es 10 (...)". Villegas sostiene que "lo óptimo en la industria hidrocarburífera es lograr 5 dólares de rentabilidad aunque con tres ya es buen negocio". Mallea señala que "los costos de producción en Bolivia son muy bajos; sólo alcanzan a 0,97 centavos de dólar frente a 4 dólares que se requieren en Venezuela, México y Argentina".
Las empresas a cargo de explotar el gas aportan al país solo el 18 por ciento de sus ingresos por concepto de regalías. Hasta antes de la Ley 1689 las empresas pagaban el 50 por ciento de sus ingresos por concepto de regalías.
En cuanto a la comercialización de los hidrocarburos está vigente el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD). "Este impuesto tiene mayor relevancia en términos de su aporte al Tesoro General de la Nación (...) Al ser considerado un impuesto indirecto, no es la empresa (productora o comercializadora) la que paga sino son los ciudadanos bolivianos que cancelan en el momento de realizar compras de derivados (gasolina o diesel, por ejemplo)".
Entonces, son los ciudadanos bolivianos quienes aportan mediante la compra de derivados. "En otras palabras, son los ciudadanos los que están solventando el proceso de reformas que se dieron en el sector hidrocarburífero", sostiene Villegas. Sólo el año 2001 Petrobras generó 225 millones de dólares por la venta de gas al Brasil.
Leyes, Decretos y "anexos" que privatizaron el gas boliviano
Decreto Supremo 21.060 (29/8/85) dispone que empresas estatales como YPFB o Comibol dejen de producir y se conviertan en administradoras de contratos.
Ley 1182 de Inversiones (17/9/1992) otorga garantías y dispone el libre movimiento de capitales y de la inversión privada, nacional y extranjera.
Ley 1544 de Capitalización (21/3/1994) señala que cinco empresas estratégicas estatales (ENDE, Entel, ENFE, Vinto e YPFB) deben asociarse a empresas extranjeras mediante una "capitalización".
Ley 1689 de Hidrocarburos (30/4/1996) establece que toda explotación hidrocarburífera se desarrolla mediante contratos de riesgo compartido por empresas privadas.
Ley 1731 (26/6/1996) "reclasifica" los pozos hidrocarburíferos en "existentes" (marginales) y "nuevos" (sobretodo reservas).
Decreto Supremo 24.806 (4/8/1997) aprueba los contratos de exploración y explotación mediante licitación.
Artículo 3ro. del "Modelo de contrato de explotación (de gas o petróleo)", aprobado por el Decreto 24.806 (4/8/1997): "(Objeto del contrato) ...mediante el cual el Titular (la empresa contratista) adquiere el derecho de propiedad de la producción (de gas o petróleo) que obtenga en BOCA DE POZO y de la disposición (destino) de la misma conforme a las previsiones de la Ley de Hidrocarburos...".