Ya hasta la minoría opositora que confiaba en que la designación incondicional del CNE por la Sala Constitucional del TSJ los favorecía, debido a su pública parcialidad, comenta que les puede salir el tiro por la culata.
Hernan Escarra se siente utilizado y la mayoría opositora (AD, COPEI, MAS), aunque por orgullo se muerdan la lengua, se resienten de que media docena de diputados terminará imponiendo sus caprichos. "Ya esos rectores estaban acordados. Pero aquí (en la Coordinadora) no respetan ya a los partidos. Nos sometieron".
Los más sensatos del TSJ opinan que de "nada sirve esa cantaleta de la autonomía de poderes si al final terminamos arrodillados ante un cuarteto de ambiciosos que hasta nos disolvieron el 11 de abril" "¿Hasta cuando vamos a seguir haciendo el ridículo?". Saben los magistrados que no hay lógica que sustente el adefesio de sentencia de la Sala Constitucional. Está muy claro.
"La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución". (Artículo 7 de la Constitución Nacional de 1999).
Por parte del Bloque del Cambio, es ahora cuando captaron el asunto de la inconstitucionalidad puesto que cuando la idea del TSJ se asomó cayeron en el asunto de que el "TSJ puede hacer un nombramiento provisional". Olvidaron que el actual CNE es provisorio y ya tiene 4 años.
Jamás he entendido porque los representantes del Bloque del Cambio no tienen la sabiduría de hacerle una consulta a los humanos de a pie. ¿Cuántas veces desde las páginas Web, en radio, TV, conferencias, muchos de nosotros hemos dados pinceladas acertadas sobre este tipo de asunto? Una consulta por email, por teléfono, a través de un conocido común origina una lluvia de ideas que pudieran dar luces sobre un asunto.
No hay que esperar que el agua llegue al cuello como en esta oportunidad, en la cual han acudido a los artículos que hemos escrito varios de nosotros y han tomado argumentos sólidos de allí. Eso está bien, pero pueden sentirse con más confianza (¿humildad?), la que da el compartir este proceso, para solicitar una opinión con suficiente anticipación. Este es un mensaje a los directivos y diputados del Bloque del Cambio y de los partidos MVR, PPT, PODEMOS. No sólo oigan a la gente, consúltenla. Además es sumamente económico, sabemos que los asesores parlamentarios cobran lo suyo, y a veces solo tiran flecha, aquí es gratis y hasta sin créditos.
Muchos ojos ven mejor que pocos. Están cuestionando acertadamente que el TSJ no puede hace consultas paralelas. Pero menos puede consultar a los presidentes o secretarios de los partidos políticos puesto que son la Sociedad Civil, el Poder Ciudadano y las Facultades de Ciencias Jurídicas las que constitucionalmente pueden hacer postulaciones (296 de la CN) No obstante aún hay tiempo.
Hay una idea que esta contenida en nuestro artículo "Por que el TSJ no puede designar al CNE" que quisiéramos consideren con más fuerza y que hagan pública.
Es la propuesta más lógica que pueda haber para seleccionar el CNE de manera constitucional: Qué el pueblo lo elija.
De seguida les doy los argumentos constitucionales "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público". (Artículo 5 de la CN).
Como el juego de la selección de los rectores está trancado es la hora de ejercer "la soberanía intransferible del pueblo".
La sabia Constitución nos orienta como en el Artículo 279 "El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular" (Subrayado nuestro).
De verdad, no entendemos como los constitucionalistas del TSJ no han hecho referencia alguna a este artículo. Si interpretasen la constitución, deberían aceptar que por analogía (similitud jurídica) esta sección puede aplicarse a lo que precisamente sucedió en la Asamblea Nacional: No hubo acuerdo.
Preguntas comunes sobre esta propuesta:
1.- ¿Quiénes pueden ser candidatos? Solamente aquellos cuyas postulaciones fueron hechas por la sociedad civil, Poder Ciudadano y Facultades de Ciencias Jurídicas de Venezuela ante el Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral (CPE), de acuerdo a lo previsto en el Artículo 295 de la CN, y que hayan resultado elegible luego de haberse aplicado al "método de evaluación integral" establecido por esa instancia constitucional. Es decir, exclusivamente, los 86 venezolanos presentado en el informe del 23 de abril de 2003 ante la AN. Es un derecho adquirido de.
No es un capricho que los candidatos sean estrictamente escogidos de los 86. El Artículo 296, párrafo 2 es determinante en cuanto a ello:
"Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente".
(Subrayado nuestro) Así tenemos que los postulados por el Comité son:
64 por la Sociedad Civil 14 por las Universidades, 9 por el Poder Ciudadano.
2.-¿Cómo se elige? De entre los candidatos evaluados por el CPE, se presentaran a los electores tres listas bien diferenciadas.
Lista A: Sociedad Civil. Escoja 3 candidatos de su preferencia Los tres candidatos más votados serán los principales, y los 6 subsiguientes los suplentes de acuerdo al orden respectivo.
Lista B: Universidades: Escoja 1 candidato de su preferencia.
El candidato más votado será el principal, el segundo el suplente.
Lista C: Poder Ciudadano: Escoja 1 candidato de su preferencia.
El candidato más votado será el principal, el segundo su suplente.
Nada complicado, los electores venezolanos ya están familiarizado con el voto uninominal en elecciones de diputados, concejales y constituyentes.
3.- ¿Quién organiza este proceso sino precisamente no hay Consejo Nacional Electoral? El Comité de Postulaciones Electorales, institución con rango constitucional y aún en funciones es el organismo llamado a organizar este proceso. Su conformación es plural: 11 diputados de todas las tendencias que seleccionaron a los 10 representantes de sociedad civil postulados en proceso abierto[1]. El CPE fue aprobado por unanimidad por la AN (un hecho casi insólito).
El CNE (no su directiva, sino su organización técnica y de servicios) daría el apoyo técnico y logístico necesario. Todo su personal e infraestructura estaría al servicio de esta elección.
Se solicitaría la presencia de observadores internacionales diversos: Red de Veedores de la Sociedad Civil; Centro Carter, OEA, PNUD, Grupo de los 77, Unión Europea, Grupo de Río, Palarmento Europeo, Parlamento Andino, Parlamento Latinoamericano, entre otros. Estos grupos observarían principalmente en las zonas más pobladas del país.
El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Electoral y Constitucional, considerando la actual coyuntura.
Lo anterior si sería un lineamiento para una corrección en el caso de la omisión planteada.
El TSJ puede fijar los plazos y condiciones (lineamientos) para esta elección.
Para ello si tiene atribuciones Esperamos que los diputados del Bloque del Cambio hagan suya esta propuesta, aunque estamos seguros, que la oposición que en realidad le tiene pavor a la palabra elección, comenzará a cuestionarla y a descalificar al propio CEP que ella aprobó en su oportunidad.
Pero hagan la propuesta: Qué el pueblo elija al CNE. Temblará la tierra.