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Uruguay

El Golpe
El presidente de la República decreta:

BRECHA

Artículo 1.- Decláranse disueltas la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes.
Artículo 2.- Créase un Consejo de Estado, integrado por los miembros que oportunamente se designarán, con las siguientes atribuciones:
l desempeñar independientemente las funciones específicas de la Asamblea General;
l controlar la gestión del Poder Ejecutivo relacionada con el respeto de los derechos individuales de la persona humana y con la sumisión de dicho poder a las normas constitucionales y legales;
l elaborar un anteproyecto de reforma constitucional que reafirme los fundamentales principios democráticos y representativos, a ser oportunamente plebiscitado por el cuerpo electoral.
Artículo 3.- Prohíbese la divulgación por la prensa oral, escrita o televisada de todo tipo de información, comentario o grabación que, directa o indirectamente, mencione o se refiera a lo dispuesto por el presente decreto atribuyendo propósitos dictatoriales al Poder Ejecutivo, o pueda perturbar la tranquilidad y el orden públicos.
Artículo 4.- Facúltase a las Fuerzas Armadas y Policiales a adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación ininterrumpida de los servicios públicos esenciales.