12 de junio del 2003
El ex militar argentino enfrentará cargos por genocidio y terrorismo
México autoriza la extradición de Cavallo a España
La Jornada
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó
ayer la extradición a España del ex militar argentino Ricardo
Miguel Cavallo por los delitos de genocidio y terrorismo, no así por
el delito de tortura, el cual consideró prescrito. Ante la trascendencia
del amparo que interpuso Cavallo -quien participó en la guerra sucia
en Argentina con el alias de Sérpico- para impedir su entrega
a las autoridades españolas, los ministros ejercieron su facultad de
atracción para resolver de una sola vez el asunto y fijar también
la posición del máximo tribunal de justicia del país. Así
las cosas, se prevé que a más tardar este jueves la Corte termine
el engrose con los votos de minoría y el voto particular del ministro
Humberto Román Palacios, y la Secretaría de Relaciones Exteriores
esté en condiciones de entregar al ex militar una vez que concluya los
trámites administrativos.
Tensión
Ante un salón de sesiones prácticamente lleno, entre representantes
de los medios de comunicación, argentinos radicados en México,
abogados del acusado y funcionarios de la Corte, Román Palacios puso
en tensión a los presentes cuando señaló que aun cuando
el tema había tenido "una excesiva atención pública en
el país y en el extranjero", y pese a que la opinión mayoritaria
sea en contra de Ricardo Miguel Cavallo -a quien se le imputan delitos "muy
graves"- al grado que podría considerársele "juzgado y sentenciado
en el denominado juicio paralelo" (en los medios de comunicación y en
el ámbito de la opinión pública), el pleno no juzgaría
sobre los delitos que se le imputan, sino que su función era la de establecer
si se satisfacen los requisitos legales para conceder la extradición.
Román Palacios adelantó que votaría por conceder el amparo
al ex militar por considerar que los tribunales españoles no tienen jurisdicción
para procesarlo por ninguno de los tres delitos por los que solicitó
su extradición (genocidio, terrorismo y tortura).
Guillermo Ortiz Mayagoitia, por su parte, comentó más tarde algo
que cayó como balde de agua fría al pequeño grupo de argentinos
- muchos de ellos naturalizados mexicanos- que estaban presentes en el salón
de sesiones: "La Suprema Corte es un tribunal de derecho, no de conciencia ni
popular; somos jueces profesionales obligados a actuar de manera objetiva e
imparcial". Y remató diciendo que ignoraba las opiniones de las ONG "que
ni siquiera tienen legitimación formal".
Ortiz Mayagoitia precisó que debido a que ni la cancillería ni
la Procuraduría General de la República argumentaron lo suficiente,
fue que la Corte no profundizó en el tema de la tortura.
Cristina Botelich, quien fue detenida y desaparecida durante la dictadura militar,
seguía atenta la sesión, tenía las manos juntas y la mirada
fija en los ministros mientras éstos deliberaban con términos
jurídicos incomprensibles para la mayoría de los presentes.
Román Palacios había precisado las razones por las que no compartía
el punto de vista de la mayoría. De entrada, rechazó el argumento
de que no era factible analizar la competencia de los tribunales de España
para juzgar al acusado, porque eso no estaba regulado expresamente en el tratado
de extradición con ese país. Argumentó que la solicitud
del magistrado de la Audiencia Nacional de España, Baltasar Garzón,
en el pedimento de extradición en contra de Cavallo, se fundamentaba
en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de España,
aprobada en 1985; sin embargo, los delitos que se le imputan al argentino tuvieron
lugar durante la dictadura militar en esa nación sudamericana del 24
de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1986, tiempo en el que ocupó diversos
cargos, como el encabezar el área de inteligencia de la Escuela de Mecánica
de la Armada (Esma). Según su argumentación, los tribunales de
España no pueden ser competentes en ese caso, porque éstos tendrían
que haberse creado antes de que se cometiera el delito, como lo establece la
Ley de Extradición Internacional. Además, Román estableció
que en lo que se refiere al delito de genocidio (aquí se sumaron a su
posición de conceder el amparo los ministros Sergio Salvador Aguirre
Anguiano, Juan Díaz Romero y José de Jesús Gudiño
Pelayo) la Convención para la Prevención y Sanción del
Delito de Genocidio precisa en su artículo sexto que "las personas acusadas
de genocidio serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en
cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la Corte Penal Internacional (...)".
En este caso, afirmaron los ministros de la minoría, no procede la entrega
de Cavallo a España, porque ese presunto delito fue cometido en Argentina.
Por su parte, el ministro Juan N. Silva Meza centró la atención
en la posición de la mayoría. Luego de dejar en claro que había
unanimidad de criterio de los ministros sobre la constitucionalidad del tratado
de extradición México España firmado el 21 de noviembre
de 1978; de las modificaciones que se le hicieron el 23 de junio de 1995, y
de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito
de Genocidio que data del 9 de diciembre de 1948. Silva Meza argumentó
que una razón para conceder la extradición es que ni el terrorismo
ni el genocidio son delitos de carácter político, por lo que la
entrega del ex director del Registro Nacional de Vehículos no contradecía
el artículo 15 constitucional. Precisó que el amparo interpuesto
por el ex militar era inédito, porque un país (España)
solicita la entrega de un ciudadano de una tercera nación (Argentina)
por la comisión de delitos cometidos en territorio de esta última,
por lo que la trascendencia de la decisión era nacional e internacional.
A diferencia de la minoría, que argumentó que los tribunales de
España no tienen jurisdicción para juzgar al acusado por genocidio,
el ministro Silva Meza estableció que la Convención para la Prevención
y Sanción del Delito de Genocidio "no regula los procedimientos de extradición
por ese delito", y que en ese sentido, no había incluso un criterio establecido
a escala internacional sobre "jurisdicción universal". Y a México
en este momento, subrayó, "no le toca revisarlo". Subrayó, por
otra parte, que en caso de que la Corte hubiera analizado si los tribunales
españoles son competentes o no, México habría vulnerado
la soberanía de ese país, puesto que "México y España
no pactaron en el tratado de extradición la posibilidad de revisar su
jurisdicción ni la competencia de los tribunales de cada una de las partes".
Aclaró posteriormente, en conferencia de prensa, que los criterios que
fijó la Corte sobre la prescripción del delito de tortura son
aplicables exclusivamente al caso específico, por lo que a futuro (en
relación a los asuntos relacionados con la guerra sucia), habrá
que ver la particularidad concreta de cada uno de los casos. La ministra Olga
Sánchez Cordero intervino por su parte para plantear a sus compañeros
que reflexionaran sobre la posibilidad de que al conceder el amparo por el delito
de tortura, el gobierno de México, en concordancia con acuerdos internacionales,
se viera en la obligación de juzgarlo aquí por ese delito. Sin
embargo, la respuesta del ministro Ortiz Mayagoitia fue contundente: la propuesta
era inviable, empezando porque la misma Corte consideraba que el terrorismo
era un delito prescrito. Poco a poco las posiciones de los ministros se fueron
aclarando. Después pasaron a la votación nominal y para evitar
confusiones se votó cada uno de los puntos resolutivos de la sentencia
en la que, paradójicamente, el ministro Román presentó
un proyecto con el que no estaba de acuerdo.
Inició la votación de los resolutivos. De entrada se confirmó
el amparo en favor de Cavallo por el delito de tortura, aquí hubo votación
unánime. Acto seguido se aprobó la negativa de amparo en contra
del tratado de extradición México-España. Posteriormente,
se negó el amparo por el delito de genocidio por siete votos contra cuatro.
Por 10 votos contra uno, la Corte también negó el amparo por el
delito de terrorismo. Al concluir la votación, la emoción contenida
estalló en abrazos y felicitaciones de los integrantes del Grupo de Seguimiento
del Caso Cavallo. Cristina Botelich, de 55 años de edad y con 16 de radicar
en México, comentó con voz entrecortada que fue detenida y desaparecida
política durante la dictadura argentina, y que estaba conmovida y agradecida
por lo ocurrido. Añadió que el fallo de la Corte sienta "un precedente
maravilloso", porque abre la esperanza para que los militares argentinos que
están acusados por los mismos delitos que Cavallo puedan ser extraditados
de Argentina a los países que los requieran. Silvia Panebianco, cuyo
hermano fue desaparecido en esos años, comentó entusiasmada: "nosotros
no queremos venganza, queremos justicia, que quede claro, no queremos que le
pase nada de lo que le ocurrió a nuestros compañeros, no queremos
que lo torturen, no queremos que lo maltraten, queremos que tenga un juicio
como el que no tuvieron nuestros familiares".
Tesis de jurisprudencia
Tesis aprobada por el pleno de la Corte, relacionada con la extradición
de Ricardo Miguel Cavallo. Genocidio no es delito político. La
Suprema Corte ha sustentado que delito político es aquél que se
comete contra el Estado. Los delitos políticos son rebelión, sedición,
motín y conspiración para cometerlos, en tanto que el delito de
genocidio es el que se perpetra con la intención de destruir total o
parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
Por tanto, el genocidio no es considerado delito político, porque no
se comete en contra del Estado, sino de determinados grupos humanos; porque
el elemento subjetivo del tipo es la intención de destruir total o parcialmente
al grupo humano, siendo catalogado como un delito internacional contra la humanidad,
y ''porque en nuestra legislación interna no se encuentra comprendido
como delito político".
Terrorismo no es delito político. La Corte ha establecido que
el delito político es el que se comete contra el Estado. El delito de
terrorismo, previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal,
sanciona la utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas
de fuego, incendios, inundaciones o cualquier otro medio violento, en contra
de las personas o servicios al público que produzcan alarma, temor en
la población, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar
la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
De acuerdo con la Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo,
las conductas relativas son secuestro, homicidio y otros atentados contra la
vida e integridad de las personas, que serán considerados como delitos
comunes de trascendencia internacional, cualquiera que fuera el móvil;
por ello, el terrorismo no puede tener naturaleza política. El tratado
de extradición internacional del 21 de noviembre de 1978 celebrado por
México y España y su protocolo modificatorio no violan los artículos
16 y 19 constitucionales, al señalar que "en el proceso de extradición
no es necesario demostrar la existencia del delito y los indicios racionales
de su comisión por la persona reclamada (...), la obligación de
verificar el acreditamiento del cuerpo del delito y la probable responsabilidad
de un inculpado sólo son exigibles para el libramiento de una orden de
aprehensión o un auto de formal prisión, pero no para la extradición
de una persona a requerimiento de un Estado extranjero". No debe analizarse
la competencia de las autoridades jurisdiccionales del Estado requirente en
el procedimiento de extradición a que se refiere el Tratado de Extradición
y Asistencia Mutua en Materia Penal entre México y España del
21 de noviembre de 1978. Ello en razón de que el convenio citado no contiene
precepto legal alguno en el que se establezca expresamente que el Estado mexicano
se encuentre obligado a analizar la competencia legal del tribunal que haya
emitido la sentencia condenatoria, orden de aprehensión, auto de formal
prisión o cualquier otra resolución judicial con base en la cual
se solicite la extradición de alguna persona.
Inexplicables omisiones del gobierno de Zedillo al adjudicar a Cavallo el
Renave
En un hecho inexplicable, el gobierno de Ernesto Zedillo entregó
en 1999 el Registro Nacional de Vehículos (Renave) a Ricardo Miguel Cavallo.
Inexplicable porque las empresas que representaba el ex militar argentino (Talsud
y Gemplus) habían actuado ya en algunos países de Centroamérica,
donde se les involucraba con el robo de automóviles, y más inexplicable
aún porque en la ''investigación'' que se hizo de las compañías
extranjeras participaron las secretarías de Hacienda, de Relaciones Exteriores,
de Gobernación, de Comunicaciones y de Comercio (ahora Economía),
así como la Procuraduría General de la República (PGR).
Todavía más oscura es la llegada de Cavallo a México, si
se considera que el propio Zedillo había calificado el padrón
vehicular como un ''asunto de seguridad nacional'', en razón del incremento
de organizaciones delictivas dedicadas al robo de automóviles y autopartes.
El ex director de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada argentina
(Esma) llegó al país de la mano de Henry Davis, quien fue director
general de la cadena comercial Cifra (Aurrerá), y juntos lograron, el
27 de agosto de 1999, que el gobierno zedillista licitara en su favor la concesión
para elaborar y operar el Registro Nacional de Vehículos. Cifra, Talsud
y Gemplus se hicieron, pues, del Renave, cuyo consejo de administración
presidió Davis, al tiempo que Cavallo fue designado director general.
Y si el gobierno que había ''investigado'' los antecedentes del ''empresario''
argentino hizo mutis ante las versiones que lo involucraban en el ''robo
de autos por pedido'' en Centroamérica, menor caso hizo a otros señalamientos
que se hicieron contra el Renave, en el sentido de que carecía de infraestructura
y había incumplido diversas normas fiscales y de organización
que establecía la propia Ley del Registro Nacional de Vehículos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio
de 1998. En medio de todas esas dudas -aún no aclaradas- el Renave empezó
sus operaciones en México el 13 de febrero de 2000, concretamente en
los estados de Hidalgo y San Luis Potosí. A partir de entonces, el secretario
de Comercio, Herminio Blanco, inició un fuerte cabildeo en los gobiernos
estatales con el propósito de alcanzar la aceptación del registro.
Y para junio de ese mismo año su cobertura ya se había ampliado
a todo el país, salvo el Distrito Federal.
El descubrimiento del torturador y el suicidio de su protector...
La defensa del gobierno mexicano al ''empresario'' argentino terminó
cuando el 24 de agosto del mismo año 2000 intentara darse a la fuga,
luego de que se hizo pública su participación en la dictadura
militar de la nación sudamericana: Ricardo Miguel Cavallo era también
Miguel Angel Cavallo (Sérpico o Marcelo), quien entre los
años 1973 y 1983 estuvo involucrado en el secuestro, tortura y ejecución
de por lo menos 227 personas, en la tort ura de otras 110 y en la desaparición
de 16 recién nacidos, cuyas madres fueron detenidas en las instalaciones
de la Esma. Por esos hechos, el capitán de corbeta Ricardo Miguel Cavallo
era requerido por la justicia española, que había tipificado en
su contra los delitos de genocidio, tortura y terrorismo, según la solicitud
de extradición que emitió el 25 de agosto de 1995 el juzgado central
de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, a
cargo del juez Baltasar Garzón.
Hasta el día de su intento de fuga fue que las autoridades mexicanas
actuaron con rapidez, deteniéndolo en el aeropuerto de Cancún,
donde hacía escala para tomar un vuelo hacia Buenos Aires. Y empezaron
a multiplicarse los datos de los antecedentes de Sérpico: información
del expediente judicial en su contra precisa que entre 1979 y 1980, cuando fue
director de un sector de la Esma conocido por los argentinos como la Pecera,
se experimentó sobre un grupo de prisioneros un proyecto dirigido a lograr
''su adhesión ideológica'' a la junta militar de Argentina. Este
''proceso de recuperación'' de disidentes no era otra cosa sino la presión
sicológica que se ejercía contra los detenidos, a los que se les
forzaba a realizar trabajos que iban desde la albañilería hasta
la confección y falsificación de documentos y la transcripción
de cintas grabadas en teléfonos intervenidos por los militares. De igual
forma, en su calidad de ''especialista en temas de inteligencia'', Cavallo estuvo
relacionado con la ubicación y señalamiento de los blancos
(personas a secuestrar) y la planificación de operativos de secuestro
y/o ejecución de disidentes. Asimismo, fue responsable de cientos
de interrogatorios bajo tortura a los prisioneros en la Esma. Otros testimonios
que forman parte del expediente del juez Garzón, señalan al ex
director del Renave en la ''selección de prisioneros'' que, primero,
eran adormecidos con pentotal y posteriormente subidos a aviones militares,
''desde donde se les arrojaba, vivos aún, al mar''. Otros métodos
utilizados por el capitán de corbeta para ''tratar'' a los detenidos
son el ahorcamiento, la aplicación de descargas eléctricas, inyección
letal e incineración de cuerpos a campo abierto, dentro del perímetro
de la Esma. Y mientras los antecedentes de Cavallo se hacían públicos
en México y en el mundo, una vida más era segada: la del subsecretario
de Normatividad de la Secretaría de Comercio, Raúl Ramos Tercero,
quien se suicidó el 6 de septiembre de 2000. Durante los meses que el
ex militar estuvo en México, Ramos Tercero fue uno de los más
férreos defensores, primero de la licitación a favor de las empresas
que representaba Cavallo, y después de las ''bondades'' del Renave. Y
es que, desde su subsecretaría, había sido designado por Herminio
Blanco para encargarse de la ''buena aplicación y operación''
del registro vehicular. Nadie, entonces, quiso responsabilizarse del paso de
Cavallo por nuestro país. Los secretarios de Gobernación, Diódoro
Carrasco; de Hacienda, José Angel Gurría; de Relaciones Exteriores,
Rosario Green; de Comunicaciones, Carlos Ruiz Sacristán, y el mismo Herminio
Blanco, guardaron silencio sobre la ''investigación'' que -según
informó la propia Secretaría de Comercio- habían hecho
sobre Cavallo y sus empresas. Todavía cuando el 12 de diciembre del año
pasado la Secretaría de Economía revocó la concesión
a las mencionadas empresas y ordenó la requisa del Renave, nada se informó
sobre el dinero que se obtuvo por el cobro de la inscripción de 2 millones
300 mil vehículos que Cavallo logró en sólo siete meses
de operar el padrón vehicular en México. Pero más allá
de los silencios oficiales sobre las operaciones del Renave en el país,
una vez consignado Cavallo ante la justicia mexicana, el juez sexto de distrito
en materia penal, José Guadalupe Luna Altamirano, dictaminó ''la
procedencia de extradición a España del ex militar argentino Ricardo
Miguel Cavallo por los delitos de terrorismo y genocidio''. La decisión
del juzgador -dada a conocer el 13 de enero de 2001- no incluyó el delito
de tortura que se le imputaba, al considerar que ''había preescrito la
acción penal hace seis años'', según las leyes mexicanas.
Esta determinación fue impugnada por los abogados del ex director de
la Esma y, por la vía del amparo, promovieron la revisión de la
constitucionalidad del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia
Penal, firmado por los gobiernos de México y España el 21 de noviembre
de 1968. Y finalmente el caso recayó en la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) que ayer martes ratificó la procedencia de
la extradición de Ricardo Miguel Cavallo a España, donde ahora
será juzgado por los delitos de genocidio y terrorismo.
Cavallo: de torturador a criminal de cuello blanco
A Sérpico, el represor argentino que será entregado por
el gobierno mexicano a la justicia española próximamente, se le
vincula en los expedientes de la Audiencia Nacional de España con al
menos 227 casos de secuestro, tortura y desaparición forzosa; con otros
110 casos de detención ilegal y tortura de prisioneros que fueron liberados,
y con el robo de 16 recién nacidos cuyas madres fueron asesinadas y ''desaparecidas''
inmediatamente después del parto, todo ello durante sus funciones como
parte del Grupo de Tareas 3.3.2 en la Escuela Superior de Mecánica de
la Armada de Argentina, donde ocupó distintos cargos durante siete años.
La del teniente de navío Ricardo Miguel Cavallo es la historia de un
hombre que empezó su carrera como engranaje eficaz de una dictadura genocida
y terminó siendo cerebro de una red criminal de cuello blanco
que pretendía establecer en México una sucursal de su consorcio,
Talsud, concesionario nada menos que del Registro Nacional de Vehículos
(Renave). Al finalizar el periodo de dictadura castrense en Argentina, en 1983,
los militares que habían ''reorganizado'' al país mediante la
''necesaria desaparición de los enemigos del alma argentina'' -según
la doctrina de la junta golpista- no se alejaron del poder en plan de derrota.
Fue, según la define Víctor Basterra, uno de los sobrevivientes
de la Escuela Superior Mecánica de la Armada y acusador de Cavallo, una
''retirada organizada''.
De sus cargos en el gobierno, los oficiales del régimen militar pasaron
silenciosamente a ocupar sitios estratégicos en empresas de seguridad
privada, de informática y de control. Desde ahí, con relaciones
secretas con el crimen organizado, armaron un ejército paralelo que todavía
existe. Durante los últimos 25 años, Cavallo y muchos otros oficiales
de su generación tejieron esa red bajo la fuerte coraza de la impunidad
garantizada por el Estado.
Creyeron que el brazo de la justicia no los tocaría jamás.
Talsud-Renave: apenas la punta de un cabo
La empresa Talsud-Renave fue apenas un cabo que pudo ser descubierto. No es
casual que los intereses de Cavallo y compañía anclaran en la
ciudad de México, que ya desde el sexenio pasado se convirtió
en el centro principal de las redes de tráfico de autos robados que,
por decenas de miles, van a parar disfrazados y con documentos falsos
a las calles de San Salvador y Guatemala. A los funcionarios mexicanos, en su
momento, no les llamó la atención que el empresario ''Miguel Angel
Cavallo'', que en el pasado había sido militar en su natal Argentina,
presentara una hoja de servicios en la que había suprimido su trayectoria
entre 1976 y 1986. Tampoco les preocupó que, solitario y de costumbres
más bien raras para un supuesto hombre de negocios de éxito, rechazara
al personal de seguridad que le pretendía brindar el gobierno mexicano
y pusiera en su lugar a un cuerpo de guardaespaldas personales dotados con armamento
muy superior al de los clásicos guaruras mexicanos. En manos de
este hombre debía quedar un cúmulo de información que constituía
una verdadera mina de oro para los traficantes de autos robados. Nadie en el
gobierno cuestionó que fuera precisamente su hermano, Oscar Cavallo,
quien dirigiera una concesión similar de Talsud en Guatemala. En realidad,
lo que las autoridades estaban haciendo era poner el banco de datos de los dueños
de autos de todo el país en manos de un capo del crimen organizado.
Además del Renave, Talsud tenía otros proyectos. Había
competido por la concesión de pasaportes en China, para la emisión
de licencias de manejo en varios países y trabajaba, siempre en el terreno
de la informática, en la venta a distintos gobiernos -incautos siempre
sobran- de una ''tarjeta inteligente'' que con un solo chip podría
brindar todo el historial de los ciudadanos. Es decir, la llave de la casa de
cada persona en manos de la mafia de cuello blanco.
Criminal impune toda su vida, Cavallo se intoxicó de arrogancia y cometió
un error: como director del Renave ofreció una conferencia de prensa.
Su sistema de alerta falló en el instante en el que los camarógrafos
destellaron sus flashes. Su fotografía apareció en los
diarios. En la punta sur del continente sus víctimas vieron la imagen
del empresario argentino en México. ''Es él'', dijeron y denunciaron.
Cavallo empacó apresuradamente e intentó volar a Argentina, único
país del mundo que podía librarlo de la ley al amparo de los decretos
de impunidad que dictara el ex presidente Raúl Alfonsín. Demasiado
tarde. Ese 24 de agosto de 2000 no era su día de suerte. El avión
hizo escala en Cancún, todavía territorio mexicano, y la Interpol
le echó el guante. En una reacción instantánea,
el juez español Baltasar Garzón interpuso una demanda de extradición
en contra de Ricardo Miguel Cavallo -verdadero nombre de ''Miguel Angel''- por
los delitos de tortura, genocidio y terrorismo. En febrero de 2001, el gobierno
mexicano dio luz verde al proceso de extradición.
Pero Cavallo contó con un equipo de abogados que logró retardar
la resolución durante dos años y tres meses. Carlos Slepoy, uno
de los juristas que representan a los sobrevivientes y desaparecidos que demandan
a los represores argentinos ante la justicia española, había afirmado
que en el caso Cavallo los jueces mexicanos tenían en sus manos la oportunidad
de hacer lo que en su momento los magistrados británicos no se atrevieron,
para colocarse a la vanguardia de una tendencia en el mundo contemporáneo
que busca aplicar la justicia humanitaria sin fronteras. En 1998, la corte del
Reino Unido tuvo la posibilidad de entregar a la justicia internacional al dictador
chileno Augusto Pinochet. No lo hizo. Hoy, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) tomó esa oportunidad. Según consta en el
acta que demanda la entrega de Cavallo a la policía española,
el ahora preso tenía 25 años y era teniente de fragata en la Armada
argentina en 1976, cuando integraba el llamado GT/332, un grupo de tareas secreto
que estaba al mando del almirante Emilio Massera, uno de los comandantes golpistas.
Ese GT ejecutaba los secuestros, operaba los conocidos vuelos de la muerte,
llevaba a cabo los interrogatorios con tortura y todas las demás tareas
de un centro de exterminio. Su jefe Massera, comandante de la Armada, también
está acusado en el mismo proceso. Son cientos los testimonios que han
sido recuperados para reconstruir la historia criminal de Cavallo, sus superiores
y otros militares de su generación. Por ejemplo, a Carlos Lordkipanidse,
detenido ilegalmente en la ESMA, le consta, porque lo vio, que Cavallo torturó
personalmente a una mujer mayor, Thelma Jara de Cabezas, a quien le habían
secuestrado a sus hijos y había organizado la Comisión de Familiares
de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas. En el centro de detención
otros presos llamaban Tía Irene a esta mujer. Los pocos sobrevivientes
de la ESMA han ido revelando una historia de terror increíble, donde
aparece este Cavallo con distintos nombres - Sérpico, Marcelo,
Ricardo- como un operador de confianza de los más altos jefes
de la institución castrense para la ejecución del patrón
de exterminio que les fue aplicado a cerca de 30 mil argentinos en esos siete
años. Este proceso judicial arrancó hace ocho años en el
seno de la Unión de Fiscales Progresistas que preside Carlos Castresana.
Entre 1995 y 1997, de Buenos Aires a Madrid, volaron los testigos y los testimonios.
Laura Villaflor, con sus padres y sus tíos desaparecidos y las pruebas
directas de que habían sido vistos en la ESMA; el físico Mario
Villani, que fue empleado como mano de obra esclava en las oficinas de la Esma,
conocidas como La Pecera y ha logrado identificar a 170 represores de las distintas
cárceles ilegales donde estuvo; Ana Testa, esposa de un desaparecido,
torturada y ''rehabilitada'' con sadismo por el propio Cavallo; Cristina Muro,
a quien hombres al mando de Sérpico tomaron de los pies a su bebé
de días de nacido y le pusieron una pistola en la boca para obligarla
a callar mientras era pateada; Víctor Basterra, fotógrafo e impresor
que era obligado, en esa misma Pecera, a tomar fotos y elaborar todo tipo de
credenciales falsas para los militares; Carlos Fukman, que ha recreado las zonas
de capucha, donde permanecían durante meses los detenidos con grilletes
en pies y manos y una bolsa en la cabeza. Así, hileras de decenas de
hombres y mujeres en condiciones infrahumanas, hasta que un día entraban
los militares a sedarlos con una inyección: era la señal, lo supieron
después, de que se iniciarían los vuelos de la muerte,
desde donde serían arrojados, vivos, al mar.