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Latinoamérica

6 de mayo del 2003

Declaración conjunta de organizaciones chilenas y norteamericanas contra el Tratado de Libre Comercio propuesto entre EEUU y Chile

Equipo Nizkor

La Alianza Chilena por un Comercio Justo y Responsable (ACJR) y la Alianza para un Comercio Responsable de Estados Unidos (ART por sus siglas en inglés), declaramos nuestra profunda preocupación y desilusión con los resultados de las negociaciones para establecer un Tratado de Libre Comercio entre nuestros países. Si bien no nos oponemos a la integración económica como tal, insistimos que ella debe servir para promover el desarrollo equitativo y sustentable para los países involucrados. Nos preocupa que este acuerdo bilateral, en vez de servir a ese objetivo, simplemente replique en muchos aspectos los términos del fracasado Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá. Como éstos, el TLC Chile-EE.UU. puede ser desastroso para la equidad social, económica y de género, con un impacto negativo en temas tan sensibles como el empleo, salarios y el medio ambiente, de ambos países.
La aplicación de un tratamiento similar - o recíproco - entre países profundamente diferentes, provocará presiones para rebajar salarios y precarizar aún más el empleo, con efectos particulares para las mujeres. En el caso de Chile, en vez de proporcionar mayor acceso a mercados y diversificar la oferta exportadora, simplemente reforzará el patrón exportador basado en materias primas y recursos naturales, con poco valor agregado. Esta estrategia, implementada por más de dos décadas, ha significado una mayor injerencia de las compañías transnacionales en áreas estratégicas del país y una disminución del rol del Estado en las políticas públicas.

El TLC ha sido presentado como un acuerdo comercial, relacionado al comercio de bienes. Sin embargo, también brinda garantías para la libre circulación y protección de los capitales e inversiones estadounidenses, porque trasciende los fines exclusivamente económicos, abarcando también los intereses políticos. De este modo, se sienta un precedente para las futuras negociaciones con otros países de América Latina y el Caribe, base para un mayor dominio de las Empresas Transnacionales estadounidenses. En este contexto, nos preocupan en particular los siguientes temas:

-Inversiones: Si bien, es necesario crear mecanismos de regulación a las inversiones extranjeras, particularmente estadounidenses, el acuerdo entre EEUU y Chile incluye virtualmente el mismo mecanismo de "inversionista-Estado", que el TLCAN. Este elemento, permite a los inversionistas extranjeros reclamar compensaciones por leyes de interés público, que ponen en peligro sus posibles ganancias.

Unas 27 demandas de esta naturaleza han sido presentadas bajo el TLCAN, muchas de las cuales fueron recusaciones a las leyes locales de salud pública y medioambiente. No obstante que el acuerdo supone mayor transparencia en estos casos, hay aspectos fundamentales no resueltos. A pesar de las instrucciones del Parlamento a los negociadores estadounidenses, en el acuerdo prevalecen los derechos de los inversionistas extranjeros sobre los inversores locales. Así, los primeros podrán evitar eventuales demandas por indemnización, debido a sus mayores prerrogativas, respecto de los inversionistas nacionales, ya sean públicos o privados.

-Control de Capitales: Con la eliminación del mecanismo de 'encaje', exigido por la administración Bush, el acuerdo bilateral impide al gobierno chileno utilizar ese tipo de controles, para enfrentar eventuales situaciones de emergencia. Este fue un factor clave para proteger la economía nacional de la crisis del peso mexicano, en 1995.

Contrariamente, el TLC estipula el derecho del inversionista extranjero a demandar indemnizaciones, hasta un año después de la implementación de la medida, agregando una presión adicional, que permite retrasar cualquier control sobre la fuga de capitales.

-Servicios: los Servicios de Salud, Educación y Telecomunicaciones se abrirían a la inversión extranjera bajo las condiciones del trato nacional. Es decir, se tratará a los inversionistas extranjeros de forma similar o no menos favorable, que a sus pares locales, públicos o privados. Como el acceso a los recursos de las compañías transnacionales es muy superior al de las empresas chilenas, un trato recíproco entre contrapartes desiguales provocará, probablemente, una mayor concentración de recursos en los sectores más lucrativos y dificultará el acceso de los consumidores a precios razonables. El acuerdo también permitirá a las empresas financieras invertir y manejar el sistema de pensiones (AFP) chileno, ya privatizado. En ese sentido, el reciente descenso de las cotizaciones en la bolsa estadounidense y sus impactos en Estados Unidos, es un mal presagio para los chilenos.

-Propiedad Intelectual (TRIPS): El TLC claramente busca instalar y hacer avanzar los nuevos temas de la OMC, por ejemplo, nuevos compromisos en los derechos de propiedad intelectual. Actualmente, Chile está ajustando su legislación nacional de propiedad intelectual a los compromisos suscritos ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), es decir, los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS). Una vez concluidos los trámites legislativos de los proyectos que existen en esta materia, Chile quedará con un nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual superior a lo suscrito en el TRIPS. Chile aplicaría un régimen de "TRIPS plus", bajo el cual las patentes se extenderían más tiempo de los veinte años mínimos acordados en aquel tratado.

Estas, y otras medidas en el TLC Chile-EEUU, socavarán los acuerdos y compromisos que aparecen en la Declaración de Doha, referente a la Salud Pública y los derechos de propiedad intelectual, bajo la cual los miembros de la OMC acordaron que las protecciones de las patentes, no deben prevenir que países miembros tomen medidas para proteger la Salud Pública. El acuerdo de esta declaración reafirmó el derecho de los países a producir versiones genéricas de medicamentos esenciales, en casos de emergencias de Salud Pública. Sin embargo, la reciente legislación chilena en la materia, restringiría la concesión de licencias obligatorias, más allá de lo previsto en el TRIPS, limitando las excepciones que facilitan la introducción rápida de medicamentos genéricos. Además, el acuerdo entre EEUU y Chile, otorga nuevos derechos a las compañías farmacéuticas, al requerir a los gobiernos, que esperen cinco años antes de permitir que quienes producen los medicamentos genéricos, tengan acceso a sus datos de prueba. Esto, podría conducir a retrasos innecesarios y potencialmente devastadores en la producción de medicamentos accesibles con precios razonables. Bajo este acuerdo, la propiedad intelectual también se define como una forma de inversión y como tal, significa que eventuales controversias en la materia estarían sujetas al mecanismo inversor- estado, anteriormente descrito.

Hasta la fecha, no se han realizado estudios del impacto que podrían tener tales exigencias sobre la Salud Pública. Cabe señalar, que en casos como Chile, la Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda evitar la aprobación de una legislación más estricta que las previstas en el TRIPS, para asegurar que tales medidas favorezcan y no empeoren la Salud Pública, ya deteriorada por las continuas privatizaciones y mercantilización del sector.

-Compras del Sector Público: El TLC no faculta a gobiernos locales o nacionales a considerar criterios "no-comerciales" para conceder contratos para compras del sector público. Esto significa que se les prohibiría dar preferencias, para lograr objetivos sociales o de desarrollo, a empresas con buenas prácticas ambientales o insistir que los contratistas paguen a los trabajadores un salario digno.

-Trabajo y Medioambiente: Pese a que el tema laboral está mencionado en el interior del texto (y no como anexo), los supuestos beneficios quedan relativizados, ya que en el TLC se señala que los gobiernos chilenos y estadounidenses deben respetar las leyes laborales y ambientales respectivas. Con ello, se desconocen en la práctica las normas y derechos laborales reconocidos internacionalmente, lo que no asegura que los términos del acuerdo comercial no contradigan los compromisos adquiridos bajo acuerdos internacionales del medioambiente.

-Género: El texto del TLC Chile-EEUU omite la necesidad de incluir aspectos de género bajo sus prioridades. Estos incluirían medidas para asegurar la mejora en los estándares de vida de las mujeres; e igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en ambos países. Ello, al igual que la necesidad de establecer regulaciones referentes al género y al cumplimiento de compromisos internacionales, particularmente, la Convención contra toda forma de discriminación de las mujeres, de las Naciones Unidas y el Plan de Acción de Beijing.

Lo anterior es especialmente importante, porque los costos de la liberalización del comercio y la aplicación y profundización de las reglas de la OMC, han significado graves problemas de inequidad en el empleo productivo y reproductivo de las mujeres, así como en la falta de acceso a servicios básicos para hombres y mujeres, con repercusiones particulares para las mujeres pobres de ambos países. En este sentido, el TLC no presenta un marco para la sustentabilidad del medioambiente, social ni de género.

-Participación Pública: En el Plan de Acción de la Cumbre de las Américas de Québec, los gobiernos de Estados Unidos y Chile, junto a otros países del hemisferio, se comprometieron a mejorar la transparencia y la participación pública en las negociaciones comerciales. Contrariamente, los procedimientos hasta ahora utilizados han prescindido de las mínimas normas de transparencia establecidas en las negociaciones del ALCA. Lo concreto, es que hasta la fecha se han publicado dos borradores del ALCA, pero los gobiernos de Estados Unidos y Chile se han negado a darlos a conocer a la opinión pública de ambos países.

Asimismo, no se han establecido mecanismos para incorporar de manera vinculante las perspectivas de la sociedad civil. Si bien, una versión del acuerdo en inglés fue publicada hace una semana - unos cuatro meses después de concluidas las negociaciones - todavía no se ha divulgado ninguna versión en español.

En base a lo anterior, sostenemos que:

-Para promover un desarrollo justo y sostenible, cualquier acuerdo debe proveer la participación activa de los sectores afectados de la población en la negociación, implementación y evaluación del acuerdo resultante.

-Las y los ciudadanos en todos los países tienen el derecho de participar en las decisiones que afectan sus vidas, algo que ha sido negado hasta ahora en las negociaciones de este acuerdo, que sólo significará una mayor desregulación del comercio y las inversiones extranjeras, con los impactos que hasta ahora esta estrategia ha mostrado en diversos países de las Américas.

-Los Presidentes Bush y Lagos no deberían firmar este tratado, hasta que exista evidencia de que los derechos y perspectivas de los pueblos chileno y estadounidense, han sido efectivamente incorporados en el acuerdo final. Al menos, no deben suscribirlo en el nombre de los ciudadanos y ciudadanas de ambos países.

Suscriben la carta:

La Alianza Chilena para un Comercio Justo y Responsable (ACJR) y la Alianza para un Comercio Responsable de Estados Unidos (ART) Santiago de Chile, 12 de abril de 2003