Latinoamérica
|
9 de diciembre del 2003
Una propuesta imposible
Carlos Margotta
Punto Final nº 553
En la propuesta del presidente Ricardo Lagos sobre derechos humanos hay aspectos principales y secundarios. Estos últimos se refieren a la aceleración de los procesos, al mejoramiento de la situación de los familiares de las víctimas, a la eventual reparación -"austera y simbólica"- para torturados y detenidos políticos y a la educación y formación en derechos humanos como elemento socializador. Se trata, sin duda, de aspectos positivos, que no cambian sin embargo lo esencial del contenido de la propuesta presidencial, que se orienta a facilitar formas de impunidad para los violadores de derechos humanos durante la dictadura, en un contexto socio-político favorable a los poderes fácticos y al modelo económico.
La propuesta de Lagos se inscribe en la política impulsada por la Concertación desde el comienzo de la transición, marcada por tres intentos para favorecer la impunidad: uno en 1993, durante el gobierno de Aylwin, y los otros dos en 1995, bajo Eduardo Frei Ruiz-Tagle. Debe agregarse la experiencia de la mesa de diálogo, destacada como un "hito" en materia de derechos humanos a pesar de que la información proporcionada por las FF.AA. se ha demostrado falsa en la mayoría de los casos.
Existe amplio consenso nacional en cuanto a que el tema de los crímenes cometidos durante la dictadura sólo podrá cerrarse cuando se conozca cabalmente lo ocurrido con las víctimas y la suerte que tuvieron sus restos, y cuando los culpables sean castigados. Además, es parte de la justicia la rehabilitación de las víctimas y la reparación a sus familiares por el daño sufrido.
Verdad y justicia son términos que están unidos. No se puede esperar justicia si no se conoce la verdad de lo sucedido, y el conocimiento -por completo que sea- no basta, tanto desde el punto de vista de los familiares de las víctimas como desde un punto de vista social. Existe una demanda social que no debe eludirse dada la magnitud y características de las atrocidades perpetradas por agentes del Estado, que implican responsabilidades institucionales de las FF.AA. y Carabineros.
La propuesta presidencial contrapone ambos elementos y busca un eventual avance en el conocimiento de los hechos a costa de la justicia. Parte de la base -correcta- de que las responsabilidades no son iguales, como ocurre por lo general en todo delito en que hay varios partícipes. Distingue, por lo tanto, entre los que "organizaron y planificaron la represión, dieron las órdenes, dirigieron la ejecución de los crímenes o los ejecutaron directamente con consentimiento", de aquellos otros que participaron en los crímenes "porque no tenían alternativa de negarse sin riesgo de sus propias vidas o que fueron cómplices o encubridores". Separados los partícipes en estos dos grupos, para el segundo se considera la situación de quienes entregan información, en cuyo caso se les otorga "inmunidad penal" o "rebaja o conmutación de penas, dependiendo de la situación procesal que tengan al momento de entregar la información, esto es, si es imputado o procesado en la causa o si se presenta voluntariamente a declarar al tribunal".
Todas estas situaciones en la actualidad deben ser consideradas de acuerdo a la legislación penal; al proponer ahora un tratamiento especial, lo que se busca es modificar las normas sobre participación criminal en beneficio de los partícipes en violaciones a los derechos humanos.
Se genera de este modo una "inmunidad penal" (que mejor podría llamarse impunidad) que permitirá, por ejemplo, que jefes superiores y otros responsables se refugien en las órdenes superiores que, en última instancia, recaerían en Pinochet convertido en virtual inimputable por el supuesto deterioro mental que lo aqueja. Eso ya sucedió en los procesos de Nüremberg y Tokio: los altos jerarcas responsables de crímenes de guerra argumentaron obediencia al superior y razón de Estado.
El problema se hace más complejo porque se mantiene intangible la amnistía, legitimada en las palabras del presidente de la República cuando ha dicho que "se deja a los tribunales la interpretación respecto a la ley de amnistía"; así, la está validando a pesar de ser ilegítima en su origen y contenido.
La llamada "ley de amnistía" es el decreto ley 2191 de 1978. No emanó, obviamente, de la soberanía, sino de la discrecionalidad de la junta de gobierno y más expecíficamente de la voluntad de Augusto Pinochet. Consagra el autoperdón, porque los máximos responsables de los crímenes establecieron que no tenían responsabilidad alguna por los delitos que habían cometido, al igual que los agentes del Estado que habían seguido sus órdenes y orientaciones. Fue un autoperdón que infringe la normativa internacional de derechos humanos, que impide amnistiar los crímenes contra la humanidad como lo disponen expresamente, por ejemplo, los Convenios de Ginebra ratificados por Chile en 1951. Prohiben a los Estados contratantes exonerarse a sí mismos de la obligación de castigo que impone ese instrumento internacional. Lo que es aún más aberrante en el caso del decreto ley 2191, ya que fue dictado personalmente por los principales responsables de los crímenes para favorecerse a sí mismos y a sus subordinados. Existe amplia jurisprudencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también diversas resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas que refuerzan la prohibición de aplicar la amnistía a los autores de crímenes contra la humanidad.
El primer programa de gobierno de la Concertación estableció que se "instaría por la anulación de los efectos del decreto ley 2191 sobre amnistía". Ese punto programático fue ignorado por el presidente Aylwin. Igualmente por Frei Ruiz-Tagle y ahora por Lagos, que llegó a sostener que no tiene sentido "derogar" la amnistía porque se alteraría el principio pro-reo (aplicación de la ley más favorable al reo), en circunstancias que no se trata de derogar sino de anular. Esto es, dictar una ley que declare que debe entenderse que la amnistía nunca ha existido y, por lo tanto, no ha podido producir efectos. La verdad es que ningún gobierno de la Concertación ha propuesto el proyecto de ley pertinente, que ya debería estar aprobado por la Cámara de Diputados en la cual la Concertación tiene mayoría desde hace más de diez años.
No debe olvidarse, además, que entre el 2000 y el 2002, durante un año y medio, la Concertación tuvo mayoría en el Senado debido a los desafueros que afectaron a Pinochet y a Francisco Javier Errázuriz, con lo cual también la anulación de la amnistía -teóricamente, al menos- habría podido ser aprobada en el Senado.
Entregar exclusivamente a los tribunales la definición sobre la amnistía, como lo ha señalado el presidente Lagos, es correr deliberadamente el riesgo de que los tribunales consagren la impunidad, poniendo punto final a los procesos e impidiendo la realización de la justicia.
No se trata solamente de la aplicación de la ley de amnistía, también la orientación pro- impunidad se expresa en la intención de indultar a los violadores de derechos humanos "que soliciten el perdón presidencial siempre que hayan manifestado genuinamente su arrepentimiento".
En otras palabras, la amnistía o el indulto pueden servir para favorecer a los criminales. Para hacer más aceptable lo anterior, se propone una suerte de compensación, con la intención de patrocinar un proyecto de ley que beneficie a los reos que hayan cometido delitos políticos después del 11 de marzo de 1970. Equiparidad inaceptable, porque muchos de los presos políticos -si no todos- ya han sufrido tortura además de condiciones extremas de encarcelamiento en la Cárcel de Alta Seguridad.
No son las anteriores las únicas observaciones que merece la propuesta presidencial. Como consideración general debe señalarse que en ella se percibe, una vez más, el propósito de igualar situaciones jurídicas y éticas -en busca del llamado "empate moral"- entre víctimas y victimarios, que fortalezca la impunidad. Si todos somos culpables ¿quién puede castigar a quién?
Ya el Informe Rettig incluyó a militares, carabineros y civiles que habían sido víctimas de la violencia política -pero no de agentes del Estado- como sujetos pasivos de violaciones a los derechos humanos. Se desconoció la teoría que sólo acepta a los agentes del Estado como autores o partícipes de violaciones a los derechos humanos, porque los derechos humanos han sido conceptualizados precisamente para defender a los individuos de la violencia y abusos de la autoridad a través de sus agentes. Los delitos cometidos por personas que no son agentes del Estado quedan sometidos al ordenamiento jurídico interno (tribunales, policía, normas penales, sistema carcelario, etc.). La propuesta de Lagos insiste en esta confusión intencionada. Lo hace cuando establece una reparación económica a los familiares de miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros víctimas de la violencia política. Esta equiparidad es reprochable ya que los miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros o sus familias, han sido reparados directamente, en términos económicos y previsionales conforme a los respectivos estatutos del personal, que establecen, por lo demás, condiciones sustancialmente mejores a las que se han otorgado a las verdaderas víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Sin duda, la propuesta del presidente Ricardo Lagos deja, hasta el momento, a muchos descontentos. Los altos mandos de las Fuerzas Armadas, los parlamentarios y representantes de la derecha -y no pocos de la Concertación- expresaron su satisfacción y su apoyo a los proyectos de ley que deberá despachar el Congreso. Pero los familiares de los ejecutados políticos, de los detenidos desaparecidos, los torturados, los presos políticos y amplios sectores de la ciudadanía rechazan la propuesta y reafirman su voluntad de continuar la lucha por la verdad y justicia plenas.