Asamblea Constituyente
René Orellana H.[1]
Bolpress
El levantamiento social de octubre de 2003 en Bolivia que tuvo como escenario principal a las ciudades de La Paz y el Alto, han marcado un punto de inflexión importante en un largo período de acumulación de fuerzas iniciado con gran ímpetu en las movilizaciones sociales de abril de 2000 (momento en el cual se produjo la llamada Guerra del Agua en el departamento de Cochabamba), inaugurando un nuevo período en el país marcado por la inminente apertura de un foro social que genere un debate sobre un proyecto de país y diseñe los cambios estructurales que lo perfilen. Este foro, demandado durante más de tres años por las organizaciones sociales, ha sido denominado Asamblea Constituyente (AC).
La constituyente se ha convertido en una bandera de movilizaciones y conflictos, y ha inundado totalmente el debate político. Con el discurso del recientemente posesionado presidente de la república Carlos D. Mesa al momento de inaugurar su flamante investidura, parecen haberse abierto las portentosas y pesadas esclusas del mundo de los políticos que impedían a toda costa la realización de una AC. Ciertamente, la sola declaración de su posible convocatoria no nos da la seguridad de su realización pues los grupos de poder golpeados por la renuncia de su mejor representante (el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada) han iniciado dolorosa pero rápidamente un proceso de reconstitución, anidando particularmente en ciertos enclaves departamentales y revistiendo sus deseos de conservar sus privilegios con discursos regional-nacionalistas.
En la sombra de los corrillos parlamentarios y en los enclaves de organizaciones cívicas regionales conspiran hoy grupos políticos tradicionales de poder económico que se resisten a ver la AC como un escenario de refundación a favor de demandas y derechos sociales, y que sin duda procurarán dilatar la discusión, rebuscando argumentos jurídicos para retrasarla hasta que sea posible inviabilizarla o cuando menos manipularla.
Precisamente por ello, las organizaciones indígenas y campesinas han estado trabajando ya en propuestas relativas a la viabilización inmediata de la AC, ahora que todavía el ambiente político y social está candente, procurando resolver el debate sobre las formalidades procedimentales. Para ello han acudido al capital propositivo que han desarrollado en los últimos años al calor de los conflictos sociales.
En el presente documento intentaré mostrar el estado actual de discusión sobre el tema y exponer las características de las distintas propuestas sociales, al menos las más desarrolladas, presentadas en los últimos dos años a la opinión pública. El interés del análisis radica en poner en evidencia la iniciativa y capacidad social organizada para facilitar la viabilización de sus propuestas, demostrando que el estigma que la llamada clase política ha construido sobre ellas en sentido de su radicalidad contestataria y no propositiva, es falso. Por otra parte, el documento invita también a intelectuales e ingenieros constitucionalistas que están trabajando arduamente en el diseño de mecanismos jurídicos que abran las puertas de la AC, a prestar atención al debate que se ha generado y se está generando en las organizaciones sociales, particularmente indígenas y campesinas.
Para este fin, me concentraré en describir y analizar cuatro propuestas planteadas en diferentes tiempos y por tanto coherentes con ciertas coyunturas de debate y conflictos social y político, me refiero a : i) la propuesta de la Coordinadora de Defensa del Agua y la Vidacorrespondiente a marzo de 2002[2]; ii) la propuesta del Bloque Social de la Cuarta Marcha Indígena-Campesina correspondiente a junio de 2002; y iii) dos opciones propositivas en discusión entre las organizaciones campesinas, colonizadoras e indígenas, recientemente trabajadas (en noviembre de 2003). Verá el lector que entre la primera y las últimas hay cierta línea de conducción y ciertos elementos que van recuperándose en la perspectiva de diseñar una propuesta más acabada y consensuada.
Me anticipo a advertir que el examen mas o menos detallado de las propuestas podrá resultar un poco pesado, pero lamentablemente los particularismos jurídicos y procedimentales que hacen al debate son insoslayables.
Coordinadora de Defensa del Agua y la Vida
En septiembre de 2000, en medio de bloqueos de caminos protagonizados por indígenas y campesinos acompañados por movilizaciones populares urbanas, la Coordinadora de Defensa del Agua y la Vida lanza públicamente una propuesta sugiriendo la necesidad de realizar una Asamblea Constituyente como única salida ante un país que se evidencia inviable en el marco del modelo político y económico vigente. Esta propuesta la hace pública a través de Radio Pio XII el Sr. Oscar Olivera justamente en momentos en que se producía una durísima represión militar y policial haciendo uso de armas de fuego contra campesinos en la localidad de Parotani bajo la dirección del por entonces Prefecto Departamental José Orias[3]. Días después, la Coordinadora difunde masivamente en varias ciudades del país un afiche con la siguiente frase sugerente:
"Asamblea Constituyente/ con participación de la gente/ sin intermediación partidaria/ para decidir el país/ en el que queremos vivir."
La reacción de los operadores tradicionales del sistema político no se dejó esperar: una oleada furibunda de críticas se esparció por los medios de prensa acusando de irresponsable y sediciosa la propuesta. Otros partidos de corte derechista nacionalista que se encontraban en la oposición como el NFR aprovecharon la situación, temerosos además por perder su lugar en el escenario de conflictos en el que la competencia de propuestas y discursos mas o menos progresistas se había convertido en regla de la política.
Por otra parte, decenas de intelectuales e ingenieros del sistema político e institucional democrático vigente, se lanzaron preocupados a criticar la propuesta acusando a sus autores de extremistas, ultimatistas, etc. Recuerda uno con especial gracia -hoy en día en que la frase "Asamblea Constituyente" es ya parte del lenguaje cotidiano de la política-, la reacción iracunda, difícilmente disimulada, de Carlos D. Mesa en su programa de noticias nocturno de la red televisiva PAT, cuando comenzaba el editorial, a propósito de la consigna en cuestión, diciendo lo siguiente: "Se ha comenzado a desmontar la democracia en nuestro país.", y exigiendo al gobierno con especial insistencia que siente de una vez el principio de autoridad. A más de tres años de aquel momento y casi 200 muertos a bala producto de infructuosos intentos de sentar el principio de autoridad, nos encontramos hoy, paradójicamente a las puertas de una AC ofrecida precisamente por Carlos D. Mesa, hoy presidente de la república por obra de un levantamiento social.
Politólogos reconocidos que hoy en día abrazan con cierto afecto la figura de la AC, alegaban entonces que esta figura ponía en riesgo la institucionalidad democrática "tan difícilmente construida", aunque jamás reconocieron o mencionaron, excepto en septiembre de 2003, que se trataba de una institucionalidad cuoteada, parcelada, negociada entre partidos políticos y a través de éstos, entre grupos de poder económico[4].
A pesar de esta creciente oposición, la frase "asamblea constituyente" dejó de ser una consigna y pasó a convertirse en parte de estrategias políticas de organizaciones sociales y partidarias, en el segundo caso particularmente con fines electorales.
En marzo de 2002, en vísperas del inicio de la marcha indígena campesina del llamado Bloque Social del Oriente y la Amazonía, cuando la coordinadora había perdido ya gran parte de la expectativa y la fuerza social que había capitalizado particularmente los años 2000 y 2001, esta organización propone a la opinión pública un mecanismo de convocatoria a la AC a través de un documento titulado "Por un país diferente, con participación de la gente, construyamos la democracia desde abajo", de fecha 13 de marzo de 2002.
En esos momentos, el país vivía la coyuntura candente del proceso pre-electoral impregnado de movilizaciones y manifestaciones sociales, después de haberse protagonizado la guerra de la coca en enero de ese año en el escenario urbano de las ciudades de Sacaba y Cochabamba, de haberse producido la expulsión del diputado indígena Evo Morales del Parlamento Nacional (medida seguida de explosiones sociales de creciente magnitud) y habiéndose ya dado inicio a la cuarta marcha indígena-campesina del oriente rumbo a La Paz pidiendo AC.
En lo que respecta a los aspectos jurídicos relativos a la viabilización, funcionamiento y características de la AC, la Coordinadora propuso lo siguiente:
1) La llave que abre la limitación constitucional (el hecho que la AC no está contemplada como mecanismo de reforma) es la reforma constitucional, la misma que debería darse en dos etapas, tal como lo contemplan actualmente los artículos 230 al 232 de la Constitución Política del Estado (CPE), a saber: primero Ley de Necesidad de Reforma y luego, en la legislatura inaugurada después del proceso electoral, con los nuevos componentes del poder legislativo, aprobación de la Ley de Reforma Constitucional sobre la base de los artículos establecidos en la Ley de Necesidad de Reforma, esto implicaría introducir en los artículos 230 y 231 de la actual CPE, la figura de la AC.
2) El artículo 230 debería contener las siguientes posibilidades de convocatoria a AC: i)si la propone el poder ejecutivo, éste convoca a referéndum para su aprobación; ii) si la propone el congreso con dos tercios de votos, éste convoca a referéndum para su aprobación; y iii) si surge de iniciativa ciudadana (respaldada en el 15% de firmas de los inscritos en el padrón electoral) el congreso o el poder ejecutivo estarían obligados a convocar a referéndum.
3)Una vez aprobada por referéndum, la AC debería ser convocada noventa días después de éste.
4) La Asamblea Constituyente sesionaría 90 días y aprobaría una nueva Constitución Política del Estado (CPE) y Mandatos Constituyentes (decisiones de la AC que no necesariamente se circunscriban a la CPE y que establezcan las líneas de políticas de estado), los mismos que serían sometidos a referéndum.
Hasta aquí, la Coordinadora se sujetó fielmente a la legalidad vigente, saliendo al paso a sus detractores que insistían en acusarla de sediciosa, ultimatista y empeñada en romper la legalidad a través de una Asamblea Popular parecida a la de 1970[5]. Con esta propuesta reconoció ciertamente que la legitimidad de la AC dependía en gran medida de la legalidad del diseño previo a su apertura. Por entonces, los grupos más rancios y conservadores de la aristocracia partidaria habían ya acudido al Tribunal Constitucional obteniendo un fallo que establecía que la AC no era viable fuera del procedimiento convencional de reforma constitucional previsto en la CPE vigente.
Efectivamente la Coordinadora a través de esta propuesta manifestó su convicción en la imposibilidad de abrir una AC rompiendo los marcos legales establecidos; aunque ciertamente apostaba a las movilizaciones sociales como palanca para su viabilización inmediata, la historia finalmente le dio la razón.
Ahora bien, es importante contextualizar temporal y políticamente la propuesta en cuestion: en ese momento, aún no había sido aprobada la Ley de Necesidad de Reforma (que sería acordada y promulgada en julio de 2002) y estaba incluso en duda la posibilidad de su aprobación, pues los partidos de la coalición gubernamental de entonces no tenían mayoría parlamentaria. En un panorama como ese, era lógico suponer que parlamentarios abiertamente opuestos a la AC introdujeran el asunto en la Ley de Necesidad de Reforma, de hecho, la tendencia era, más bien, usar la reforma constitucional para profundizar el modelo neoliberal rompiendo las ataduras formales actualmente existentes[6].
El cálculo apuntaba entonces a que una vez introducida una formulación general en el artículo 230 y 231 en el marco de la Ley de Necesidad de Reforma, después de las elecciones, se contara con una correlación de fuerzas parlamentarias favorable a la constituyente de modo que se ampliara el texto de los mencionados artículos habilitándose de inmediato la constituyente.
Con respecto a los aspectos procedimentales para la elección de asambleístas, la Coordinadora proponía lo siguiente:
1) Elección de asambleístas en tres modalidades: i) 68 asambleístas en el marco de las 68 circunscripciones uninominales actualmente vigentes; ii) elección de asambleístas según sector social (trabajadores, empresarios indígenas y campesinos); y iii) para la elección de indígenas y campesinos se usaría la figura de sus circunscripciones territoriales. En las dos últimas modalidades debería sumarse otros 68 asambleístas en total.
2) Todos los asambleístas deberían ser elegidos a través de elección directa o sufragio universal (es decir, del universo poblacional en edad de votar de su respectiva circunscripción o lista de afiliados). En la modalidad ii) el sufragio se realizaría según la lista de afiliados, la cual se convertiría en padrón electoral. En la modalidad iii) el sufragio se realizaría según la población indígena en edad de votar.
3) Para la modalidad i), es decir, las circunscripciones uninominales, se crearía un sistema abierto de modo que puedan participar partidos políticos y agrupaciones cívico-sociales. En las otras dos modalidades no se especifica nada al respecto.
Esta propuesta resulta planteando una combinación de un modelo corporativo con uno electoral, en todo caso no se la puede estigmatizar como una posición estrictamente corporativista.
La debilidad reside en la poca claridad en el planteamiento relativo a las dos modalidades de sectores sociales. Se establece para todos los sectores el sufragio universal (en un caso con base territorial y en otro con base en listas de afiliados) pero no se especifica las entidades habilitadas para presentar candidatos y los requisitos para habilitarlos. Parece dejarse sobreentendido, en consecuencia, que el proceso electoral se realizaría según estatutos, usos y costumbres.
Lo cierto es que la población votante se traslapa en las tres modalidades. Es decir, algunos indígenas afiliados a ciertas organizaciones sectoriales podrían muy bien votar también en sus circunscripciones territoriales indígenas y en las uninominales. Los empresarios y trabajadores podrían votar en sus sectores según listas y también en las circunscripciones uninominales.
La propuesta buscaba conciliar la contundente demanda social de una Asamblea Popular Corporativista (por sector social) y la Asamblea Constituyente. Así, emergía un híbrido con varias complicaciones al que se denominó Asamblea Constituyente Popular Abierta. En todo caso, la propuesta no satisfacía a los grupos más radicales que demandaban una modalidad de elección según estatutos, usos y costumbres, es decir, no necesariamente a través de elección directa o sufragio universal secreto.
A pesar de sus problemas, la propuesta ingresó en el debate contribuyendo al proceso de construcción en detalle de procedimientos que permitan eliminar el monopolio partidario, abrir las puertas a las organizaciones sociales populares y a agrupaciones ciudadanas.
Bloque Social de la Cuarta Marcha Indígena-Campesina del Oriente, el Chaco y la Amazonía
La cuarta marcha indígena desarrollada entre marzo y junio de 2002 planteó además de un conjunto de demandas relacionadas con recursos naturales, tierra, territorio y titulación de Tierras Comunitarias de Origen, la convocatoria a una Asamblea Constituyente.
A lo largo de la extensa y penosa ruta que atraviesa Bolivia desde el oriente hasta llegar a la sede de gobierno (La Paz) recorriendo cerca de 1.000 kilómetros -con una nutrida presencia de indígenas y campesinos del oriente, del chaco y la amazonía que luego se uniría a una marcha de ayllus originarios que había partido desde los departamentos de Potosí y Oruro-, la demanda de AC pasó a primer plano posicionando el tema de manera contundente en la agenda política, de tal modo que ningún actor partidario o social pudo evitar el debate al respecto[7].
Esta marcha marcó un hito en la historia de los movimientos indígenas precisamente porque la principal demanda era de carácter nacional y no reflejaba intereses y necesidades inmediatas, lo que no quiere decir que estos últimos no hayan sido discutidos en distintos momentos de negociación. Hacia el interior del movimiento indígena de tierras bajas abrió una fractura notable pues la tendencia más proclive a implementar estrategias utilitarias y oportunistas de alianzas oficialistas con partidos de derecha (liderizada por Marcial Fabricano, que luego de las elecciones fue parte del gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada acompañándolo hasta el día de su renuncia) quedó en evidencia, buscando acomodarse en el escenario político a través del uso de la consigna de AC con fines de mejoramiento de posiciones de negociación en el marco de políticas de alianzas con grupos de poder partidario oficial[8]. Esta fractura alentó la separación de organizaciones indígenas regionales de tierras bajas (y la creación de organizaciones paralelas, como en el caso del departamento del Beni) respecto del bloque indígena funcional al oficialismo (por entonces ocupado por el Movimiento de Izquierda Revolucionaria-MIR, Acción Democrática Nacionalista-ADN y Unidad Cívica Solidaridad-UCS y después de la posesión del nuevo gobierno por el MIR, el Movimiento Nacionalista Revolucionario-MNR, la UCS, el Movimiento Bolivia Libre-MBL y la Nueva Fuerza Republicana-NFR).
Por su parte, el Consejo Nacional de Ayllus y Markas de Qullasuyu -CONAMAQ (que agrupa a varios ayllus de las tierras altas de Bolivia) ubicó la personalidad propia de su representación social en el escenario político lo que le dio sin duda un enorme empujón a su proceso de crecimiento y expansión organizativa.
Durante la marcha, resultó poco fácil la construcción de una propuesta conjunta sobre la AC entre el denominado Bloque de Tierras Bajas y CONAMAQ. Estos últimos manifestaron cierta oposición a la propuesta de AC elaborada por el Bloque de Tierras Bajas. De hecho, durante las negociaciones con el gobierno y representantes del legislativo, la posibilidad de plantear una negociación en un bloque único estuvo siempre en entredicho. Finalmente el resultado de la marcha fue la firma de documentos básicamente enunciativos, sin mayor compromiso de la llamada clase política y además sin haber logrado las conquistas específicas relativas a la plataforma de demandas concretas de carácter agrario y territorial[9].
La propuesta de los marchistas de tierras bajas apareció publicada en el periódico La Razón el 15 de junio de 2002 con el siguiente título: "Marcha por la soberanía popular, el territorio y los recursos naturales. Asamblea Constituyente con participación de todos los sectores sociales sin mediación de los partidos políticos". El documento fue suscrito por el autodenominado "Bloque por una Asamblea Constituyente con participación de todos los sectores sociales".
En lo que respecta a los aspectos jurídicos sobre la viabilización, funcionamiento y características de la AC, la propuesta sugería lo siguiente:
1) La llave que abriría la limitación constitucional sería la Ley de Necesidad de Reforma, la misma que debería ser aprobada y promulgada, como establece la CPE, antes de la posesión del nuevo congreso elegido en las elecciones de junio de 2002. Dicha Ley debe contener la figura de la AC, el procedimiento de su convocatoria y los aspectos a señalarse posteriormente.
2) En un plazo no mayor a 3 meses después de promulgada la Ley de Necesidad de Reforma, el presidente de la república debe convocar a: i) a referéndum para aprobar o desaprobar por mayoría simple de votos el contenido de la ley de necesidad de reforma; y ii) consulta popular para aprobar o desaprobar la convocatoria a AC.
3) Si el punto i) del párrafo anterior es aprobado, la Ley de Necesidad se convierte automáticamente en Ley de Reforma Constitucional entrando en vigencia de inmediato. Si además se aprueba el punto ii) se convoca a AC en un plazo no mayor a 6 meses.
4) La AC sesionaría por seis meses.
Nótese que, a diferencia de la propuesta anterior (de la Coordinadora), se obvia la aprobación de la Ley de Necesidad en el congreso posesionado después de las elecciones nacionales de junio de 2002, pasándose directamente a referéndum para dar por aprobada la reforma constitucional, con lo que se vulneraría el artículo 231 de la constitución vigente. Obviamente un referéndum tendría un enorme peso de legitimidad pues la ciudadanía habría decidido en lugar de casi una centena y media de legisladores. No obstante, quedaría en duda la legalidad del procedimiento. Los proponentes buscaban allanar y acelerar el camino hacia la AC, evitando el riesgo de que el congreso resultante de las elecciones del 30 de junio de 2002 posicione mejor a los partidos tradicionales opuestos a la AC, pasando el poder de decisión a los ciudadanos.
Con respecto a los aspectos procedimentales para la elección de asambleístas, el bloque de tierras bajas proponía lo siguiente:
1) Definición de tres circunscripciones: i) uninominal (las 68 legalmente vigentes); ii) departamental (9 departamentos del país); y iii) nacional. Se dejaba abierta la posibilidad de que la Corte Nacional Electoral modifique las circunscripciones uninominales incorporando "criterios socioculturales", es decir, ajustando las circunscripciones a los territorios indígenas.
2) Con respecto al número de asambleístas, la circunscripción uninominal tendría 68 (uno por cada circunscripción), las circunscripciones departamental y la nacional tendrían 34 cada una. En el caso de la departamental no queda clara la distribución por departamento.
3) Los asambleístas serían elegidos por elección directa o sufragio universal.
4) Las entidades habilitadas para presentar candidatos serían las siguientes: a) para la circunscripción uninominal, organizaciones sociales departamentales, locales, partidos políticos o grupos de ciudadanos; b) para la circunscripción departamental, organizaciones sociales nacionales, tres organizaciones sociales locales coaligadas (la coalición se plantea para evitar una excesiva fragmentación y listas interminables en las papeletas) y partidos políticos; b) para la circunscripción nacional, partidos políticos, tres organizaciones sociales departamentales coaligadas (incluyendo a grupos ciudadanos) y organizaciones sociales nacionales.
5) Con respecto a los requisitos para postular candidatos, para las tres circunscripciones se plantea lo siguiente: a) partidos políticos con personalidad jurídica, grupos de ciudadanos con el 0,5% de inscritos en el padrón electoral que corresponda; b) organizaciones sociales con personería jurídica obtenida cuando menos un año antes de la convocatoria y el respaldo de 0,3% de ciudadanos del padrón electoral correspondiente.
Esta propuesta mucho más detallada que la de la Coordinadora planteó avances importantísimos que luego (en 2003) serían retomados por las organizaciones para abrir el debate sobre el procedimiento. Un elemento importante es que no se contempla la elección y participación corporativa de los sectores sociales atando, más bien, el proceso eleccionario de asambleístas a las circunscripciones existentes, fáciles de manejar desde el punto de vista de la institucionalidad estatal. La variante que se introduce -aunque no queda clara- es la posibilidad de modificar circunscripciones uninominales ajustándolas a los territorios indígenas; esta medida -que no es descartable y que más bien abre la puerta para discutir la habilitación de representaciones sociales indígenas a partir de sus escenarios territoriales-, sin embargo, exige otra discusión sobre el procedimiento y los criterios para construir estas circunscripciones, permitiendo sin duda una posible confrontación discursiva con otros sectores sociales y grupos de poder que podrían oponerse a este tipo de propuesta o usarla como andamio para proponer también la creación de nuevas circunscripciones acordes con la realidad demográfica de, por ejemplo, la ciudad de Santa Cruz.
Lo que resulta novedoso e interesante es la participación de organizaciones sociales que en las circunscripciones departamental y nacional tendrían que coaligarse en un número mínimo de tres para evitar largas e interminables listas de candidatos y candidaturas forzadas desde enclaves locales (en el caso de postulaciones departamentales) o departamentales (en el caso de postulaciones nacionales).
Ahora bien, con respecto a los requisitos, es bastante razonable que tanto las organizaciones sociales como agrupaciones ciudadanas presenten como respaldo un número determinado de firmas. En el primer caso, se exige un número inferior dado que se supone que se trata de organizaciones ya constituidas que representan a un sector social. En el segundo caso, se trata de entidades creadas al calor del proceso constituyente, por lo cual deberían contar con un respaldo mayor pues se trataría de formas de agrupación de existencia probablemente episódica. Plantear un porcentaje es importante pues de lo contrario decenas (si no cientos) de agrupaciones querrían participar en la elección, cuestión que sería técnicamente imposible de realizar.
Propuestas en debate a finales de 2003
Después de las movilizaciones sociales de octubre de 2003 y los más de 80 muertos que dejó detrás la represión militar, se ha abierto sin duda una nueva coyuntura para el país. La convocatoria a Asamblea Constituyente es una decisión gubernamental, la llamada clase política está armando ya sus estrategias y propuestas en el marco de la discusión de procedimientos de convocatoria. Las organizaciones sociales han emprendido la tarea de trabajar en una propuesta al respecto. Con este motivo, organizaciones matrices nacionales y departamentales de indígenas, campesinos, colonizadores, organizados en la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia-CSUTCB, la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia-CSCB, la Federación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia Bartolina Sisa-FNMCBBS, el Movimiento Sin Tierra-MST, el Movimiento de Trabajadores Sin Techo-MTST, la Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz-CPESC, la Central de Pueblos Étnicos Moxeños del Beni-CPEMB, las Federaciones de Campesinos de Pando, Santa Cruz, Potosí y otras organizaciones indígenas campesinas departamentales y nacionales de tierras altas y bajas se reunieron entre el 11 y el 13 de noviembre en la ciudad de Santa Cruz. En dicho evento trabajaron eventualmente sobre dos opciones cuya discusión ha bajado a las bases y será resuelta en una Cumbre Social cuya fecha de realización está aún en suspenso.
Veamos las características de ambas opciones.
Opción 1 en discusión entre las organizaciones indígenas y campesinas
Con respecto a los aspectos sobre la viabilización, funcionamiento y características de la AC, se plantea lo siguiente:
1) Se debe proceder a aprobar la Ley de Reforma Constitucional sobre la base de la Ley de Necesidad de Reforma aprobada en julio de 2002[10], haciendo sin embargo las siguientes modificaciones: i) introducir en los artículos 231 al 232 la figura de la AC los procedimientos y requisitos que se plantean más adelante; ii) eliminar el artículo 107 que eleva a rango constitucional las Superintendencias[11]; y iii) introducir en los artículos 222 al 224 relativos al régimen electoral un sistema abierto idéntico al que se plantea para la AC.
2) Promulgada la Ley de Reforma se convocaría a elecciones de asambleístas a mediados de 2004 instalándose la AC en octubre de ese año.
3) Los poderes constituidos se subordinarían a la AC, suspendiendo sus funciones solamente el poder legislativo.
Nótese que en esta opción se ha obviado el referéndum aprobatorio de la AC y el referéndum ratificatorio después de terminadas las tareas de ésta. Para el primer caso, se lo considera innecesario, pues las movilizaciones sociales han fallado ya a favor de la constituyente y eventualmente la llamada clase política ha convenido en su realización. Ciertamente sería importante (como lo sugieren R. Cortes y R. Paz[12]) incrementar o asignar un mayor valor de legitimidad a la AC con una consulta ante la eventualidad de una oposición de grupos de poder al conocer ya los resultados de la AC; sin embargo, eventualmente, incluso los grupos de poder y sus expresiones partidarias, han convenido al respecto, en algunos casos, y en otros han aceptado a regañadientes en medio de críticas tímidas. Uno de los políticos más interesados en evitar la constituyente es Jorge Quiroga (presidente de la república entre 2001 y 2002), quien ha insistido en restringir toda reforma a la apertura del sistema electoral a agrupaciones ciudadanas (aunque no ha mencionado a organizaciones sociales) y a la segunda vuelta electoral (haciendo sin duda consonancia con la mayor preocupación del departamento de estado norteamericano, a saber: la posible ascensión al poder del candidato presidencial indígena Evo Morales). En cualquier caso, la posibilidad de un sabotaje podrían darse incluso en el referéndum de apertura a la constituyente e incluso antes en el tratamiento de la Ley de Reforma a la CPE. Bien podría el entorno de Quiroga y los partidos tradicionales decir que con la reforma constitucional aprobada se habrían resuelto los problemas fundamentales y que no correspondería realizar la AC.
Ahora bien, el referéndum de salida de la AC, podría ser justamente la posibilidad de ratificar la legitimidad de ésta. En cualquier caso, si se ha seguido la vía constitucional para la convocatoria a AC no habría porqué temer una impugnación por su supuesta ilegalidad.
Con respecto a los aspectos procedimentales para la elección de asambleístas, en la opción 1 se está discutiendo lo siguiente:
1) Se establecen las siguientes circunscripciones: i) trinominal, denominada así porque se elegirían tres asambleístas por cada una de las 68 circunscripciones actualmente existentes; y ii)departamental.
2) En la circunscripción i) se eligen tres asambleístas a través de un sistema de cociente proporcional, de modo que puedan estar representados mayorías y minorías, dejando en claro, sin embargo, que si la proporción de la mayoría es considerablemente mayor respecto al total, ésta tendría los tres delegados[13]. En la circunscripción ii) se elegirían 5 por departamento.
3) Los asambleístas serían elegidos por elección directa o sufragio universal.
4) Las entidades que presentan candidatos serían las mismas que la propuesta de la cuarta marcha.
5) Entre los requisitos para presentar candidatos, las organizaciones sociales deberían tener personería jurídica obtenida un año antes de la convocatoria a elecciones de AC, en el caso de las agrupaciones ciudadanas deberían contar con un apoyo de firmas equivalente al 1% del padrón electoral correspondiente.
Los aspectos más observados, además de otros, se concentran en el punto 5). El sólo hecho de contar con personería jurídica no debería habilitar a organizaciones sociales, pues decenas o cientos de pequeñas organizaciones correspondientes a diferentes sectores poco representativos podrían presentar postulaciones. Con respecto al porcentaje de firmas de apoyo a agrupaciones ciudadanas se considera que es muy alto y que debería bajarse a un porcentaje similar al planteado por la cuarta marcha.
Opción 2 en discusión entre las organizaciones indígenas y campesinas
Esta opción fue propuesta por el llamado bloque oriente (compuesto por las organizaciones indígenas y campesinas de tierras bajas que protagonizaron la cuarta marcha en 2002).
En lo referente a los aspectos sobre la viabilización, funcionamiento y características de la AC, se plantea lo siguiente:
1) Ley Interpretativa de la CPE, específicamente de los artículos 2 y 35, obviando la Ley de Necesidad de Reforma y por tanto la Ley de Reforma constitucional.
2) Una vez promulgada la Ley, el presidente de la república convocaría a AC a través de Decreto Supremo.
3) Se debería convocar a elecciones e instalar la AC el 2004.
4) Una vez instalada la AC se suspenden las funciones de los poderes constituidos.
6) Terminada la AC se convoca a referéndum ratificatorio.
Las observaciones planteadas a esta opción respecto a esta primera parte, se dirigen sobre todo a poner en duda la Ley Interpretativa, la misma que forzaría la figura de AC con una argumentación más o menos dificultosa de los siguientes artículos.
"Artículo 2.- La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano."
"Artículo 35.- Las declaraciones, derechos y garantías que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno."
Como se habrá podido ver en los textos de la CPE, la figura de la AC no está contemplada, por tanto, forzar su interpretación podría dar lugar más bien a un recurso de inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal Constitucional que ciertamente ha sido cuoteado y carece de legitimidad, pero cuya defenestración para construir una verdadera institucionalidad transparente e imparcial dista mucho de realizarse, pudiendo más bien demorar los plazos para la convocatoria a AC. Por otra parte, si de interpretar se tratara, también habría que buscar una construcción argumentativa que permita obviar el monopolio partidario en la representación e intermediación de la sociedad civil con el estado. ¿Cómo lograrlo? Parece difícil, máxime si consideramos que la propia CPE es clara al respecto en el artículo 223, el cual establece lo siguiente:
"La representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos o de los frentes o coaliciones formadas por éstos. Las agrupaciones cívicas representativas de las fuerzas vivas del país, con personalidad reconocida, podrán formar parte de dichos frentes o coaliciones de partidos y presentar sus candidatos a Presidente, Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados y Concejales."
Para crear un sistema abierto, con agrupaciones ciudadanas y organizaciones sociales postulando candidatos a la AC, habría que forzar también una interpretación del artículo antes transcrito, situación que parece difícil.
Por otra parte, queda la duda sobre si el Decreto Supremo pudiera ser instrumentado por políticos del ejecutivo y otros con el fin de aprobar procedimientos y requisitos diferentes a los que hemos analizado hasta aquí, por distintas razones, por ejemplo, el apego a la constitución .
Finalmente es necesario recordar que de todos modos la Ley interpretativa sería aprobada por el mismo congreso que tendría que tratar la ley de reforma.
Como se verá en el segundo cuadro expuesto más adelante, las diferencias entre esta opción y la de la cuarta marcha, radican básicamente en que se ha eliminado la circunscripción uninominal y en que el número de asambleístas por circunscripción no está claro. La razón de eliminar la circunscripción local obedece al hecho de que en tierras bajas la tendencia de voto y la presencia mayoritaria de apoyo político se concentra en los partidos de derecha, lo cual podría disminuir sustancialmente la posibilidad de participación indígena y campesina. Sin embargo, se ha observado que esta tendencia podría replicarse en el ámbito departamental aunque balancearse un poco con la circunscripción nacional. Por otra parte, se ha sugerido que el sistema de cociente proporcional podría permitir el ingreso de delegaciones indígenas allí donde sean demográficamente minoritarios. Aquí se plantea ciertamente un riesgo político: la preeminencia mayoritaria de grupos de poder de tierras bajas que podrían usar la AC como escenario y pretexto para sugerir la ruptura territorial yendo más allá de la demanda de autonomías regionales hacia la conformación de otro país, proyecto que está fermentando en esos nichos discursivos y dirigenciales regionales de gran resonancia mediática denominados comités cívicos departamentales. Por lo demás no hay diferencias sustanciales.
Conclusiones y Recomendaciones
Observemos ahora, a manera de resumen, las distintas propuestas que hemos analizado hasta aquí en cuadros, antes de iniciar un debate general sobre el tema.