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La vieja Europa

19 de mayo del 2003

Lecciones de democracia en el estado español (IV)
Intento de ilegalizar el logo de Otra Democracia es Posible

IndyACP

Dieron tres días para hacer un logo nuevo bajo amenaza no se sabe si de anular las candidaturas o de imprimir las papeletas sin logo. La medida afecta a las listas de Sabadell, Cerdanyola y Sant Quirze del Vallès.

Una vez más, es útil recurrir a los estatutos aprobados por la junta central. Allí se especifica que "El símbolo de la coalición es una mano introduciendo su voto en un retrete." (Art 1) Esos estatutos fueron aprobados por la junta central y ese es ni más ni menos el logo descrito. Por lo tanto creo que ni pueden decir ahora qe el logo es ilegal (pasó el plazo de SUS reclamaciones) y aunque puedan decir nada, nosotros llevamos la razón ya que estamos haciendo justamente lo que dicen nuestros estatutos. Es al revés: si utilizáramos ahora otro logo que no fuera "una mano introduciendo su voto en un retrete." estaríamos contraviniendo los estatutos aprobados por la junta central.

(...) "JUNTA ELECTORAL DE ZONA SABADELL Por la presente comunicación a Vd. que la Junta Electoral en sesión celebrada en el dia de la fecha ha acordado, según lo establecido en los artículos 70.1 y 3 y 189 de la LOREG, no homologar las papeletas de su coalición confeccionadas por los Ayuntamientos de Sabadell, Cerdanyola y Sant Quirze del Vallès, por considerar el logotipo presentado contrario a nuestro sistema democrático basado en la participación ciudadana y en el valor de cada voto individualmente considerado, por lo que deberá en el término de 48 horas presentar a dichos Ayuntamientos un nuevo logotipo que respete los valores en los que se basa nuestro sistema político, los cuales una vez confeccionadas las remitirán nuevamente a esta Junta Electoral de Zona para su aprobación, apercibiéndole que caso de no realizarlo, las papeletas de su coalición se podrán imprimir sin ningún logotipo, por no ser un elemento indispensable para la validez de las mismas. Sabadell, a 6 de mayo de 2003. El presidente de la Junta".

Por la presente (nombre y apellidos), representante de la candidatura Otra Democracia Es Posible / Una Altra Democràcia És Posible recurro la decisión del Presidente de la Junta de Zona de Sabadell dada en 6 de mayo de 2003. Recurro la decisión de no homologar las papeletas de nuestra coalición confeccionadas por los Ayuntamientos de Sabadell, Cerdanyola y Sant Quirze del Vallès "por considerar el logotipo presentado contrario al sistema democrático basado en la participación ciudadana y en el valor de cada voto individualmente considerado".

Primero. La Junta Electoral ha acordado tal decisión fundándose en los artículos 70.1 y 3, y 189 de la LOREG. Tales artículos tan solo confieren a las Juntas Electorales la aprobación de las papeletas DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE ESTA LEY. En las disposiciones especiales de la LOREG para las elecciones municipales se establece en el artículo 189.2 que las papeletas electorales destinadas a la elección de los concejales deben tener el contenido expresado en el artículo 172.2; es decir, deben contener la denominación, la sigla y EL SIMBOLO DEL PARTIDO, FEDERACIÓN, COALICIÓN O AGRUPACIÓN DE ELECTORES que presente la candidatura, los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes. Tales disposiciones tan solo habilitan a la Junta Electoral para velar por la presencia de tales elementos pero en ningún caso la habilita para emitir juicios de valor respecto al contenido de los símbolos de las papeletas en el sentido en que lo ha realizado la Junta Electoral de Sabadell. Solamente el artículo 46.5 establece una prohibición en referencia al contenido de los símbolos de las candidaturas y ésta es que no podrán presentarse candidaturas "con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona". El símbolo de la coalición Otra Democracia Es Posible / Una Altra Democràcia Es Posible no recae en tal supuesto. Por lo tanto nos encontramos ante una decisión no fundada en Derecho y, consecuentemente, arbitraria. Recordamos que el Principio de Legalidad exige que toda decisión administrativa se fundamente en ley previa, escrita y estricta. No admitiéndose cláusulas valorativas que hacen quebrar el carácter estricto de la norma. Tal como recoge nuestra Constitución, de aplicación directa, se garantiza la "interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos". Pedimos, entonces, que se anule la decisión de la Junta Electoral de Sabadell y que se restaure nuestro legítimo derecho.

Segundo. Además, con este recurso queremos expresar nuestra preocupación por la posibilidad de que La Junta Electoral de Sabadell hubiera incurrido en uno de los Delitos Electorales recogidos en la LOREG en su artículo 139.7 por casusar "en el ejercicio de sus competencias, manifiesto perjuicio a un candidato" (en este caso un posible perjuicio a todos y cada uno de los candidatos incluidos en las candidaturas).

Tercero. Así mismo pedimos efusivamente que se sancione a los miembros de la Junta Electoral de Sabadell por haber incurrido en una infracción de las normas obligatorias establecidas en la LOREG que no constituya delito en base al artículo 153.1 de la LOREG Atentamente, (...)

La Junta Electoral Provincial de Barcelona ha admitido el recurso y ha aceptado el logotipo de OTRA DEMOCRACIA ES POSIBLE en Sabadell, Cerdanyola y Sant Quirze (...).

Para recuperar el transcurso de toda la historia accede al foro de Otra Democracia es Posible :
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