El Gobierno español prepara una ley de cooperación con la CPI que impedirá la posibilidad de que las víctimas puedan iniciar procesos
Gregorio Dionis
Equipo Nizkor
El Gobierno español ha roto todos los criterios de racionalidad de la doctrina de derechos humanos y continúa en un esfuerzo diplomático y de política interna para demostrar lo que ya surgía de nuestros informes anteriores en relación con la actuación diplomática de la delegación española
[Ver: http://www.derechos.org/nizkor/impu/tpi/cuestion.html ]
y el proceso de adecuación de la legislación interna española al Estatuto de Roma de la CPI
[Ver http://www.derechos.org/nizkor/impu/tpi/nizkor.html ]
Lo grave es que el pulso de la sociedad civil y de los propios partidos políticos es tan bajo con relación a la libertades civiles y los derechos humanos que temas como las leyes de interceptación de comunicaciones, de inmigración, de cumplimiento de penas y, ahora, de cooperación con la Corte Penal Internacional, serán aprobadas sin el más mínimo rubor.
En este caso, se trata de regular el principio de complementariedad con la CPI y a la hora de abordar esta cuestión se destaca el hecho de que sólo el Gobierno español podrá decidir sobre la presentación de casos ante la Corte en forma tal que ni siquiera las decisiones judiciales pueden obligar procesalmente a la presentación de casos. Esto significa que las víctimas nunca podrían llevar adelante un procedimiento indepediente y que la razón de estado, y no el derecho a la justicia, será la vara de medir en estos casos.
Está claro que ésta ha sido la posición permanente del Gobierno en los casos de Chile y Argentina. Basta leer el escrito que hoy mismo difundimos y que es, posiblemente, el mejor elaborado jurídicamente de cuantos han salido de la reacionaria pluma de la fiscalía española. Queda claro entonces que no puede haber procesos por crímenes contra la humanidad a los jefes de estado en jurisdicción ordinaria y, por supuesto, no podrían pasar a la Corte Penal Internacional porque el Gobierno se opondría, como lo hizo en el emblemático Caso Pinochet; se opondría si las víctimas son españolas porque no utilizaría nunca el "gatillo" de la Convención contra la Tortura y, por supuesto, los descendientes de españoles no tienen derecho a la justicia en estos casos. [Ver escrito:
http://www.derechos.org/nizkor/arg/espana/fiscalnov02.html ]
Estas doctrinas, tan pudorosamente escondidas por la delegación diplomática española ante la Corte Penal, no son más que doctrinas subsidiarias del franquismo residual, el cual, en este tipo de delitos, impregna a la magistura y a las fuerzas franquistas que temieron durante años, después del fin de la II Guerra Mundial, ser procesadas en un Nuremberg particular. Por algo, en los momentos álgidos, la delegación diplomática española ante la CPI estuvo compuesta mayoritariamente por militares.
Para más escarnio, la diplomacia española le ha hecho un buen favor a los sectores del Departamento de Estado estadounidense que acusan a la Corte de ser un intrumento de posible politización. No ha encontrado mejor forma que presentar como candidato a juez al embajador y jefe de la delegación española que estuvo en Roma y en las diferentes sesiones posteriores del Comité Preparatorio de la CPI o PrepComs, sin contar con la evidente incompatibilidad de ambos cargos, lo que excede del marco político, ético y moral. Con esto, el Gobierno español está enviando un claro mensaje a la comunidad internacional en el sentido de que en la Corte Penal Internacional no hacen falta jueces, sino embajadores que representan a la política exterior del Gobierno. Ver candidatura oficial del Embajador Yáñez-Barnuevo en:
http://www.un.org/law/icc/elections/judges/ya%F1ez-barnuevo/yanez- barnuevo.htm
Todo esto se produce en el marco del silencio más profundo que se pueda imaginar por parte de las cátedras universitarias y de los organismos de la judicatura española que, como puede verse, se limitan a cumplir con las generales de la ley: callar y otorgar de manera que el poder no se sienta molesto por el pensamiento.
Y pensar que uno de los juristas que por primera vez teorizó la jurisdicción penal internacional en los albores del siglo XX, allá por el año 1925, fue un jurista español, Quintiliano Saldaña, quien elaborara una Ley de Bases para un Código Penal Internacional, obra que está entre los antecedentes del actual derecho penal internacional.
Se moriría de inanición si pudiera ver el nivel catatónico actual.