Zapatismo
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México: La contrarreforma indígena en Chiapas
Después de su fallida incursión sobre el zapatismo, el Congreso local aprobó
la Ley de los Derechos Indígenas para Chiapas, que reproduce el discurso
manipulador de la contrarreforma de 2001
Magdalena Gómez
La Jornada
En el mar de negros balances de 2009 y vaticinios aún peores para 2010, en
Chiapas se consolidó el mecanismo jurídico gatopardista para los pueblos
indígenas. Si a la contrarreforma indígena de 2001 en la Constitución general le
han seguido otras en algunas entidades, en el caso de Chiapas es doblemente
paradigmático que se pretenda construir formalmente una salida endeble para un
conflicto político que tuvo su asiento original en ese estado y que permanece
latente en lo que respecta al levantamiento armado zapatista, y muy vivo y
presente mediante la consolidación de las juntas de buen gobierno (JBG) cuya
base son los municipios autónomos, que recientemente reiteraron que no buscan
reconocimiento alguno del Estado.
Después de su fallida incursión directa sobre el zapatismo, el Congreso local
aprobó el pasado 29 de diciembre la Ley de los Derechos Indígenas para el estado
de Chiapas, que reproduce el discurso manipulador de la contrarreforma de 2001.
La virtual trivialización del derecho a la libre determinación y a la autonomía
de los pueblos indígenas, contenidos en los acuerdos de San Andrés Larráinzar,
se expresa discursivamente en la exposición de motivos de la iniciativa que
presentó el gobernador Juan Sabines sin cumplir con la consulta previa
establecida en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y sobre la cual ya se expresaron por esa instancia internacional
abundantes razonamientos en ocasión de la reclamación indígena sobre la
contrahechura de 2001.
Qué paradoja, el gobierno que presume de que la Constitución chiapaneca es
la única en el mundo que contiene el reconocimiento a los objetivos de
Desarrollo del Milenio de la ONU no asume el respeto a instrumentos
jurídicos, no programas, como lo son el referido convenio 169 de la OIT y la
Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
Habrá que ver si las representaciones en México de Naciones Unidas están
conformes con ese reduccionismo, y en los hechos, con su silencio, lo avalan.
También habrá que comparar el texto completo de la ley, sobre todo en contraste
con la de Roberto Albores, de 1999; sin embargo, la prensa ya apuntó elementos
de la misma. (en especial Ángeles Mariscal el 31/12/2009, en La Jornada).
Por ejemplo, el énfasis en el reconocimiento de usos y costumbres, siempre que
no contravengan los preceptos de las constituciones estatal y federal o derechos
de terceros. O el reconocimiento a la libredeterminación y a la autonomía en el
marco de la Constitución y la del Estado. Bien se dice que lo accesorio sigue la
suerte de lo principal. Ni política, ni jurídicamente desde una entidad se puede
modificar la estrategia de Estado que el priísmo diseñó en 2001 con la
complicidad de PAN y PRD en el Senado.Y para ello sólo una perla: el artículo 65
señala que los pueblos indígenas tendránacceso a los recursos de sus
tierras y territorios en los términos del artículo 27 de la Constitución
federal, y que los mecanismos y programas para el aprovechamiento de estos
recursos deberán diseñarse en coordinación con autoridades federales y
estatales. Para decirlo en términos llanos: se reconoce la libre determinación
del Estado, no la de los pueblos indígenas.
Se llega al extremo, en ese contexto, de pretender regular las relaciones
de los pueblos indígenas chiapanecos con otros fuera del estado, también deberán
apegarse a lo dispuesto en las constituciones estatal y federal. También se
establece, en el artículo 77, que el gobierno del estado y los ayuntamientos
impulsarán empresas propiedad de las comunidades indígenas, para optimizar
la utilización de las materias primas de sus territorios y para ello propone
como intermediarios a la Secretaría de Economía estatal y al Instituto Marca
Chiapas.
La tesis central de la referida ley que por cierto tuvo unanimidad (¿Quién
recuerda al PRD en el Senado y hoy en el gobierno estatal?) es que el llamado
derecho a la diferencia se convierte en el eje que desplaza al de autonomía y
libre determinación, entre otras cosas las relativas a su desarrollo. Si no
consultaron previamente la ley aprobada, menos lo harán con las inversiones
millonarias de 2010 sobre el llamado combate a la pobreza. Ya lo hemos
dicho reiteradamente: el saldo del proceso de juridicidad impulsado por los
pueblos indígenas es la elevación a rango constitucional de la política
indigenista. Se reconocen sí los usos y costumbres, pero no los de los pueblos,
sino los del poder.
Y en todo esto, ¿qué hace la Cocopa visitando Chiapas para reactivar el
diálogo?, ¿con quién lo hará seriamente? Nos deben una explicación, porque hoy
participan en esa instancia algunos que integraron la que en sus orígenes jugó
un digno papel. Que las causas que generaron el conflicto zapatista están
vigentes ni duda cabe, pero tampoco la debe haber sobre la responsabilidad de
Estado para dinamitar los caminos del diálogo.
Al Ronco Robles, rarámuri, maestro y amigo.