El Plan Ibarretxe: mucha alforja para tan corto camino
Pablo A. Martín Bosch
Rebelión
Sobre el Espíritu del Plan Ibarretxe
El curso político ha dado comienzo teniendo sobre la mesa la propuesta hecha por
el lehendakari[1], Juan José Ibarretxe, de debate en profundidad, y si se
estimara oportuno, la aprobación del Estatuto Político de la Comunidad de
Euskadi[2], más conocido como Plan Ibarretxe o Nuevo Pacto de Libre Adhesión de
Euskadi a España. Este último título, amén de no ser el más apropiado para una
normativa de este calado, sería falso, además, en su concreción, a pesar de ser
el más utilizado por la prensa.
En primer lugar, no es nuevo ni como Estatuto ni como propuesta, ya que en su
espíritu se encuentra el manifiesto carlista de 27 de mayo de 1838, en el que se
pretenden poner las bases para un acuerdo de Navarra y las provincias
vascongadas con la corona española[3].
En segundo lugar, el carácter de pacto queda en entredicho toda vez que para que
el mismo sea, al menos, éticamente válido debe ser firmado entre iguales, lo que
no es el caso, ni como entidad jurídica, ni en el terreno diplomático, tanto
interno como internacional, ni mucho menos en el terreno militar. Siendo tan
desiguales las fuerzas, el pacto es una ficción, un espejismo que enmascara un
querer ser sin poder serlo[4].
Esta situación se agrava en el tercer supuesto, en la libre adhesión. Se
trataría por primera vez en la historia de esta comunidad en que de modo
explícito se afirma la voluntad inequívoca de pertenecer a España, algo que no
se exige a ninguna otra Autonomía. Pero hay más. La libertad de adherirse un
territorio a otro, salvo que comencemos discusiones bizantinas acerca del libre
albedrío y la omnisciencia divina, debe ir aparejada con la posibilidad de la
des-anexión, es decir, que si se es libre para juntarse también ha de serlo para
separarse. Sin embargo aquí sólo se hace referencia a la unión, y no puede ser
de otro modo, ya que el ejército español es el garante del cumplimiento
constitucional y de la sacrosanta unidad de la patria, a la vez que el
reglamento mismo implicaría la aceptación por parte de las Cortes Generales
españolas, algo hoy por hoy impensable. Así pues, no es de extrañar que se haya
rechazado tal denominación, y haya quedado como Estatuto Po lítico de la
Comunidad de Euskadi, también conocido como Plan Ibarretxe, que, quizás, hubiera
sido más propio, aunque no más oportuno, tal y como tendremos ocasión de
comprobar.
El Preámbulo
Como su nombre indica es el lugar donde se deben cargar las alforjas antes de
iniciar el viaje, es pues momento de exponer los objetivos generales, los pasos
o etapas que se van a recorrer y, en nuestro caso, como en cualquier trabajo
académico, aclarar el uso de los términos que pudieran parecer confusos a lo
largo del mismo.
Resumiendo el texto propuesto nos encontramos con lo siguiente: 1. El Pueblo
Vasco está compuesto por siete territorios. 2. El mismo tiene derecho a decidir
su propio futuro (derecho de autodeterminación reconocido internacionalmente).
3. Lo que se materializa, ¡oh tautología!, en decidir sobre su propio futuro,
aunque respetando el Estatuto de Gernika y la Constitución Española. 4. Dando
lugar a un nuevo tipo de relación con el Estado, "basado en la libre asociación
y compatible con las posibilidades de desarrollo de un estado compuesto,
plurinacional y asimétrico".
Vayamos por partes -que diría Jack El Destripador-, en primer lugar, afirmar que
el País Vasco esté asentado sobre siete territorios es, cuando menos, gratuito y
que no se corresponde completamente con la realidad, ni interpretada desde
claves estatalistas, ni desde el nacionalismo clásico que, a pesar de hablar del
zazpiak bat reconoce a continuación que Nafarroa Garaia y Behera son
históricamente una[5]. Aquí se encuentra una de las cuestiones no entendidas en
el escrito, la territorialidad orientada desde la legítima defensa del reyno de
Navarra, y no de la provincia actual[6]. La unidad vasca nace y se estructura en
y por Navarra, y se destruye, históricamente, por hechos militares e intereses,
sobre todo, de Castilla[7].
En segundo lugar, decir que el Pueblo Vasco tiene derecho a decidir sobre su
futuro, y que éste se plasma en decidir sobre su futuro es nada. El derecho que
asiste a cualquier persona o nación a decir lo que quiere ser es algo que
debería entenderse aún a pesar de que no se hubiera reconocido en ningún texto,
previo a cualquier tipo de legislación. Pero una cosa es hablar (derecho de
expresión, asumido por el Estado español), y otra cosa bien diferente es
posibilitar la puesta en práctica de dichos planes (no permitido en la
Constitución española). Dicho de otro modo, se puede hablar incluso de la
independencia nacional, siempre y cuando se quede en eso, en un mero bluf[8].
Y el caso es que el texto no se queda sin solucionar el tema precedente, sino
que además lo acota al afirmar de manera explícita que tal futuro se decidirá
respetando el Estatuto de Gernika y la Constitución[9]. ¡Parca libertad y corto
futuro el que nos proponéis! ¿Dónde quedan los territorios vascos del otro
Estado?
Por último, y sin entrar a discutir sobre qué es lo que entiende por "libre
asociación compatible con las posibilidades de desarrollo de un estado
compuesto, plurinacional y asimétrico", no queda nada claro si el sujeto de
decisión será el País Vasco en su conjunto (todos a una), o si cada territorio
deberá hacerlo por parte, o incluso si zonas más pequeñas también serán tenidas
en cuenta (no hay una sola referencia a Treviño en todo el articulado). Es más,
¿es necesaria la consulta popular, o basta con el principio de democracia
representativa? Esto es algo que debería estudiar el proponente, y profundizar
en ello, sobre todo a la hora de organizar el parlamento y los territorios
históricos, como ya veremos[10].
Ciudadanía y nacionalidad vasca
La ciudadanía vasca es reconocida en función del territorio ocupado, es decir,
que aquellas personas que vivan en la Comunidad de Euskadi serán considerados
ciudadanos vascos (¿y Treviño[11]?); así mismo, "se reconoce oficialmente la
nacionalidad vasca para todos los ciudadanos y ciudadanas vascas, de conformidad
con el carácter plurinacional del Estado Español". Es curioso, al comienzo
éramos vascos (Pueblo Vasco) los habitantes y descendientes de los siete
(¿siete?) territorios; ahora sólo lo son los que habiten en los municipios de
Vascongadas o sus descendientes si lo solicitaren. Desde luego que no se puede
decir que tenga importancia el Rh[12], o la familia, o el derecho de sangre. Es
la residencia, la administración y los impuestos quienes definen lo que uno es o
pueda ser.
Por otro lado, y volvemos al tema del reconocimiento del derecho de expresión y
de poder realizar un proyecto, afirmar que se admite la ciudadanía y
nacionalidad vasca, sin efecto, no sirve para nada[13]. En el texto queda
meridianamente claro que ésta se enmarca en el Estado plurinacional español
(olvidándose de Francia), o dicho de otro modo, se es español aunque puedas
decir que eres vasco, decir, sí, porque lo del NAN[14] queda para otro costal.
No es de extrañar el empeño del señor Ibarretxe en confirmar que su propuesta no
se opone a la idea de España, lo que hace es reconocer su dependencia de modo
claro[15].
Euskara
El tratamiento del idioma de un pueblo como el vasco parecería no tener
demasiados problemas para alguien que milita en un partido nacionalista como es
el caso del lehendakari. Sin embargo, y derivado de su posición territorial
mostrada al principio, olvida nuevamente que Euskal Herria se asienta en dos
estados con dos lenguas oficiales diferentes, el castellano y el francés. En
buena lógica, la propuesta lingüística debería, por lo menos, reconocer este
hecho y confirmar como co-oficiales las tres, sin perjuicio de incluir en el
sistema educativo cualesquiera otras de interés[16].
La situación del euskara, entre dos lenguas fuertemente implantadas en
territorios tan amplios, es de franca desventaja. Las poblaciones limítrofes con
el País Vasco e incluso dentro de sus fronteras prefieren comunicarse en otros
idiomas; la información que puedan creer necesaria, así como el ocio, igualmente
se desarrolla arrinconando al euskara, y, salvo en la administración, y no en
toda ella (por ejemplo la judicatura), no es preciso su conocimiento ni
acreditación. Esto hace imprescindible la consideración de lengua protegida, y
la discriminación positiva con respecto a ella. Es momento de hablar de
asimetrías idiomáticas, pero no aparece en el texto.
Procedimiento de modificación y actualización del Estatuto Político
El Estatuto Político propone los pasos que se deberán seguir para su propia
aprobación; éstos son: La propuesta a partir del Parlamento Vasco, su Gobierno,
o las Cortes Generales; la aprobación por mayoría del Parlamento Vasco; su
negociación con el Estado; la consiguiente aprobación por el Parlamento Vasco y
las Cortes, ratificándose por referéndum en el País Vasco; en caso de no
alcanzarse un acuerdo bastaría con el referéndum; y, por último, se iniciaría un
nuevo proceso de negociación. Todo muy bonito, pero ineficaz o inútil. O el paso
por las Cortes se suprime en virtud del respeto a la voluntad popular, o ésta
carece de sentido una vez manifiesta si ha de volver a negociarse en las Cortes.
Quedaría por establecer un tribunal que dirimiese los conflictos planteados a lo
largo de la supuesta negociación (imposición desde el Estado al tener que ser
sometido al refrendo de las Cortes españolas, olvidando nuevamente a Francia).
Este tribunal se crearía como Sala Especial del tribunal Constitucional para los
conflictos Euskadi - Estado. En su composición comprobamos la nula confianza que
se muestra en la imparcialidad y profesionalidad de la carrera judicial, ya que
si el Tribunal actuara conforme a derecho, por encima de intereses partidistas,
daría lo mismo quién sentenciara, sin embargo se propone que sean seis miembros,
tres a propuesta del Senado (por tanto derivados de la defensa de intereses
políticos), y otros tres "juristas vascos" a propuesta del Parlamento Vasco (lo
mismo que los anteriores). Pero, ¿Qué es ser "jurista vasco"? ¿Aquél que tiene
su domicilio en Euskadi? ¿Aquél que se especialice en régimen foral? ¿O quien
sea propuesto por los pa rtidos nacionalistas? La verdad es que el asunto da
miedo.
Resumiendo, tras completar todo el proceso, incluida la consulta popular y su
refrendo, si las Cortes se niegan a aceptarlo, vuelve a paralizarse lo andado
por el tribunal constitucional dependiente del Senado. El proceso de Kafka se
queda corto. ¿Cuál es la diferencia con lo actual, que haya "juristas vascos"?
¡Vaya garantía!
De los Poderes en la Comunidad de Euskadi
Desde los tiempos de Montesquieu se ha obviado, al menos en teoría, la
existencia de los dos poderes en la sombra: el ejército y la Conferencia
Episcopal, y se ha considerado como label de calidad democrática la separación
del Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial (aunque actuaciones de la
Audiencia Nacional hagan cuestionarnos este tema).
Es interesante la declaración que se realiza en el artículo 18.2 por la que "la
Comunidad de Euskadi ejerce el Poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder
Judicial a través del Parlamento Vasco, del Gobierno Vasco y de su Lehendakari,
y de las Instituciones del Poder Judicial en Euskadi", y lo es porque se va a
repetir la fórmula separada de Gobierno Vasco y su Lehendakari, como si de dos
instituciones diferentes se tratara, más adelante. Pareciera que se intentara
introducir un régimen presidencialista o algo así en el País Vasco. El
Lehendakari, al menos hasta el momento presente, es el presidente del Gobierno,
y por tanto parte de él, no algo distinto. Así pues, deberíamos encontrarnos
únicamente con el Parlamento, el Gobierno y "las Instituciones del Poder
Judicial", que no parecen estar muy claras en su ser.
Del Legislativo no hay nada reseñable diferente de otras instituciones
semejantes a lo largo y ancho de este mundo, salvo, claro está, que "el
Parlamento Vasco estará integrado por un número igual de representantes de cada
Territorio Histórico"[17]. Es como si el ponente no hubiera aprendido la lección
que le costó la escisión a su partido hace unos años. La famosa LTH que asigna
paridad territorial frente al principio democrático de una persona un voto. Es
una cuestión que entra, en principio, en contradicción con la práctica propia de
cada Territorio Histórico, donde las Merindades y Cuadrillas[18] reparten sus
escaños en virtud del total de la población. Y es algo utilizado políticamente
en tanto que si se establece el principio enunciado Bizkaia (tradicionalmente
más nacionalista) sale ganando frente a Araba; pero si se cambia el número o
composición de las Cuadrillas también es para llegar al mismo objetivo. Es de
razón utilizar el mismo criterio, uno u otro, para todas las elecciones.
Del Ejecutivo, en tanto que sus funciones dependen del Parlamento y son, por
tanto, variables, no vamos a decir nada por el momento. Sí deberíamos
reflexionar acerca de si en la Europa actual sin fronteras puede ser Lehendakari
alguien de otra Comunidad (Ley contra Garaikoetxea[19]) o País (por ejemplo de
Iparralde). También sería de interés saber si el mismo debe ostentar la carta de
parlamentario o no.
Por fin llegamos a la institución encargada de decidir en caso de conflicto. Las
novedades que aporta el texto son las siguientes: Se crea el Consejo Judicial
Vasco, cuyos miembros deben tener conocimiento del derecho vasco y del euskara,
algo lógico dadas las peculiaridades de este País[20]. Se trata de un Consejo
que "ejercerá sus competencias y funciones en estrecha colaboración con el
Consejo General del Poder Judicial del Estado", es decir, más de lo mismo, algo
que sucederá igualmente con el Cupo y la Seguridad Social. En definitiva, ¿Qué
cambia en este Estatuto con respecto a la situación actual? Apenas nada. ¿Por
qué le tienen tanto miedo, entonces, el PP y el PSOE? Por abrir la posibilidad,
muy limitada por cierto, de consultar a la ciudadanía[21] sobre su futuro, algo
reivindicado históricamente desde la izquierda abertzale y para lo que,
realmente, no eran necesarias tantas alforjas.
* Pablo A. Martín Bosch. "Aritz". Doctor en Filosofía por la UPV-EHU.
Licenciado en Antropología Social y Cultural por la UD. Especialista
Universitario en Ciencia, Tecnología y Sociedad por la UNED.
e-mail:
aritzmar@euskalnet.net
---------- Notas:
[1] Se denomina Lehendakari al presidente de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV).
[2] Euskadi, o en ocasiones Euzkadi, es, en primer lugar sinónimo de la CAV
compuesto por las provincias de Bizkaia, Araba y guipúzcoa; el nombre fue
inventado por el nacionalista Sabino Arana, que lo hizo derivar de Euzki (sol),
al modo como los helenos pretenden provenir del astro diurno, de ahí que en
ocasiones aparezca escrito con zeta. Oficialmente es con ese, haciéndolo
provenir de euskara.
[3] SORAUREN, Mikel, Historia de Navarra, el Estado Vasco.
[4] Sobre la naturaleza del pacto social es muy interesante profundizar en la
obra homónima de J. J. Rousseau, quien, entre otras cosas, niega la posibilidad
de que una generación venda el futuro de las siguientes. Aquí radica el germen
del izquierdismo, punto obviamente olvidado por algunos dirigentes del Estado.
[5] Los defensores de la unidad indisoluble de España (estatalistas en tanto que
priman al Estado frente a las diferentes nacionalidades), consideran a Bizkaia,
Araba y Gipuzkoa como un conjunto denominado tradicionalmente Provincias
Vascongadas y actualmente CAV, Nafarroa (Navarra) constituiría otra unidad en
tanto Comunidad Foral de Navarra (CFN), y los territorios de habla vasca del
norte del Pirineo serían incumbencia de la República Francesa. El nacionalismo
clásico, por el contrario, habla del reyno de Navarra con su vertiente marítima
(CAV), la capitalidad del reyno (CFN) y ultrapuertos (Lapurdi, Zuberoa y Baja
Navarra (que mantiene el mismo escudo que la peninsular), siendo, pues, seis las
provincias que la componen. El caso es que, al conquistan los castellanos la
península dividieron el reyno, o lo que quedaba de él, en virtud de las cumbres
pirenaicas, quedando la Navarra de ultrapuertos bajo dominio francés, y de ahí
el Zazpiak Bat (las siete son uno) y no, como d ebiera entenderse, Seirak Bat
(los seis son uno).
[6] Con la Ley Paccionada tras las guerras carlistas Navarra (Nafarroa) deja de
ser un reyno para convertirse en mera provincia.
[7] Se hace referencia a las conquistas de 1200 (la Navarra Marítima, con luchas
encarnizadas hasta llegar al canibalismo en Vitoria, y Treviño) y de 1521 (Noain,
Maya, Hondarribia).
[8] La Constitución Española reconoce el derecho a la libre expresión, pero no
el derecho a la libre autodeterminación, y menos aún a su ejercicio.
[9] Como queda dicho más arriba no se puede limitar el futuro de un Pueblo, por
tanto el circunscribirse a un texto legal (Estatuto de autonomía o Constitución)
va en contra de la misma noción de Pacto Inter Pares.
[10] El problema, aquí, tal y como muy acertadamente ha expuesto en diversas
ocasiones Unidad Alavesa (UA), es saber si Araba puede o no separarse del futuro
propuesto desde el Gobierno Vasco, si ese territorio en su conjunto quien deba
decidir, o si basta con que parte de él se posicione a favor. En el caso del
Estatuto de la República Navarra optó por separarse, y así lo hizo. ¿Estamos
ante una situación semejante?
[11] A pesar de que el Condado de Treviño pertenece geográficamente a la CAV, y
de que elección tras elección son elegidos alcaldes nacionalistas propensos a
tal inclusión, la Diputación de Castilla se ha negado a conceder tal
reivindicación.
[12] A lo largo del siglo XIX se efectuaron una serie de estudios sobre la
población europea en torno al Rh, comprobándose que en el País Vasco dominaba
uno sobre otro. Es un argumento, favorecido por la endogamia, repetido por
dirigentes nacionalistas (Xavier Arzalluz) y denostado continuamente (por
racista) por sus detractores.
[13] Decir que se és vasco y no poder ponerlo en práctica, ¿qué sentido tiene?
[14] El NAN es el equivalente al DNI (Documento Nacional de Identidad). Es
curioso que para identificarse en cualquier local sirva el carnet de las
piscinas, o de un club, a la vez que está prohibido expedir el NAN vasco.
Polémica similar apareció hace tiempo con la E distintiva de los vehículos de
España, que en el caso del País Vasco venía adornada con una boina (E de Euskadi)
o con grafía diferente. Se permite adornar el coche con pegatinas de clubes e
incluso de otras nacionalidades, pero no con la E que resalte la diversidad con
respecto al Estado.
[15] Mientras en la CAV insiste en que se trata de algo nuevo, en Madrid, con un
doble lenguaje, dice no amenazar a la unidad del Estado.
[16] Actualmente la Consejería de Educación tiende al trilingüismo (euskara,
castellano e inglés, olvidando el francés más cercano).
[17] En la actualidad cada provincia cuenta con un número igual de
representantes en el Legislativo (25 por Provincia, siendo el total de 75). Esto
se hizo en parte bajo la justificación histórica de la paridad en las
votaciones, pero en contra de la lógica democrática de una persona un voto, lo
que otorgaría menor peso a Araba y mayor a Bizkaia.
[18] Cada Territorio Histórico cuenta con diferentes demarcaciones o merindades,
que, en el caso de Araba se denominan Cuadrillas. En éste caso el reparto de
poder corresponde a la población. Se trata, pues, de dos sistemas diferentes de
elección y, en caso de cambiar cualquiera de ellos, la oposición siempre lo ha
achacado a intereses partidistas, sea cual fuera el que se intentara variar.
[19] El PNV, muy hábil, propuso en su tiempo a Carlos Garaikoetxea, de origen y
afincado en Navarra, como presidente de la CAV. Con ello quería dar a entender
que Navarra (Nafarroa) era parte integrante del País Vasco. La respuesta del
Estado fue la de delimitar las posibilidades de elección, de manera que, o bien
Garaikoetxea residía en la CAV (tal y como hizo, en Zarautz), o no podía ser
elegido Lehendakari. La situación ha cambiado al incorporarnos a la UE, pero,
¿ha cambiado la Ley?
[20] Existen, sin embargo, reticencias a aceptar esta situación, aduciendo que
es mejor tener técnicos especializados (juristas) que lingüistas. Es un punto de
vista lógico desde la perspectiva del Estado, que prefiere la uniformidad frente
a las diferencias, pero a todas vistas contradictorio con la visión de un país
plurinacional, donde los jueces, fiscales y abogados van a tener que entenderse
con gente que, por su derecho, prefiere expresarse en euskara.
[21] El miedo a la consulta popular ha sido repetida por diferentes dirigentes
políticos. El argumento más esgrimido consiste en afirmar que la población es
preguntada con ocasión de las diferentes elecciones, y que la democracia es
representativa, lo que no es más que confirmar la distancia existente entre el
ciudadano común y su portavoz. Una vez elegido (en listas cerradas, por
supuesto), el representante puede hacer con su escaño lo que quiera, y sólo es
penado en la siguiente elección (salvo que su partido lo incluya en listas, ante
lo que el votante no puede hacer nada) si no es elegido. Trucos de la
"democracia". En éste punto divergían acusación y defensa en el juicio contra
dirigentes de la izquierda abertzale (independentista) referente al cántico de
protesta con ocasión de la visita de SS.MM. los Reyes de España a la Casa de
juntas de Gernika, mientras los primeros defendían la particularidad del acto,
los segundos abogaban por el carácter de portavocía, de manera que se juzgaba al
conjunto de votantes. Hoy en día la segunda versión se ha perdido. ¡Hagan de una
vez la pregunta al Pueblo, que éste, a pesar de que el Ilustrado Sr. Aznar
piense lo contrario, es mayor de edad!