Alerta Salta
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Cumplir y hacer cumplir la Constitución
Buenos Aires, 11 de junio de 2004,
Señores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
Señor Secretario de Derechos Humanos de la Nación
Nos presentamos ante ustedes, nosotros, ciudadanas y ciudadanos argentinos,
vecinos de buenos aires y de otros municipios del conurbano, así como de
ciudades lejanas de nuestras provincias interiores, como General Mosconi, en
Salta, Bariloche, en Río Negro, y otras comarcas, comunidades y vecindarios
urbanos y rurales de nuestro extenso país. Lo hacemos a nombre propio, pero con
la certeza de que la situación que describimos y venimos a denunciar afecta
millones de compatriotas, más allá de orientaciones, tradiciones o pertenencias
religiosas, ideológicas, partidarias, regionales o de cualquier otro tipo. Somos
de las ciudades y del campo; trabajadores y creadores manuales o intelectuales;
de sectores populares y de clases medias; del color de la tierra y del color de
la nieve; mujeres y hombres, viejos y viejas, con nuestros niños y niñas. Somos,
pues, y estamos aquí, no como partidarios u opositores de nada ni nadie, sino en
tanto sencillos ciudadanos, para preguntar, interpelar y demandar de ustedes,
que constituyen la magistratura suprema prevista por la Constitución Nacional,
respuestas, de palabra y de actos, que ilustren nuestro entendimiento y
satisfagan de modo eficaz la doliente necesidad que nos moviliza. Entendemos que
este es su trabajo, el de interpretar, explicar y hacer cumplir las normas y
reglas de nuestra común Constitución Nacional, y que ésa es la razón y objeto de
sus funciones y de la suprema autoridad que la sociedad les reconoce.
Hechas las precisiones precedentes, entraremos de lleno en la cuestión de fondo.
La protesta social no es delito.
Hoy nos acompañan dos ciudadanos ejemplares de nuestro país, que son
perseguidos por su tenaz y valiente acción de denuncia y demanda de justicia y
de los derechos constitucionales avasallados: Marina Schifrin, docente de
Bariloche, y Pepino Fernández, de Mosconi. Ellos, junto a más de 3.000
ciudadanas y ciudadanos están siendo criminalizados por sus acciones legítimas
en defensa de los derechos y garantías básicos establecidos en la Constitución.
Frente a esta situación de criminalización de la protesta social, que ha venido
agravándose en los últimos meses, a través de diferentes fallos incriminatorios,
es que exigimos que los jueces federales y provinciales cumplan con su
prioritario deber de dar protección –en lugar de perseguir - a quienes reclaman
a las autoridades públicas por la violación de sus necesidades más elementales.
En tal sentido, los jueces repugnan el deber que les compete cuando no sólo no
asumen su compromiso constitucional sino que, por el contrario, lo niegan, para
convertirse en verdugos de los mismos a quiénes deben resguardo.
En momentos en que se está repensando la legislación penal en materia de
seguridad pública, demandamos una revisión íntegra del Código Penal, que elimine
la inclusión de figuras delictivas en los casos del legítimo ejercicio del
derecho de peticionar en reclamo de condiciones dignas de vida.
El valor es la vida. Y la vida es una, es indivisible y es hoy:
Es de pública notoriedad la situación de hambre, desnutrición infantil,
enfermedades, pobreza extrema, carencias y privaciones de alimento, vestido,
habitación, salud, educación, contención afectiva de millones de nosotros,
adultos, viejos y especialmente niños, más allá de la situación de desempleo
total o parcial, o aún de empleo. Las cifras son conocidas y no es necesario
repetirlas. Aún cuando se exhiban algunas mejoras leves en esos índices, lo cual
sin dudas es un dato loable, el valor en juego, aquello de lo que estamos
hablando, es de la vida misma. Un valor que no es parcelable, ni postergable. La
vida es una, es indivisible, y es hoy; y si no, no es. El "costo básico" de la
vida, en la Argentina de hoy se estima en alrededor de 320/350$ por persona (no
150$ por familia!). Ese es el valor estimado de una canasta de insumos y
servicios básicos para garantizar la reproducción cotidiana de la vida, y la
Argentina está ya hace tiempo produciendo el equivalente a tres canastas o
ingresos ciudadanos básicos para la totalidad de sus habitantes; o, si se
prefiere, el producto interno del país alcanzaría para sostener las necesidades
vitales del triple de población, si éste fuera equitativamente distribuido.
De la vida y de la ciudadanía conculcadas es que venimos a preguntar
¿Es posible (¿es justa?, ¿es gobernable?) una sociedad, un contrato social que
no garantiza la vida de todos sus integrantes? ¿tiene sentido (práctico,
político y ético) una sociedad en la cual la mitad o más de sus miembros corren
riesgo de muerte por necesidades vitales insatisfechas; o se encuentran
amenazados en su propia subsistencia y en la de su familia? ¿Por qué y para qué
vivir en sociedad, construir y acatar reglas de convivencia, someterse a normas
y autoridades, si de ello no resulta una garantía a la vida, a la producción y
reproducción de la vida personal, familiar y de la especie?
4.No hay ciudadanía plena bajo un régimen de exclusión y desigualdad
¿Es posible una ciudadanía plena, cuando más de la mitad de la población resulta
excluida del acceso a los bienes básicos, y queda rehén de sus necesidades
insatisfechas? En otras palabras, en ese estado de cosas, ¿es posible un Estado
de Derecho, una República; una Democracia? ¿Cómo se debe denominar a aquellos
que ocupan las máximas magistraturas (ejecutivas, legislativas o, especialmente,
judiciales) que establece la Constitución Nacional, cuando por acción u omisión
permiten tal estado de inconstitucionalidad estructural? ¿Están incumpliendo sus
deberes de funcionarios públicos? En ese caso, ¿Son autoridades ilegítimas, aún
cuando legales?
Resulta evidente que un país como Argentina posee y produce bienes más que
suficientes para sostener con dignidad la vida de toda su población, y aún de
poblaciones mucho mayores. Si en cambio, una mayoría de su población padece
penurias, y una minoría concentra en alta proporción el ingreso social
producido; ¿No estamos ante una evidente situación de expropiación? ¿Puede esto
ser tolerado? ¿Se puede convivir con la exacción, la explotación y el robo hacia
grandes sectores de la población, y esperar que éstos acepten pasivamente tal
violencia?
5.La Constitución Nacional se halla en estado de violación sistemática y
estructural
La Constitución Nacional establece en forma explícita y taxativa todos los
derechos que garantizan la existencia, la seguridad, la dignidad e integridad
física, intelectual, moral y jurídica de todas las personas, y de ese modo las
habilita como ciudadanos. Al hacerlo, funda de este modo la legitimidad de las
leyes y las instituciones. Es evidente que esos derechos y garantías
constitucionales no son cumplidas en nuestro país. No puede existir un
cumplimiento "parcial" de la constitución, de algunas cosas sí, pero de los
derechos vitales no. ¿No estamos en un estado de violación sistemática y
estructural de nuestra Constitución Nacional? ¿ Cómo reclamar el acatamiento a
la ley, cuando la ley fundamental es incumplida y desacatada de modo permanente;
cuando una alta proporción de la población ha sido expulsada de las garantías
establecidas en ella? Y si no es posible calificar esta situación sino como de
inconstitucionalidad estructural, ¿No establece la propia Constitución el
derecho y el deber de resistencia frente a sus violadores y usurpadores? ¿Porqué
entonces, en lugar de actuar para restablecer la plena vigencia de la
constitución, se persigue y judicializa de oficio a quienes reclaman, protestan,
resisten la arbitrariedad, la injusticia y la inconstitucionalidad estructural?
6.La política de Derechos Humanos no debe orientarse sólo hacia el pasado,
sino también hacia el presente y futuro
En momentos en que el poder público desarrolla una importante política de
condena de la violación de los derechos humanos en relación con el terrorismo de
Estado de los años ´70, nos preguntamos entonces, ¿porque las acciones del
gobierno no se han orientado a sostener una política de defensa de los derechos
humanos hoy, o del pasado reciente, cuando todo indica que existe una flagrante
y sistemática violación de los derechos fundamentales?
¿No es acaso tarea de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación proponer
políticas activas de defensa de los derechos de las personas? Exigimos al Señor
Secretario de Derechos Humanos de la Nación que cumpla con sus obligaciones de
funcionario público, y brinde las correspondientes explicaciones sobre el
proyecto de amnistía elaborado por organismos de derechos humanos y presentado
ante dicha secretaría. A dos años de la masacre del Puente Pueyrredón, exigimos
al poder político nacional el juicio y condena de los responsables políticos y
materiales de aquellos crímenes y la apertura de los archivos de la SIDE para
profundizar la investigación, promesa realizada por el propio presidente y jamás
cumplida.
7.Los deberes del poder judicial deben orientarse a cumplir y hacer cumplir la
Constitución
Nos preguntamos nuevamente: el Poder Judicial; ¿No está facultado, y constituye
su deber, actuar de oficio para restablecer el pleno cumplimiento de las
garantías constitucionales? ¿Acaso no le compete a la Justicia, sino que es
materia de los otros poderes? Y si los otros poderes, legislativo y ejecutivo,
omiten actuar con la prestancia y decisión que la gravedad de la situación
impone; ¿El poder judicial no está facultado y obligado a ordenar el inmediato
acatamiento y eficaz reparación de esta situación de inconstitucionalidad? ¿Eso
no implicaría ordenar medidas inmediatas para dar fin a dicha violación de los
derechos fundamentales, que para el caso que nos ocupa debería atender a reparar
la gravísima crisis social en forma integral, mediante el previsionamiento de
medios y la redistribución equitativa y suficiente de los mismos?
Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, ¿ No implica, entonces,
desincriminar a los ciudadanos que reclaman por el cumplimiento de los derechos
fundamentales y, por ende, se hallan comprometidos con su pueblo y la
constitución?; y a la inversa, ¿No es imprescindible la intervención judicial
para investigar, castigar y reparar la injusticia? Porqué no cesa el Poder
Judicial con esta persecución a las víctimas, y orienta su accionar a quienes
expropiaron y robaron (y continúan haciéndolo) el trabajo, los ahorros, los
bienes materiales, naturales y culturales de una gran mayoría de los argentinos?
Y más aún, ¿No debe el poder judicial ordenar al ejecutivo la inmediata
inclusión completa de toda la población garantizando el acceso universal a un
ingreso o canasta de bienes básicos y suficientes? ¿No debe actuar contra la
injusticia (el latrocinio, la expropiación) estructural, e imponer niveles
aceptables de equidad?
Señores de la Corte,
Señor Secretario de Derechos Humanos
En sus manos está la respuesta a tantos dolorosos y urgentes interrogantes.
Sentimos que nuestro país y nuestra gente han sido y continúan siendo
confrontados a una guerra prolongada de baja intensidad. Una guerra que ha
desmantelado el tejido social, productivo e institucional de lo que fuera un
país potente e importante, y que ha arrojado a la miseria y desesperación a
vastos sectores de la población. Cada quien en este país, cada persona, grupo e
institución, deben definir de qué lado están. Nosotros, como creemos que la
inmensa mayoría de nuestros conciudadanos, estamos del lado de la paz, de la
dignidad, de la justicia, de los derechos humanos y sociales. ¿De qué lado está
la Corte Suprema de Justicia de la Nación? ¿De qué Lado están los funcionarios
políticos consagrados a la defensa de los Derechos Humanos?
Esperamos una respuesta, en palabras, y sobre todo, en actos.
ALERTA SALTA
UTD de Gral Mosconi, Movimiento Teresa Rodriguez, MTD de Solano, MTD M. Kostecki
de Guernica, Unión de Trabajadores Piqueteros, Equipo de Educación Popular de la
Universidad de Madres de Plaza de Mayo; Dra Mara Puntano, abogada defensora de
los trabajadores, Copenoa (Colectivo de Prensa Alternativa del Norte Argentina)
La Fogata, Agencia La Vaca, Juana Pimienta (FM La Tribu), Revista América Libre,
Red de Intelectuales, Artistas y Académicos por la defensa de los derechos
fundamentales (RIAA); Universidad Trashumante.