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Alerta Salta

Cumplir y hacer cumplir la Constitución


Buenos Aires, 11 de junio de 2004,

Señores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

Señor Secretario de Derechos Humanos de la Nación

Nos presentamos ante ustedes, nosotros, ciudadanas y ciudadanos argentinos, vecinos de buenos aires y de otros municipios del conurbano, así como de ciudades lejanas de nuestras provincias interiores, como General Mosconi, en Salta, Bariloche, en Río Negro, y otras comarcas, comunidades y vecindarios urbanos y rurales de nuestro extenso país. Lo hacemos a nombre propio, pero con la certeza de que la situación que describimos y venimos a denunciar afecta millones de compatriotas, más allá de orientaciones, tradiciones o pertenencias religiosas, ideológicas, partidarias, regionales o de cualquier otro tipo. Somos de las ciudades y del campo; trabajadores y creadores manuales o intelectuales; de sectores populares y de clases medias; del color de la tierra y del color de la nieve; mujeres y hombres, viejos y viejas, con nuestros niños y niñas. Somos, pues, y estamos aquí, no como partidarios u opositores de nada ni nadie, sino en tanto sencillos ciudadanos, para preguntar, interpelar y demandar de ustedes, que constituyen la magistratura suprema prevista por la Constitución Nacional, respuestas, de palabra y de actos, que ilustren nuestro entendimiento y satisfagan de modo eficaz la doliente necesidad que nos moviliza. Entendemos que este es su trabajo, el de interpretar, explicar y hacer cumplir las normas y reglas de nuestra común Constitución Nacional, y que ésa es la razón y objeto de sus funciones y de la suprema autoridad que la sociedad les reconoce.

Hechas las precisiones precedentes, entraremos de lleno en la cuestión de fondo.

La protesta social no es delito.

Hoy nos acompañan dos ciudadanos ejemplares de nuestro país, que son perseguidos por su tenaz y valiente acción de denuncia y demanda de justicia y de los derechos constitucionales avasallados: Marina Schifrin, docente de Bariloche, y Pepino Fernández, de Mosconi. Ellos, junto a más de 3.000 ciudadanas y ciudadanos están siendo criminalizados por sus acciones legítimas en defensa de los derechos y garantías básicos establecidos en la Constitución. Frente a esta situación de criminalización de la protesta social, que ha venido agravándose en los últimos meses, a través de diferentes fallos incriminatorios, es que exigimos que los jueces federales y provinciales cumplan con su prioritario deber de dar protección –en lugar de perseguir - a quienes reclaman a las autoridades públicas por la violación de sus necesidades más elementales. En tal sentido, los jueces repugnan el deber que les compete cuando no sólo no asumen su compromiso constitucional sino que, por el contrario, lo niegan, para convertirse en verdugos de los mismos a quiénes deben resguardo.
En momentos en que se está repensando la legislación penal en materia de seguridad pública, demandamos una revisión íntegra del Código Penal, que elimine la inclusión de figuras delictivas en los casos del legítimo ejercicio del derecho de peticionar en reclamo de condiciones dignas de vida.

El valor es la vida. Y la vida es una, es indivisible y es hoy:

Es de pública notoriedad la situación de hambre, desnutrición infantil, enfermedades, pobreza extrema, carencias y privaciones de alimento, vestido, habitación, salud, educación, contención afectiva de millones de nosotros, adultos, viejos y especialmente niños, más allá de la situación de desempleo total o parcial, o aún de empleo. Las cifras son conocidas y no es necesario repetirlas. Aún cuando se exhiban algunas mejoras leves en esos índices, lo cual sin dudas es un dato loable, el valor en juego, aquello de lo que estamos hablando, es de la vida misma. Un valor que no es parcelable, ni postergable. La vida es una, es indivisible, y es hoy; y si no, no es. El "costo básico" de la vida, en la Argentina de hoy se estima en alrededor de 320/350$ por persona (no 150$ por familia!). Ese es el valor estimado de una canasta de insumos y servicios básicos para garantizar la reproducción cotidiana de la vida, y la Argentina está ya hace tiempo produciendo el equivalente a tres canastas o ingresos ciudadanos básicos para la totalidad de sus habitantes; o, si se prefiere, el producto interno del país alcanzaría para sostener las necesidades vitales del triple de población, si éste fuera equitativamente distribuido.

De la vida y de la ciudadanía conculcadas es que venimos a preguntar

¿Es posible (¿es justa?, ¿es gobernable?) una sociedad, un contrato social que no garantiza la vida de todos sus integrantes? ¿tiene sentido (práctico, político y ético) una sociedad en la cual la mitad o más de sus miembros corren riesgo de muerte por necesidades vitales insatisfechas; o se encuentran amenazados en su propia subsistencia y en la de su familia? ¿Por qué y para qué vivir en sociedad, construir y acatar reglas de convivencia, someterse a normas y autoridades, si de ello no resulta una garantía a la vida, a la producción y reproducción de la vida personal, familiar y de la especie?

4.No hay ciudadanía plena bajo un régimen de exclusión y desigualdad

¿Es posible una ciudadanía plena, cuando más de la mitad de la población resulta excluida del acceso a los bienes básicos, y queda rehén de sus necesidades insatisfechas? En otras palabras, en ese estado de cosas, ¿es posible un Estado de Derecho, una República; una Democracia? ¿Cómo se debe denominar a aquellos que ocupan las máximas magistraturas (ejecutivas, legislativas o, especialmente, judiciales) que establece la Constitución Nacional, cuando por acción u omisión permiten tal estado de inconstitucionalidad estructural? ¿Están incumpliendo sus deberes de funcionarios públicos? En ese caso, ¿Son autoridades ilegítimas, aún cuando legales?
Resulta evidente que un país como Argentina posee y produce bienes más que suficientes para sostener con dignidad la vida de toda su población, y aún de poblaciones mucho mayores. Si en cambio, una mayoría de su población padece penurias, y una minoría concentra en alta proporción el ingreso social producido; ¿No estamos ante una evidente situación de expropiación? ¿Puede esto ser tolerado? ¿Se puede convivir con la exacción, la explotación y el robo hacia grandes sectores de la población, y esperar que éstos acepten pasivamente tal violencia?

5.La Constitución Nacional se halla en estado de violación sistemática y estructural

La Constitución Nacional establece en forma explícita y taxativa todos los derechos que garantizan la existencia, la seguridad, la dignidad e integridad física, intelectual, moral y jurídica de todas las personas, y de ese modo las habilita como ciudadanos. Al hacerlo, funda de este modo la legitimidad de las leyes y las instituciones. Es evidente que esos derechos y garantías constitucionales no son cumplidas en nuestro país. No puede existir un cumplimiento "parcial" de la constitución, de algunas cosas sí, pero de los derechos vitales no. ¿No estamos en un estado de violación sistemática y estructural de nuestra Constitución Nacional? ¿ Cómo reclamar el acatamiento a la ley, cuando la ley fundamental es incumplida y desacatada de modo permanente; cuando una alta proporción de la población ha sido expulsada de las garantías establecidas en ella? Y si no es posible calificar esta situación sino como de inconstitucionalidad estructural, ¿No establece la propia Constitución el derecho y el deber de resistencia frente a sus violadores y usurpadores? ¿Porqué entonces, en lugar de actuar para restablecer la plena vigencia de la constitución, se persigue y judicializa de oficio a quienes reclaman, protestan, resisten la arbitrariedad, la injusticia y la inconstitucionalidad estructural?

6.La política de Derechos Humanos no debe orientarse sólo hacia el pasado, sino también hacia el presente y futuro

En momentos en que el poder público desarrolla una importante política de condena de la violación de los derechos humanos en relación con el terrorismo de Estado de los años ´70, nos preguntamos entonces, ¿porque las acciones del gobierno no se han orientado a sostener una política de defensa de los derechos humanos hoy, o del pasado reciente, cuando todo indica que existe una flagrante y sistemática violación de los derechos fundamentales?
¿No es acaso tarea de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación proponer políticas activas de defensa de los derechos de las personas? Exigimos al Señor Secretario de Derechos Humanos de la Nación que cumpla con sus obligaciones de funcionario público, y brinde las correspondientes explicaciones sobre el proyecto de amnistía elaborado por organismos de derechos humanos y presentado ante dicha secretaría. A dos años de la masacre del Puente Pueyrredón, exigimos al poder político nacional el juicio y condena de los responsables políticos y materiales de aquellos crímenes y la apertura de los archivos de la SIDE para profundizar la investigación, promesa realizada por el propio presidente y jamás cumplida.

7.Los deberes del poder judicial deben orientarse a cumplir y hacer cumplir la Constitución

Nos preguntamos nuevamente: el Poder Judicial; ¿No está facultado, y constituye su deber, actuar de oficio para restablecer el pleno cumplimiento de las garantías constitucionales? ¿Acaso no le compete a la Justicia, sino que es materia de los otros poderes? Y si los otros poderes, legislativo y ejecutivo, omiten actuar con la prestancia y decisión que la gravedad de la situación impone; ¿El poder judicial no está facultado y obligado a ordenar el inmediato acatamiento y eficaz reparación de esta situación de inconstitucionalidad? ¿Eso no implicaría ordenar medidas inmediatas para dar fin a dicha violación de los derechos fundamentales, que para el caso que nos ocupa debería atender a reparar la gravísima crisis social en forma integral, mediante el previsionamiento de medios y la redistribución equitativa y suficiente de los mismos?

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional
, ¿ No implica, entonces, desincriminar a los ciudadanos que reclaman por el cumplimiento de los derechos fundamentales y, por ende, se hallan comprometidos con su pueblo y la constitución?; y a la inversa, ¿No es imprescindible la intervención judicial para investigar, castigar y reparar la injusticia? Porqué no cesa el Poder Judicial con esta persecución a las víctimas, y orienta su accionar a quienes expropiaron y robaron (y continúan haciéndolo) el trabajo, los ahorros, los bienes materiales, naturales y culturales de una gran mayoría de los argentinos? Y más aún, ¿No debe el poder judicial ordenar al ejecutivo la inmediata inclusión completa de toda la población garantizando el acceso universal a un ingreso o canasta de bienes básicos y suficientes? ¿No debe actuar contra la injusticia (el latrocinio, la expropiación) estructural, e imponer niveles aceptables de equidad?


Señores de la Corte,
Señor Secretario de Derechos Humanos

En sus manos está la respuesta a tantos dolorosos y urgentes interrogantes. Sentimos que nuestro país y nuestra gente han sido y continúan siendo confrontados a una guerra prolongada de baja intensidad. Una guerra que ha desmantelado el tejido social, productivo e institucional de lo que fuera un país potente e importante, y que ha arrojado a la miseria y desesperación a vastos sectores de la población. Cada quien en este país, cada persona, grupo e institución, deben definir de qué lado están. Nosotros, como creemos que la inmensa mayoría de nuestros conciudadanos, estamos del lado de la paz, de la dignidad, de la justicia, de los derechos humanos y sociales. ¿De qué lado está la Corte Suprema de Justicia de la Nación? ¿De qué Lado están los funcionarios políticos consagrados a la defensa de los Derechos Humanos?

Esperamos una respuesta, en palabras, y sobre todo, en actos.

ALERTA SALTA
UTD de Gral Mosconi, Movimiento Teresa Rodriguez, MTD de Solano, MTD M. Kostecki de Guernica, Unión de Trabajadores Piqueteros, Equipo de Educación Popular de la Universidad de Madres de Plaza de Mayo; Dra Mara Puntano, abogada defensora de los trabajadores, Copenoa (Colectivo de Prensa Alternativa del Norte Argentina) La Fogata, Agencia La Vaca, Juana Pimienta (FM La Tribu), Revista América Libre, Red de Intelectuales, Artistas y Académicos por la defensa de los derechos fundamentales (RIAA); Universidad Trashumante.