Los Lamngenes
Los lamngenes son de comunidades , investigados por el Ministerio Público bajo cargos de "terrorismo" y cuyos enjuiciamientos estuvieron plagados de irregularidades, tal como lo han denunciado diversos organismos de derechos humanos ante el gobierno chileno y los propios huelguistas, quienes interpusieron una querella criminal contra los magistrados Augusto Koch, Georgina Solís y Luis Sarmiento por el delito de "prevaricación".
Argentina Indymedia
Florencio Jaime Marileo Saravia
Comunero mapuche de 26 años de edad, perteneciente a la comunidad José Guiñon, sector San Ramón de la ciudad de Ercilla. Fue detenido el día 4 de diciembre del 2002 y se le imputan inicialmente los cargos de asociación ilícita terrorista y luego por el delito de incendio terrorista. Su detención se produce como consecuencia de una orden judicial emanada del Tribunal de Garantía de Temuco, a solicitud de los Fiscales Alberto Chiffelle, Francisco Rojas, Paula Villalobos, Paola Turra del Ministerio Público, quienes formalizaron a Florencio Marileo el día 6 de diciembre de 2002, sindicándolo como participe de la organización mapuche "Coordinadora de Comunidades En Conflicto Arauko Malleko", acusada de ser un Asociación Ilícita Terrorista.
Posteriormente, en enero del año 2003 y a solicitud del Fiscal del Ministerio Público Alejandro Ríos, se le formaliza por el delito de incendio terrorista, causa que fue tramitada en el Tribunal Mixto de Collipulli. En ambas causas se presentaron como querellantes particulares la gobernación provincial de Malleco, en representación del Ministerio del Interior, y la Empresa Forestal Minico S.A.
Florencio Marileo permaneció en prisión preventiva hasta el día 13 de febrero del 2004 (casi un año dos meses), cuando en audiencia de revisión de medidas cautelares (1) de mapuche acusados de incendio terrorista, se modifica su situación por una medida alternativa, por lo que solo permaneció firmando a la espera de su juicio por incendio terrorista al fundo forestal Mininco Poluco Pidenco, que se extendió del 29 de julio al 17 de agosto del año 2004.
El 27 de julio del 2004 se da inicio al Juicio Oral por Incendio Terrorista en Contra de 11 mapuche pertenecientes a las comunidades de Tricauco, San Ramón y Chekenko, todos de la comuna de Ercilla. Sin embargo la discusión inicial se centra en que al juicio oral solo se presentan 5 de los 11 imputados, por lo que se suspende hasta el 29 de agosto, a la espera de la detención de los seis comuneros restantes. Cabe señalar que en este lapso se realizan violentos allanamientos por parte de fuerzas especiales de carabineros en las comunidades de Tricauco, San Ramón, Chekenko y Rukañanko" (2) .
Este proceso estuvo marcado por diversas irregularidades ya denunciadas en otras ocasiones (3) y que básicamente tuvieron que ver con la utilización de la ley antiterrorista (18.314), restricciones al debido proceso, la utilización en el juicio de "testigos protegidos" (desconociéndose su identidad) por parte del Ministerio Público y la inhabilitación -por parte de la Corte Suprema- de la jueza de Garantía que "había rechazado la calificación de ataque incendiario como un delito terrorista presentada por la fiscalía y denegó sus peticiones de protección y anonimato de testigos" (4) .
Finalmente Florencio Jaime Marileo Saravia fue condenado a 10 años y un día de prisión, además debe pagar en indemnización a la Empresa Forestal Mininco S.A. la suma de 425 millones de pesos, solidariamente junto a los cinco condenados por esta causa.
JOSE PATRICIO MARILEO SARAVIA Comunero mapuche de 30 años de edad, hermano de Florencio Marileo, perteneciente a la comunidad José Guiñon, sector San Ramón de Ercilla. Su detención obedece a una orden emanada del Tribunal Mixto de Collipulli, a solicitud de los fiscales Alejandro Ríos, Claudia Turra, Paula Villalobos y Alberto Chiffelle del Ministerio Publico, quienes el 16 de enero del 2003 solicitan: "(.) PRIMER OTROSI: Sírvase a decretar orden de detención(...) SEGUNDO OTROSI: Se sirva autorizar la entrada y registro de los domicilios de los imputados (...) en este mismo sentido, solicitamos a Usía autorice el registro en cualquier horario, dado que se requiere en forma urgente la detención de esas personas(...)" (5) .
Es detenido dos meses más tarde (16 de marzo del 2003), alrededor de las 18:00 horas al interior del Fundo Santa Rosa, en la comuna de Melipilla, Región Metropolitana, en momentos que se encontraba trabajando de temporero. Formalizado por incendio terrorista del fundo Poluco Pidenco, propiedad de la Empresa Forestal Mininco S.A., permanece poco más de un año en prisión preventiva, hasta el cambio de medidas cautelares en febrero del 2004.
Finalmente, al igual que su hermano, fue condenado a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, además debe pagar en indemnización a la Empresa Forestal Mininco S.A. la suma de 425 millones de pesos, solidariamente junto a los cinco condenados por esta causa.
PATRICIA ROXANA TRONCOSO ROBLES Oriunda de Chillan Viejo, auxiliar de párvulos, ex alumna de Teología de la Universidad Católica de Valparaíso, de 36 años de edad. Es detenida el día 12 de septiembre del año 2002 como presunta autora de los delitos de amenazas e incendios terroristas, por hechos que afectaron la casa patronal del ex ministro de Agricultura, miembro del Tribunal Constitucional y presidente de la Fundación Pablo Neruda, Juan Agustín Figueroa.
Su causa -en la que también son imputados los Lonkos Pascual Pichún y Aniceto Norin- se tramitó en el Juzgado Mixto de Traiguén, y a la acusación del Ministerio Público se sumaron como querellantes el gobierno y los propietarios afectados. En este caso se imputa a los acusados responsabilidad en los siguientes hechos: 1) Incendio terrorista en casa habitación de propiedad de Juan Agustín Figueroa Elgueta; 2) amenazas de incendio terrorista contra los dueños y administradores del Fundo Nancahue; 3) incendio terrorista en perjuicio del predio forestal San Gregorio de propiedad de Juan Julio Sagredo Marín; y 4) amenazas de incendio terrorista contra los dueños y administradores del Predio San Gregorio.
En diciembre de ese año (y a más de un mes de su detención), a solicitud de los Fiscales Alberto Chiffelle, Francisco Rojas, Paula Villalobos, Paola Turra del Ministerio Público, es formalizada por el Tribunal de Garantía de Temuco como participe de la Organización Mapuche "Coordinadora de Comunidades En Conflicto Arauko Malleko", acusada de ser un Asociación Ilícita Terrorista.
Posteriormente, el 28 de enero de 2003, se le formaliza por la causa rotulada con el RUC: Nº 01000086954-2; siendo fiscal del Ministerio Público Alejandro Ríos, quien investiga los delitos de incendio terrorista, robos con violencia, lesiones, usurpación en el grado de tentativa y otros, siendo querellantes la Empresa Forestal Mininco S.A. y la gobernación provincial de Malleco, representada por un abogado del ministerio del interior.
Por la primera causa, su juicio se realiza del 31 de marzo al 9 de abril de 2003. La sentencia definitiva absolvió a los imputados de todos los cargos por no estimarse acreditadas sus participaciones en los hechos punibles (6). Sin embargo las partes querellantes en este caso (gobierno y particulares) presentaron un recurso de nulidad ante la Corte Suprema. La Sala Penal de la Corte Suprema (7), en fallo leído el 2 de julio de 2003 anula la sentencia absolutoria que recaía sobre Patricia Troncoso y los Lonkos Pascual Pichón y Aniceto Norin, ordenando la realización de un nuevo juicio.
El nuevo juicio oral en contra de Patricia Troncoso se realizó a partir del 9 de septiembre de 2003. En él fue absuelta nuevamente de todos los cargos que se le formulaban, mientras que los lonkos mapuche fueron condenados a la pena de 5 años y 1 día de presidio por el delito de amenazas de incendio terrorista, contemplado en el artículo 7 de la Ley N ° 18.314 (actualmente se encuentran recluidos en la cárcel de Traiguén con cerca de la mitad de la pena cumplida).
El día 13 de febrero del 2004, en el proceso por incendio terrorista del predio forestal Poluco Pidenco, y a más de un año de iniciarse las formalizaciones y detenciones de mapuche de Tricauco, Chekenko y San Ramón de la comuna de Ercilla, se realiza audiencia de revisión de medidas cautelares de los mapuche acusados. Dicha audiencia de revisión de medidas cautelares se efectúa después de siete meses sin debate, en los cuales los mapuche acusados de la causa se encontraban en prisión preventiva en la Cárcel de Angol. Con la resolución anterior, se pone fin a la reclusión de Patricia Troncoso Robles, quien permaneció 1 año 5 meses en prisión preventiva.
Finalmente, al igual que Juan Patricio Marileo y Florencio Jaime Marileo, es condena a 10 años y un día de prisión por incendio terrorista al predio Poluco Pidenco, además debe pagar en indemnización a la Empresa Forestal Mininco S.A. la suma de 425 millones de pesos, solidariamente junto a los cinco condenados por esta causa. Durante los meses de octubre y noviembre del 2004, en forma paralela al cumplimiento de su condena, Patricia Troncoso debió afrontar un cuarto juicio por el delito de Asociación Ilícita Terrorista. Tras 17 jornadas de audiencias en el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, es declarada inocente por tercera vez de su participación en delitos de carácter terrorista.
JUAN CARLOS HUENULAO LIELMIL Comunero mapuche de Tricauco, Comuna de Ercilla, de 39 años de edad. Se encuentra acusado de su presunta participación en el incendio de carácter terrorista del predio forestal Poluco Pidenco. Nunca estuvo en prisión preventiva ni con medidas cautelares, a diferencia todos los demás imputados por esta causa.
Tras la inhabilitación de la jueza que llevaba el caso, el día 26 de mayo del 2004 Juan Carlos Huenulao junto a cinco acusados por esta causa, decidieron no presentarse al juicio de preparación oral, por considerar que no existían las garantías suficientes para un debido proceso. Se trata de Luis Amable Catrimil y Mireya Figueroa, lonko y secretaria de la comunidad de Tricauco; el lonko José Cariqueo, de la comunidad de Guiñon de San Ramón y los dirigentes Juan Colihuinca y Juan Carlos Huenulao.
En entrevista concedida por Mireya Figueroa, ésta explica que la decisión la tomaron por lo siguiente: "Antes que todo, ha sido por dignidad.
Nosotros no somos delincuentes, no somos terroristas, somos dirigentes de base que estamos reivindicando nuestros derechos ancestrales. Por eso desconocemos la ley chilena, porque no es garantía de ninguna justicia, optando por esta vía, que puede ser difícil y riesgosa, pero que nos ofrece la posibilidad de rebelarnos, de no darle en el gusto al Estado chileno que quiere tenernos encarcelados" (8) Sin embargo, Juan Carlos Huenulao fue detenido el 20 de febrero de este año por efectivos de carabineros que realizaban un patrullaje en los caminos interiores de las comunidades de Ercilla. Desde esa fecha que se encuentra en prisión preventiva en la cárcel de Ángol a la espera del Juicio Oral que se iniciará el próximo 18 de abril.
En este contexto se suma a la huelga, por considerar que en su caso, al igual que el de los otros comuneros, se ha incurrido en indebidos procesos y a que éstos responden más bien a una persecución política contra quienes se oponen a las inversiones forestales y a la vez reivindican derechos territoriales sobre tierras mapuche.
JORGE MARIO MANQUEL TORRES Comunero mapuche de 35 años de edad, perteneciente a la comunidad Ankapi Ñancucheo de Ercilla. Es imputado por incendio simple (causa R.I.T.
116-2004) en contra de la propiedad de René Urban Pagnard. Los hechos ocurridos durante el verano de 2004, dicen relación con la quema de trigo y pastizales correspondiente al fundo Santa Melanie, que se encuentra al interior de la Comunidad Ankapi Ñancucheo. La detención y posterior encarcelamiento de Jorge Manquel se produjo hace ya más de un año, en febrero del 2004, fecha desde la cual permanece en prisión preventiva en la cárcel de Angol. Recientemente fue notificado el inicio de su juicio oral para el próximo 12 de abril.
El Ministerio Público, representado por la fiscalía de Collipulli (fiscal Andrés Villagra), solicita una pena de 5 años y un día de cárcel para el mapuche ahora acusado. En tanto la víctima del ilícito investigado, representado por su abogado particular Enrique Stappung, solicita una pena de diez años de cárcel y a través de demanda civil una indemnización de perjuicios de 15 millones de pesos aproximadamente, además de una indemnización por daño moral de 10 millones de pesos.
Es importante destacar que la víctima y querellante, René Urban Pagnard, es un conocido agricultor de la zona de Ercilla, involucrado en varios procesos llevados en contra de mapuche provenientes de comunidades colindantes a todos sus predios.
Al igual que en otros casos ya juzgados de imputados mapuche en el marco de conflicto territorial, en éste son vulnerados una serie de derechos, como la presunción de inocencia, que en lo que se refiere a Jorge Manquel ha significado que en el transcurso de los 13 meses que lleva en prisión preventiva, solo se haya solicitado en dos oportunidades la revisión de la medida cautelar; solicitudes que a su vez han sido negadas por el tribunal de garantía, acogiendo los argumentos de la fiscalía y abogado de la familia Urban. El principal fundamento esgrimido por el Tribunal para negar la libertad de Manquel, es -para los mapuche- ya conocido: su libertad es un peligro para la sociedad. Aunque en un posterior juicio oral sea absuelto de los cargos, como ha ocurrido en otras oportunidades.
JAIME HUENCHULLAN CAYUL Comunero mapuche de 26 años de edad, perteneciente a la Comunidad de Temucuicui de Ercilla. Es imputado junto a otros miembros de su comunidad por una serie de ilícitos relacionados con el particular René Urban Pagnard, siendo formalizado por el Ministerio Público de Collipulli por los delitos de Amenazas y daños calificados (causa R.I.T. 628-2004).
El pasado 10 de enero Jaime Huenchullan fue detenido por carabineros cuando se presentaba a una audiencia en el Juzgado de Garantía de Collipulli, siendo trasladado al Tribunal de Garantía de Traiguén donde, al día siguiente a su detención, se le formaliza por el delito de robo con intimidación de dos animales en grado de frustrado. Hecho presuntamente ocurrido el día 12 de noviembre de 2004, en la comunidad indígena de Añiñir, ubicada a varios kilómetros de distancia, en la comuna de Traiguén. Jaime Huenchullan se encuentra en prisión preventiva desde enero del presente año por este hecho.
Sin embargo, y una muestra más de las graves irregularidades que se suceden en causas mapuche en el marco del conflicto territorial, ese mismo día 12 de noviembre de 2004 se encontraba en la casa de su tía, a solo metros de lugar donde construye su vivienda en el ex fundo Alaska (hoy propiedad de la comunidad de Temucuicui, luego de ser adquirida por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena), y por razones que debieron en su momento ser investigadas, recibió un disparo que lo dejó inconsciente hasta el día siguiente. Fue trasladado en estado grave al hospital de Victoria, constatándole más de 40 perdigones en su cuerpo.
El Observatorio de Derecho de los Pueblos Indígenas, a través de su director legal, el abogado Rodrigo Lillo, presentó el pasado 18 de febrero una querella criminal ante el Tribunal de Garantía de Collipulli, por homicidio frustrado en contra del comunero mapuche Jaime Huenchullan, puesto que a poco más de tres meses de ocurrido este grave hecho y a que el Ministerio Público posee todos los antecedentes a disposición, no existen aún solicitadas diligencias ni pericias que permitan señalar responsabilidades. Ni siquiera existe persona alguna formalizada por estos hechos. Siendo importante relevar que una investigación oportuna habría permitido ya el esclarecimiento de los hechos por los cuales Jaime Huenchullan se encuentra en prisión preventiva.
Llama por lo mismo la atención del Observatorio la lentitud con la que ha actuado en este caso el Ministerio Público, esperando no encontrarnos ante una nueva situación de denegación de justicia, ya que al constituir el hecho un delito de homicidio en grado de frustrado, concierne la realización de la investigación pertinente para la determinación de las responsabilidades penales y sus sanciones correspondientes .
LAS AUDIENCIAS DEL JUICIO ORAL A JORGE MANQUEL : Lunes 04 de abril de 2005: Nuevamente un tribunal Chileno juzga a un mapuche, ante el silencio cómplice de los medios de comunicación, de la gente mapuche, de la gente que se dice consciente y amante de los derechos humanos, de la libertad, de la vida. Los bancos estaban repletos hacia el lado de los latifundistas y no más de un banco al lado del mapuche, y peor aun el abogado defensor inicia una defensa basada en el supuesto retardo mental del acusado, en su debilidad, le trata de enclenque, de borracho.
El imputado Mapuche, pide declarar y hace uso de su derec ho, da un testimonio tranquilo, claro, lento y sin imprecisiones y no queda claro quienes son los retardados mentales, ya que quienes caen en muchas contradicciones, son Rene Urban y su hija, quienes han dado más de tres declaraciones y todas diferentes una de otra.
Martes 05 de abril de 2005: Prosigue el Juicio racista, en una audiencia con similares aspectos a la del día anterior, siguen las incoherencias en las declaraciones de la parte acusatoria y lo que ayer fue prueba de la defensa de Jorge Manquel, hoy es argumento para declarar su "culpabilidad", ¿Qué paradójico?. Hoy, los acusadores niegan el supuesto retardo del acusado para poder culparlo del hecho. En consecuencia el día de hoy, fueron mejoradas las contradicciones del anterior, con peritos que corrigieron y mejoraron la declaración del latifundista René U rban y su hija.
Este Juicio huele a racismo, a continuación de aquella relación de servilismo, casi esclavitud en que el patrón, podía azotar a su inquilino por simple gusto y gana. Mucha palabrería para finalmente dictaminar una sentencia injusta. ¿En esto consistirá, el nuevo trato del estado chileno hacia el pueblo mapuche? PEDIDO DE LOS HERMANOS Los lamngenes hacen un llamado a las organizaciones mapuches y no mapuches, nacionales e internacionales a continuar su apoyo en torno a las demandas centrales de los presos políticos mapuches.
Son ellas: El cese a la represión, la desmilitarización de las comunidades mapuches, el cierre de todos los procesos judiciales seguido contra los mapuche en el contexto de la reivindicación territorial y política; que el gobierno retire sus querellas terroristas en contra de los mapuches; y que todos los actuales imputados mapuche tengan una defensa debida y profesional, que garantice a lo menos los Derechos Humanos.
¡Libertad a Todos Los Presos Políticos Mapuche! ¡Marrichi weu! ¡Marrichi weu!!!